Daimío: señor del territorio, dueño de las tierras, señor de los hombres en ellas, en Japón.

Decreto: orden o norma de obligado cumplimiento emitida por un ministro o Gobierno desarrollando algún aspecto de una ley.

Decreto-ley o Real Decreto, es una norma adoptada por el Consejo de Ministros y ratificada por el rey para ser puesta en ejecución inmediatamente. Es válida si desarrolla una ley, y debe ratificarse en el Parlamento para convertirse en ley si contiene aspectos no contemplados en leyes anteriores.

Déficit: balanza o saldo negativo en alguna cosa.

Deflación, situación de producción de dinero por debajo del nivel considerado óptimo para la buena distribución social del aumento de riqueza que se está produciendo. Contrario a inflación.

Deflacionista: medida tomada para reducir la cantidad de dinero en circulación.

Delito: acto ilícito que lesiona derechos de los particulares. Es la infracción más grave contemplada en las normas de convivencia social. Para que existiera infracción punible, debía existir dolo, o intención del autor del hecho de infringir daño o perjuicio.

Los romanos distinguían tres tipos de infracciones:

Crimina eran los actos ilícitos contra intereses colectivos, que eran sancionados con penas públicas.

Delicta eran actos ilícitos contra particulares.

Crimina extraordinaria eran actos ilícitos cuya pena estaba reservada al emperador.

En la Edad Media, delito era todo lo que rompía la paz general, aunque para castigarlo eran tenidos en cuenta los móviles que hubieran inducido al autor a hacer algo con resultado dañoso.

En el siglo XVIII, la paz era una tarea encomendada a los jueces y oficiales del rey, pero no se esclarecieron los tipos de delitos, ni muchas veces se fundamentaban las penas, sino que se definía delito en abstracto y se utilizaba la casuística y el sentido común. Además el concepto se había complicado con el de “pecado” pues los teólogos habían enseñado que un ataque al orden social era infracción de la norma moral además de delito penal. Montesquieu y Beccaría criticarán este concepto del derecho y defenderán un derecho basado en la publicidad (conocimiento público anterior al delito de lo que es y no es delito), en la racionalidad (supresión de la tradición y alegaciones al viejo derecho romano, cambiándolas por definiciones claras del delito), y la legalidad (ateniéndose el juez estrictamente a lo legislado, aunque fuera de lo legislado puede utilizar otras fuentes de derecho y el sentido común). El castigo tenía como finalidad el prevenir la acción de futuros delincuentes.

El Liberalismo, con esta nueva mentalidad, hizo los códigos napoleónicos y definió delito como una acción humana (hecha por alguien), individual (no se puede castigar a otras personas cercanas al delincuente), tipificada por la ley, antijurídica (contraria a derecho), culpable (imputable por dolo) y punible (que pueda ser sancionada con una pena prevista).

Democracia: (Generalmente cuando se habla de democracia se quiere uno referir a la democracia liberal propia de los siglos XIX y XX) Democracia sólo significa que el pueblo elige a sus representantes, pero:

En Grecia Antigua, era atribución de la soberanía al demos o conjunto de hombres libres.

En Rousseau, descubrimiento de la Ley General a través de las conciencias individuales.

En los sistemas políticos burgueses, posibilidad de que los individuos elijan a sus representantes en el Parlamento.

Democracia liberal: democracia que respeta los derechos humanos individuales y el pluralismo político con controles sobre los gobernantes para que, efectivamente, sean respetados esos derechos (ver: Estado social y democrático de derecho).

Democracia liberal y social, es un sistema político que reconoce los derechos sociales y los individuales, pero entiende que los derechos sociales son caros e imposibles de pagar a todos los ciudadanos, por lo que el Estado sólo los garantiza en la medida de sus posibilidades económicas, y mientras tanto, los protege y favorece, pero no se siente obligado a ser el sustituto de la iniciativa individual. Defiende que debe ser la iniciativa individual la que persiga el desarrollo, si bien bajo la dirección y protección del Estado. Es lo que se conoce como socialdemocracia.

Democracia orgánica: sistema político que hace que el individuo se exprese, no como individuo, sino como componente de grupos sociales y laborales naturales, tales como familia, municipio y sindicato. Ver corporativismo.

Democracia popular, practicada por el socialismo y comunismo: sistema político que pone como valores urgentes e inmediatos los derechos económicos y sociales antes que los puramente individuales propios del liberalismo. Los comunistas entienden que el Estado tiene el deber de proporcionar vivienda, puesto de trabajo, sanidad y educación a todos los ciudadanos, y niegan que otras situaciones políticas puedan ser democráticas. Aceptan la utopía de que el Estado pueda endeudarse por encima de sus posibilidades de mercado, y de que todos los ciudadanos puedan disfrutar de la máxima calidad de esos derechos sociales en virtud del principio de igualdad.

Demócrata-cristiano, partidos políticos de segunda mitad del siglo XX con ideas católicas, liberales y de reforma social.

Depósito, contrato entre un depositante que deja un bien en manos de un depositario para que éste lo custodie un tiempo. Suele ser gratuito. Suelen ser bienes muebles, pero surgió el caso de los depósitos que producían ganancias, como el dinero o las fincas en producción, y ello se denominó “depósito irregular”, pues llevaba implícito el reparto de los beneficios entre depositante y depositario, según lo pactado. Los visigodos pasaron a llamarlo commenda.

Depresión: en las gráficas de precios, los años en que aparecen más bajos que los contiguos.

Derecha política, partido o grupos de partidos que consideran fundamentales el orden social y la propiedad (conservadurismo) y de urgencia más inmediata los derechos cívicos y políticos, que los derechos sociales y económicos.

Derecho de avería: impuesto del 0,5% que los barcos pagaban en puerto por los frutos, géneros y efectos introducidos o extraídos del país en la Edad Moderna en España.

Derechos de estola: son los dineros percibidos por el párroco cristiano por impartir los sacramentos. Se cobran desde la Edad Media. Están regulados por unos aranceles parroquiales aprobados por el obispo. Siempre le pertenecen al párroco, aunque el servicio sea prestado por otro sacerdote.

Derecho de lanzas, es un impuesto pagado por los grandes y títulos nobiliarios a cambio de no apartar ellos soldados al ejército. Este impuesto permaneció hasta 1848 y fue sustituido por otro sobre grandezas y títulos, que persiste mucho tiempo.

Derechos humanos: lista de derechos inherentes al hombre unos, y deseables otros, especificada por primera vez en la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, y actualmente en la Declaración de Derechos del Hombre de la ONU de 1948 y en casi todas las constituciones del mundo. Inherentes al hombre significa que está por encima de toda acción del Estado, de otro organismo o de otra persona por poderosa que sea. De la interpretación de cuáles son inherentes y cuáles deseables nacen las diversas ideologías y partidos.

Derechos personales: derechos básicos inherentes a toda persona como la vida, la propiedad sobre ti mismo, la personalidad jurídica, la igualdad ante la ley, el acceso a los tribunales de justicia, dignidad de la persona frente a los jueces, la Administración y los poderes económicos.

Derechos cívicos y políticos: básicos para las ideologías liberales y sólo deseables para las ideologías socialistas, como la libre residencia, libre circulación, nacionalidad, matrimonio, propiedad individual, libertad de pensamiento, de opinión, de asociación, de reunión, de religión, de huelga…

Derechos sociales y económicos: básicos para las ideologías socialistas y sólo deseables para las ideologías liberales, como el trabajo, la vivienda, la protección a la salud, la educación…

Derrota de mieses: práctica pecuaria para aprovechar los rastrojos municipales por la que se fija un día determinado para la entrada del ganado en la rastrojera, u hoja recién segada. Los campos de un pueblo se dividen en hojas, precisamente para facilitar este aprovechamiento ganadero.

Desamortización: puesta en el mercado de bienes que hasta ese momento no eran susceptibles de compraventa por estar vinculados a «manos muertas» o colectivos de vida indefinida.

Desarrollado: país o región que ha sufrido un incremento de la renta per cápita notable acompañado de cambios en la estructura demográfica, productiva, distributiva y legal que permiten augurar la continuidad de ese incremento de renta.

Desnaturar, es la ruptura de los vínculos de vasallaje bien por castigo del señor al vasallo, o bien por decisión del vasallo. No siempre tiene que ser un enfrentamiento bélico, pero siempre era complicado porque, además de la ruptura del vasallaje que pertenecía al derecho privado, se entendía que había una ruptura del vínculo de naturaleza que pertenecía al derecho público y podía ser reclamada por el señor en diversos términos. El desnaturado queda fuera de los territorios del señor, bien por exilio o bien por independencia.

Despoblado: territorio que, fiscalmente, en la Edad Media y Moderna, es considerado como tal, sin que por ello podamos afirmar que un momento dado no vivan personas en él. En algún tiempo se despobló y fue conocido como despoblado y así figuraba en los catastros sucesivos porque nadie cambió la condición fiscal de ese territorio. Un despoblado puede significar una catástrofe que impulsara a la población a marcharse, pero también puede deberse a un régimen jurídico o político que obligara a la población a concentrarse en unos pueblos y abandonar otros, sin que suponga retroceso productivo, pues el despoblado puede seguir utilizándose.

Despotismo: ejercicio arbitrario del poder.

Despotismo ilustrado: absolutismo orientado a conseguir la igualdad legal y el desarrollo económico mediante la supresión de poderes nobiliarios territoriales, igualdad que sirve para racionalizar la producción y servir así mejor a enriquecer al pueblo, es decir, su felicidad. Propio del siglo XVIII.

Desvinculación, liberación de una propiedad atada a una institución o familia por compra, mayorazgo, comunal, donación o beneficencia, para convertirla en propiedad susceptible de compraventa libre.

Deuda pública: conjunto de obligaciones financieras de una Administración pública y sus empresas dependientes, esto es, lo que debe en el total entre deuda del Estado y compromisos adquiridos por sus empresas públicas, y por el mismo Estado.

Debe ser distinguida de “deuda del Estado” que es el conjunto de créditos y empréstitos tomados por el Estado y se refiere sólo a obligaciones y préstamos en dinero.

Deuda perpetua, es aquella en la que es el gobierno quien fija la fecha de amortización, cuando quiera.

Deuda consolidada, es la que carece o se le priva de fecha de devolución, siendo antes deuda amortizable.

Deuda amortizable, es la que tiene una fecha concreta de amortización.

Deuda interior, es la debida a entidades y ciudadanos del propio país.

Deuda exterior, es la debida a entidades y ciudadanos extranjeros.

Devotio: dedicación en cuerpo y alma de una persona, llamada devoto o soldurio, a otra, que se convierte en su señor o patrono.

Dialéctico: compuesto de contrarios complementarios y en oposición viva y fructífera.

Dictadura: sistema político en el que una persona, apoyado por un partido o grupo político imponen sus criterios a la mayoría por métodos coactivos, con deterioro de los derechos individuales. La eliminación del Parlamento o de las garantías del proceso jurídico son signos de dictadura.

Dictadura del proletariado, teoría leninista por la que todos los hombres serían transformados en proletarios y utilizarían el poder para hacer irreversible esa situación.

Diezmo: impuesto que se pagaba a la Iglesia consistente en la décima parte de las cosechas y crías del ganado. Excepcionalmente, se cobró sobre salarios y beneficios personales, lo que se llamó diezmo personal. El diezmo se dividía en cada parroquia en tres partes iguales: la primera era para el párroco de la localidad en que éste lo recogía. La segunda, era para el cabildo de canónigos, obispo y arciprestes de la diócesis. La tercera, se dividía en dos partes, un tercio para fábrica (construcciones y reparaciones de edificios religiosos), y dos tercios para las “tercias reales” o hacienda del rey. Había algunas iglesias y capillas en situación de “limitación” lo cual significaba que el fruto completo del diezmo iba para una de las partes citadas. En 1821 los diezmos se redujeron a la mitad. Y en 1841 se abolieron definitivamente. En principio, estaban obligados a pagarlo todos los cristianos, pero luego Alfonso X extendió esta obligación a judíos y moros. Se beneficiaban de él los eclesiásticos, pero muchas veces el beneficio se había arrendado a legos o cedido a ellos por motivo de beneficio, y aunque Alfonso X prohibió que lo disfrutaran los legos, la misma prohibición nos indica que estaba pasando eso mismo.

Diezmo eclesiástico, era el diezmo a pagar por los clérigos que iba al fondo para ellos mismos. Afectaba a sus bienes particulares y tributaban normalmente si eran explotados directamente, y por la mitad si se hallaban arrendados. También afectaba a los bienes patrimoniales de la Iglesia.

Diezmo de barrannos, era una parte muy importante del diezmo que se repartían por mitad el obispo y el cabildo. Los barrannos eran fincas y ganados con adscripción parroquial o diocesana confusa, como podían ser los transeúntes y los absentistas, y otros ingresos de procedencia distinta a la del diezmo pagados por los propios de los ayuntamientos, señores muy ricos con residencia en varios sitios, órdenes militares, monasterios sin domicilio exacto de la orden, cofradías, pastores, jornaleros, artesanos…

Diezmo de la mar, es un concepto que no tiene nada que ver con el diezmo ordinario que se paga a la Iglesia, sino con impuestos por exportaciones e importaciones que se pagaba a la monarquía. Castilla tenía al norte dos zonas, desde cuyos territorios se debía pagar diezmo de la mar al entrar o salir de ellas, que eran la Marina de Castilla (País Vasco y Cantabria), y el Reino de Galicia y Cuatro Sacadas de las Asturias de Oviedo. El tráfico interior de estas zonas no pagaba diezmo, salvo los paños de lana.

Dinastía: sucesión hereditaria normal de los reyes u otros gobernantes.

Diócesis: división administrativa romana al cuidado de un vicario del emperador que fue cambiante: En el siglo I, la Tarraconense hispana tenía 3 diócesis, que eran la Gallaecia, Cantabria y la Tarraconense. En el siglo III, Diocleciano, y en el IV, Constantino, reorganizaron las 96 provincias del Imperio para agruparlas en 12 diócesis. La diócesis de Hispania estaba dividida en siete provincias, las tres consulares (Baetica, Lusitania y Gallaecia) y las 4 preasidiales (Carthaginense, Tarraconense, Mauritaia Tingitana y Baleárica.

Diputación, en la Edad Media era el organismo permanente que recogía quejas cuando éstas no estaban reunidas. En el siglo XIX, institución que gobierna una provincia como intermediaria entre el Gobierno central y el municipal.

Directorio: sistema político francés de 1795-99 con gobierno presidido por cinco directores, renovables uno cada año.

Sistema utilizado por Primo de Rivera para eliminar la capacidad de decisión de los ministros y concentrarla en sí mismo. Para ello se ayudaba de «directores».

Disciplina militar: grupo de delitos que los militares deben evitar, como son la sedición militar, la insubordinación y el abuso de autoridad, y que eran castigados mediante el cepo, azotes, arrestos e incluso fusilamientos, horca para sedición y trabajos forzados en arsenales y presidios militares también en caso de sedición.

Discurso de la Corona: programa de gobierno que el Rey leía en la presentación de cada legislatura a partir de 1834. Era contestado por escrito por la oposición, proponiendo reformas y censurando a algunos ministros. Desde 1978, el rey hace su discurso, y el Presidente del Gobierno hace el suyo, sin comprometer en ello al rey.

Dispensas matrimoniales, eran permisos que la Iglesia Católica expedía para casarse entre familiares muy próximos, estaban reservadas al Papa y eran una gran fuente de dinero para éste.

Disponible empresarial: elementos del patrimonio que no tienen carácter permanente en la empresa, que son capital circulante (existencias, efectos comerciales, títulos de otras empresas no imprescindibles para el funcionamiento de la nuestra, dinero de caja, depósitos en bancos, cheques postales, papel comercial negociable. (Ver realizable)

Doceañista, partidario de la obra de las Cortes de Cádiz.

Doctrinarismo: práctica política de principios del XIX que trataba de poner el liberalismo político en manos de los más preparados para evitar las violencias del jacobinismo.

Domestic system: primer paso en el proceso de creación de las fábricas, momento en el que el campesino producía en su casa, con sus herramientas y materias primas algunos artículos e intenta que un profesional, corredor de comercio, se los venda. El siguiente paso es el putting out system, cuando el comerciante aporta las herramientas y materias primas y exige unas cantidades y calidades del trabajo. El tercer paso es el factory system, cuando los campesinos son agrupados en un local o taller manufacturero. El último paso, la fábrica, es la introducción de máquinas en el taller.

Dominicos: orden religiosa fundada por Santo Domingo en 1215 y aprobada por el Papa Honorio III en 1216, que fue instituida para la predicación de la salvación de las almas en lucha contra los albigenses o cátaros. Se extendió por toda Europa llevando consigo la Inquisición. Defendieron las ideas de Alberto Magno y Tomás de Aquino.

Dominio: figura jurídica por la que se ejercen derechos sobre una cosa. El dominio territorial es un derecho sobre el territorio, su explotación, uso, aprovechamiento. El dominio jurisdiccional es el derecho de impartir justicia y defender el territorio. Cada uno de los posibles dominios territoriales y cada uno jurisdiccional puede pertenecer a persona distinta. El pleno dominio, una sola persona que los posea todos, vendría a ser la propiedad.

Donación: contrato gratuito por el que donante otorga al donatario un bien, de modo que éste incrementa su patrimonio y aquel lo pierde. La “donación propia” es la hecha por voluntad libre del donante. La “donación impropia” es la que se hace por cumplimiento de unas condiciones o por comportamiento del donatario forzando la transferencia. El problema histórico principal en esta cuestión es la revocabilidad de la donación: en principio eran irrevocables, pero esta situación venía a dar problemas y en el III d.C. se hicieron revocables por ingratitud del donatario, y además exigieron escritura de donación, aunque muy pocas veces se hacía. El cristianismo cambió las donaciones por la idea de la caridad, y en vez de un hecho jurídico se convirtió en un hecho moral, o cual llevó a un gran enriquecimiento de la Iglesia, depositaria de muchas de las donaciones. Alfonso X reguló las donaciones de modo que no podían ser hechas por menores de 25 años, locos, desmemoriados, malgastadores, condenados a muerte o a destierro, hijos sometidos a patria potestad (salvo con permiso paterno), y se podía donar un máximo de 500 maravedíes de oro. También reguló la revocación por ingratitud, deshonra del donante hecha por el donatario, daño a las cosas del donante o atentado contra su vida.

Donataria o capitanía, es un territorio portugués entregado por el rey a un capitán o donatario a cambio de jurarle fidelidad y el compromiso de llevar pobladores y colonizar ese territorio. El donatario se declaraba señor territorial y jurisdiccional de ese territorio y por tanto administraba justicia, recaudaba impuestos, nombraba cargos municipales, mantenía el orden, defendía el territorio y exigía servicio militar a los pobladores de su donataria. Se utilizó en Madeira, Azores y Cabo Verde con éxito, pero en Brasil, dividido en 15 capitanías, fue imposible encontrar pobladores para tan gran extensión de terreno y se convirtieron en un fracaso económico.

Donatario, el que recibe una donación de un donante.

Dote: donación que la mujer hace la marido para contribuir a las cargas económicas del matrimonio, y sigue siendo un bien de la mujer aunque lo usufructúe el marido, pues puede recuperarse una vez disuelto el matrimonio. La dote puede ser entregada por la propia mujer (de sui iuris), por quien tiene sobre ella patria potestad (dote profecticia), o por una tercera persona (dote adventicia). Las monjas hacían una donación al ingresar en un convento de una cuantía que fuera suficiente para vivir de las rentas y que en Sevilla en el XVI era de 40.000 a 80.000 maravedíes e incluso 100.000 en algunos casos, y en Zamora en el XVII era de entre 800 y 1.000 ducados.

Duma, parlamento ruso.

Dumping: exportación por debajo de precios de fabricación. Es posible hacerla cuando se reciben ayudas y subvenciones estatales, o cuando voluntariamente se incurre en pérdidas temporales a fin de conquistar mercado.

Duque: persona que durante la dominación visigoda sustituyó al gobernador romano de cada provincia, y era el jefe de un destacamento de tropas delegado por el rey visigodo correspondiente. Formaba parte del Aula Regia y Officium Palatimun. En 929, el término fue recogido por Fernán González en Castilla para proclamarse a sí mismo duque de los castellanos, poco antes de declararse independiente. En el XIV pasaría a ser un título nobiliario que designaba el más alto grado de la nobleza.

 

 

 

 

Post by Emilio Encinas

Emilio Encinas se licenció en Geografía e Historia por la Universidad de Salamanca en 1972. Impartió clases en el IT Santo Domingo de El Ejido de Dalías el curso 1972-1973. Obtuvo la categoría de Profesor Agregado de Enseñanza Media en 1976. fue destinado al Instituto Marqués de Santillana de Torrelavega en 1976-1979, y pasó al Instituto Santa Clara de Santander 1979-1992. Accedió a la condición de Catedrático de Geografía e Historia en 1992 y ejerció como tal en el Instituto Santa Clara hasta 2009. Fue Jefe de Departamento del Seminario de Geografía, Historia y Arte en 1998-2009.

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