LA REFORMA AGRARIA de 1931-1932[1].

conceptos clave: los estudiosos del tema Reforma Agraria, los pasos de la Ley de Reforma Agraria de 1932, los métodos de la Reforma Agraria de 1932, la discusión en Cortes de la Reforma Agraria de 1932, Crítica a la Ley de Reforma Agraria de 1932, el Instituto de Reforma Agraria.

     El tema de la Reforma Agraria ha sido de interés para muchos estudiosos, sobre todo en los años setenta del siglo XX:

     Juan Díaz del Moral y Pascual Carrión Carrión estudiaron el tema de la reforma agraria en los años previos a la Segunda República. Pero no hubo realizaciones prácticas, excepto unos pocos casos cuyas cifras son vergonzantes: en el primer cuarto del siglo XX, se repartieron unas 10.000 ó 12.000 hectáreas de arenales y pedregales a familias pobres, como si fuera una acción social, en vez de un abuso populista.

  Carrión Carrión, Pascual. Los latifundios en España. Su importancia, origen, consecuencias y solución. Ariel, Barcelona. y La Reforma Agraria de la II República y la situación real de la agricultura, Barcelona 1973.

     Pascual Carrión Carrión[2], 1891-1976, era un alicantino que estudió para ingeniero agrónomo en Madrid, conoció la Residencia de Estudiantes y se interesó por los regeneracionistas. Trabajó en 1918-1921 en la elaboración del Catastro en Sevilla, y pasó a Valencia a estudiar el vino y el tabaco. En 1931 fue a Madrid al Servicio de Parcelación y Colonización Interior de la Reforma Agraria, y trabajó junto a Felipe Sánchez Román y Flores de Lemus en el problema de los latifundios. En 1932 se creó la Junta Central de la Reforma Agraria, y Carrión fue su Secretario, hasta que dimitió por discrepancias políticas.

 Juan Díaz del Moral[3], 1870-1948, era un cordobés que estudió Letras y Derecho en Sevilla y se interesó por las agitaciones campesinas andaluzas, cuyo estudio fue muy conocido. Fue profesor de Metafísica y cultura árabe, hasta que en 1898 se hizo notario. En 1931, creyó que la República se identificaría con la democracia y el progreso, y se afilió a la Agrupación al Servicio de la República, y fue Diputado por Córdoba. Trabajó en la Ley de Bases para la Reforma Agraria, que se aprobó por fin en 9 de septiembre de 1932. Defendía el derecho de propiedad y derecho de los expropiados a una indemnización, la necesidad de una redistribución de la propiedad, y de la creación de propietarios que fueran trabajadores directos de la tierra.

 López Sebastián, José. Reforma Agraria en España. Zero, 1968.

y Política agraria en España, 1920-1970, Biblioteca Universitaria de Economía. Guadiana Publicaciones, 1970.

 Malefakis, Edward. Reforma agraria y revolución campesina en la España del siglo XX. Ariel, Barcelona, 1971, y Espasa Calpe 2001. y “Análisis de la Reforma Agraria durante la II República”, en Agricultura y Sociedad, nº 7, pg. 52-86.

     Edward Malefakis dice que el Gobierno español actuaba a medida que se iban produciendo acontecimientos nuevos, es decir, improvisaba. La conclusión es que, sin un plan completo y concreto, no podía tener éxito lo que debiera haber sido la culminación de la revolución burguesa y el salto a la industrialización. Y la Guerra Civil de 1936, representó un salto atrás de décadas que ya no se pudo superar.   En general, la reforma agraria de 1931 es vista por el estadounidense Malefakis como una respuesta a la crisis de 1929. Pero hay que mirar con más perspectiva, y advertir que en España se estaba hablando de reforma agraria desde tiempos de la Ilustración, en episodios como la recolocación de campesinos en poblados nuevos de Jaén, y también desde tiempos de la desamortización, cuando se discutía si se debían colocar campesinos pobres o vender las fincas desamortizadas. Por otra parte, en España fue poco importante la crisis de 1929, pues no había industrialización, y son más destacables la crisis de 1898, y la crisis de pérdida de ventas tras 1919, al acabar la Gran Guerra. La crisis de 1929, sólo produjo pérdida de mercados bancarios que proporcionaran recursos para la deuda pública, y significó el remate de la crisis abierta tras el final de la Gran Guerra, final que estaba causando pérdida de exportaciones en Cataluña y País Vasco.

 Benavides Gómez, Leandro. La política económica de la II República, Guadiana, Madrid, 1972.

 Beiras Torrado, Xosé Manuel, La economía española durante la Segunda República. En Ramírez Marín, 1975.

 Maurice, Jacques, La Reforma Agraria en España en el siglo XX, 1900-1936. Siglo XXI, España Editores, 1975.

 García Delgado, José Luis; Tuñón de Lara; Gonzalo Anes; Antonio Elorza, y otros. La cuestión agraria en la España Contemporánea. Cuadernos para el diálogo, 1976. Coloquio de Pau.

 Bravo Morata, Federico, La Reforma Agraria en la Segunda República, Madrid 1978, y La Reforma Agraria de la República, Fenicia 1978.

 Barcells, Albert. El Problema agrario en Cataluña. La cuestión rabasaire, 1890-1936. Servicio de Publicaciones Agrarias, Madrid 1980.

 Bernall Rodríguez, Antonio Miguel, “La cuestión agraria durante la II República”, Historia 16, nº 60, pgs 63-69.

 Juan Hernández Andreu, España 1836-1936, pensamiento, literatura, y economía política. Universidad de Jaén. 2018.

 Carlos Barciela López, La contrarreforma Agraria y la política de colonización del primer franquismo, 1936-1959,

e Historia Agraria de la España Contemporánea.

 Grupo de Estudios de Historia Rural, GEHR, 1991.

 Oscar Anchorena Morales, Los debates en Cortes sobre la Ley de Bases para la Reforma Agraria. Marzo-septiembre de 1932. Universidad Autónoma de Madrid. Ha dado concreciones y síntesis sobre lo que eran problemas reales, y lo que sólo eran convicciones políticas.

 Robledo Hernández, Ricardo, afirma que no hubo improvisación en la reforma agraria de la República, que ya era una reivindicación generalizada entre los sindicatos obreros, los sindicatos campesinos, los expertos económicos, y los distintos grupos políticos. Entonces, de lo que estamos hablando es de discrepancias nunca resueltas entre políticos. Y como constatamos que CNT bajó la intensidad de sus protestas en 1931, y no se trataba de problemas planteados por los campesinos, la carga de la culpa del retraso de la presentación de la Ley, en más de un año, la debemos imputar a los políticos del momento. ¿Les interesaba la Reforma Agraria, o ganar votos para que cada uno pudiera hacer “su revolución”? El hecho de que el PSOE tuviera un programa preconcebido, pero inmutable, y los demás no hubieran trabajado el tema, y se opusieran a casi todo, complicaba mucho las negociaciones.

     Robledo Hernández tiene publicados múltiples trabajos sobre la cuestión agraria española:

 Los Ministros de Agricultura de la Segunda República, 1931-1939, publicado en 1989.

 Economistas y Reformadores españoles: la cuestión agraria, 1760-1935, publicado en 1993.

 La Reforma Agraria en España durante la Segunda República, 1931-1939. Revista de Estudios Extremeños.

 La Reforma agraria de la Segunda República Española. Ideas y hechos. XV Encuentro de economía Pública, 2008.

     De todo esto deducimos que la Reforma Agraria ha sido un tema muy sensible en la Historia de España, tocado por los políticos, los filósofos, los economistas, y por ello, por los historiadores. Me introduzco en el tema con especial temor.

         Introducción al tema de la Reforma Agraria.

     Debemos asumir que no se podía hacer una reforma de tal calado como intentó la República Española, ni en uno o dos años, ni en cinco. Además de Leyes, se necesitaba imaginación, flexibilidad, medios, técnica, dinero y sosiego, y no hubo nada de esto. El problema era colocar a más de dos millones de agricultores, tal vez tres millones de jornaleros, aparceros, arrendatarios y pequeños minifundistas, y no había suficiente tierra para ello, ni dinero para acometer reformas como las que se proponían, ni estudiosos que hubieran analizado el problema de modo imparcial. Los populistas apelaban a la existencia de los latifundios, como si de ellos pudiera salir la tierra necesaria para constituir millones de explotaciones, pero era una falsedad. Por una parte, no había tierra suficiente para ello. Por otro lado, los minifundios estaban condenados al fracaso a corto plazo, dada la tendencia a la bajada de precios de las materias primas y alimentos propia del desarrollo económico. Precisamente desarrollo consiste en que los precios bajan y más consumidores tienen acceso a los bienes y servicios producidos por la sociedad. Y la constitución de propiedades medias, que serían viables como demostraba el sistema británico, no se contemplaba porque ello abocaba a colocar unos pocos de cientos de miles de nuevos propietarios explotadores de su propiedad, pero no los millones que demandaban tierra. Y para hacer este tipo de reforma, se necesitaban unas inversiones altísimas, que no estaban al alcance de un Estado arruinado y sin crédito internacional alguno.

     Otro punto de vista era que la Reforma agraria, tal y como se planteó en España, era a veces un insulto a la inteligencia: los latifundios estaban a menudo sobre terrenos de poca productividad, cuyo rendimiento más sostenible era la ganadería extensiva y los cultivos forestales. El suelo se degradaba con facilidad. Planificar la explotación intensiva de estos terrenos, era negar la cordura de las generaciones pasadas, que habían desechado esos suelos para la agricultura. Como populismo, quedaba bien en los mítines, y el discurso era muy aceptado entre los campesinos pobres, pero era irreal. En quince o veinte años, el suelo se degradaría, y el problema se multiplicaría, de haberse realizado el programa de reparto de los latifundios.

     Y también había connotaciones políticas: España era eminentemente agraria, y la inmensa mayoría de la población vivía de la agricultura. Pero la reforma de la propiedad era un tema muy complejo porque implicaba desposeer a la Iglesia de sus muchas propiedades rústicas, una segunda desamortización, y desposeer a la aristocracia, conservadores y liberales de sus propiedades de sus muchas propiedades. La Desamortización había hecho ya estas expropiaciones, pero el respeto estricto al concepto de propiedad burguesa, había permitido a estas fuerzas políticas recuperar muchos de sus fincas mediante compras legales. Los dueños de las fincas de 1931 eran las mismas familias que en 1836, pero ahora no como señores, sino como propietarios absolutamente legales. Ello había sido posible porque la España del siglo XIX no tenía un sistema crediticio desarrollado y moderno, lo que implicaba que los campesinos pobres que habían accedido a la tierra, no podían explotarla por falta de capacidad de inversión, y entonces, debían venderla cada vez que surgía un infortunio. Y otra vez las grandes fortunas estaban ahí para comprar. Y si un campesino accedía al crédito, era frecuente que se arruinase en cualquier año de mala cosecha, y se viera en la necesidad de perder sus fincas, porque no podía resistir la calamidad.

     Y como el Estado español siempre necesitó mucho dinero para pagar las guerras, guerras carlistas, guerras de Marruecos, guerra de Cuba, Guerra del Pacífico, Guerra de México, ya había hecho mal la desamortización, y no aseguró que la tierra permaneciese en manos de los trabajadores. La “cuestión social” fue el tema preferido de los politólogos de final del XIX.

         Los pasos de la Ley de Reforma Agraria.

     En realidad se presentaron seis Proyectos, para un problema que era más que económico, y que pasaba al terreno de la ideología, a la discusión sobre el modelo de Estado, a las bases del sistema jurídico, y mucho más… El tema de la Reforma Agraria, estuvo por lo tanto siempre salpicado de adherencias que lo hacían cada vez más complicado.

     El primer Proyecto fue presentado por Pascual Carrión Carrión y Antonio Flores de Lemus. Fue rechazado por la derecha por considerarlo lesivo a los españoles, y por la izquierda por considerarlo insuficiente. Juan Díaz del Moral, de Agrupación al Servicio de la República, ASR, que presidía la Comisión Parlamentaria de la Reforma Agraria, introdujo una enmienda para que la reforma afectara más a la nobleza y alta burguesía.

     Los líderes del Proyecto de Reforma Agraria eran Felipe Sánchez Román, Pascual Carrión, y el economista Antonio Flores de Lemus. Eran técnicos que no representaban a ningún partido, expertos que no conocían la ferocidad de los Diputados defendiendo a sus propios partidos en contra de quien fuera y de lo que fuera, sin importar la racionalidad de sus argumentos. Los Diputados les traicionaron, y el proyecto se quedó sin apoyos en el momento en que resultaba impopular y nadie quería afrontar esa carga de impopularidad para su partido. Así que, de julio a octubre de 1931, tuvieron que replantearse el tema. Pero a fines de 1931, a los Diputados les interesaba la Constitución y no la Ley de Reforma Agraria, y los Diputados utilizaron lo que sabían de ese Proyecto de Reforma Agraria durante los debates. Todos sabían que con esos párrafos se podían ganar o perder las elecciones. Y el Gobierno no quiso enfrentarse a los propietarios agrícolas, porque el partido en el Gobierno no tenía mayoría absoluta en las Cortes. Los Radicales y los Socialistas se oponían frontalmente a la Ley de Reforma Agraria porque sabían que, si simpatizaban con los propietarios agrícolas, ganarían las elecciones y tendrían el Gobierno.

     El nuevo Proyecto fue encargado a Marcelino Domingo, y éste lo presentó en 24 de marzo de 1931, con 21 “bases” redactadas por republicanos y socialistas. Para compensar a los propietarios agrícolas, que estaban asustados por la imposición del impuesto progresivo que más que duplicaba lo que debían pagar cada año a Hacienda, les dijo que suprimiría este impuesto progresivo, aumentaría los pagos por indemnizaciones, reduciría los casos de incautación sin indemnización (las fincas de la nobleza, cuyo derecho de propiedad nunca se había logrado probar) y redefiniría el concepto de finca expropiable. Y además, abrió unos planes de crédito agrario, planes de reducción de los censos y foros, y de regulación de los arrendamientos.

     Y Niceto Alcalá-Zamora decidió ser él, el que presidiera la Comisión Ministerial para un Nuevo Proyecto de Ley de Reforma Agraria, el cual fue presentado el 25 de agosto de 1931. Los políticos habían sustituido definitivamente a los expertos. El nuevo Proyecto mantenía las ideas de colocar campesinos en el campo en condición de propietarios, y en imponer un impuesto progresivo a los ricos, pero eliminaba un impuesto especial a los propietarios. Y limitó la Reforma Agraria a tres tipos de fincas: las que estuvieran en zonas de regadío y no estuvieran regando; las propiedades de origen feudal (los señoríos adquiridos en las desamortizaciones del siglo XIX); las fincas arrendadas sistemáticamente por sus dueños. Se indemnizaba a los propietarios con hasta 500.000 pesetas en metálico, y el resto en títulos de deuda, fijando el precio de mercado que hubiere en la zona. También fue rechazado este nuevo proyecto, igual que el del 21 de mayo.

     Niceto Alcalá-Zamora estaba poniendo en la Ley los argumentos políticos de los radicales, para robarles sus votantes. Excluía a los propietarios que cultivasen directamente sus fincas. Decía que sólo se expropiaría mediante indemnización justa. Decía que se tomaría como valor de la tierra expropiada el valor real de la finca a fecha de 1931. Eso significaba desvalorizaciones.

     El proyecto Alcalá-Zamora asustó a los católicos y a los conservadores, que era exactamente lo que Alcalá-Zamora pretendía. Así, saldrían del retraimiento y votarían a la derecha. Pero la Comisión Ministerial correspondiente estuvo poco lúcida en los debates.

     El PSOE, que había rechazado el primer Proyecto de Reforma Agraria, el de la Subcomisión, porque las “ocupaciones temporales” dejaban sin sentido la Reforma Agraria, apoyó el Proyecto de Alcalá–Zamora. Pero la Ejecutiva del PSOE pidió explicaciones a Fernando de los Ríos sobre esa decisión de apoyar al Gobierno, y acabó votando que no se debía apoyar este nuevo Proyecto de Reforma Agraria.

     El sur de España era un territorio especialmente conflictivo, porque las organizaciones obreras locales, al amparo del Decreto de Laboreo Forzoso, habían hecho ocupaciones de tierras. Y ello generó el caos. Los ocupantes no tenían dinero para iniciar una empresa agrícola, pues necesitaban animales, viviendas, establos, pozos ni utensilios. Para proporcionarles esa base de capital, se calculó que se necesitaban 250 millones de pesetas anuales, durante décadas, lo cual era el 6% del Presupuesto anual del Estado, una cantidad imposible para el Estado español. Y enseguida apareció el listo que lanzó la idea de que el dinero saliera de los propietarios, a través del impuesto progresivo. Los propietarios no estuvieron de acuerdo en perder sus fincas, y además pagar por ello, en vez de ser resarcidos de las pérdidas, e indemnizados en las expropiaciones. El Proyecto no tenía futuro. Y los propietarios constituyeron una Asociación Nacional de Propietarios y, para tener voz en las Cortes, se afiliaron al Partido Agrario. Y como la coalición gubernamental de republicanos y socialistas se dividió pronto, los agrarios empezaron a tener sus oportunidades en Cortes.

     Entonces, cayó Alcalá Zamora, y el nuevo Presidente Provisional en octubre de 1931, Azaña, prometió un nuevo Proyecto para enero de 1932.

     A fines de 1931, Marcelino Domingo, Ministro de Agricultura, anunció que el Gobierno presentaría un nuevo Proyecto de Ley Agraria. El nuevo Proyecto se presentó el 24 de marzo de 1932. El Proyecto trataba de encontrar puntos intermedios entre el socialismo de clase de Largo Caballero y los republicanos radicales: se confiscaba la tierra cuya propiedad se considerase ilegítima, lo cual era muy complicado de explicitar; se mantenían las indemnizaciones, pero ni tan bajas como las de Largo Caballero, ni tan altas como las de Alcalá-Zamora; se eliminaba el impuesto progresivo; se calculaba colocar a unos 75.000 campesinos por año, a un coste asumible por el Estado; los cultivadores directos podían ser expulsados de la propiedad en algunos casos; las tierras se empezarían a repartir a los jornaleros, luego a los arrendatarios, y por fin a los pequeños propietarios. Se renunciaba a la expropiación forzosa por decreto. Éste fue el Decreto discutido en Cortes hasta su aprobación en septiembre de 1932.

     Teniendo en cuenta que había tres millones de necesitados de tierra, en el caso de que hubiera tierras para todos, que no las había, se hubieran necesitado 40 años para concluir la Reforma Agraria. Y el producto se vendía al público como realizable a corto plazo, lo cual era una mentira.

     El Proyecto de Marcelino Domingo tampoco gustó a nadie. Todos se quejaban de algo que estaba mal. Pasó la Comisión de las Cortes, pero no pasó la discusión parlamentaria. Se opuso al Proyecto la Unión Económica, los Agrarios de Casanueva, y los republicanos radicales.

     No hubo enmiendas a la totalidad, pero sí decenas de enmiendas a cada artículo del Proyecto de Ley. Si se discutían todas las enmiendas, las discusiones podían durar muchos años. Cada diputado agrario enmendaba cada artículo de la Ley, en un proceso de obstruccionismo. Azaña no tuvo el coraje de solucionar el tema, y dejó la Ley en manos del PSOE, que lo estudió todo el tórrido verano de 1932.

     La Ley se estaba discutiendo en verano, y el 10 de agosto de 1932, se iba por el artículo 4, cuando dio el golpe de Estado Sanjurjo. Y faltaban 20 artículos, o Bases, por discutir.

     Entonces, pareció que Azaña tuviera prisa por aprobar el Estatuto de Cataluña y la Reforma Agraria, e hizo aprobar ambas leyes a toda prisa. Y se utilizó un argumento falaz: que la nobleza había apoyado a Sanjurjo y debía ser castigada expropiándoles la tierra.

     La reforma agraria no se aplicó ni en Galicia, ni en Cataluña ni en el País Vasco, por lo que los defensores de esa Reforma Agraria no tenían en contra a las minorías nacionalistas. Esos territorios de minifundio apenas se veían afectados.

     Desde el principio, tanto en los planteamientos de Largo Caballero, como en los de Marcelino Domingo, todo era una gran mentira populista, como si hubiera tierra para todos, y llegaron a convencer a millones de españoles de que la había, pero era falso.

         Los métodos de la Reforma Agraria de 1932.

     El método de expropiación adoptado fue el siguiente: primero se fijaba la superficie a respetar como propiedad no expropiable, la cual fue diferente en cada pueblo, pues las condiciones de la tierra son distintas. Pero se manejaron fincas, y no explotaciones, lo cual significaba que los nobles que tenían cientos de fincas en municipios diferentes conservaban propiedades en todos ellos. Era un fallo grosero. En segundo lugar se fijaban los criterios para la expropiación, tales como la desatención a la finca de cultivo, el cultivo deficiente, y la falta de innovaciones, lo cual daba pie a muchas subjetividades. En tercer lugar, se fijó el ámbito de aplicación de la Ley, y se dijo que era toda España, pero teniendo en cuenta la realidad de que era un proceso inabordable, se fijó un objetivo inicial reducido a 14 provincias, las ocho andaluzas, Badajoz, Cáceres, Salamanca, Ciudad Real, Toledo y Albacete, que eran las que presumiblemente contaban con más latifundios. En cuarto lugar, se creó un Registro de la Propiedad Expropiable, para detectar las fincas sobre las que actuar, el cual era gestionado por funcionarios del Instituto de la Reforma Agraria y de las Juntas Provinciales. En quinto lugar, se creaba un censo de campesinos susceptibles de ser beneficiaros de la atribución de tierras, distribuidos en cuatro categorías: 1-los jornaleros; 2-los pequeños propietarios; 3-los arrendatarios; 4-los aparceros. Se creó un mito de que habría tierra para todos, lo cual era una falsedad evidente, que nadie quiso aclarar.

     En julio de 1931, empezaron los trabajos para una Reforma Agraria. Se creó una Subcomisión de la Reforma Agraria de la Comisión Asesora Jurídica del Estado. Y esta Subcomisión elaboró unas conclusiones previas: la reforma debía centrarse en áreas concretas; debía se rápida y sin excesivos legalismos; debía empezarse en el sur de España.

     La discusión en Cortes sobre la Reforma Agraria.

     El 10 de mayo de 1932, se inició en Cortes la discusión del Proyecto definitivo, que era el sexto, y ya contenía 31 “bases”. Las discrepancias eran muchas y muy grandes. Los afectados argumentaban que el intervencionismo del Estado no era un derecho, pues iba contra la propiedad, que los gastos originados iban a ser excesivos, y que los daños causados a los propietarios iban a ser tan grandes, que se ponía en peligro la producción agrícola española, y el abastecimiento de alimentos. Pero la derecha sólo tenía 51 Diputados en Cortes (los Agrarios con 24 y Lliga con 10 eran los grupos mayoritarios de derecha), frente a 296 Diputados de la Conjunción Republicano Socialista (el PSOE con 113, y los grupos republicanos con 87, eran los grupos mayoritarios de la Conjunción). Todos sabían que había que solucionar los problemas del campo español, pero no estaban de acuerdo en el método. Y la posición de los socialistas, de que se hiciera a costa de los propietarios, era cómoda, pero irreal. Azaña les hizo ver a los socialistas que debían rebajar sus exigencias para que fuera posible hacer algo. Los Agrarios decidieron hacer obstruccionismo: dado que no había limitación al número de enmiendas, ni al tiempo de defensa de cada enmienda, decidieron poner centenares de enmiendas y prolongar los tiempos de defensa.

     Y como ya era habitual en España, no se discutió tanto sobre el asunto llevado a Cortes, como sobre la ideología del grupo contrario: el derecho de propiedad de la tierra; el derecho al trabajo; los límites del intervencionismo del Estado; la irretroactividad de las leyes; el papel de la tierra como generadora de puestos de trabajo, o como generadora de recursos y rentas, con lo cual se discutía si el problema de la justicia social se resolvería precisamente en el tema de la tierra.

Los Agrarios y la Lliga catalana, es decir el grupo de los propietarios, decían que las tierras disponibles eran secarrales poco fértiles, y que hacer pantanos y canales para toda España era una utopía debido al precio que ello supondría, y además no resolverían el problema del agua, pues España era seca. Argumentaban además, que los jornaleros no querían emigrar para ser propietarios y ni siquiera querían ser propietarios muchos de ellos, y no tenían equipo para iniciar empresas agrícolas.

Los radicales y los radicalsocialistas querían dividir los latifundios entre múltiples pequeños propietarios, lo cual era demagógico y populista, pero antieconómico e inviable, porque al aumentar los productores bajarían los precios y serían irrentables esos minifundios. Por otra parte, se oponían a que el Estado confiscase las grandes fincas indemnizando a sus propietarios. Proponían favorecer al pequeño propietario para que él mismo comprara las fincas expropiadas a los latifundistas. Eran en general una clase media, amantes del sagrado derecho de la propiedad privada.

Los socialistas pedían colectivizaciones para que las máquinas y fertilizantes y servicios agrícolas fueran rentables, lo cual sólo era posible en fincas de dimensiones grandes. La colectivización permitiría pagar estos servicios colectivamente. Se trataba de clases bajas que cultivaban la utopía de que “el hombre es bueno por naturaleza”.

     Se expropiaban con indemnización los señoríos jurisdiccionales, las tierras incultas, las deficientemente cultivadas, las arrendadas por más de doce años, las situadas en las cercanías de población, las susceptibles de ser puestas en regadío de las fincas de cultivos herbáceos de más de 300 a 600 hectáreas, de las dehesas de más de 400-750 hectáreas, de cultivos de olivar de más de 150-300 hectáreas, de los viñedos de más de 100-150 hectáreas, de los regadíos de más de 30-50 hectáreas, según lugares y condiciones. Se trataba de millones de hectáreas, que los socialistas creyeron que se podían transformar en cientos de miles de pequeñas propiedades individuales y en grandes propiedades colectivas, según los casos. Pero el asunto era mucho más complicado que lo que creían estos políticos.

     En el debate, se extendió la capacidad de expropiación a los cultivadores que controlasen más de un 20% de un término municipal, y entonces, el apoyo de los conservadores a la Ley decayó, porque ese mandamiento era absurdo, localista, quizás acertado en casos muy concretos, pero un error jurídico grave.

     En un momento dado, Largo Caballero pensó que quizás Azaña le pidiera colaboración para conformar mayorías, y desde entonces se dedicó a proponer, en todas las discusiones de Cortes, ampliaciones de la Reforma Agraria. Incluyó como expropiables las fincas cultivadas directamente, rebajó las indemnizaciones y trató de castigar duramente a la nobleza, todo ello inconstitucional y políticamente inconveniente para la República. Pero era el populismo que Largo Caballero necesitaba. Echar leña al fuego, y fomentar las luchas sociales le parecía un honor.

     Los enfrentamientos fueron a más:     En noviembre de 1931, Largo Caballero amenazó con una guerra civil si no se hacían las reformas sociales que él proponía. La reforma de la propiedad quedaba para un momento posterior, cuando estuviese el proyecto más maduro. Siendo Largo Caballero el líder más reconocido en UGT y PSOE y Ministro de Trabajo, sus palabras no podían ser tomadas a broma, o a fuego de artificio electoral. Largo Caballero exigía: seguro de enfermedad, vacaciones pagadas, jornada de 8 horas, salario mínimo impuesto por el Estado, y jurados mixtos para resolver los conflictos laborales. Este programa era el que venía funcionando en el resto de Europa occidental desde 1918. Largo Caballero partía del axioma de un socialismo de clase puesto en pie de cara a la revolución definitiva, a la toma del poder por los trabajadores, y consideraba que la alianza de los socialistas con los republicanos era solamente circunstancial y de conveniencias. En una sociedad así, clasista, UGT resultaba el órgano fundamental y debía dominar al PSOE que sería solamente la cadena de trasmisión de los deseos ugetistas para hacerlos realidades políticas. Esta concepción tenía graves defectos al entregar la iniciativa política a las masas de militantes ugetistas, pues ignoraba la obsesión de las masas por destruir, y la ignorancia de las masas para ser capaces de construir otro Estado, con otra economía, con otras relaciones sociales. Es decir que se exponía a destruir, sin dar alternativas mejores ni similares, cuestión gravísima.

     Juan Díaz del Moral, Presidente de la Comisión Parlamentaria sobre la Reforma Agraria, introdujo modificaciones al Proyecto, lo cual empeoró el talante de los propietarios. Proponía pagar menos en las indemnizaciones, puesto que el Estado no tenía tanto dinero como iba a suponer el coste de la operación. Y proponía pagar en deuda pública no negociable, es decir, que el Estado no tuviera que devolver nunca. Los ánimos de los Agrarios se enardecieron.

     El Presidente de la Comisión para la Reforma Agraria, Juan Díaz del Moral, se vio sobrepasado. La Reforma Agraria se convirtió en un problema de dimensiones que nunca debiera haber alcanzado. Juan Díaz del Moral y Diego Hidalgo mostraron disconformidad con las medidas que exigía Largo Caballero y presentaron unas alternativas: abandonar el impuesto progresivo, incrementar las fincas expropiables incidiendo sobre los absentistas, y crear un organismo técnico que controlara el proceso de la Reforma, que ya se presentía muy complejo. La medida se justificaba en que proceder a una expropiación, al tiempo que se les subían los impuestos mediante el impuesto progresivo, no parecía una medida de mucho tacto político.

     Lerroux habló contra las reformas socialistas de Largo Caballero. Y El Debate, periódico católico, se sumó a estas propuestas de los “radicales” (que eran republicanos conservadores a pesar de su denominación).

     Los socialistas bloquearon los proyectos de Díaz del Moral y de Hidalgo. Los radicales bloquearon los proyectos de Alcalá- Zamora sobre la reforma religiosa. Todo eran bloqueos parlamentarios en un momento en que España necesitaba reformas. La República era un fracaso ya en su primer año de existencia.

     Ricardo Samper Ibáñez, del Partido Republicano Radical, anunció que se produciría un daño muy grande al campo español, desde el momento en que no acudieran capitales a invertir en él, y que ese daño no se compensaba con “colocar unos pocos miles de campesinos”.

     Otros Diputados hicieron ver que se iba a indemnizar más a las grandes fincas de grandes propietarios, aunque estuvieran semiabandonadas, que a los pequeños propietarios que habían mejorado las fincas que estaban trabajando. Y en general, los Diputados sabían que acometían lo imposible, pues calculaban una cifra de 9 millones de campesinos en la miseria, y sabían que sólo se podría mejorar a unos pocos cientos de miles.

     La derecha también argumentaba que el campesino era ignorante, y que cuando se repartiera la tierra sucedería lo que ya había sucedido en las desamortizaciones: atropellamiento de la tierra y venta posterior al mejor postor. En ello estaban de acuerdo algunos diputados de la izquierda, que sugerían mantener la propiedad de la tierra en el Estado, a fin de que no fuera posible el desastre.

     El método de trabajo para discutir la Ley, se hizo empezando por discusiones a la totalidad, lo cual llevó un mes, hasta 15 de junio, luego se pasó a discutir artículo por artículo, lo cual ocupó mes y medio, y luego se discutieron las enmiendas aportadas. Allí es donde los Agrarios estaban dispuestos a eternizar el debate. Pero el 10 de agosto de 1932 hubo un intento de Golpe de Estado, y quedó patente que la derecha retrasaba las discusiones esperando un cambio de régimen. Era obvio para las izquierdas que había que acelerar las discusiones y terminar la Ley.

     El Proyecto fue aprobado al fin en 9 de septiembre de 1932. 318 Diputados votaron sí, 19 votaron no, y 130 Diputados se abstuvieron. La polémica no hizo más que empezar:

     La Base Primera anulaba los contratos firmados a partir de 11 de abril de 1931, porque previendo lo que iba a venir, se hicieron muchos contratos falsos, sobre todo en tierras de la Iglesia, a fin de escapar de una futura Reforma Agraria. Pero se estaba actuando con retroactividad, y ello suscitó la polémica. El salmantino Cándido Casanueva se opuso a esta Base en nombre de los Agrarios. Francisco Fernández Castillejo se opuso en nombre del Partido Republicano Progresista. Y Ricardo Samper se opuso en nombre del Partido Republicano Radical. Estuvieron a favor de la Base Primera, Benito Artigas Arpón, de Partido Republicano Radical Socialista; Amadeo Aragay, de Esquerra Republicana de Catalunya; y el historiador Claudio Sánchez Albornoz.

     Uno de los puntos más débiles de la Ley, fue la Base 19, que facultaba a los Ayuntamientos a reclamar comunales perdidos en las Desamortizaciones, porque pudieron reclamar sin pruebas, por simple presunción de ello.

     Y el tema más discutido fue el de las fincas que se expropiaban sin indemnización. En ellas, sólo se pagaban las mejoras introducidas por el propietario. Y se trataba de tierras de la nobleza que nunca se había justificado cómo llegaron a esas familias, y tierras de la Iglesia adquiridas en nombre del pueblo, pero autoadjudicadas a la Iglesia como institución, que no es lo mismo que el pueblo.

     En las discusiones, se hizo demagogia, populismo, redentorismo y regeneracionismo, pero no hubo tanta racionalidad como el proyecto necesitaba.

         Critica de la Ley de Reforma Agraria.

     La Ley de Reforma Agraria se aprobó el 15 de septiembre de 1932.

     Las fincas de más de 250 hectáreas eran: 2.455.439 en Galicia; 1.870.213 en La Mancha; 1.238.852 en Extremadura; 823.937 en la Penibética; 313.486 en Andalucía Oriental; 276.415 en el Valle del Duero; 258.506 en Levante; y 231.781 en Madrid, Toledo y Ciudad Real.

     Las fincas de más de 500 hectáreas eran: 1.679.516 en Galicia; 1.388.937 en La Mancha; 667,429 en Extremadura; 578.362 en la Penibética; 187.216 en el Duero; 177.956 en Andalucía oriental, Jaén y Córdoba; 127.852 en Madrid, Toledo y Ciudad Real; y 109.322 en Levante.

     La Base Quinta de la Ley de Reforma Agraria permitía expropiar: las fincas rústicas de las Corporaciones, Fundaciones, y establecimientos públicos que las explotasen en arrendamiento o aparcería, pero no las explotaciones directas; las fincas de conventos arrendadas a campesinos se expropiaban, pero las cultivadas directamente por monjes, no; las fincas adjudicadas al Estado, la Región, la Provincia, o el Municipio por razones de deudas, herencias, legados, o poseídas con carácter de propiedad privada (muchas fincas de la Iglesia que se trataban de esconder, quedaban así al descubierto); las fincas que se trasmitieran contractualmente a título oneroso, sobre las que el estado ejerciera derecho de retracto (se pretendía evitar las falsas ventas); las tierras de señorío que se hubieran trasmitido por el vendedor con fórmula de “a riesgo y ventura” (al precio que más adelante resultase o se considerase oportuno), o que el cedente se eximiera de la evicción o saneamiento conforme a derecho; las tierras incultas o manifiestamente mal cultivadas a juicio técnico de las asociaciones agrícolas y los Ayuntamientos; las tierras que, habiendo tenido que ser regadas por imperativo legal, no estuviesen en regadío, y las que se debieran poner en regadío en adelante con aguas costeadas por el Erario Público, salvo las cultivadas directamente por el propietario de dimensión no superior a una extensión determinada; las fincas en las que concurriesen las siguientes circunstancias: estar situadas a menos de dos kilómetros de la población; las fincas de pueblos de de menos de 25.000 habitantes de derecho; las fincas cuyo propietario fuera poseedor de otras dentro del mismo término municipal, con rentas catastral atribuible superior a las 1.000 pesetas; las fincas no directamente cultivadas por sus dueños; las tierras pertenecientes a persona natural o jurídica en la parte de su extensión que las Juntas Provinciales señalen para cada término municipal, según las necesidades de cada municipio; las fincas ofrecidas voluntariamente por sus dueños, que sean consideradas de interés; las fincas no explotadas directamente por los adquirentes y por las condiciones personales de los mismos, compradas con ánimo de especulación, o con el objeto de percibir una renta.

     Los cultivadores directos siempre podrían conservar de entre el 25 y el 33% de la superficie poseída, por encima de los límites máximos establecidos, entre las 400 y las 750 hectáreas de cereal.

     La Ley Agraria afectaba a una cantidad ingente de fincas, de modo que un 33% de la superficie de Andalucía y Extremadura, y un 50% de las fincas de estas regiones, quedaban afectadas. Eran expropiables, y se incluían en el Registro de la Propiedad Expropiable. Pero no todas las fincas del Registro tenían que ser expropiadas, pues la mayoría quedaban inmovilizadas en espera de la decisión judicial correspondiente.

     La Ley de la Reforma Agraria trataba mal a los arrendamientos ya hechos y a las fincas sitas en los ruedos de los municipios (fincas cercanas al poblamiento). El Gobierno se creaba muchos enemigos innecesariamente. Muchos pequeños y medianos propietarios eran perjudicados sin que se viera gran beneficio económico en ello para el país, aunque sí para los obreros sindicados del pueblo en cuestión.

     En el valle del Duero, los pueblos están bastante cercanos los unos de los otros, a una distancia de 8 ó 10 kilómetros, y en Andalucía, la distancia es mucho mayor, como de 50 ó 60 kilómetros. El ruedo no significa lo mismo en unos que en otros casos. Y la Ley no tuvo cuidado en discriminar casos diferentes. Era demasiado homogeneizante. La Ley no tenía en cuenta que unos territorios eran de secano y otros de regadío, otros eran improductivos, otros estaban en minifundio… la Ley estaba mal diseñada.

     La Ley de Reforma Agraria no podía ser financiada por el Estado español, pues éste no tenía capacidad para pagar las indemnizaciones. La izquierda lanzó soflamas que decían que la Reforma Agraria era un acto de justicia social histórica, un castigo a los aristócratas, y a los terratenientes, y que los que menos tenían eran los que iban a recibir más. Esa afirmación era una tontería irresponsable, pero muchos españoles se la creyeron.

     Las indemnizaciones se establecieron en escala inversa a la extensión de la finca y a la renta imponible a la propiedad, y no por criterios objetivos. Era injusto. Y a los grandes propietarios no se les indemnizaba con dinero sino con títulos de deuda no convertible hasta pasados muchos años.

     Las indemnizaciones se fijaban finca por finca, en el momento de su expropiación. Y no por el conjunto de fincas que tuviera la explotación de un propietario a nivel provincial o nacional. Ello era contradictorio con lo decretado en otros párrafos de la Ley.

     Y no se preveían los asentamientos de nuevos campesinos, la compra de utillaje, y las obras necesarias para poner en cultivo las fincas. El Gobierno sólo hizo retórica, y los pequeños campesinos no tenían ninguna oportunidad cuando les regalaban una finca.

     Si se decretaba expropiar a los complicados en la sublevación de Sanjurjo, se actuaba sobre 500.000 hectáreas, que era muy poco.

     Si se decretaba la actuación sobre el conjunto de las 12 millones de fincas expropiables, se empezaba un proyecto faraónico imposible de controlar y financiar, y de controlar por medio de funcionarios suficientes. Se calculaba que se necesitarían unos 300 millones de pesetas que el Estado no tenía.

     Y la Ley decía que, si a los 9 años de iniciar el proceso de expropiación no se resolvía la cuestión de entrega de la propiedad, la finca volvía a propiedad del antiguo dueño. La perspectiva era que la mayoría de las fincas volverían a sus antiguos propietarios, pues la Ley estaba muy mal hecha.

     Otra dificultad de la ley era que en caso de que los colonos ocupasen una finca ilegalmente, éstos tendrían que pagar una renta, equivalente al 4% del valor de la finca, hasta que se solucionasen los problemas legales de esa expropiación, y en caso de pasar 9 años sin solución judicial, los colonos debían abandonar esa finca ilegalmente ocupada. El asunto fue un buen negocio para los abogados, pues podían cobrar honorarios durante nueve años a los campesinos en la esperanza de conseguirles la finca, y además cobrarles papeleos y representaciones en los juicios. Incluso no les interesaba ganar un juicio.

     La Ley Agraria beneficiaba más a los comunistas y cenetistas que a otros grupos de izquierdas que pensaban que la propiedad privada no era un mal en sí mismo, sino solamente cuando iba en contra del interés general. Por otra parte, era obvio que la actuación del Instituto de Reforma Agraria dejaría descontentos a muchos en el trabajo de redistribución de la tierra, pues no había tanta tierra para repartir, y ello perjudicaría más a los que lo estaban haciendo, a los socialistas.

     La ley de Bases de la Reforma Agraria fue derogada a fines de 1934 por ser compleja y resultar absurda. En dos años, sólo 12.260 familias habían accedido a la tierra, mientras el resto de los incautos aspirantes a ello seguía pagando abogados.

     La Base Tercera de la Ley de Reforma Agraria.

     Esta Base Tercera creaba el Instituto de Reforma Agraria, IRA. Tenía la misión de transformar el campo español aplicando la Ley de Reforma Agraria. Sería un organismo autónomo con gran capacidad de decisión. Se esperaba mucho de él. El Instituto de Reforma Agraria venía mandatado por la Ley que había hecho aprobar Diego Hidalgo.

     El IRA estaba regido por un Consejo de técnicos agrícolas, juristas, representantes del Crédito Agrícola oficial, propietarios, arrendatarios, y jornaleros de la tierra. Las decisiones se tomaban por mayoría. El Director General del Instituto de Reforma Agraria, estaba obligado a aceptar las decisiones del Consejo. Era un simple coordinador del Consejo, el cual estaba integrado por: dos técnicos agrícolas; tres juristas; un representante de Crédito Agrícola; un representante de Banco Hipotecario; cuatro representantes de distintos organismos gubernamentales; un veterinario; un arquitecto; dos propietarios; dos jornaleros del campo. El Director General tenía voz y voto, y también el Ministro de Agricultura tenía voz y voto, por Decreto de 23 de septiembre de 1932.

     La gestión de esta Ley era complicada, pues tras la autorización a expropiar fincas, se escondía la exención de expropiación de las fincas de los menores, las pertenecientes a la dote de una mujer y aquellas que el propietario tenía intención de explotarla directamente. Conseguir que los propietarios dijesen que no estaban en alguna de estas excepciones era labor imposible.

     En general, los historiadores piensan que Marcelino Domingo no estuvo brillante al fijar la estructura del Instituto de Reforma Agraria.

     El primer problema a resaltar fue que eran demasiados miembros en el Consejo, lo cual daba lugar a muchas discusiones en las que se perdía a veces el tiempo, en vez de aportar mejoras a los proyectos. Generalmente, los elementos incordiantes eran los propietarios y los jornaleros, y se pensó en eliminarlos. Lejos de conseguirlo, los socialistas protestaron y lograron introducir cuatro propietarios y cuatro jornaleros más. Y las discusiones se multiplicaron inútilmente hasta puntos enervantes. Ponían objeciones a formalismos en cada votación, en cuestiones de procedimiento, en cuestiones previas, y en todos los puntos que encontraban no previstos en la Ley. El trabajo de los sindicatos era altamente contraproducente, pero el PSOE-UGT estaba por la revolución y no por la solución de los problemas de los obreros, que ellos entendían que era lo mismo, pero que son problemas diferentes.

     El primer Director General del Instituto de Reforma Agraria fue Adolfo Vázquez Humasqué, el cual abandonó en febrero de 1933.  Le sucedió interinamente Ramón Feced, por dos meses, y luego fue Marcelino Domingo, que era Ministro de Agricultura y se autonombró Director General del Instituto de Reforma Agraria. Estuvo cuatro meses. Luego se nombró a Dionisio Terrer.

     Era tan fuerte la presión política de los sindicalistas, que los Directores se aburrían, porque no se adelantaba nada en los trabajos de reforma de la Agricultura. Era igual a una huelga de celo que lo entorpecía todo. Una organización que intentara boicotearlo todo, no lo hubiera hecho mejor que lo que hacían los propietarios y los obreros. Era obstruccionismo puro y duro.

     El trabajo por hacer era mucho: se necesitaba una Ley General de Arrendamientos; un Banco Agrario; unos reglamentos de tratamiento de los comunales; unos reglamentos sobre los foros gallegos; unos reglamentos para los contratos catalanes a rabassa morta.

     El Proyecto de Ley de Arrendamientos fue llevado al Parlamento por Marcelino Domingo en abril de 1933. Y sólo en agosto hubo directrices sobre comunales, y sobre un Banco Agrario. El tiempo pasaba sin avances, y en septiembre de 1933 había pasado un año sin que se viera ir adelante gran cosa. Así que se decidió ir improvisando los asuntos emergentes que aparecían. Y en las Cortes, el obstruccionismo era real y directo, la izquierda por un lado pidiendo reformas drásticas, revolucionarias, y la derecha pidiendo todo tipo de reformas que entretuvieran el tiempo.

     Marcelino Domingo dijo que las Leyes complementarias a la de Reforma Agraria eran necesarias para no crear un caos. Era de sentido común. Pues el caos generaría hambre, y una catástrofe económica, desde el momento en que las tierras quedaran incultas uno o dos años. Y la izquierda decía que las tierras debían ser ocupadas por los jornaleros, tal y como lo sentían los distintos pueblos de España. Era el caos. Era una situación que llevaba a la violencia, que era lo que deseaba la izquierda. Marcelino Domingo tuvo miedo de esta postura de la izquierda.

     Marcelino Domingo ya se había equivocado en 1932, y sabía que las disposiciones políticas debían ser tomadas con cuidado, pues generaban catástrofes. Siendo Ministro, había decidido importar trigo para que el pueblo no pasase hambre. Pero resultó que la cosecha de 1932, en junio y julio, fue excelente. Marcelino Domingo dijo en 1932 que había sido mala suerte, porque había pensado que los propietarios no cultivarían la tierra y habría escasez. Pero la equivocación provocó una terrible sobreabundancia y la imposibilidad de vender los productos agrícolas. Estaba arruinando a los agricultores, a los propietarios y a los jornaleros. La política es una cosa demasiado seria para dejarla en manos de los políticos aficionados, sin asesoramiento de los que saben. La derecha no tuvo nada más que añadir, sino que Marcelino Domingo era un torpe.

     Y por eso, los propietarios se estaban oponiendo a las reformas del Instituto de Reforma Agraria a final de 1932 y durante 1933. Era comprensible. Los revolucionarios decían que los propietarios actuaban visceralmente y con ideologías de derechas, pero los más viscerales eran los revolucioarios. La actuación del Instituto de Reforma Agraria, provocaba depreciación de las propiedades que se declaraban susceptibles de expropiación, y con ello los propietarios perdían avales para pedir créditos; los precios del trigo habían caído espectacularmente tras la buena cosecha de 1932, y las grandes importaciones realizadas por Marcelino Domingo; y las subidas de salarios ordenadas pro Largo Caballero, la jornada de ocho horas que era otra subida de costes de explotación, y la Ley de Jurados Mixtos que era un abuso contra los propietarios, hacían poco atractivos los trabajos agrícolas. Y mientras tanto, las ciudades se quedaban sin suministros, aunque los productos abundaran en el campo, porque los precios no compensaban el transportar los productos.

     Los propietarios, decidieron en 1932 ignorar la Ley de Laboreo Forzoso, de mayo de 1931, y decidieron dedicar sus fincas a la ganadería, sobre todo en Extremadura, donde las amenazas de expropiación eran mayores, y no compensaba hacer inversiones sin saber si recogerían las cosechas.

     Entonces los sindicatos lanzaron a los campesinos a la violencia. El asunto empeoró.

     Un problema específico de Extremadura eran los yunteros, labrantines que poseían una o dos yuntas de bueyes, y vivían de arrendar su trabajo utilizando sus yuntas. Cada año, arrendaban unas parcelas de tierra, en la hoja en que correspondía la rotación de cultivos. Cuando amenazó la expropiación y las fincas no se arrendaron, los yunteros se quedaron sin trabajo. El Estado no había previsto algo que era muy evidente. Y a finales de 1932, los yunteros se echaron a la calle, ocuparon las fincas sin contratos de arrendamiento, y recogieron las cosechas que no eran suyas. Los propietarios se quejaban a la Guardia Civil, y el Gobierno enviaba funcionarios judiciales a expulsar a los ocupantes ilegales de fincas. Los enfrentamientos causaban muertos y heridos. Y el Gobierno decidió tolerar temporalmente las ocupaciones de tierras “para evitarse problemas”, o al menos eso se pensaba. Autorizó las ocupaciones por dos años. Entonces, las ocupaciones fueron masivas en Ciudad Real, Salamanca, Toledo, Sevilla, Granada, Córdoba, Málaga y Cádiz. El Gobierno estaba provocando un desorden descomunal del que no se sabía cómo salir. Y cuando la Reforma Agraria no se puso en marcha en los siguientes años, el desorden fue mayúsculo.

     Marcelino Domingo se dio cuenta del caos que se estaba generando. Y lo supo cuando vio que el Instituto de Reforma Agraria servía para discutir, pero no era efectivo. Servía a los revolucionarios, pero no a los intereses de España. Entonces, redujo el Consejo a una Comisión Permanente, donde unas pocas personas pudieran avanzar en las reformas, en definir y terminar el Registro de la Propiedad Expropiable. Era 1933, y se había perdido año y medio en tonterías políticas. La crispación social era muy grande, y el enfrentamiento entre partidos amenazaba con empeorar las cosas cada vez más.

     Se expropiaron 882 fincas que abarcaban 20.132 hectáreas. Una nimiedad respecto al trabajo que había por hacer. Las fincas estaban situadas en: Navarra, 388 fincas y 444 hectáreas; Granada, 110 fincas y 1.264 hectáreas; Jaén, 124 fincas y 1.211 hectáreas; Cádiz, 40 fincas y 3.279 hectáreas; Badajoz, 2 fincas y 2.610 hectáreas; Cáceres, 9 fincas y 2.477 hectáreas; Córdoba, 9 fincas y 1.427 hectáreas; Murcia, 3 fincas y 1.294 hectáreas; Sevilla, 107 fincas y 1.802 hectáreas.

     En diciembre de 1933, se habían colocado 4.399 campesinos en 24.203 hectáreas de terreno. Teniendo en cuenta que unos tres millones de campesinos creían que iban a tener tierra, se preveían disturbios. Y entonces llegó el Gobierno Radical Cedista y paralizó el proceso de expropiaciones y colocación de campesinos, lo cual salvó a la izquierda de la furia del campo. La izquierda culpabilizó a la derecha, y se intentó que los campesinos no supieran la verdad nunca. El Gobierno de la Derecha colaboró en su propio descrédito, pues derogó la Ley de Términos Municipales, pero no intervino en las ocupaciones de tierras que se estaban produciendo. Seguramente lo hizo para no desgastarse. Sólo dijo que, en 1934, los ocupantes tenían que abandonar las tierras ocupadas. Y la izquierda se echó sobre ellos viendo la magnífica oportunidad de culpar a la derecha del enorme error que sabían que habían cometido ellos mismos.

     Cirilo del Río presentó un Proyecto de Ley de Arrendamientos similar al de Marcelino Domingo, y mantuvo el presupuesto de actuación del Gobierno en 50 millones de pesetas anuales, lo que suponía alargar la solución del problema unos veinte o treinta años. Dio más autoridad al Director del Instituto de Reforma Agraria, puesto para el que nombró a Juan José Benayes, como si esa fuera la solución a un problema tan complejo como el que había creado el Gobierno. Y en los siguientes nueve meses asentó a 6.269 campesinos, un 50% más que el Gobierno de izquierdas anterior, de Marcelino Domingo.

     Y en octubre de 1934 sobrevino la violencia incontenible: Los sindicatos iban a la revolución de la dictadura del proletariado, y estimulaban la violencia en todo momento. A los UGT ya no les importaba la legalidad.

     Sin embargo, entre octubre de 1934, y marzo de 1935, tuvo lugar la máxima actuación del Instituto de Reforma Agraria. La gestionaba Manuel Giménez Fernández, Ministro de Agricultura, el cual dijo que pretendía cambiar la política agraria de 1932 y que se proponía reformar la Ley de reforma agraria. No era quizás lo más oportuno en ese momento. No lo hizo, pero añadió miedo a una situación ya de por sí violenta, lo cual era insensato. Era un católico que creía que se resolverían las cosas apelando al sentido católico de los agricultores, y no entendía que con las cosas de comer no se juega, ni siquiera desde los púlpitos.

     Al cumplirse el plazo en el que los yunteros extremeños debían abandonar las tierras ocupadas, el Gobierno presentó un Proyecto de Ley por el que se obligaba a los propietarios de las fincas a prorrogar por un año los contratos existentes. El Gobierno se quitaba de en medio el problema de los agricultores, conculcando los derechos de los propietarios. Y si encima se culpabilizaba a los propietarios, los socialistas quedaban muy bien ante los campesinos.

     Se asumió el Proyecto de Ley de Arrendamientos, aunque modificándolo: los arrendatarios accederían a la propiedad cuando llevaran 12 años consecutivos cultivando la tierra, lo cual significaba regalarles la tierra si se seguían prorrogando forzosamente los arrendamientos, pues la Reforma Agraria no avanzaba, y no se preveía que avanzara mucho en las próximas décadas. Se puso un plazo mínimo de contrato de arrendamiento de seis años, y en teoría, los propietarios tenían la posibilidad de no renovar el contrato. Se crearon Tribunales especiales para los conflictos de arrendamiento.

     Naturalmente, la CEDA se opuso al Proyecto de Ley de Arrendamientos. Y los partidos de derecha se opusieron también. Casanueva y Rodríguez Jurado lograron introducir añadidos en el Proyecto, que desvirtuaban la Ley.

     Cándido Casanueva Gorjón era un abogado salmantino, miembro del Partido Agrario, que en 1933 se hizo de CEDA. Fue Ministro de Justicia de 6 de mayo de 1935 a 25 de septiembre de 1935.

     Adolfo Rodríguez-Jurado de la Hera, 1899-1982, fue abogado sevillano, Presidente de la Agrupación Nacional de Propietarios de Fincas Rústicas, miembro del Partido Agrario y de CEDA en 1993, cuando salió elegido diputado en diciembre de 1933.

     José Antonio Lamamié de Clairac, democristiano le espetó al Ministro en tono airado que ”Si usted persiste en intentar robar nuestras tierras con citas de encíclicas, acabaremos volviéndonos cismáticos”.

     Manuel Giménez Fernández se opuso a Cándido Casanueva y a Adolfo Rodríguez-Jurado.

     Y Manuel Giménez Fernández no fue capaz de terminar la Reforma Agraria. En el Decreto de 2 de enero de 1935, intentó marcar las directrices de esa reforma. Sabemos que pensaba asentar a 10.000 campesinos utilizando las ocupaciones temporales. Ese año se acababan las expropiaciones definitivas del Instituto de Reforma Agraria, pero pensaba tolerar nuevos asentamientos de arrendatarios. El Decreto de Incremento de las Áreas de Pequeño Cultivo de enero de 1935, autorizó al Instituto de Reforma Agraria a ceder la cuarta parte de las fincas de extensión superior a las 300 hectáreas a los cultivadores que careciesen de tierras en las que emplear sus animales y sus utensilios. CEDA argumentó que eso era una confiscación de tierras.

     Giménez Fernández favoreció más a los arrendatarios y aparceros, gente que sabía trabajar la tierra, que a los jornaleros que sabían poco del tema. Y como la mayoría en los sindicatos de izquierdas eran jornaleros, Giménez Fernández no gustaba a la izquierda.

     Pero tampoco los arrendatarios y aparceros le apoyaron. Una vez que vieron que se les regalaba la tierra, exigieron que el Estado les proporcionase aperos y préstamos para comprar animales y construir establos y viviendas. Y en primavera de 1935 se llegó a una crisis política. Gil Robles no se atrevió a conservar a Giménez Fernández en Agricultura porque había muchas campañas populistas contra él. E impuso una “política de rectificación” que era reaccionarismo político. Un nuevo error.

     Nicasio Velayos, empezó en el Ministerio de Agricultura con una política reaccionaria. Propuso la reforma de la Reforma Agraria: suprimir el Registro de la Propiedad Expropiable; anular el sistema de valoración de fincas que había hecho la Comisión de Propietarios, Obreros y Arrendatarios, de forma que se valorara cada finca individualmente y dando posibilidad de recurso a los Tribunales de Justicia; y decretó que 50 millones de pesetas sería el máximo que podría disponer cada año el Instituto de Reforma Agraria, es decir, que se haría muy poco.

     En los siguientes meses, los propietarios se las arreglaron para sacar sus fincas de la lista de expropiables, y exigieron precios de expropiación a la altura del mercado y no por valor catastral, que era muy inferior. Exigieron ser pagados en títulos de deuda al 4%.

     La oposición de izquierdas le dijo que desharían las reformas, y el Estado tendría que devolver el dinero cobrado por los propietarios a cuenta de las expropiaciones.

     El desajuste legal era tan grande, que José Antonio Primo de Rivera se vio con base suficiente para afirmar que la Ley Agraria no tenía fundamentos jurídicos ni económicos. Dijo que se necesitarían 8.000 millones de pesetas para llevarla a cabo, y al ritmo de 50 millones al año, pasarían 160 años antes de terminarla. Denunció que la Ley Agraria era una burla para con los campesinos y para con los españoles. Y afirmó que esa Ley era necesaria y urgente, y que se debía hacer costara lo que costara y a pesar de la Ley. La extrema derecha aparecía más razonable que los demócratas.

     La Ley de Nicasio Velayos fue aprobada con algunas enmiendas: no se aceptó la continuidad de los arrendatarios en la ocupación de fincas; no debían acceder a las fincas hasta ser propietarios; los beneficiarios deberían en adelante demostrar, a los seis años de recibir la finca, su capacidad para cultivarla, y que estaban cumpliendo todas las condiciones que exigía la ley para justificar los asentamientos; las parcelas adjudicadas serían indivisibles, inembargables, inacumulables, y deberían dedicarse al mantenimiento de la familia trabajándolas directamente el titular de la finca; al fallecimiento del titular, la parcela pasaba a la viuda cuando ésta se convertía en cabeza de familia, y en otro caso, a uno de los hijos, el que se comprometiera a trabajarla en las condiciones estipuladas; las fincas se podían expropiar nuevamente por motivos de utilidad social.


[1] Oscar Anchorena Morales, Los Debates en Cortes sobre la Ley de Bases de la Reforma Agraria, Marzo-septiembre de 1932. Dialnet Unirioja, Diciembre de 1911.

[2] Carlos Barciela López, Pascual Carrión y Carrión. Real Academia de la Historia, DB-e.

[3] Antonio Barragán Moriana, Juan Díaz del Moral, Real Academia de la Historia, DB-e.

Post by Emilio Encinas

Emilio Encinas se licenció en Geografía e Historia por la Universidad de Salamanca en 1972. Impartió clases en el IT Santo Domingo de El Ejido de Dalías el curso 1972-1973. Obtuvo la categoría de Profesor Agregado de Enseñanza Media en 1976. fue destinado al Instituto Marqués de Santillana de Torrelavega en 1976-1979, y pasó al Instituto Santa Clara de Santander 1979-1992. Accedió a la condición de Catedrático de Geografía e Historia en 1992 y ejerció como tal en el Instituto Santa Clara hasta 2009. Fue Jefe de Departamento del Seminario de Geografía, Historia y Arte en 1998-2009.

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