LAS DECLARACIONES DE DERECHOS EN EL XX.

 

En todas las declaraciones aquí citadas hacemos resúmenes, no literales. Tomamos la mayoría de estos textos de Miguel Artola Gallego, Los Derechos del Hombre. Alianza Editorial, 1966. Las citas no son textuales.

 

 

 

 

Constitución de Weimar de 14 de agosto de 1919.

 

Enunciaba una lista de derechos ya muy completa, que fue referencia en su tiempo:

Igualdad ante la ley.

Igualdad entre hombres y mujeres.

Supresión de privilegios y títulos de nobleza.

Definición de ser ciudadano alemán.

Libertad de circulación por el país, libertad de establecimiento y libertad de negocios.

Libertad para emigrar.

Derecho a protección del ciudadano alemán fuera del territorio alemán.

Derecho a utilizar las lenguas regionales.

Libertad personal salvo lo que digan las leyes. Comunicación de la acusación antes de 24 horas.

Inviolabilidad de domicilio.

Irretroactividad de la ley.

Inviolabilidad de la correspondencia.

Libertad de opinión, de palabra, por escrito y por cualquier otro medio, sin censura previa.

Igualdad del hombre y la mujer en el matrimonio, y protección del Estado a la familia y a la maternidad.

Obligación de los padres a educar a los hijos.

Igualdad de los hijos legítimos y de los ilegítimos.

Protección estatal a la juventud.

Derecho de reunión pacífica.

Derecho de asociación.

Libertad y secreto del voto.

Derecho de petición.

Autonomía municipal y regional.

Derecho de acceso de todos por igual a los cargos públicos según aptitud y capacidad. El cargo de funcionario es vitalicio salvo suspensión por sentencia. El funcionario está al servicio de la comunidad y no de un partido político concreto y tiene derecho a tener una opción política y a asociarse políticamente. Los incumplimientos en esta materia serán responsabilidad del Estado.

Obligación para el ciudadano de aceptar los cargos no retribuidos que le asignen las leyes, de hacer servicios al Estado y al municipio cuando se lo exija la ley, y de contribuir a la Hacienda pública.

Libertad de creencias, de conciencia y de cultos, salvo que éstos restrinjan las libertades individuales. Nadie puede ser obligado a declarar sus convicciones religiosas ni a realizar ceremonias religiosas ni juramentos.

El Estado no tendrá religión oficial ni subvencionará a ninguna confesión religiosa.

Las confesiones religiosas deben ser autónomas y deben someterse a le ley. Las que sean corporaciones de derecho público lo seguirán siendo y podrán cobrar impuestos aprobados en ley. Tendrán derecho de propiedad sobre temas destinados al culto, enseñanza y beneficencia. El Estado respetará el domingo como día no laborable. El soldado tendrá tiempo para sus deberes religiosos. Todos los establecimientos estatales permitirán los cultos religiosos.

Libertad para el arte, la ciencia y la enseñanza.

Obligación del Estado, de las regiones y de los municipios, de educar a la juventud. Unidad estatal de la enseñanza. Inspección estatal de la enseñanza. Enseñanza obligatoria y gratuita a nivel de primaria y complementaria, con un mínimo de ocho años de estudios, hasta tener 18 años de edad cumplidos. La escuela básica debe ser igual para todos. La enseñanza media y superior atenderán a las capacidades y vocaciones del niño. Todo municipio tendrá una escuela de la profesión religiosa de los padres que lo soliciten. El Estado subvencionará la enseñanza media y superior para los hijos de familias pobres. Se autoriza la escuela privada en igualdad legal, académica y económica de todos los alumnos con la enseñanza pública, cuando una minoría religiosa no tenga acomodo en la enseñanza pública. Se suprimen las escuelas preparatorias privadas.

La escuela persigue la formación moral, física, personal y profesional del alumno y su espíritu de alemanidad, y la reconciliación entre los pueblos.

La religión será una asignatura más en las escuelas religiosas, pero no se impartirá en las laicas. El Estado tiene derecho de inspección en esta asignatura de religión. El profesor puede aceptar, o no, el dar clases de religión. El niño hará lo que diga su padre o tutor.

Los monumentos, arte e historia serán protegidos por el Estado.

La libertad económica tiene su límite en la ley. No se admitirá coacción legal salvo para salvaguardar derechos amenazados, o servir las necesidades primordiales del bien público. Habrá libertad de comercio y de industria. Habrá libertad de contratación. Se prohíbe la usura y el ataque a las buenas costumbres.

Se reconoce el derecho de propiedad sin expropiaciones, salvo por utilidad pública, según la ly correspondiente y con indemnización.

La propiedad es un servicio al bien general.

Se reconoce el derecho de sucesión.

El Estado vigilará el reparto y propiedad del suelo de modo que toda familia tenga acceso a la vivienda. La propiedad del suelo es expropiable por necesidades de interés general. El cultivo de la tierra es un deber de su propietario.

Las plusvalías pertenecen a la comunidad.

El Estado puede nacionalizar empresas y administrarlas, tras la correspondiente ley, federar o asociar empresas por motivo de conveniencia nacional, y regular la producción y los precios.

El trabajador tiene derecho a la protección estatal de manera uniforme en toda Alemania.

Habrá derecho a la propiedad intelectual.

Habrá libertad de asociación laboral de los trabajadores.

El trabajador tendrá derecho a ejercer cargos públicos sin perder su empleo anterior.

Habrá seguros sociales bajo supervisión del Estado, ampliables a toda la comunidad laboral mundial.

Todo ciudadano alemán tiene el deber de trabajar.

Todo ciudadano alemán tiene derecho al trabajo, y si carece de trabajo, tiene derecho a subvenciones para su sustento.

Las leyes del trabajo las harán conjuntamente los patronos y los obreros y sus asociaciones respectivas. Habrá un Consejo Obrero del Reich, Consejos Regionales, Consejos Locales y un Consejo Económico del Reich integrado por obreros y patrono, y un consejo Económico de Distrito integrado por obreros y patronos.

 

 

Constitución de la II República de España de 9 de diciembre de 1931.

 

La Constitución española de 1931 trataba de poner fin al periodo de la “restauración” conservadora que hacía muchas declaraciones, pero pocas realizaciones en materia de derechos:

Quedan abolidos todos los privilegios.

Las asociaciones religiosas se someterán a la ley. No recibirán ayudas económicas de ningún nivel del Estado. Se disuelven las órdenes religiosas que exijan obediencia distinta a la debida al Estado. Las Órdenes Religiosas se someterán a la Ley, no serán admitidas las peligrosas para la seguridad, se inscribirán en un Registro de Órdenes Religiosas en el Ministerio de Justicia, no podrán tener otros bienes que los necesarios a los fines religiosos, pero nunca bienes industriales, comerciales ni de enseñanza. Tributarán como el resto de los ciudadanos. Declararán sus actividades económicas al Estado. Sus bienes podrán ser nacionalizados.

Habrá libertad de conciencia y de religión.

Los cementerios pasarán a ser civiles y no podrán discriminar a nadie.

Habrá libertad de cultos en privado. Las manifestaciones públicas deberán ser autorizadas por el Gobierno.

Nadie podrá ser obligado a declarar sobre sus creencias religiosas.

Las leyes no son retroactivas.

Las detenciones se harán exclusivamente por causa de delito.

Habrá derecho de habeas corpus.

La detención máxima de un ciudadano será de 72 horas.

No habrá extradiciones en manos del Estado.

Habrá libertad de circulación, residencia, domicilio y emigración. Una ley regulará el procedimiento de expulsión de extranjeros.

El domicilio de un español es inviolable salvo orden judicial. También son inviolables los papeles del acusado. Igualmente es inviolable la correspondencia.

Habrá libertad para elegir la profesión, y libertad de establecer una industria, o un comercio, salvo por motivos de interés general y por ley.

Habrá libertad de pensamiento y de difusión de ideas, sin censura previa.

Habrá derecho de petición.

Habrá igualdad de derechos entre los hombres y las mujeres.

El ciudadano estará obligado a hacer servicios civiles y militares al Estado.

El contingente militar será fijado por las Cortes.

Habrá libertad de reunión, de asociación pacífica y de sindicación, con la simple condición de inscribirse en un registro público.

Habrá igualdad en el acceso a los cargos públicos.

Los funcionarios serán inamovibles. El funcionario será libre para tener sus propias ideas políticas, sociales y religiosas, pero será responsable de hacer daño o de cometer ilegalidades. El funcionario tendrá derecho a asociarse, pero no a injerirse en los servicios públicos en los que trabaja.

Se establece la posibilidad de la supresión de garantías de los ciudadanos en caso de detención, libre circulación, expresión, reunión y asociación, hecha por Decreto del Gobierno por causa de seguridad del Estado, el cual debe ser ratificado por las Cortes en no más de 30 días, con posibilidad de prórroga hecha por las mismas Cortes. En esos momentos, regirá una Ley de Órden Público.

La deportación será ilegal, e igualmente lo será el extrañamiento a más de 250 kilómetros del domicilio del interesado.

Habrá protección estatal a la familia. Habrá posibilidad de divorcio.

Los hijos del matrimonio son iguales en derechos a los habidos fuera de él, y no existirá diferencia entre hijos legítimos e ilegítimos.

Los hijos tienen derecho a conocer la paternidad.

Habrá protección a los enfermos, ancianos, a la maternidad, a la infancia y se aceptan los Derechos del Niño de la Declaración de Ginebra.

La riqueza queda subordinada al interés general. Habrá posibilidad de expropiarla por ley y mediante indemnización, y posibilidad de socialización de los servicios públicos y explotaciones de interés común, así como de las industrias y empresas de interés general.

La riqueza artística, paisajística e histórica pertenecerá a la Nación y no se podrá enajenar ni exportar.

El trabajo es una obligación social protegible. El trabajador tiene derecho al seguro de enfermedad, accidente, paro forzoso, vejez, invalidez y muerte. Habrá protección a la mujer, a los jóvenes, y a la maternidad. Se regulará la jornada de trabajo y el salario mínimo. Habrá vacaciones anuales retribuidas.

El Estado protegerá al emigrante.

El Estado protegerá a las instituciones de cooperación.

El Estado protegerá las relaciones empresariales con los trabajadores. Habrá participación de los obreros en la dirección, administración y beneficios de la empresa. Habrá protección al campesino y a los pescadores.

La enseñanza primaria será obligatoria y gratuita.

Los maestros y profesores serán funcionarios con libertad de cátedra.

Los alumnos pobres tendrán derecho a la protección del Estado a fin de acceder a estudios superiores.

 

 

Constitución de la URSS de 5 de diciembre de 1936.

 

La Constitución de 1936 trataba de dar por finalizado el tiempo de la revolución y el cambio, para incidir en la consolidación del Estado comunista. Ya no le interesaba tanto el revolucionario como el ciudadano:

Habrá derecho al trabajo sin posibilidad de que exista el paro obrero.

Habrá derecho al descanso, a la jornada de 8 horas, que serán 7 en condiciones difíciles y 4 en condiciones penosas.

Habrá vacaciones retribuidas en sanatorios y casas de reposo.

Habrá seguros de vejez, enfermedad e incapacidad laboral, con asistencia a cargo del Estado.

La instrucción primaria será obligatoria y gratuita hasta el séptimo grado, con becas para los mejores alumnos. La enseñanza se realizará en lengua materna. La enseñanza profesional, técnica y agronómica se impartirá en los soujós y en las industrias.

Se declara la igualdad entre el hombre y la mujer. Habrá permiso de maternidad con salario igual, se protegerá a las mujeres solteras, y se establecerá una red de casas de maternidad y guarderías.

Todos los ciudadanos son iguales en derechos.

Habrá libertad de conciencia, separación de la Iglesia y el Estado, libertad de cultos y libertad de propaganda antirreligiosa.

Habrá libertad de expresión, de prensa, de reunión, y de manifestación, y el Estado pondrá a disposición de los trabajadores imprentas, papel, edificios, calles y servicios de comunicaciones para el ejercicio de estos derechos.

Habrá derecho de agrupación profesional, laboral, deportiva, militar, cultural y científica. Los ciudadanos más activos se unirán en el PCUS, que es la vanguardia de los trabajadores y núcleo de la sociedad comunista.

La persona es inviolable y también su domicilio y su correspondencia.

Habrá derecho de asilo para extranjeros que hayan defendido los intereses de los trabajadores.

El ciudadano está obligado a respetar la ley, guardar disciplina en el trabajo, y respetar las reglas de vida socialistas y la propiedad social. Se declaran enemigos del pueblo a los que no crean en el comunismo.

El servicio militar será obligatorio, así como la defensa de la patria comunista.

 

 

Declaración Universal de Derechos del Hombre de 10 de diciembre de 1948. Dada en París en la Asamblea General de la ONU.

 

Esta declaración son treinta principios generales sobre los que se deben basar las declaraciones de derechos y los sistemas jurídicos de los países que se digan democráticos. Estos principios son:

Los hombres son sujetos de derechos iguales e inalienables.

Los derechos deben ser conocidos para que los hombres sean libres del terror y la miseria, para que se valore la persona humana y para que haya igualdad entre hombres y mujeres. A ello se debe aplicar la enseñanza y la educación.

Estos derechos son:

Libertad.

Igualdad en dignidad y derechos y sin exclusión alguna.

Deber de fraternidad.

Derecho a la vida.

Derecho a la libertad, sin esclavitud.

Derecho a la seguridad de la persona, sin posibilidad de que haya torturas ni tratos crueles e inhumanos.

Igualdad ante la ley.

Derecho al recurso ante la jurisdicción de los jueces. Derecho a un juez independiente e imparcial.

Derecho a ser tratado conforme a la ley.

Presunción de inocencia hasta ser condenado en proceso público y con garantías.

No retroactividad de las leyes.

No puede haber intromisiones arbitrarias en la vida privada, la familia, el domicilio, la correspondencia y el honor.

Circulación libre dentro del Estado.

Elección libre de residencia dentro del estado.

Derecho a abandonar un país y a regresar a él.

Derecho de asilo en otros países excepto en caso de crímenes de Derecho común contrarios a los principios de las Naciones Unidas.

Derecho a la nacionalidad y a cambiar de nacionalidad.

Derecho al matrimonio y a su disolución, con igualdad del hombre y la mujer y con libre y pleno consentimiento de ambos.

Derecho a la protección social del Estado a la familia.

Derecho de propiedad.

Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. De opinión y de expresión. De reunión y de asociación pacífica.

Derecho de participación política y de acceso a los cargos públicos.

El poder se fundamenta en la voluntad del pueblo expresada en elecciones limpias, periódicas, por sufragio universal igual y secreto.

Derecho a la seguridad social, al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias, a la protección en situación de paro, a un salario igual por un trabajo igual, a una remuneración satisfactoria, a la sindicalización, al descanso, limitación de la jornada de trabajo y vacaciones periódicas.

Derecho a un nivel de vida que permita asegurar la salud y el bienestar de la familia, su alimentación, vestido, domicilio, cuidados médicos, y servicios sociales. Seguridad en caso de paro, enfermedad, invalidez y vejez, y en pérdida de medios de subsistencia por diversas causas. Ayudas a la maternidad y la infancia. Igualdad de derechos de todos los hijos.

Derecho a la educación, gratuita la elemental, y obligatoria y generalizada la técnica y profesional. Igualdad en el acceso a estudios superiores. La educación debe perseguir el pleno desarrollo de la personalidad humana, el respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales, la comprensión y tolerancia entre los grupos, el desarrollo de actividades para la paz. La educación debe ser escogida por los padres para sus hijos. Derecho de todos a participar en la vida cultural, arte y progreso científico de la sociedad.

El individuo es sujeto de deberes.

Los derechos pueden ser limitados por ley para garantizar derechos y libertades distintos, exigencias morales, orden público y bienestar general. En ningún caso, podrán ser limitados contra los principios de las Naciones Unidas.

 

La Declaración de Derechos de 1948 es demasiado general porque trata de que los principios allí anunciados sean aplicables a todas las legislaciones de todos los países del mundo a lo largo del tiempo. Y naturalmente no abarca todos los derechos del hombre. Ya hemos citado declaraciones más amplias como la de Europa de 2003. Quedaba pendiente el trabajo de que cada generación concrete esos principios en más y más derechos y los traslade a leyes.

 

 

Convención Europea de Salvaguardia de los Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales. 1950.

 

Esta declaración intentaba poner las bases para una Comunidad Europea, futura Unión Europea:

Se reconoce la Declaración Universal de Derechos de 10 de diciembre de 1948.

Habrá derecho a la vida. Este derecho tiene limitaciones por sentencia judicial legítima, para la defensa personal, para efectuar una detención regular o impedir la evasión de un detenido y para reprimir motines o insurrecciones.

No se tolerará la tortura ni el trato humano degradante.

No se tolerará la esclavitud ni la servidumbre.

No se tolerará el trabajo forzoso salvo caso de prisión o libertad condicional, servicio militar cuando hay objeción de conciencia en el sistema legal de ese país, calamidad general, y obligaciones cívicas normales.

Habrá derecho a la libertad salvo condena por tribunal competente, insumisión a un tribunal, detención para ser conducido ante el juez, detención para evitar contagios graves o acciones de locos, alcohólicos, toxicómanos o vagabundos, y detención para ser expulsado o extraditado.

Todo detenido deberá ser llevado ante un juez.

Todo preso tiene derecho a recursos sobre la legalidad de su detención.

Todo detenido tiene derecho a juicio equitativo y público en un plazo razonable. La prensa podrá ser excluida por conveniencia del proceso. El público podrá ser excluido por conveniencia del proceso.

Todo acusado es inocente hasta ser declarado culpable por el juez. El acusado tiene derecho a ser informado de la acusación, a disponer de tiempo para defenderse, a defenderse y tener abogado, a interrogar o hacer interrogar a testigos de cargo, incluso con intérprete si es necesario.

La ley no es retroactiva.

El hombre tiene derecho a la vida privada y familiar, a un domicilio, y a su correspondencia, salvo por seguridad pública, bienestar económico general, orden público y prevención de delito, protección a la salud y a la moral, y protección a derechos ajenos.

Habrá libertad de pensamiento, conciencia, religión y expresión, con deberes y responsabilidades en defensa de la sociedad democrática, el orden y la prevención del crimen, no restringible por causa de informes confidenciales.

Habrá libertad de reunión pacífica y de asociación, salvo casos de seguridad nacional, seguridad política, orden y prevención del crimen, protección a la salud y la moral pública, casos que deben ser ejecutados por la policía o la Administración.

Habrá derecho al matrimonio.

Habrá derecho a recursos para reclamar derechos.

Será posible la derogación de derechos en caso de guerra en la medida que la situación lo exija y sin contradecir las obligaciones del Derecho Internacional, excepto en los casos del derecho a la vida. Esta derogación se hará informando al Secretario General del Consejo de Europa de las medidas tomadas y del momento de su cese. Nunca se podrán derogar derechos elementales y libertades básicas.

 

 

 

 

 

Constitución de la URSS de 7 de octubre de 1977.

 

Se declara la unidad del territorio de la URSS en cuanto a ciudadanía, universalidad de los derechos para todos los ciudadanos soviéticos, incluso cuando sean residentes en el extranjero.

Se declara la igualdad ante la ley sin distinción alguna en todos los ámbitos de la vida, incluidos los dos sexos, las razas, las nacionalidades, y todos tendrán educación en el patriotismo soviético e internacionalismo comunista. Se incluye también a los extranjeros que se hallen en territorio de la URSS, los cuales estarán obligados a respetar la Constitución y Leyes soviéticas.

La URSS protegerá a los extranjeros perseguidos por defender los intereses de los trabajadores, la paz y los movimientos revolucionarios de liberación nacional y las actividades progresistas.

Habrá derecho al trabajo con empleo garantizado con un salario mínimo, derecho a elegir profesión, ocupación, trabajo, según la preparación profesional y aptitudes de cada individuo y según la demanda de la sociedad.

Habrá derecho al descanso. La semana laboral será de 41 horas, y menos para algunas profesiones y trabajos y para el trabajo nocturno. Habrá vacaciones retribuidas, descanso semanal, red de instituciones culturales, educativas y sanatoriales. Se fomentará el deporte y el turismo. Se hará un uso racional del tiempo libre. Los koljoses serán autónomos en la organización de estos temas.

Habrá derecho a la salud.

Se prohíbe el trabajo infantil, salvo las prácticas de aprendizaje.

Habrá protección a la vejez, la enfermedad, la invalidez y el desamparo, mediante seguros sociales y pensiones y ayuda de los conciudadanos.

Habrá derecho a la vivienda mediante cooperativas de construcción y promociones del Estado a bajo precio.

Habrá derecho a la instrucción gratuita y obligatoria hasta la enseñanza media.

Habrá derecho a la cultura, instituciones culturales, televisión y radio, prensa, red de bibliotecas gratuitas, e intercambios culturales.

Habrá libertad de creación científica, técnica y artística, organizadas por el Estado.

Habrá derecho de participación para elegir y ser elegido, para votar, para proponer mejoras en el funcionamiento y para criticar los defectos en el trabajo.

Habrá libertad de palabra, de prensa, de reunión y de manifestación. El Estado facilitará edificios públicos, calles y plazas para ello, y sistemas de prensa, radio y televisión.

Habrá derecho de asociación.

Habrá libertad de conciencia, de religión y de no profesar ninguna religión, con separación de la Iglesia del Estado, y de la Iglesia de la escuela.

Se dará protección a la familia. El matrimonio entre el hombre y la mujer será voluntario. Habrá instituciones de puericultura. Habrá subvenciones por mortalidad.

Se reconoce la inviolabilidad de la persona salvo mandato judicial, la inviolabilidad de domicilio, y se darán subvenciones a la natalidad.

El ciudadano tendrá derecho a la defensa judicial para restablecer su honor, dignidad, vida, salud, libertad y bienes.

Habrá derecho al recurso contra el Estado como establezca una ley futura, pero el ciudadano seguirá en tanto cumpliendo los deberes ciudadanos.

El ciudadano tiene derecho a llevar con dignidad el título de ciudadano de la URSS y debe trabajar honestamente.

El ciudadano tiene la obligación de respetar la propiedad socialista, de velar por los intereses del Estado soviético, de hacer el servicio militar, de respetar la dignidad socialista, de educar a los hijos y cuidar de sus padres, de custodiar los monumentos históricos y de mantener y consolidar la paz universal.

(En este último artículo los deberes son tan imprecisos, que más parecen haberse hecho a favor del Estado, que del ciudadano).

 

 

  Constitución española de 6 de diciembre de 1978.

 

La Constitución española de 1978 era un “arreglo” entre la dictadura del franquismo y los nuevos demócratas, a fin de evitar la guerra civil, un acuerdo de mínimos, lo cual impedía entrar en temas en los que no había conformidad. En un tema concreto, el de las Autonomías, introdujo en la Constitución un articulado complejísimo, más propio de una Ley Orgánica, que legalizaba la desigualdad entre los territorios españoles. No obstante, en otros derechos, fue un avance muy significativo para España:

Son derechos y deberes fundamentales la dignidad de la persona, el que los derechos son inviolables, el desarrollo de la personalidad y el respeto a la ley y a los derechos de los demás.

Se reconoce la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Se define la nacionalidad española. Se declara la nacionalidad como un derecho inalienable. Se reconoce el derecho a la doble nacionalidad de algunos extranjeros. Se declara la mayoría de edad a los 18 años.

Se declara que los extranjeros son sujetos de derechos, pero sólo los españoles gozarán de los derechos de participación y de acceso a los cargos públicos. La extradición se concederá por ley, y nunca por delitos políticos, excepto casos de terrorismo.

El español tiene derecho de igualdad ante la ley sin discriminación alguna, derecho a la vida, derecho a la integridad física y moral, de modo que queda prohibida la tortura y la pena de muerte.

Tiene derecho a la libertad ideológica y a la libertad religiosa, salvo para cometer alteraciones de orden público. Nadie podrá ser obligado a declarar sus creencias. No habrá religión de Estado, pero el Estado cooperará con la Iglesia Católica y con las demás religiones.

El español tiene derecho a la libertad y seguridad, las cuales sólo podrán limitarse por ley. La detención preventiva se limita a 72 horas. El acusado tiene derecho a conocer los motivos de su detención, a no declarar, a un abogado, a habeas corpus, a un plazo máximo de prisión provisional.

El español tiene derecho al honor, al intimidad personal y familiar, a la propia imagen, a la inviolabilidad de domicilio, al secreto de sus comunicaciones. La informática tendrá una regulación legal. El español tiene derecho a la libertad de residencia y de circulación y salida al extranjero.

El español tiene derecho de expresión, creación literaria y científica, libertad de cátedra, a difundir noticias veraces con límite en la actuación judicial, a la cláusula de conciencia y al secreto profesional.

El español tiene derecho al control parlamentario de los medios de comunicación social públicos, respetando el pluralismo social y cultural.

El español tiene derecho de reunión pacífica. En el caso de hacerlo en lugares de tránsito público, debe comunicarlo previamente a la autoridad, la cual no podrá prohibirla salvo alteración del orden público o peligro para personas y bienes.

El español tiene derecho de asociación salvo para cometer delitos y para asociaciones secretas y paramilitares. Para ello, bastará con inscribirse en un registro. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas por intervención judicial.

El español tiene derecho de participación.

Los españoles gozan de igualdad en el acceso a los cargos públicos, con los requisitos exigidos por la ley.

El español tiene derecho a la tutela efectiva de jueces y tribunales, a la defensa, a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpable, a la presunción de inocencia, a no declarar contra algunos parientes que diga la ley, a la no retroactividad de las leyes.

El español tiene derecho a la no retroactividad de las leyes.

La privación de libertad está encaminada a la reeducación y reinserción social. No habrá trabajos forzados ni exclusiones de derechos, salvo por determinación judicial.

El español tiene derecho a la libertad de enseñanza con pleno desarrollo de la personalidad humana en los principios de convivencia, derechos y libertades. Los padres tendrán derecho a elegir la formación religiosa y moral de sus hijos. La enseñanza básica será obligatoria y gratuita durante ocho años, a partir de los seis años de edad. Habrá libertad para crear centros docentes. Los centros públicos tendrán participación de los profesores, padres y alumnos en su gestión. El Estado inspeccionará los centros públicos. Las Universidades serán autónomas.

El español tiene derecho de sindicación, salvo lo que manifieste la ley para los militares. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

El español tiene derecho a la huelga para defender sus intereses laborales.

El español tiene derecho de petición.

El español hará servicio militar o prestación social sustitutoria.

El español tiene el deber de contribuir a la Hacienda pública según su capacidad económica.

El español tiene derecho al matrimonio en condiciones de igualdad jurídica, el cual será regulado por leyes, así como las separaciones y disoluciones.

El español tiene derecho a la propiedad privada y a la herencia.

Nadie podrá ser privado de sus derechos y bienes salvo por ley y justificando su utilidad pública o interés social y tras indemnización.

El español tiene derecho de fundación.

El español tiene derecho al trabajo, a la libre elección del trabajo, a la remuneración, a los colegios profesionales, a la negociación colectiva entre empresarios y trabajadores, al conflicto colectivo de acuerdo con la ley, y a la libertad de empresa.

El español tiene derecho a la protección social, económica y jurídica a la familia. En cuanto a los hijos, serán iguales en derechos los procedentes del matrimonio y los otros, y todos tendrán derechos según acuerdos internacionales.  Habrá protección a las madres.

El Estado tiene el deber de promover mejores distribuciones de la renta regional y personal y de realizar políticas activas de empleo, formación y readaptación profesional, aspirando al pleno empleo. Tiene el deber de exigir seguridad e higiene en el trabajo. Tiene el deber de promocionar el descanso tanto en la limitación de horas de trabajo como en la regulación de las vacaciones.

La Seguridad Social será universal.

Habrá prestaciones sociales a situaciones de necesidad.

Los emigrantes tendrán derechos.

El Estado protegerá la salud mediante los servicios sanitarios, la educación sanitaria, la educación física y deportiva y las actividades de ocio.

El Estado protegerá a la ciencia.

El Estado protegerá el medio ambiente.

El Estado protegerá el patrimonio histórico, cultural y artístico.

El español tendrá derecho a una vivienda digna y para ello, el Estado regulará la utilización del suelo y cobrará las plusvalías.

El Estado protegerá a la juventud en su desarrollo político, social, económico y cultural.

El Estado protegerá a los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a la tercera edad, a los consumidores y usuarios.

Un Defensor del Pueblo defenderá los derechos de los ciudadanos.

 

Modificaciones del texto constitucional de 1978:

En 1992 se acordó que los extranjeros residentes en España pudieran votar en las elecciones municipales.

En 2011 se acordó garantizar la estabilidad presupuestaria vinculando en ello a todas las Administraciones públicas. Se aprueba un techo de gasto acordado con la Unión Europea, para garantizar que no habrá déficits excesivos.

 

 

 

Proyecto para el Tratado para una Constitución europea. 13 de junio de 2003, y 18 de julio de 2003.

 

El tema de una buena declaración de los derechos humanos estaba pendiente a principios del siglo XXI, cuando apareció un magnífico trabajo dentro del “Proyecto de Tratado para una Constitución Europea” de junio y julio de 2003.

Este proyecto tenía algunos defectos y temas polémicos como:

El escaso control del ciudadano sobre las instituciones, salvo recurso de queja ante el Tribunal de Justicia y derecho de petición al Parlamento. Los que sí tienen control sobre las instituciones son los Estados, los cuales pueden llevarlas ante el Tribunal de Justicia europeo.

Los ciudadanos quedaban representados tanto en el Parlamento europeo como en sus Parlamentos Nacionales, sin que se establecieran claramente las relaciones entre ambos en caso de conflicto de pareceres.

Los Estados miembros de la Unión  podrán ser suspendidos como tales Estados miembros, a iniciativa de un tercio del resto de los Estados miembros, del Parlamento o de la Comisión, cuando en el Parlamento se reúnan el 72% de los votos que representen al 65% de la población y no haya bloqueo presentado por un tercio de los votos.

El Consejo, cuando actúe por unanimidad, puede obligar a las políticas nacionales a adoptar las posiciones de la Unión.

La soberanía será compartida por el Parlamento Europeo y los Parlamentos de los diversos Estados. Esta idea de compartir soberanía es difícil de entender, pues la soberanía no es compartible. La declaración entendía que cada Estado sería soberano sobre sus Jefes de Gobierno, integrantes del Consejo Europeo y Ministro plenipotenciario del Consejo. Pero en otra parte se contradecía para decir que el Derecho de la Unión tenía primacía sobre el de los Estados miembros y hablaba de algunas competencias compartidas.

La libertad es entendida a veces como simple ausencia de controles.

La seguridad es entendida a veces como simple prevención de la delincuencia, del racismo y de la xenofobia, y se espera resolver mediante la cooperación entre Estados, cooperación policial (Europol).

La justicia es entendida a veces como simple tutela judicial a conseguir de los Estados y de Eurojust.

La salud pública, la cultura y la protección civil se dejan en manos de los Estados miembros.

 

No obstante, la declaración de derechos de 2003 era de gran calidad y la parte más fuerte de esta propuesta:

El ciudadano tiene derecho a recurrir al defensor del Pueblo, el cual era destituible por el Tribunal de Justicia a petición del Parlamento.

El ciudadano tiene derecho a presentar una iniciativa ante el Parlamento siempre que la firmen un millón de personas de distintos Estados.

Los derechos sólo pueden ser limitados por ley, y esa ley deberá respetar el contenido fundamental de ese derecho limitado. Ninguna disposición podrá ser interpretada de manera lesiva a los derechos fundamentales.

La Unión Europea se basará en los valores de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el estado de derecho, el respeto a los derechos humanos, el respeto a las minorías, el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad uy la igualdad entre ambos sexos.

Todos los ciudadanos son iguales ante las instituciones de la Unión.

El Parlamento Europeo respetará los estatutos nacionales de las distintas religiones existentes.

La democracia es representativa a través del Parlamento Europeo en el caso de los ciudadanos, y a través del Consejo Europeo en el caso de los Estados.

Algunos derechos se tomarán como objetivos por los que cada Estado debe trabajar, como son a libertad, la seguridad y la justicia, así como un mercado libre y sin falseamientos. Serán derechos-objetivo el desarrollo sostenible, el crecimiento económico equilibrado, la estabilidad de los precios, la economía de mercado, la protección al medio ambiente y el progreso científico y técnico. Serán derechos-objetivo en política exterior la paz, la seguridad, el desarrollo sostenible en todo el planeta, y la extensión de todos los derechos por todo el mundo. Son derechos-objetivo la protección al medio ambiente, la protección a la salud de las personas, a utilización prudente y racional de los recursos y la solución regional de los problemas ecológicos. También la protección a los consumidores, y la investigación y desarrollo, la garantía en el mercado de la energía y su abastecimiento, y el fomento de la eficiencia y del ahorro de energía. Serán derechos-objetivo la formación de mano de obra cualificada y la protección al desempleo mediante políticas activas de empleo

Las libertades fundamentales son la libre circulación de personas, servicios y mercancías, la prohibición de discriminación por nacionalidad, el respeto a las identidades nacionales, la colaboración entre la Unión y los Estados miembros, y la ciudadanía única.

Los derechos fundamentales son la dignidad, el derecho a la vida, derecho a la integridad física y psíquica,  prohibición de la eugenesia, prohibición de la venta de órganos, prohibición de la clonación, prohibición de la tortura, prohibición de la esclavitud y de la trata de seres humanos, la libertad y seguridad, el respeto a la intimidad personal y familiar, de domicilio y de comunicaciones, el matrimonio según las leyes nacionales, la libertad de pensamiento, la libertad de conciencia, la objeción de conciencia según las leyes y costumbres nacionales, la libertad de pensamiento, la libertad de conciencia, el derecho a la objeción de conciencia según las leyes y costumbres nacionales, la libertad de religión, libertad de expresión, libertad de información, libertad de reunión, libertad de asociación, libertad para las artes y las ciencias, derecho a la educación según las leyes nacionales, derecho al trabajo, y a buscar empleo tanto para nacionales como para extranjeros, derecho a la libertad de empresa, derecho a la propiedad, derecho de asilo según la Convención de Ginebra de 1951, derecho a la protección de quienes sean devueltos, extraditados o expulsados de la Unión, derecho de igualdad, derecho a la no discriminación, derecho a la diversidad cultural, diversidad de religión y de lengua, derecho a la igualdad de hombres y mujeres, derecho de protección a niño, dignidad de las personas mayores, integración de los discapacitados, derecho a la información y consulta ejercido por los trabajadores acerca de su empresa, derecho de negociación colectiva con la empresa, derecho a la huelga según las leyes y costumbres nacionales, derecho a servicios gratuitos de colocación, derecho de protección en caso de despido injustificado, derecho a condiciones de trabajo justas con respeto a la salud, la integridad, la seguridad, la dignidad, el descanso diario, el descaso semanal, el descanso anual, todos ellos retribuidos, la prohibición del trabajo infantil, la protección a la maternidad, la seguridad social, la ayuda social y de vivienda para las familias de bajo nivel económico y según las leyes nacionales, derecho a la salud según la práctica y legislación nacional, el acceso a los servicios de interés económico general según las costumbres nacionales, derecho a un medio ambiente limpio, derecho de protección al consumidor, derecho al sufragio y a ser votado, derecho a la buena Administración y protección contra la mala, derecho de acceso a los documentos públicos, acceso al Defensor del Pueblo, derecho de petición, derecho de circulación y residencia, derecho a la protección diplomática y consular, derecho a tutela judicial y a un juez imparcial, derecho a la presunción de inocencia, derecho de defensa, derecho al principio de legalidad (incluyendo ser juzgado por leyes existentes en el momento del presunto delito, ser castigado en su caso por la ley de castigo más leve que le corresponda, no ser juzgado dos veces por la misma infracción), y derecho a que los derechos no puedan ser restringidos sino mediante una ley.

Los derechos económicos del ciudadano serán la libre circulación de trabajadores, excepto los de la Administración pública, la libre circulación de mercancías, la libre circulación de capitales (con prohibición expresa de asociaciones de empresas con el fin de falsear las leyes de la competencia), la prohibición de ayudas de los Estados a las empresas (salvo situaciones excepcionales de mucho desempleo y siempre que no alteren las leyes de la libre competencia), la prohibición de impuestos a productos extranjeros o devolución de impuestos a productos exportados, e libre establecimiento de las empresas, la propiedad intelectual e industrial, la definición de trabajo como toda actividad remunerada, la legislación antimonopolio y antiproteccionista, la legislación contra el déficit público, y salvaguardas para la estabilidad económica de los Estados.

Los derechos animales son el derecho de los animales a su bienestar.

Marcos de cooperación entre Estados:  medio ambiente; transportes transeuropeos; salud pública y veterinaria y fitosanitaria; industria;  cultura; turismo; educación; protección civil; cooperación administrativa; catástrofe terrorista o natural; política exterior; política de seguridad y defensa…

 

 

Crítica al proyecto europeo 2003.

 

El fracaso de este proyecto se debió a muchas causas que no vamos a analizar aquí, pero digamos que con este proyecto tan progresista, se perdían algunas oportunidades de ir a una evolución más ambiciosa hacia la Unión Europea: no se iba hacia la creación de un Estado supranacional, sino solamente a un Tratado de colaboración; el Tratado no provenía de una Asamblea Constituyente, sino de una reunión de expertos a ratificar por todos los Estados miembros por unanimidad, lo cual falló en cuanto Francia lo rechazó. El Tratado daba muchas oportunidades a Alemania y Francia, y menos al resto de los Estados, los cuales se aferraban al proyecto por el dinero que esperaban recibir de la Unión Europea, pero no por una fe de futuro común; el Proyecto no protegía suficientemente el derecho al trabajo; se exigía unanimidad en demasiadas cuestiones, lo cual era ilógico en una comunidad de 25 miembros; se consagraba un mal uso de la democracia al reducir la participación ciudadana en la Unión Europea a votar cada cierto número de años, sin contacto directo con el diputado por ellos elegido, y manteniendo el poder de cada Jefe de Gobierno en su Estado correspondiente. Los europeístas que creían en una Europa como Estado, opinaban que el proyecto no era bueno. Los posibilistas que creían que éste era el mejor de los tratados posibles en el momento, eran partidarios de este Tratado.

En el Proyecto de Tratado para una Constitución Europea de 2003, los derechos humanos fueron considerados como valores a compartir, derechos considerados como objetivos a realizar, libertades fundamentales, derechos fundamentales, derechos económicos y objetivos para una política exterior.

Respecto a los valores a compartir, el proyecto hablaba de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad ante todas las instituciones de gobierno (incluida la igualdad de derechos entre ambos sexos), el estado de derecho, la disposición a respetar los derechos humanos, el respeto a las minorías, el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia y la solidaridad.

Respecto a los derechos considerados como objetivos de la política y de la sociedad, hablaba de la libertad, la seguridad y la justicia, y derecho a un mercado interior libre y sin falseamientos en su funcionamiento.

Respecto a las libertades fundamentales, hablaba de libre circulación de personas, servicios y mercancías, prohibición de discriminaciones por nacionalidad, respeto a las identidades nacionales, colaboración entre la Unión y sus Estados miembros, y ciudadanía única para toda la Unión Europea.

Respecto a los derechos fundamentales, hablaba de:

dignidad, derecho a la vida, derecho a la integridad física y psíquica, prohibición de la eugenesia, prohibición de la venta de órganos, prohibición de la clonación humana, prohibición de la tortura, prohibición de la esclavitud, prohibición de la trata de seres humanos, respeto a la intimidad personal y familiar en el domicilio y en las relaciones sociales, respeto al matrimonio según las leyes, no discriminación, derecho a la igualdad de derechos entre los sexos, protección al niño, protección a las personas mayores, integración de los discapacitados, cooperación entre los Estados;

libertad y seguridad en esa libertad, de pensamiento, de conciencia, de objeción de conciencia, de religión, de lengua, de expresión, de información, de reunión, de asociación, de las artes y las ciencias, de educación de acuerdo con las leyes, de asilo según la Convención de Ginebra de 1951, seguridad de los rechazados, extraditados o expulsados de la Unión, derecho a la diversidad cultural,;

libertad de trabajo, incluido el derecho a trabajar, a buscar empleo, a la libertad de empresa de acuerdo con las leyes, derecho de los trabajadores a tener órganos de información y consulta sobre sus problemas laborales, derecho a la negociación colectiva según las leyes y costumbres, servicios gratuitos de colocación, negociación colectiva, derecho de huelga según las leyes y costumbres, protección en caso de despido, condiciones de trabajo justas con respeto a la salud, a la integridad, a la seguridad en el trabajo, al descanso diario, semanal y anual retribuidos, prohibición del trabajo infantil;

derechos sociales: protección a la maternidad, a la seguridad social universal, a la ayuda social, a ayudas a la adquisición y disfrute de la vivienda para las familias de bajo nivel económico según lo permita la realidad económica del país, a la salud según la leyes nacionales, a los servicios de interés general según las costumbres, a un medio ambiente limpio, protección al consumidor;

derechos políticos, al sufragio, a ser votado, a la buena Administración, a proyección contra la mala Administración, al acceso a documentos públicos, acceso al Defensor del Pueblo, derecho de petición, de recho de circulación y de residencia, protección diplómatica y consular, tutela judicial y juez imparcial, presunción de inocencia, derecho a la defensa, derecho al principio de legalidad, a no ser juzgado dos veces por la misma infracción, a que las limitaciones de los derechos sólo puedan ser establecidas por ley.

Propiedad.

derechos económicos: libre circulación de trabajadores, excepto los de la Administración pública, libre circulación de mercancías, libre circulación de capitales, prohibición de asociaciones entre empresas que traten de falsear las leyes del mercado en su beneficio, prohibición de las ayudas estatales a las empresas (excepto en regiones con mucho desempleo y siempre con ayudas que no alteren las condiciones de libre competencia), prohibición de impuestos especiales a productos extranjeros no hecha por las autoridades de la Unión Europea, devolución de impuestos a los productos exportados, libre establecimiento de las empresas, derecho de propiedad intelectual e industrial.

A esto se añade la definición de trabajo como toda actividad remunerada, la legislación antimonopolio, leyes contra el proteccionismo, leyes contra el excesivo déficit público (que siempre va en contra de la masa de ciudadanos) y salvaguardas para la estabilidad económica de las cuentas del Estado.

Objetivos del desarrollo económico: son el desarrollo sostenible, el crecimiento económico equilibrado, la estabilidad de los precios, la economía de mercado, la protección al medio ambiente, el progreso científico y técnico.

Objetivos de la política exterior: la paz, la seguridad, el desarrollo sostenible en todo el planeta, el respeto mutuo entre los pueblos, y la extensión por todo el mundo de los mismos derechos de que gozan los europeos.

 

 

Post by Emilio Encinas

Emilio Encinas se licenció en Geografía e Historia por la Universidad de Salamanca en 1972. Impartió clases en el IT Santo Domingo de El Ejido de Dalías el curso 1972-1973. Obtuvo la categoría de Profesor Agregado de Enseñanza Media en 1976. fue destinado al Instituto Marqués de Santillana de Torrelavega en 1976-1979, y pasó al Instituto Santa Clara de Santander 1979-1992. Accedió a la condición de Catedrático de Geografía e Historia en 1992 y ejerció como tal en el Instituto Santa Clara hasta 2009. Fue Jefe de Departamento del Seminario de Geografía, Historia y Arte en 1998-2009.

Leave a Reply