LAS DECLARACIONES DE DERECHOS EN EL XIX.

 

Conceptos clave: Declaraciones de derechos.

En todas las declaraciones aquí citadas hacemos resúmenes, no literales. Tomamos la mayoría de estos textos de Miguel Artola Gallego, Los Derechos del Hombre. Alianza Editorial, 1966. Las citas no son textuales.

 

La primera Declaración de Derechos de que tenemos noticia es la Declaración de 14 de octubre de 1774 en el Primer Congreso Continental de Filadelfia. Allí se habló del derecho a la vida, a la libertad y a la propiedad, del poder legislativo de las asambleas provinciales, de fijar la tributación, de que el ciudadano debía ser juzgado por sus iguales y vecinos que eran quiénes conocían adecuadamente cada tema, del derecho de reunión pacífica, del derecho de petición, y del derecho de rebelión o de no aceptación de las leyes consideradas injustas.     Este último derecho es muy polémico, pues da la razón a todos los sublevados y rebeldes del mundo.

En segundo lugar conocemos la Declaración de Derechos de Virginia de 12 de junio de 1776, la cual habla de los derechos de igualdad e independencia, de que los derechos ciudadanos son inalienables, de soberanía popular, de sometimiento de las instituciones a las conveniencias del pueblo, de la necesidad de abolir los privilegios, de la conveniencia de la separación de poderes (legislativo, ejecutivo y judicial, aunque no es cierto que existan sólo esos tres poderes porque lo dijera Montesquieu, y también existen el poder bancario, el militar, el religioso, el de control de la información, el de formación de opinión…), la independencia de cada Diputado respecto al poder ejecutivo pues el Diputado se debe al pueblo y no a un partido ni a un Gobierno, de la soberanía del Parlamento en el tema de los impuestos, de la equidad a la hora de elaborar las leyes, del derecho de habeas corpus, del derecho de reo a conocer las acusaciones que se le hacen y de confrontarse con sus acusadores, del derecho a un juicio inmediato y por jurados el cual debe condenar por unanimidad de 12 personas, del derecho a no ser detenido sino por causa legal, del derecho a no sufrir fianzas y multas excesivas, del derecho a no sufrir castigos crueles, del derecho a no ser detenido sino en virtud de prueba de delito, del derecho a la libertad de prensa, del derecho a la milicia ciudadana salvo en caso de guerra, del derecho a un único Gobierno en cada Estado, del derecho a que el poder se modere y temple en sus actuaciones, y del derecho al libre ejercicio de la religión.

El problema de estas declaraciones de derechos es que todos los ciudadanos son desiguales y que la realidad es una sucesión de casos individuales y concretos, a veces individuales y a veces colectivos, por lo que es necesario especificar al máximo los derechos, y concretar al máximo las situaciones, y aún así, habrá situaciones no previstas en la casuística. Una vez concretados, es preciso saber cómo se aplican y adaptan por cada tribunal o juez concreto en cada litigio. Y si ese juez o tribunal es independiente, libre y con sentido moral y buena intención.

 

La Declaración de Derechos de Massachussetts de 1780, declaraba que el Gobierno está al servicio de la sociedad y de los ciudadanos, que el pueblo tiene derecho a cambiar su gobierno cuando éste no cumple con las expectativas depositadas en él, que la sociedad es una asociación voluntaria de los individuos que la componen, que las leyes tienen por objeto el permitir la convivencia. Y sobre todo, la Declaración de 1780 es famosa por decir que los hombres nacen libres e iguales y dotados de una serie de derechos entre los que destacan la defensa de la libertad y la vida, el derecho de propiedad, el derecho a la seguridad, el derecho a perseguir la felicidad, la libertad de religión (pero el Estado debía proteger al protestantismo), la no existencia de privilegios, el derecho a la justicia gratuita y rápida (incluyendo que el ciudadano conozca de qué se le acusa, el derecho a defenderse con un abogado, el derecho a no ser condenado sino en virtud de una ley emitida antes de producirse el supuesto delito, el derecho a no ser condenado a la pena capital sin un juicio previo, excepto en casos militares), el derecho a juicio ante un juez libre, imparcial e independiente, la inviolabilidad de domicilio, el derecho a un juicio por un jurado, la libertad de prensa, el derecho a portar armas, el derecho a exigir la disolución del ejército en tiempos de paz, la subordinación del poder militar al poder civil, el derecho a elegir representantes políticos, el derecho de reunión, el derecho a que el poder legislativo sea independiente, libre y soberano en el tema de los impuestos, y el derecho a que no le sean aplicadas leyes retroactivas, y de que no le sean aplicados castigos crueles, ni incluso en tiempo de guerra.

Otros artículos de la declaración de 1780 afirmaban que el pueblo de Massachutsetts tenía derecho a un Estado susceptible de integrarse en los Estados Unidos de América, que los magistrados y funcionarios del Legislativo, Ejecutivo y Judicial dependían del pueblo y eran responsables ante el pueblo, que el Gobierno estaba bajo la soberanía del pueblo y debía ser renovado mediante elecciones periódicas y libres, y nunca tendrá derecho a ir contra los derechos del pueblo. la separación de poderes debía ser estricta, y el Legislativo nunca podría tener poderes propios del Poder Judicial.

 

Las Enmiendas a la Constitución de los Estados Unidos fueron añadidas el 3 de noviembre de 1791, sin óbice para que fueran añadidas otras posteriormente. La de 1791 eran:

  1. Libertad de religión, libertad de expresión, libertad de reunión, y derecho a reparación tras sufrir un agravio.
  2. Derecho a que cada ciudadano posea armas.
  3. Derechos del ciudadano frente al alojamiento militar.
  4. Derecho a la seguridad de la persona, de su domicilio, de sus documentos personales, salvo causa punible.
  5. Justicia reservada a los organismos de justicia, salvo en lo militar y en tiempos de guerra. Nadie podría ser juzgado dos veces por el mismo delito. Nadie podría ser obligado a testificar contra sí mismo. Nadie podría ser condenado sin un juicio previo. Nadie podría ser expropiado sin indemnización.
  6. Derecho a juicio rápido, con jurado y con asistencia de un abogado del acusado.
  7. Las sentencias de un jurado no podrían ser revisadas.
  8. No habría fianzas excesivas, ni multas desorbitadas, ni castigos crueles.
  9. El pueblo es sujeto de otros derechos, además de los citados en la Constitución.

10.Lo que la Constitución no delega pero no niega, puede ser legislado por cualquier Estado de los Estados Unidos.

 

 

La declaración de derechos del hombre y del ciudadano de 26 de agosto de 1789.

Esta declaración es particularmente importante porque no se hizo para un país determinado, sino para todos los hombres de la tierra.

El pensamiento subyacente de esta declaración decía que el mal provenía de la ignorancia, el olvido o el desprecio a los derechos del hombre; que los derechos son naturales, inalienables y sagrados; que la Constitución debe ser respetada en aras al bien común.

Y una vez dichos estos principios, enumeraba una serie de derechos:

Afirmaba la igualdad de los hombres “en derechos”.

Que la finalidad de toda asociación debe ser la defensa de los derechos de libertad, propiedad, seguridad y resistencia a la opresión.

Que la soberanía le pertenece a la nación y a nadie más.

Que los derechos de la persona tienen límite en los derechos de los demás, límite que debe ser precisado por las leyes. Todo lo que no está prohibido por ley, está permitido.

Que la ley debe ser elaborada por los representantes de los ciudadanos libremente elegidos, y debe ser igual para todos.

Que todos los ciudadanos tienen los mismos derechos a ocupar cargos públicos, según su mérito y capacidad.

Que nadie puede ser acusado sino en virtud de una ley promulgada con anterioridad al delito.

Que todo hombre es inocente hasta que haya sido declarado culpable y, mientras tanto, es poseedor de todos los derechos y debe ser tratado con dignidad.

Que todo hombre tiene derecho a opinar mientras no perturbe las leyes.

Que todo hombre tiene derecho a la libertad.

Que todo hombre tiene derecho a la libertad de expresión.

Que la fuerza pública está al servicio de los derechos del pueblo y no al servicio de los gobernantes, y esa fuerza pública será sostenida por contribución de todos.

Que los impuestos deben ser vigilados y su establecimiento, recaudación y uso, debe ser controlados por los ciudadanos, de modo que todos tienen derecho a pedir cuentas a los gobernantes y administradores.

Que una Constitución debe poner garantías sobre los derechos humanos de cada Estado, a la vez que establece la separación de poderes como principal garantía.

Que el derecho de propiedad  es inviolable y sagrado, salvo por necesidad pública legalmente establecida y previa indemnización.

 

Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 24 de junio de 1793.

Esta segunda declaración, hecha por los revolucionarios, consideraba que los ciudadanos habían sido demasiado pasivos, y que debían reclamar mejor sus derechos.

El Gobierno está al servicio de los derechos del hombre.

Los derechos del hombre son la igualdad, libertad, seguridad y propiedad.

Los hombres son iguales por naturaleza y ante la ley. (he aquí una diferenciación importante de la izquierda, la creencia en la igualdad por naturaleza, pues creen que es la sociedad la que los hace desiguales. La izquierda es en ello muy pesimista, y para compensar, habla de una sociedad futura en la que se conseguirá la igualdad).

La Ley se genera en la Voluntad General (la Voluntad General no es la voluntad de la mayoría, ni la voluntad de todos, sino una ley natural que rige la vida y existencia de la humanidad). La ley debe ser igual para todos. La ley debe estar al servicio de la justicia y de la utilidad social.

Los ciudadanos son iguales, y la única desigualdad que se admite es por mérito y capacidad.

Libertad es poder hacer lo que no daña a los derechos de los demás (en ello, la izquierda es muy superior a al concepto de la derecha, que cree que es lícito hacer lo que no está prohibido por Ley, pues introduce el criterio de moralidad).

Son derechos imprescriptibles la libertad de pensamiento y de expresión, el derecho de reunión pacífica,  y el derecho a rendir culto a quien cada ciudadano desee.

Seguridad es la protección que la sociedad otorga al individuo en cuanto a su persona, sus derechos y su propiedad (aquí vemos que la izquierda del siglo XVIII, todavía creía en la propiedad privada).

La ley está al servicio del ciudadano y de sus derechos. Por ello: nadie puede ser acusado, detenido ni encarcelado sino en virtud de una ley ya aprobada; el individuo debe obedecer la ley legítima; el ciudadano tiene derecho a defenderse contra procedimientos alegales; todo acto arbitrario es un delito; todo hombre es inocente mientras hasta que sea declarado culpable legalmente; nadie puede ser declarado culpable sin juicio previo en virtud de una ley promulgada con anterioridad al delito; y las penas deben ser proporcionales a los delitos cometidos.

El derecho de propiedad es gozar  y disponer de los bienes y ganancias adquiridos como fruto del trabajo propio.

Todo hombre tiene libertad en el campo de lo laboral, para contratar sus servicios y su tiempo, pero no su persona que es inviolable. El contrato laboral sólo debe intercambiar servicios por retribuciones.

La propiedad solo tiene límite en la necesidad pública legalmente establecida y con indemnización justa.

Los impuestos deben razonarse en la utilidad general y deben ser vigilados por los ciudadanos.

 

 

Constitución de Cádiz de 19 de marzo de 1808

Una de las Constituciones que mejor realizó la labor de explicitar derechos, fue la Constitución española de Cádiz de 19 de marzo de 1812. No tenía una “Declaración de Derechos”, pero a lo largo del texto del articulado, aparecían muchos derechos de los españoles de ambos hemisferios. Por ello, alcanzó mucho prestigio en Sicilia, Portugal y Cerdeña, países que incorporaron, de forma provisional y hasta obtener su propia Constitución, la Constitución de Cádiz.

Son derechos a proteger por la nación la libertad civil, la propiedad y otros derechos legítimos.

El hombre tiene derecho a no ser castigado sino en juicio y por escrito elaborado por un juez, tiene derecho a notificación de la acusación que se le hace, y no le pueden ser aplicados tormentos ni apremios.

Tiene derecho de petición ante las Cortes y el Rey.

Tiene derecho de libertad de expresión, imprenta, y prensa, sin censura previa.

La morada de un hombre es inviolable salvo por ley y por causa de seguridad del Estado.

Habrá una unidad de códigos, civil, criminal y de comercio.

Habrá unidad de fuero para todos los españoles.

Los españoles tienen obligación de contribuir a los gastos del Estado en proporción a los haberes que cada uno perciba. Las contribuciones deben ser proporcionales a los bienes de cada uno.

 

 

Constitución de Portugal de 1822.

 

En 1822, Portugal dio un magnífico ejemplo de lo que había que hacer, una tabla de derechos y otra de deberes, redactando el Título I de una Constitución, Título que se llamaba “Dos direitos y deveres individuais dos portugueses”.

La Constitución tiene por objetivo el mantener la libertad, la seguridad y la propiedad.

Libertad es no ser obligado a hacer o dejar de hacer lo que no esté regulado por ley.

Seguridad es que el Gobierno proteja a los ciudadanos.

Nadie puede ser apresado son causa judicial previa.

El domicilio es inviolable.

La propiedad es sagrada.

Habrá libertad de expresión sin censura previa, y libertad de prensa.

Los obispos tienen completa libertad de expresión en materia de dogma y de moral.

No habrá privilegios de ningún tipo.

No habrá penas infamantes.

Todos los portugueses tienen derecho de acceso a los cargos públicos.

Los cargos públicos no son propiedad de ninguna persona y los funcionarios están sometidos a la Constitución y a las leyes. Todos los funcionarios son responsables de sus actos.

Todo portugués tiene derecho a ser remunerado por los servicios prestados al Estado.

Habrá derecho de petición a las Cortes y al Poder Ejecutivo.

Todo portugués podrá reclamar la intervención de la autoridad competente en caso de percibir un delito.

Habrá secreto de correspondencia.

Lo portugueses deben respetar la religión, amar a la Patria, defenderla con las armas, obedecer la Constitución y las leyes, respetar la autoridad pública, y contribuir a la Hacienda Pública.

 

 

Constitución de Bélgica, de 7 de febrero de 1831.

 

En 1831, la Constitución belga dedicó su Título II a una declaración de derechos y además de la protección del individuo frente al Estado se proponía la abolición de los estamentos, la igualdad ante la ley, la libertad individual, la inviolabilidad de domicilio, el respeto a la propiedad individual, la libertad de culto, la libertad de enseñanza, la libertad de prensa, la libertad de reunión, la libertad de asociación, el derecho de petición, la inviolabilidad del secreto de correspondencia, la libertad en el uso del idioma (salvo lo ordenado por el Estado en aras a su propio funcionamiento)…

Estaba haciendo el camino correcto, la enumeración de derechos concretos, de forma que fueran reclamables y aplicables en la práctica. Con ello aparecía el ciudadano. El ciudadano es el sujeto dotado de derechos. En muchas constituciones, el hombre no es reconocido como tal sujeto de derechos por el simple hecho de ser hombre y, por tanto, no son tan universales ni progresistas como a veces proclaman. Se estaba pasando de la generalización de que el hombre tenía derecho a la libertad, igualdad y propiedad, a una lista concreta, lo cual la hacía reclamable en los tribunales. Durante mucho tiempo, la Declaración de Derechos de Bélgica de 1831 fue un referente en toda Europa.

Los Estados europeos comprendieron la importancia de las declaraciones de derechos. La polémica de quién fue el primero en reclamar cada derecho es secundaria, no tiene importancia. Lo importante es que todos se apuntaron a ser los primeros en reclamar un nuevo derecho.

En todas las Declaraciones de Derechos aparecerá quién es el sujeto beneficiario, la enumeración de temas de los que se puede beneficiar ese sujeto, y el procedimiento por el que el individuo recibe esos derechos o puede reclamarlos.

La definición del sujeto beneficiario era complicada. No se había definido el concepto de hombre en todas sus dimensiones, lo cual dejaba muchas lagunas en cuanto a atribuirle derechos. No se había contemplado la aparición de asociaciones humanas y sus derechos, legalidad, moralidad exigible, limitaciones, porque el tema requería muchos estudios sociológicos, económicos y sociales.

En el siglo XIX era muy difícil para los Estados europeos reconocer como sujetos de pleno derecho a los habitantes de las colonias y a los esclavos que en ellas habitaban. Eran una gran masa de población, tenían religiones diferentes, y estaban sometidos a leyes diferentes. Incluso se decidió no utilizar demasiado los conceptos de libertad, igualdad y propiedad, porque una declaración de derechos implicaba siempre una excitación a la revolución para pedir esos derechos.

Resumen del articulado:

Los belgas tienen derecho a la igualdad ante la ley para ejercer cargos civiles y militares.

Los belgas gozan de libertad individual (no se especificaba más).

Los belgas tienen derecho a un procesamiento legal.

Toda detención se hará por orden judicial notificada al acusado, y el juez no podrá ser cambiado sino por voluntad del acusado. Las penas deben ser acordes a la ley.

El domicilio es inviolable, salvo en los caso previstos en la ley.

La propiedad es inviolable salvo caso de utilidad pública, mediante ley y con indemnización. No es posible la confiscación de bienes.

No se puede privar a nadie de sus derechos civiles.

Todos los belgas tienen derecho a la libertad de cultos, salvo los que se aprovechen para cometer delitos. Nadie podrá ser obligado a ejercer un culto, sus ceremonias o sus fiestas.

La enseñanza será libre y sólo estará sometida a la ley.

No habrá censura.

Los belgas tienen derecho a la libertad de publicación.

Los belgas tienen derecho a la reunión pacífica y sin armas, sin que sea necesaria autorización previa, pero las reuniones al aire libre serán controladas por la policía.

Los belgas tienen derecho de asociación.

Los belgas tienen derecho de petición a sus autoridades.

Los belgas tienen derecho al secreto de la correspondencia.

Los belgas tienen derecho a utilizar las distintas lenguas que posean.

Los belgas tienen derecho a acusar a los funcionarios, excepto a los Ministros del Gobierno.

 

 

Constitución de la Monarquía española de 17 de junio de 1837.

 

La Constitución definía qué es ser español, pues el español iba a ser definido como sujeto de derechos. Los derechos de los españoles eran:

La libertad de prensa y la libertad de petición ante las Cortes y ante el Rey.

Los españoles tienen derecho a la unidad de fuero, a acceder en igualdad de condiciones a los empleos y cargos públicos según mérito y capacidad.

Los españoles tienen el deber de hacer servicio militar.

El domicilio será inviolable excepto cumpliendo los requisitos que exija la ley.

La persona es inviolable excepto cumpliendo los requisitos que exija la ley.

La inviolabilidad de domicilio y de la persona, se podrán suprimir por causa de seguridad del Estado.

Todo español tiene derecho a ser juzgado por un juez competente.

La propiedad es sagrada, salvo por motivo de utilidad común y tras la correspondiente indemnización.

 

 

Constitución de la Monarquía española de 5 de junio de 1869.

 

La Constitución de 1869 trataba de superar el periodo liberal conservador, caracterizado por la represión estatal.

La Constitución empezaba definiendo qué era ser español, lo cual era un avance importante en el tema que estamos hablando.

Declaraba la inviolabilidad de la persona, salvo por causa de delito cometido.

Enunciaba el derecho del detenido a ser entregado a un juez en las 24 horas siguientes a su detención, y a ser puesto en libertad en 72 horas, si el juez no le había condenado en ese tiempo.

Declaraba la inviolabilidad de domicilio salvo en casos de catástrofe o agresión proveniente de ese domicilio, o para auxiliar a las personas que hubiera dentro, o para capturar a un delincuente que se hubiera refugiado en él.

Declaraba la inviolabilidad de los papeles de una persona, salvo decisión judicial en contra.

Declaraba la inviolabilidad de la correspondencia, salvo que hubiera mandato judicial en contra.

Los jueces deben comunicar por escrito la motivación de sus decisiones.

No podrá haber tribunales extraordinarios.

Declaraba el derecho de propiedad, salvo que hubiera decisión judicial en contra o por evitación de un mal mayor.

Declaraba la obligación de contribuir a lo votado por las Cortes y sólo a ello.

Declaraba el derecho a elegir representantes políticos.

Enunciaba la libertad de prensa, libertad de reunión, libertad de asociación salvo para delinquir, libertad de petición salvo para las fuerzas armadas, y la libertad de fundación de establecimientos de instrucción.

La nación mantendría el culto y clero católicos, pero garantizaría la libertad para otras confesiones religiosas.

Declaraba la libertad económica  para los extranjeros establecidos en España.

Declaraba la libertad de salir del territorio español.

Declaraba la igualdad en la accesibilidad a los cargos públicos según mérito y capacidad de cada uno.

Declaraba la obligación del servicio militar y la obligación de contribuir a la Hacienda pública.

Declaraba responsables a los funcionarios.

Manifestaba que los derechos de libertad de prensa, libertad de reunión, libertad de asociación y libertad de petición, podían ser suspendidos temporalmente por ley por causa de seguridad del Estado.

 

Post by Emilio Encinas

Emilio Encinas se licenció en Geografía e Historia por la Universidad de Salamanca en 1972. Impartió clases en el IT Santo Domingo de El Ejido de Dalías el curso 1972-1973. Obtuvo la categoría de Profesor Agregado de Enseñanza Media en 1976. fue destinado al Instituto Marqués de Santillana de Torrelavega en 1976-1979, y pasó al Instituto Santa Clara de Santander 1979-1992. Accedió a la condición de Catedrático de Geografía e Historia en 1992 y ejerció como tal en el Instituto Santa Clara hasta 2009. Fue Jefe de Departamento del Seminario de Geografía, Historia y Arte en 1998-2009.

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