GOBIERNO BRAVO MURILLO, 1851-1852.

 

 

 

Gobierno de Juan Bravo Murillo,

14 enero 1851 – 14 diciembre 1852.

 

Presidente del Consejo de Ministros, Juan Bravo Murillo.

Estado, Manuel Bertrán de Lis Rives / 23 mayo 1851: Manuel de Pando Fernández de Pinedo, marqués de Miraflores / 7 agosto 1852: Manuel Bertrán de Lis Rives.

Gracia y Justicia, Ventura González Romero / 28 julio 1851: Juan Bravo Murillo (interino) / 3 de septiembre de 1851: Ventura González Romero.

Guerra, Rafael de Arístegui Vélez, conde de Mirasol / 6 febrero 1851: Francisco Lersundi Hormaechea. (El 20 de septiembre de 1851 se crearía el “Ministerio de Guerra”, a partir del Despacho de Guerra aparecido en 1714-1717 y reaparecido en 1734, que hemos venido utilizando hasta el momento) / 16 enero 1852: Joaquín de Ezpeleta Enrile / 13 junio 1852: Juan de Lara / 16 agosto 1852: Joaquín de Ezpeleta Enrile (interino) / 31 de agosto de 1852: Juan de Lara / 27 noviembre 1852: Cayetano de Urbina.

Marina, José María Bustillo Barreda como titular, pero ejercía el cargo interinamente Manuel Bertrán de Lis Rives / 27 de enero de 1851: José María Bustillo Barreda / 2 de junio 1851: Francisco Armero Peñaranda como titular, pero ejercía el cargo Antonio Doral (interino)/ 8 noviembre 1851: Francisco Armero Peñaranda / 3 mayo 1852: Casimiro Vigodet Garnica como titular, pero ejercía el cargo Joaquín Ezpeleta Enrile (interino) / 13 junio 1852: Joaquín Ezpeleta Enrile como titular.

Hacienda, Juan Bravo Murillo.

Gobernación del Reino, Fermín Arteta Sesma / 5 abril 1851: Manuel Bertrán de Lis Rives

(a fines de 1851, el Despacho de Gobernación del Reino, pasó a llamarse “Ministerio de Gobernación”)

/ 7 agosto 1852: Melchor Ordóñez Viana / 15 noviembre 1852: Cristóbal Bordiú.

Comercio, Instrucción y Obras Públicas, Santiago Fernández Negrete / 5 abril de 1851: Fermín Arteta Sesma / 20 octubre 1851: Mariano Miguel Reinoso (el 29 de octubre de 1851, el Despacho de Comercio, Instrucción y Obras Públicas, pasó a denominarse “Ministerio de Fomento” y perdió el negociado de Instrucción Pública, que pasó a Gracia y Justicia) / 26 abril 1852: Manuel Bertrán de Lis Rives (interino) / 7 de mayo 1852: Mariano Miguel de Reinoso / 15 de noviembre de 1852: Manuel Bertrán de Lis y Rives (interino).

 

En 14 de enero de 1851 fue nombrado Jefe de Gobierno Juan Bravo Murillo, y quiso mantener para sí la cartera de Hacienda, de la que estaba muy orgulloso y le había dado su popularidad. Formó un Gobierno de tecnócratas, expertos cada uno en sus temas, con la idea de que gobernar bien era más importante que debatir constantemente en política.

El Gobierno de Bravo Murillo fue muy bien acogido en la calle, pues Bravo Murillo tenía fama de íntegro y la gente creía que el nuevo Gobierno iba a luchar contra los corruptos, iba a hacer un saneamiento económico y financiero de las cuentas del Estado, e iba a reformar la Administración, normalizar las relaciones con El Vaticano y acabar con la corrupción de la elecciones. Y además, Bravo Murillo eliminaría a muchos militares del Gobierno y les había sustituido por civiles. El Gobierno se planteaba también una reforma constitucional que adecuase la teoría política parlamentaria a la realidad del país y planteara acabar con las interminables disputas parlamentarias, continuadas y aumentadas en la prensa diaria, que ya estaban cansando a casi todos.

En la práctica, las reformas constitucionales se plantearon a lo largo de 1852 en el sentido de hacer Gobiernos más autoritarios, al estilo de Luis Napoleón Bonaparte en Francia.

 

 

Bravo Murillo. El personaje.

 

Juan Bravo Murillo, 1803-1873, era de familia extremeña, la cual le había encaminado por estudios propiamente religiosos, Teología y Derecho, y había sido catedrático de Filosofía en Sevilla. Era profundamente católico, honesto, de costumbres sencillas, solterón, poco ambicioso, lento de reflejos, sin brillantez en la oratoria, muy lógico en el razonamiento, muy trabajador, y era un abogado prestigioso. No era un político al uso en aquellos tiempos. Su profesor, García Goyena, le había introducido en política. En 1836 se trasladó a Madrid a trabajar en un bufete, y allí frecuentó ambientes moderados. Nunca destacó como diputado porque no era buen orador, porque su oratoria era sólida pero monótona, poco brillante, y carecía de lo que más se valoraba en aquel tiempo, la agresividad. En 1840-1843 se fue a Francia a estar con el grupo moderado exiliado. Esa fue la ocasión de su fortuna política, pues Narváez confió en él. En el Congreso de Diputados aprendió que España se regía por sentimientos de amistad y de odio, siempre con escasa racionalidad. Aprendió que la irracionalidad dominante no se debía a uno u otro político concreto, ni a un partido político u otro, sino que era el sistema con que se funcionaba, que los políticos excitaban las pasiones de los unos contra los otros, y ésa era toda la fuerza de sus argumentos. El resultado era una alta ineficacia de los ministros, pues triunfaban los que manejaban mejor la irracionalidad y no los que estaban más preparados para gobernar. Según Bravo Murillo, la política debía ser, todo lo contrario de lo que venía siendo, un servicio al pueblo, gente que creyera que los fines eran más importantes que los medios utilizados. No podía ser que los líderes de los partidos tuvieran cada uno su receta definitiva para la salvación de España, y se opusieran frontalmente a los demás líderes, los del partido contrario y los del propio partido, y que lucharan por su propio partido y por el triunfo de su propia idea en vez de buscar el progreso de España y el interés general. Y como el triunfo de la receta salvadora requería la consecución previa del poder, todos luchaban por el poder, pero luchaban por el poder por el poder, sin tener claro un programa realmente racional y completo para el Gobierno. Bravo Murillo opinaba que los políticos se debían desgastar y sacrificar en bien del buen funcionamiento de la Administración, y no modificar la Administración en bien de sus teorías salvíficas respectivas. Lo ideal sería lograr un cuerpo administrativo inteligente, honesto y eficaz, que fomentara la industria, el comercio, la enseñanza, las comunicaciones, la beneficencia, y que fuera ayudado en esta labor por los políticos de turno. Pero Bravo Murillo no era un ilustrado, aunque lo parecía, sino un positivista. Era muy católico, pero tampoco un católico al uso en aquellos días.

En estas opiniones de Bravo Murillo sobre la política, coincidía un colaborador suyo, Mariano José Reinoso, un hombre que distinguía entre «discusiones metafísicas» y «discusiones útiles para el porvenir», es decir, entre abstracciones y planteamientos eficaces.

En enero de 1847, Bravo Murillo fue Ministro de Gracia y Justicia para Sotomayor. El 10 de noviembre de 1847, fue Ministro de Comercio Instrucción y Obras Públicas. El 16 de enero de 1849 fue Ministro de Marina. El 19 de agosto de 1849 fue Ministro de Hacienda y renovó el 20 de octubre de 1849. El 14 de enero de 1851 fue Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Hacienda. En julio de 1851 fue Ministro de Gracia y Justicia interino. Es decir, Bravo Murillo fue un hombre importante en la década moderada de 1844-1854.

Quizás un momento clave en su curriculum fue el año 1850[1]: la Ley de Administración y Contabilidad de 20 de febrero de 1850 decretó que no fuera posible que los dineros de Hacienda fueran empleados en destinos distintos a los consignados en los presupuestos, que las modificaciones en los presupuestos sólo pudieran ser hechas por necesidad urgente e imprescindible y de manera provisional hasta ser aprobadas en Cortes, y que los presupuestos fueran controlados por un Tribunal de Cuentas. El proyecto se completó por Real Orden de 20 de junio de 1850 que organizaba la Contaduría General del Reino para redactar las cuentas del Estado y llevar el control sobre las mismas.

Bravo Murillo era conocido como partidario del orden, la moralidad y el progreso, por su catolicismo, por sus acciones consecuentes con sus ideas, por su honradez. Era moderado autoritario, facción derecha del Partido Moderado. Había hecho de Pepito Grillo en las Cortes los años anteriores a 1851 denunciando la corrupción, al tiempo que era Ministro de Hacienda y había tomado decisiones positivas para España, de modo que se había ganado cierto prestigio. Como abogado exigía el cumplimiento de las leyes por el Gobierno, cosa con la que no siempre estaba de acuerdo Narváez y más bien era propio de los puritanos. Pero Bravo Murillo tenía una moralidad infrecuente entre los políticos.

Al haberse hecho tan popular, se convirtió en el líder de la facción conservadora autoritaria de los moderados, muchos de ellos católicos integristas. Sustituía en el liderazgo a Viluma. Viluma ponía a sus seguidores a disposición del nuevo líder.

Con Bravo Murillo se iniciaba la crisis del partido moderado, pues dejaban de estar todos en piña, y comenzaban las diferencias internas al partido. La facción de Narváez, el grupo más importante de oposición dentro del partido, la lideraba por aquellos días Luis José Sartorius y éste se mantenía expectante, pero se opondría radicalmente a los moderados autoritarios a partir de 1852.

El 14 de enero de 1851 fue designado Presidente del Consejo de Ministros y nombró un Gabinete que fue conocido como “el honrado concejo de la mesta”.

El 16 de enero de 1851, Bravo Murillo presentó su programa ante las Cortes: paz interior, autoridad sin abusos, moralidad pública, adecuación de la Administración a las necesidades reales del país, y plan de obras públicas. También se propuso el arreglo de la deuda. Además de arreglar la deuda, terminó el Concordato el 17 de octubre de 1851, hizo un plan de obras públicas, una reforma administrativa y un intento de reforma política. En obras públicas, comenzó las obras del Canal de Isabel II (abastecimiento de aguas para Madrid) y las obras del Canal de Castilla (transporte de granos y harinas en Castilla la Vieja), mejoró los caminos cercanos a Madrid y potenció las redes ferroviarias. En el Concordato, de acuerdo a su mentalidad ultracatólica, aceptó la unidad religiosa de España y la entrega de la enseñanza a la Iglesia católica. El intento de reforma política tuvo lugar en 2 de diciembre de 1852, intentando reformar la Constitución de 1845 en sentido más moderado, con sesiones de Cortes a puerta cerrada, posibilidad de gobernar por decreto en casos de urgencia y supresión de la libertad de imprenta. Los progresistas se opusieron frontalmente a un sistema que rompía con la tradición de tener Constituciones en apariencia muy liberales, como la de 1812 o 1837, aunque luego los principios constitucionales no tuvieran repercusión alguna pues no se desarrollaban en las leyes pertinentes. Los senadores vieron el sentido exacto de la reforma que Bravo Murillo pretendía, gobernar desde el Ejecutivo y eliminar la acción de un Senado donde la aristocracia y plutocracia hacía y deshacía a su gusto y conveniencia. Por eso se unieron todos y provocaron la destitución inmediata de Bravo Murillo el 13 de diciembre de 1852. Un proyecto político similar al de Bravo Murillo lo estaba realizando en Francia Luis Napoleón Bonaparte y se realizaría en Francia durante el resto del siglo XIX con generales-presidentes franceses.

 

 

La reforma de la Administración.

 

    La reforma de la Administración incluía una reforma del organigrama de la Administración y una reforma en el ejercicio de la Administración.

El organigrama debía ser reformado porque el sistema estaba politizado en el peor sentido de la palabra: Fernando VII había depurado a los liberales; María Cristina había depurado a los carlistas; Mendizábal en 1835 había depurado a los moderados. Y se hizo costumbre que cuando alguien llegaba al Gobierno ponía a todos los suyos en la Administración y echaba a los del partido contrario, pero no sólo a la cúpula de la Administración, lo cual es comprensible para evitar contradicciones y ser coherente entre distintos sectores administrativos, sino que tendía a cambiar los cargos medios y bajos, todos los puestos, incluso los de porteros y ujieres. Cada Gobierno era una agencia de colocación de los suyos, lo cual raya en la corrupción, pues se luchaba por colocarse y no por el bien común.

El empleado público no sabía cuánto tiempo le duraría el puesto de trabajo, que era el que durara el Gobierno. El cambio de chaqueta, muchas veces no servía, pues los cesantes tenían vigilados a los activos y tenían sus listas de personas a depurar, y listas de cargos a ocupar.

El cesante, funcionario desplazado de su puesto al llegar otro partido político al Gobierno, era un instrumento político útil en todo tipo de intrigas, manifestaciones en la calle, y alborotos para hacer caer al Gobierno en el poder e instalar el Gobierno alternativo.

Era preciso establecer un sistema de Administración con criterio apolítico de selección de funcionarios. Bravo Murillo ideó la creación de una serie de «cuerpos de funcionarios» independientes los unos de los otros, distintos por ramas y especialidades, escalafonados, a los que se accediera por oposición o por concurso de méritos. Los ascensos serían por turno de antigüedad y por servicios especiales prestados previamente reglamentados. Los ceses serían por jubilación o por manifiesto incumplimiento del deber. Este decreto eliminaba la clientela de muchos políticos.

Estas ideas se plasmaron en el decreto 18 de junio de 1852, que además encargaba a cada Ministerio la elaboración de un reglamento particular para sus oposiciones de acceso o para concurso de méritos en su caso, y también para los ascensos. Estos reglamentos entraron en vigor en 1 de octubre de 1852. Pero se suspendieron en 14 de diciembre de 1852. Era evidente que España no estaba preparada para aceptar la racionalidad y la justicia.

En 28 de junio de 1851, el diputado progresista Manuel Cortina publicó un Manifiesto en el que pedía que el reformismo se limitase a la legalidad, que el Partido Progresista renunciase a la Milicia Nacional que, ciertamente, se había convertido en fuente de disturbios en manos de masas incultas, que el Partido Progresista pospusiese el objetivo del sufragio universal y que los progresistas rompieran alianzas con demócratas, republicanos y socialistas. Con ello, pensaba que se podía salvar el liberalismo en España.

Tras este Manifiesto, los progresistas resellados o legales se pusieron en contacto con los moderados puritanos y empezó una oposición a Bravo Murillo y los moderados de derecha que acabaría en el levantamiento de 1854.

 

 

El Tribunal de Cuentas.

 

Uno de los motivos por el que se recuerda al Gobierno de Bravo Murillo fue por publicar las cuentas del Estado, algo muy novedoso en su tiempo, inaugurando el 25 de agosto de 1851 el Tribunal de Cuentas y Contaduría General del Reino, un organismo que redactaba las cuentas del Estado y las fiscalizaba a posteriori. La idea se había intentado en 1818 con un Tribunal Mayor de Cuentas, pero se fijó definitivamente en 1851.

El proyecto de reforma de hacienda había comenzado en 1845, pero la crisis de 1847-1848 había modificado la situación española. Salamanca había modificado la ley original. El problema de la reforma de Hacienda era denominado «arreglo de la deuda», y consistía fundamentalmente en que nadie quería decretar una suspensión de pagos, pero la situación de la Hacienda española era de quiebra técnica desde 1780 al menos. Alejandro Mon y Ramón de Santillán lo habían intentado en 1845, José de la Peña Aguayo en 1846, José Salamanca en 1847, Manuel Bertrán de Lis en 1848 y Juan Bravo Murillo lo había intentado en 1849, durante el Gobierno Narváez.

La deuda del Estado no pagaba intereses desde 1841, y no reintegraba letras desde mucho antes, no habiéndose reconocido nunca la situación de quiebra del Estado.

Bravo Murillo nombró una Comisión para redactar el proyecto de reforma de Hacienda, pero esta reforma decayó al cesar Bravo Murillo. Aunque se quedó en proyecto, es preciso considerar las ideas del mismo:

Intentó algo que fuera asumible por los tenedores de deuda y fuera a la vez beneficioso para el Estado. Bravo Murillo reconoció la deuda que estuviera al 3%. Y redujo todos los intereses del restante de la deuda al 3%, progresivamente en 19 años, lo que afectaba a muchos tenedores de deuda que la habían comprado al 4% y 5%. A continuación, hacía una quita de la deuda del 20% del capital. Creó además una deuda amortizable nueva para poder pagar los títulos pendientes de canje, algunos de 30 años de antigüedad. No había ninguna garantía de que se pudiese pagar, y los británicos dejaron de prestar dinero a España. De todos modos, se consideró un éxito el reconocimiento económico y financiero de la deuda de hacienda.

Aunque parezca que aquello era inasumible, no resultó así: Los tenedores de deuda sintieron la confianza de que cobrarían el 80% restante. La deuda del Estado descendió desde los 13.000 millones a los 10.500 millones, y el Estado se comprometía a pagarla en 19 años. Con ello volvió la confianza.

Complementariamente, Bravo Murillo elaboró un presupuesto con 1.188 millones de reales de ingresos y 1.156 millones de reales de gastos. Eso debía dejar un superavit de 32 millones de reales ese año, y con ello esperaba pagar la deuda flotante nueva en un plazo de 10 años, deuda nueva que era de 200 millones.

Alejandro Mon y Pedro José Pidal se opusieron al proyecto de Bravo Murillo por el simple gusto de oponerse, pero no tenían argumentos en contra.

El Plan de Arreglo de la Deuda de Bravo Murillo fue aprobado por las Cortes el 13 de julio de 1851 e inmediatamente se hizo la conversión de la deuda propuesta (rebaja de los intereses pagados y la quita del 20% del principal). Se hizo con rapidez y exactitud para no dar lugar a quejas, reclamaciones y agravios y, en general, los acreedores quedaron satisfechos tras la operación.

 

 

El fallido Código Civil de 1851.

 

En 1851 hubo un proyecto de hacer un Código Civil, que no llegó a aprobarse por oposición de la burguesía vasca y navarra. No habrá Código Civil en España hasta 1889. La justicia de segunda mitad del XIX se regirá por la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1855 (cambiada en 1881) y la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1872 (cambiada en 1882).

 

 

Reorganización del Ministerio de Estado.

 

Las reformas introducidas por Martínez de la Rosa en 1834 y por José María Queipo de Llano conde de Toreno en 1835, creando el Subsecretario y las secciones ministeriales, no eran suficientes. La diplomacia española seguía siendo mala, francamente mala, sobre todo por la poca altura cultural de los españoles.

El 16 de noviembre de 1851, Manuel de Pando Fernández de Pinedo II marqués de Miraflores, Ministro de Estado de Juan Bravo Murillo, y que ya había sido Presidente del Gobierno y Ministro de Estado en 1846, dio una Real Orden renovando por completo el Ministerio de Estado. Se completaría con un Reglamento de enero de 1852.

El Ministerio de Estado quedaba organizado en 6 negociados: Subsecretaría; Sección Primera; Sección Segunda; Sección Tercera; Cancillería e Interpretación de Lenguas; Archivo y Biblioteca.

Pero lo fundamental de esta reforma no era el cuadro organizativo, sino la exigencia de nivel a los funcionarios: Se establecía un escalafón de siete grados. Y todos los funcionarios de Estado debían salir a partir de la carrera administrativa y consular.

El escalafón fue diseñado por Manuel Bertrán de Lis y era el siguiente: aprendiz de lenguas en países orientales (pues se suponía que todos sabían el francés y una segunda lengua europea); agregados efectivos; secretarios de legación de segunda clase; secretarios de legación de primera clase; encargados de negocios; enviados plenipotenciarios y ministros plenipotenciarios; embajador extraordinario.

El escalafón era inevitable. Se debía permanecer tres años en la plaza del escalón inferior antes de pasar al siguiente. Se prohibía conceder categorías diplomáticas a individuos de fuera de la carrera administrativa diplomática. Pero como esto era insólito en España y no era bien aceptado, se inventó la figura del agregado supernumerario, que no cobraba nada ni figuraba en plantilla, y trabajaba en el Ministerio asumiendo sus propios gastos, lo cual era la trampa a la ley. Se limitó el número de “supernumerarios” a 12 personas en el Ministerio y 2 personas en cada legación de primera clase. De esta manera, los hijos de los nobles altos oficiales del ejército y personajes importantes podían seguir colocando a sus hijos.

Para ser admitido como aprendiz o como agregado, se debía aprobar un examen de Historia General, Literatura General, Economía Política, Derecho Público, Derecho Internacional, Historia de los Tratados Internacionales y una lengua viva distinta del francés (cuyo dominio completo se presuponía). En 27 de febrero de 1852, se añadieron nuevas materias exigibles: Elementos de Matemáticas, Historia de los Tratados de Europa a partir de la Paz de Westfalia, y latín. Y se exigió haber obtenido la nota de sobresaliente en todos los estudios cursados.

Los funcionarios se clasificaban en dos categorías: transitorios y fijos. Los transitorios podían ejercer en legaciones en el extranjero o en Madrid. Eran el Subsecretario, los oficiales de Secretaría y los auxiliares. Los fijos tenían destino definitivo. Eran los Jefes de Sección y los jefes de Cancillería.

Para que fuese posible la movilidad del personal se estableció la equivalencia de cargos ejercidos en Madrid, con los cargos ejercidos en legaciones en el extranjero. Por ejemplo, el Subsecretario era equivalente a ministro plenipotenciario, y el Jefe de Sección era equivalente a encargado de negocios en el extranjero y a Oficial de Secretaría. Los oficiales y auxiliares conservaban su categoría estuvieran en Madrid o en el extranjero.

Para obtener un ascenso, el empleado debía haber estado un mínimo de tres años en el escalafón inmediatamente inferior.

Los haberes quedaron regulados en 1854 para todas las categorías de la Administración y, así, tampoco presentaban dificultades de traslado peculiares, salvo entre ministerios, pues los funcionarios de Estado cobraban mucho más que los demás ministerios, casi el doble. En 1858 se fijaron los gastos de viático (viajes de traslado), gastos de establecimiento y los complementos de destino y los gastos de representación. Los funcionarios de Estado siempre se quejaron de sus sueldos, pero cobraban los sueldos más altos de los funcionarios y todos ellos eran considerados categorías altas. Pero ya hemos dicho en otros lugares que las quejas por sueldo se producen más entre los que más cobran. Los sueldos eran muy distintos, desde los 16.000 reales al año que cobraba un Jefe de Negociado de tercera, 26.000 reales que cobraba un Jefe Administrativo de Cuarta, hasta los 50.000 reales que cobraba un Jefe superior Administrativo, un Ministro Residente, un Subsecretario o un Director de Sección. El Embajador cobraba 90.000 reales al año.

El Subsecretario debía ser una persona de carrera administrativa, con excelencia en las notas obtenidas. Se le atribuyeron unas funciones específicas: conocimiento, gestión y dirección de todos los expedientes; cuidado de que todas las resoluciones se basaran en leyes y reglamentos; instrucción de los “negocios independientes”.

Esta reforma de Miraflores estuvo vigente hasta 1868.

Un problema grave en Estado era el absentismo en embajadas y legaciones, el cual se producía entre los agregados, oficiales, ministros y embajadores. La costumbre era solicitar licencias, y alargarlas con pretextos legales típicos. Y si conseguían ser nombrados diputados o senadores, la licencia se alargaba todavía más.

 

 

El ministerio de Fomento.

 

Bravo Murillo estableció de forma definitiva el Ministerio de Fomento. Su representante más notorio fue Mariano Miguel de Reinoso. Bravo Murillo tenía interés por el inicio de obras del ferrocarril, abastecer de agua a Madrid, la terminación del Canal de Castilla para el transporte de trigo hacia Santander, y por poner fin a los periódicos incitadores del desorden público y en continua lucha por los ascensos militares. Se rodeó de moderados con conocimientos técnicos, buenos administradores, y su Gobierno empezó con buena aceptación de la prensa y del público.

Mariano Miguel de Reinoso hizo un Plan General de Ferrocarriles que presentó a las Cortes en 3 de diciembre de 1851. Apareció como un conjunto ordenado, claro y con coherencia interna:

La construcción de líneas la harían los particulares.

La planificación general la haría el Estado.

La supervisión fiscal y las subvenciones las gestionaría el Estado.

El plan a construir sería:

Madrid-Valladolid, con proyectos de llegar hasta Irún.

Madrid-Sevilla por Extremadura.

Madrid-Almansa, con proyectos de llegar a Valencia y Alicante.

Madrid-Zaragoza, con proyectos de enlazar con los ferrocarriles catalanes.

Estas cuatro líneas-eje serían las zonas de construcción preferente, protegidas por el Estado, aunque el Estado podría decidir declarar preferente alguna más.

 

El Plan General de Carreteras preveía seis ejes principales, que son los mismos que permanecieron hasta el siglo XXI denominados precisamente del uno al seis.

 

El Plan de Puertos de Mar de 1851 preveía que los barcos serían de vapor y de gran tonelaje, lo cual requeriría muelles de alto calado, espigones, dársenas y diques. Y además, se preveía hacer faros suficientes en las costas.

 

El Plan de Canales y Pantanos trataba de culminar las obras emprendidas en el XVIII. Se impulsaron las obras del Canal de Castilla, se iniciaron las del Canal de Isabel II para llevar agua a Madrid, y se abrió en 1852 la Real Compañía de Canalización del Ebro, la cual debía hacer navegable el Ebro y regar sus orillas.

 

 

 

EL CONCORDATO DE MARZO DE 1851.

 

Bravo Murillo negoció y firmó el Concordato de 1851 con Roma en 16 de marzo de 1851. Aunque el Ministro de Gracia y Justicia del momento era Ventura González Romero, el fuerte de las negociaciones había sido desarrollado por Lorenzo Arrazola García, Ministro de Gracia y Justicia en 1846 y 1849-1851, y por Pedro José Pidal Carniado, Ministro de Estado en 1849-1851.

El Papa Pío IX, 1846-1878, no se mostró enemigo irreconciliable de España como había hecho su predecesor a causa de las desamortizaciones y de sus simpatías por el carlismo, y en 1848 reconoció a la reina Isabel II de España y en 1850 mandó restablecer relaciones diplomáticas. Eran las únicas concesiones papales.

Las negociaciones para un Concordato con Roma llevaban ya siete años de trabajos, pero estaban estancadas por tres o cuatro puntos en discordia: la disolución de órdenes religiosas en España, la incautación de bienes de la Iglesia y la dotación de culto y clero, por si era retribución del Estado o indemnización por la desamortización. A ello, monseñor Brunelli añadió las exigencias de que el catolicismo fuera reconocido como religión única de los españoles y de que la enseñanza del catolicismo se hiciera en todas las escuelas, seminarios, colegios y Universidades de España.

La principal dificultad a resolver era la dotación de culto y clero. El tema de “dotaciones” para la Iglesia no es normal en los Concordatos, pero en España el asunto era diferente porque se trataba de mucho dinero y estaban en ello implicados muchos religiosos. El Nuncio Giovanni Brunelli insistió en que el tema se introdujese en el articulado y no en las normas complementarias como era habitual en los Concordatos. Monseñor Brunelli alegó que ya se había hecho así en los Concordatos con Prusia y con Hannover y dijo que la Dotación de culto y clero de abril de 1849 fijada por España no garantizaba el sustento del clero español. Además Monseñor Brunelli sugirió a los católicos españoles más conservadores, que si no se resolvía el tema en las negociaciones, lo resolvería el Congreso de los Diputados y el Senado, los cuales no eran muy favorables a pagar grandes cantidades a la Iglesia mientras el Estado español estaba en la completa ruina.

Bravo Murillo cerró estos puntos de discordia. Bravo Murillo era profundamente católico, aunque no integrista. Por ejemplo, al tiempo que daba fin al Concordato, envió a Roma a Sor Patrocinio, la monja integrista que habitaba en la Corte de Isabel II, y Bravo Murillo la consideraba un estorbo. Pero Bravo Murillo aceptó las exigencia de Giovanni Brunelli.

Las negociaciones con Roma las habían gestionado anteriormente Pedro José Pidal Carniado y Lorenzo Arrazola García. Por parte de El Vaticano, negociaba monseñor Giovanni Brunelli.

La labor no era nada fácil entre las exigencias liberales españolas, de católicos no integristas, y las exigencias de la Curia romana por mantener los privilegios de la Iglesia católica.

Los españoles eran católicos y ello ayudó a que Brunelli se sintiera a gusto. Brunelli exigió la confesionalidad del Estado y la declaración de unidad católica de España, que el catolicismo fuera declarado religión de Estado, lo cual encantaba a sus interlocutores españoles, pero disgustaba a los progresistas y demócratas que se sintieron traicionados como españoles. Brunelli exigió el derecho a enseñar religión católica en todas las Universidades, colegios, escuelas y centros de enseñanza de cualquier clase, enseñanza que se pondría bajo vigilancia de los obispos. La entrega de los ministros fue completa al final de las conversaciones.

 

Los puntos principales del acuerdo de 1851 fueron:

Se reconocía a la Iglesia el derecho a poseer bienes en propiedad y el derecho a adquirir riquezas, las cuales estarían en adelante a salvo de intervenciones estatales.

La Iglesia reconocía a cambio como legales las ventas hechas en 1836-1844.

Una vez sentado el acuerdo, Giovanni Brunelli trató de hacer reconocer que se había efectuado una gran injusticia con la Iglesia al haberla arrebatado sus bienes. Alegó que la Iglesia mantenía la “posesión” de esos bienes, aunque la administración de los mismos pasase al Estado en virtud del acuerdo firmado. Es decir, la Iglesia no daba por terminado el litigio con la firma del Concordato. Y, por supuesto, reclamaba la devolución de los bienes no vendidos todavía.

 

El 16 de marzo de 1851 hubo acuerdo final entre España y El Vaticano. El Concordato se firmó el 11 de mayo de 1851 y fue aprobado por las Cortes españolas el 17 de octubre de 1851. El clima de concordia entre ambas partes duró hasta 1854. La vigencia del Concordato se prolongó hasta 1931. El Concordato estuvo vigente hasta 1854, y de nuevo en 1856, y otras veces más, hasta 1931.

Con la firma del Concordato, podemos dar por terminadas las disputas entre el Gobierno español y la Santa Sede, iniciadas en 1833, a la muerte de Fernando VII, y que habían culminado en tiempos de Espartero con la amenaza de crear una Iglesia española independiente de Roma. Significó el reconocimiento definitivo de la legitimidad de Isabel II y la aceptación de la pérdida, por parte de la Iglesia, de las tierras desamortizadas en 1836-44, con muchas compensaciones a cambio.

 

Cesiones de España a la Iglesia Católica:

En el artículo 1, España reconocía a la Iglesia Católica como religión única del Estado español.

España concedía libertad a la Iglesia católica para enseñar el catolicismo en todos los niveles de la enseñanza, públicos y privados. Los obispos supervisarían todas las escuelas españolas y todos los libros que se publicasen a fin de velar sobre la pureza de la fe, las costumbres cristianas y la educación religiosa de la juventud. El poder de supervisión de la Iglesia abarcaría tanto a cuestiones morales, como científicas, lo cual fue un fuerte retroceso en el liberalismo intelectual. Aun así, los católicos estaban descontentos pues el Papa había pedido que la Iglesia nombrara maestros y profesores y eligiera los libros de texto.

El Concordato autorizaba a las órdenes religiosas a abrir colegios de enseñanza pública propios, con la peculiaridad de que los profesores no necesitaban título ninguno para impartir las clases. Las órdenes autorizadas para enseñar eran, entre las masculinas, la de San Vicente Paul, San Felipe Neri, y una tercera que se determinaría más adelante, y entre las femeninas, las Hijas de la Caridad y otras que se determinaran. Se garantizó protección a los conventos de monjas de Hijas de la Caridad y casas religiosas dedicadas a la educación y enseñanza de las niñas y a las obras de caridad cristiana.

Se reconocía a la Iglesia el derecho de poseer bienes y de adquirirlos a cambio de que el Papa reconociera como válidas las ventas hechas en la desamortización, pero devolviéndose a la Iglesia las tierras que todavía no se hubieran vendido. Además la Iglesia recibiría una asignación presupuestaria del Estado para mantener el culto y el clero. El Estado español conservaba el patronato regio.

Se reconoció a la Iglesia jurisdicción sobre sus propios miembros, es decir, que los curas serían juzgados por sus obispos, y los frailes y monjas por sus abades y provinciales.

Se le reconoció a la Iglesia el derecho de censura.

No habría más desamortizaciones en algunos casos, y en otros se devolvería la tierra no vendida para que la Iglesia la vendiese y la convirtiese en títulos intransferibles de Deuda Pública al 3%. Los obispos venderían bienes de conventos, lo convertirían en deuda y repartirían los beneficios o rentas de la deuda entre los conventos afectados. Esta deuda se entendía, a ojos del Estado, como de mantenimiento del culto y clero. En caso de que los bonos al 3% no llegasen a satisfacer los gastos de la Iglesia, el Estado supliría lo faltante con una asignación decorosa. Para ello se fijaron las dotaciones del clero catedral, clero beneficial, clero parroquial y gastos de culto. La Iglesia quería una cantidad desorbitada equivalente a lo desamortizado, Santa Cruzada, Encomiendas, Maestrazgos, Órdenes Militares y una cuota sobre la propiedad, que habrían de pagar todos los españoles, es decir, mantener los privilegios anteriores y sumar el 3%, a cambio de la aceptación de la desamortización. Pero no se le dio tanto.

Se regularon las formas de nombrar cargos eclesiásticos, de forma que el cabildo tenía 3 votos (si tenía hasta 16 canónigos), 4 votos (si tenía hasta 20), o 5 votos (si tenía más de 20), concediendo al obispo 1 voto, aunque decisivo en casos de empate. La Iglesia volvía a nombrar obispos, y a proveer canongías y curatos.

Los arzobispos, obispos, párrocos, coadjutores y seminaristas tendrían pagas y subvenciones de estudios. Las pagas fueron siempre muy pobres, pero ello redundó en bien de la Iglesia que se libró de muchos parásitos que pretendían vivir de la sotana.

Se reestructuraron las diócesis españolas a fin de asemejarlas más a las provincias. Se suprimieron las diócesis de Albarracín, Basbastro, Ceuta, Ciudad Rodrigo, Ibiza, Solsona y Tudela. Se crearon diócesis en Madrid, Vitoria y Ciudad Real. Se suprimieron 12 colegiatas junto con su abad y cabildo de un total de un centenar existentes en España. Se restauraron las órdenes religiosas de San Vicente Paúl y San Felipe Neri.

El Estado español garantizó a la Iglesia católica protección y libertad de los obispos para el ejercicio de su jurisdicción eclesiástica.

Se reorganizaron los territorios de las diócesis.

Se reestructuraron los cabildos y las parroquias.

Se reformaron los seminarios diocesanos: Hasta 1851, el clero secular se había formado en Seminarios Conciliares, y algunos seminaristas más destacados en Universidades. El Nuncio Brunelli no quería que el Estado se inmiscuyera de alguna manera en la formación de los sacerdotes enseñando en la Universidad ideas no convenientes a su ideología integrista. Pero los obispos dependían del Estado en cuanto a su propuesta para el cargo y ello no era negociable, y el Estado no podía tolerar una fuerza disidente dentro de él, ni podía tolerar unas Universidades rebeldes. En 1851 se llegó a un acuerdo por el que la organización académica seguiría en manos del Estado, y la disciplina interna, formación espiritual en los seminarios y entre los aspirantes a sacerdotes estarían a cargo del obispo correspondiente. La Santa Sede quería sin embargo recuperar el dominio de las Facultades de Teología de las Universidades, pero sin poner el dinero que costaban los profesores y las instalaciones.    El Estado autorizó a los Seminarios de Toledo, Salamanca, Valencia y Granada para conceder títulos universitarios de licenciado y doctor en teología y cánones de modo que el Estado reconocía automáticamente esos títulos. Los seminarios citados fueron conocidos como “Seminarios Centrales».

Se autorizó la vuelta de las órdenes religiosas de San Vicente Paúl, San Felipe Neri, y de «otra de las aprobadas por la Santa Sede». En 1851 se discutió sobre la conveniencia de restaurar a los paúles y oratorianos, órdenes que no tenían servicios sociales considerados útiles y estaban por tanto inmersas en el Decreto de supresión. El 25 de julio de 1852 se restauró la Congregación de la Misión, es decir, los paúles. El 3 de diciembre de 1852 se restauró El Oratorio de San Felipe Neri, es decir, los oratorianos. Los acuerdos del Concordato abrían la posibilidad de tolerar «otra orden de entre las aprobadas por la Santa Sede», pero los obispos españoles no estaban de acuerdo con la aparición de religiosos, pues éstos no estaban sometidos a su autoridad y creaban conflictos con doctrinas que se llevaban tras de sí a muchos católicos. Los jerónimos se instalaron en El Escorial en 1852 ó 1853, y fueron expulsados del lugar en 1854. Muchas órdenes religiosas pidieron volver a sus conventos, como era el caso de benedictinos, cartujos, trinitarios, capuchinos y redentoristas, pero los obispos no estuvieron de acuerdo en volver a una España conflictiva religiosamente, como la del siglo XVIII, y no aceptaron sus peticiones. El tema de la tercera orden religiosa no concretada fue polémico, pues el Papa interpretó que podía enviar a España la orden que él quisiera, mientras el Estado español interpretaba que podría proponer cualquier orden aprobada por el Papa, pero que decidiría el Gobierno español. El tema de fondo era que el Estado español quería exigir la sumisión de los frailes y monjas al obispo ordinario de su región, y Pío IX lo había aceptado en el Concordato de 1851. El Papa dio la correspondiente orden a las órdenes religiosas en 12 de abril de 1851, pero también advirtió a los obispos que sus intervenciones en temas propios de una orden religiosa debían limitarse estrictamente a lo que les fuera ordenado desde Roma, y en lo demás, debían entenderse con los superiores de las órdenes religiosas, los cuales serían los únicos responsables del régimen interior de las Comunidades, de la admisión de novicios, de la dirección de estudios, del oficio de cada religioso concreto, de los traslados de monjes. En resumen, la autoridad del obispo sobre las Órdenes Religiosas era puramente teórica. En 1884, los religiosos se independizaron del obispo incluso teóricamente y, en esa ocasión, ningún obispo reclamó una jurisdicción que en la práctica nunca habían tenido.

El Estado proporcionaría a la Iglesia católica un buen dinero anualmente.

 

Cesiones de la Iglesia católica a España:

La Iglesia reconocía a Isabel II como reina legítima de España,

Aceptaba la desamortización y reconocía la validez de las ventas hechas hasta la fecha del Concordato,

Levantaba las excomuniones contra el Estado español en bloque y contra cada una de sus instituciones en particular, y contra los compradores de bienes de la desamortización,

Se fijaba un número de diócesis menor al existente hasta ese momento.

El Papa reconocía al Estado español el Patronato Regio o derecho de proponer candidatos para que el Papa nombrase obispos. El Estado proponía una terna, por orden de preferencia, y el Papa nombraba a uno de ellos. El Papa nombró siempre al primero de la terna, incluso en épocas tan complicadas como el franquismo, en que las propuestas religiosas se sabían más políticas que religiosas.

 

La aplicación del Concordato no fue nada fácil:

La Iglesia ordenó a sus obispos vender en subasta pública varios bienes, bajo supervisión de un Delegado de la Corona, a fin de invertir en deuda pública consolidada al 3%. Ese capital en deuda pública se destinaría a los gastos de los conventos y al pago de pensiones a religiosos. El problema consistía en que los bienes que se pretendía subastar llevaban abandonados y en estado calamitoso más de una década, con el resultado conocido de lo que pasa con las casas y fincas rústicas abandonadas tanto tiempo. El valor que la Iglesia pretendía que tuvieran, el inicial de antes del abandono, era muy superior al conseguido en las subastas. Y el dinero obtenido por el Estado español no llegaba para sostener los fines propuestos. Las ventas las hizo el Estado, pues los obispos no aceptaron participar en ello. El Estado respetó las leyes canónicas. Pero el asunto de fondo, ya dicho, era insuperable.

Se fijaron las dotaciones del clero catedralicio, las del clero beneficial, las del clero colegial, las del clero parroquial, las de culto en iglesias metropolitanas, en iglesias sufragáneas, en iglesias colegiales, y resultaron unas necesidades muy altas de dotaciones. Y como se había estipulado que, cuando la dotación de culto y clero no llegara, el Estado supliría la diferencia, los problemas continuaron. Las dotaciones que los miembros de la Iglesia pretendían cobrar eran altas. Teniendo en cuenta que un obrero español no cualificado ganaba entre 1.500 y 2.000 reales por año, los coadjutores ecónomos, que eran el sueldo más bajo del clero, pretendían ganar 2.000 reales por año, y el arzobispo de Toledo, que era el sueldo más alto, 160.000 reales al año.

La distribución de los sueldos del clero se tradujo en una crisis interna dentro del clero católico, pues las diferencias entre sueldos altos y bajos eran amplísimas y evidentes, y la idea de hermandad y servicio a la Iglesia no estaba tan patente como la de servirse de la Iglesia para llevar un buen nivel de vida.

El Estado procuró considerar como ingresos de la Iglesia el máximo posible, puesto que la diferencia hasta las necesidades evaluadas lo tenía que poner el Estado. Consideró ingresos el producto de los bienes devueltos al clero por Ley 3 de abril de 1845, las limosnas de Santa Cruzada, el producto de las encomiendas y maestrazgos de Órdenes Militares vacantes y que vacaran en adelante. Y además estableció un impuesto nuevo sobre las propiedades rústicas y urbanas y sobre riqueza pecuaria, equivalente a la cantidad estimada para completar lo debido a la Iglesia en concepto de culto y clero.

 

Valoración del Concordato de 1851.

Quizás hubo un poco de suerte para España, en el sentido de coger al vuelo una oportunidad, la de la fácil aceptación de Pío IX de la situación española. Poco después, seguramente influido por el cardenal Antonelli, este Papa se hizo muy autoritario, conservador y de derechas, proclamó en 1854 el dogma de la Inmaculada Concepción, condenó el liberalismo y la ciencia en el Syllabus Errorum, un apartado contenido en la encíclica Quanta Cura de 1864, excomulgó a los unificadores de Italia cuando tomaron Roma en 1870, prohibió a los católicos participar en la política italiana calificada de “liberal” y se proclamó infalible en 1870. El estilo del Vaticano en 1851 distaba mucho de la imagen del Papa pocos años después.

A los pocos días de firmado el Concordato, surgió el primer roce entre el Estado y la Iglesia, pues los sacerdotes pensaban que automáticamente recibirían chorros de dinero, y no fue así. Las diócesis fueron analizadas una a una en cuanto a sus necesidades, y fueron dotadas una a una cuando los estudios estuvieron terminados, las últimas, unos 40 años más tarde de la firma del Concordato, a fin de siglo.

El Concordato de 1851 perjudicó mucho al carlismo pues le restó muchos apoyos. Los más firmes pilares que le quedaban al carlismo eran el general Elío, el marqués de Labrador y el periódico La Esperanza, pero nada más.

En el campo de la enseñanza, la consecuencia del Concordato sería el Reglamento de 10 de septiembre de 1852, que anulaba el Plan Gil y Zárate de 1845 y devolvía la enseñanza a la Iglesia, renunciando el Estado a asumir la dirección y gestión de la escuela.

La Iglesia española, al aceptar la dotación del Estado, se convirtió en dependiente del mismo, lo cual fue un error evidente para la libertad de la propia Iglesia.

La Iglesia se convirtió en un recaudador de impuestos desde el momento en que tenía derecho a una parte de ellos. Para estimular esta función, el Estado le concedió a la Iglesia el privilegio de escoger si esa parte se le debía pagar en frutos, en especie, o en moneda, como le pareciera conveniente en cada caso y en cada año. Generalmente optó por recibir sus impuestos en plata. Así que todos los años, se producía un acuerdo entre la Iglesia y los delegados provinciales de Hacienda, las autoridades municipales, las parroquias y los particulares, lo cual conduciría a un progresivo deterioro de la popularidad de la Iglesia.

Otro tema polémico fue la elección de cargos dentro de la Iglesia, artículo 14 del Concordato y Real Decreto de 5 de noviembre de 1852, una vez que los cargos estaban bien retribuidos. La costumbre era que en los cabildos de 16 miembros el obispo tuviera 3 votos, en los de 20 miembros el obispo tuviera 4 votos, y en los demás miembros el obispo tuviera 5 votos. Una vez que se hicieron deseables los cargos, los cabildos pretendieron ser lo más numerosos que fuera posible. Entonces el Gobierno de España tuvo que intervenir para decir que no importaría el número de canónigos que tuviera una catedral, sino que cada cabildo no tendría más votos que los que le correspondían en lo dicho en el Concordato de 1851. Es decir, el Estado apoyó a los obispos frente a los cabildos, y los obispos se veían en situación de agradecimiento al Estado.

Además, el Estado se vio en la necesidad de fijar las condiciones para ser un cargo de la Iglesia: se necesitaría ser presbítero para poder ser canónigo u otra dignidad cualquiera de la Iglesia, y además se requerían determinados años de antigüedad. Así se pretendía evitar la llegada de “intrusos” a cobrar los sueldos del clero (sacerdocio por interés). El Estado fijó el número de capellanes, y beneficiarios catedralicios y colegiales (de las colegiatas), y el destino de los beneficios anejos a otras iglesias y su dotación correspondiente, y fijó las atribuciones y dotaciones de cada beneficiario. El Estado también decidió que los canónigos, beneficiados y dignidades eclesiásticas, así como el clero colegial y parroquial, debían residir en sus destinos, para evitar corruptelas. También se regularon las iglesias colegiales, o colegiatas, fijando la cantidad de beneficiados que podrían tener, y quedando reducidas a meras parroquias las que no alcanzaran ciertas cifras. El abad de la colegiata sería nombrado por la Corona, excepto los de patronato particular, en cuyo caso seguían siendo nombrados por el patrono. Se fijó la necesidad de oposición para determinados puestos.

De acuerdo con el Concordato algunas dignidades de la Iglesia las nombraba la Corona.

Tras la apertura de seminarios en los años siguientes al Concordato de 1851, las parroquias que estaban vacantes, muchas, tuvieron de nuevo curas párrocos.

También se intentó reorganizar al clero de catedrales y colegiatas, pero eso era un asunto muy complicado, porque los sacerdotes no querían renunciar a su jurisdicción al margen del Estado y querían mantener los privilegios que el Concordato les había suprimido.

De otro lado, las Órdenes Militares también poseían territorios exentos como el Priorato de San Juan de Uclés, Priorato de San Marcos de León, Abadía de Alcalá la Real, Abadía de Monte Aragón, Abadía de Villafranca del Bierzo, Abadía de Benevidere, Abadía de San Ildefonso, Abadía de Olivares, Abadía de Lerma y Abadía de Ager y numerosas parroquias por toda España. El asunto se resolvió en 1875 cuando se les concedió a las Órdenes Militares la “prelatura nullíus” de Ciudad Real. Estamos hablando de un total de unos 1.500 sacerdotes que vivían esta situación de privilegio en 1864: La Orden de San Juan contaba con 159 párrocos, 50 tenientes ecónomos y 83 sacerdotes adscritos en Castilla, y 89 párrocos y 53 sacerdotes adscritos y 23 tenientes ecónomos en Aragón; la Orden de Calatrava tenía 37 párrocos, 80 tenientes ecónomos y 123 adscritos; la Orden de Santiago tenía 198 párrocos y 205 tenientes ecónomos y 409 sacerdotes adscritos; la Orden de Alcántara tenía 48 párrocos, 48 tenientes ecónomos y 95 sacerdotes adscritos; la Orden de Montesa tenía 2 párrocos y un teniente ecónomo.

 

El Concordato de 1851 era pues muy favorable a la Iglesia católica y no gustó a los progresistas españoles que odiaban la vuelta de los privilegios. Fue muy discutido durante décadas por los españoles, pero siempre admitido por los Gobiernos de España. Los Gobiernos moderados retardaban las leyes que podían enervar a los progresistas. Los católicos españoles, fuertemente integristas, siempre estuvieron descontentos con el Concordato, porque les parecía poco favorable a la Iglesia.

 

 

Acontecimientos políticos de 1851.

 

Se logró inaugurar la línea Madrid-Aranjuez en 9 de febrero de 1851, segundo ferrocarril peninsular, tras el Barcelona-Mataró de 1848.

Bravo Murillo disolvió Cortes el 7 de abril de 1851 y se propuso elegir otras a su medida. El 10 de mayo de 1851 hubo elecciones.

El 1 de julio de 1851 se abrieron Cortes, proponiendo enseguida una ley para la reducción de la deuda pública bajando los intereses que pagaba el Estado. El 9 de diciembre suspendió Cortes y estaba en la idea de volverlas a abrir, pero el 7 de enero de 1852 las clausuró con la excusa de un golpe de Estado en Francia.

Hacia 1851 tuvo lugar en Barcelona un acontecimiento importante para explicar la fuerza de la burguesía catalana: los socios del Casino Mercantil decidieron utilizar el Casino de Barcelona como bolsa privada. Se cotizaban las acciones y concesiones del ferrocarril, las de los bancos y las sociedades de crédito. El sistema funcionará así hasta 1915.

En agosto de 1851, Narciso López desembarcó en Playitas (Cuba) por segunda vez. Narciso López era un hombre de los Estados Unidos. Los desembarcados fueron detenidos y ejecutados. Las noticias fueron manipuladas por la prensa y Gobierno estadounidenses como asesinato de patriotas y luchadores por la libertad, y las masas asaltaron las propiedades españolas en Nueva Orleans. También se envió un embajador estadounidense a comprobar si las muertes habían sido legales, embajador que ni siquiera fue recibido por la autoridad militar española pues venía con las conclusiones ya escritas en Washington mucho antes de empezar su viaje. El gobierno inglés apoyó la postura española y Estados Unidos se avino a pagar los destrozos causados en Nueva Orleans a los españoles. Pero algo de razón tenían los Estados Unidos cuando sugirieron que el Gobierno español llevase a Cuba las instituciones políticas que regían en la Península Ibérica. Francia y Gran Bretaña veían inminente la guerra de España con los Estados Unidos y prepararon un convenio que Estados Unidos se negó a aceptar y replicó con una nueva oferta de compra de la isla a España.

En 3 de diciembre de 1851, Mariano Miguel de Reinoso hizo un Plan de Ferrocarriles que será una etapa entre la ley de febrero de 1850 y la progresista de junio de 1855. Según la nueva ley, se autorizaron en enero de 1852 las construcciones de las líneas Madrid-Córdoba, Madrid-Valladolid y Madrid-Zaragoza. También se iniciaron las obras del Canal de Isabel II para Madrid.

En 1851 apareció un grupo político al que podemos denominar, más claramente que a otros del momento, partido político, y que será la Unión Liberal. Aparecía este partido con motivo de un giro del moderantismo hacia la derecha, con ánimo de continuar la idea moderada tradicional de soberanía en “las Cortes con el Rey” y de mantenimiento del orden público. Los “Unionistas” se alejaron de esta facción de la derecha del moderantismo y constituyeron su propio grupo. Para captar a antiguos resellados y a algunos progresistas, aceptaron la Milicia Nacional y una serie de derechos reivindicados largamente por el progresismo como la libertad de imprenta, ayuntamientos electivos y reformas de impuestos. A partir de 1856, cuando Unión Liberal tuvo alguna importancia, sus líderes fueron Leopoldo O`Donnell y José Posada Herrera.

 

En 1852 se abrió en España el telégrafo para las estaciones del tren, y en 1855 sería autorizado para comunicar Madrid con las capitales de provincias. Funcionó en principio con el sistema Breguet, más tarde se adoptó el Morse y, por fin, el sistema Hugues.

El 21 de mayo de 1852, Bravo Murillo suprimió en la Universidad la facultad de Teología, que pasó a los seminarios diocesanos, quedando fuera del control estatal los libros, profesores y contenidos de esta materia. Pero los seminaristas podían obtener el grado de bachiller y el de licenciado en derecho civil, convalidando cursos. Para ello se tenía en cuenta las asignaturas cursadas. Esta medida era del gusto del clero católico.

El 18 de junio de 1852 hizo un Real Decreto sobre los Funcionarios.

En 29 de septiembre de 1852 se creó la Caja General de Depósitos, según modelo de la Caisse de Depôts et Consignations francesa, para centralizar los depósitos del Estado, tanto administrativos como judiciales, y lograr tener una fuente de financiación para el Estado. Admitía imposiciones de particulares a interés entre el 3 y el 5%. El sistema fracasó porque muchos de estas imposiciones estaban a corto plazo y la revolución de 1854 pidió mucho dinero a la Caja General hasta dejarla sin fondos (quedaron 8,6 millones de reales en caja y la gente tenía depositados 59,2 millones) con lo que se perdió la confianza. Los gobiernos de 1856-1868 se mantuvieron discretos para no levantar el escándalo. El Gobierno de 1868 no dudó en volver a sacar dinero de forma que la Caja era deudora por 310,8 millones de reales. Serrano la desprestigió definitivamente en 1874 pues no podía pagar los depósitos y lo que hizo fue dar a los impositores Bonos del Tesoro a 20 años. La Caja General se quedó como mera administradora de estos bonos, pero ya no se depositaba dinero en ella.

El 1 de diciembre de 1852, Bravo Murillo abrió las Cortes, que estaban cerradas desde 7 de enero de 1852. Supo que se opondrían a la Reforma de la Constitución que pretendía hacer. Las Cortes de 1 de diciembre de 1852 votaron en contra de un Ministro propuesto por Bravo Murillo y éste pidió a la Reina disolución de Cortes el 2 de diciembre 1852. Convocó elecciones para Cortes para 1 de marzo de 1852, y se celebraron con estado de sitio declarado.

 

 

Reforma de los estudios religiosos.

 

Una Real Orden de 1852 y una Circular de 6 de mayo de 1853 organizaron un plan de estudios para los Seminarios Centrales, es decir, los autorizados a expedir títulos. Los Seminarios Centrales fueron creciendo en número autorizándose a Santiago de Compostela y a Canarias a impartir títulos. El Plan de Estudios de los Seminarios Centrales estuvo en vigor hasta 1896, momento en que aparecieron las Universidades Pontificias. El Plan de Estudios nunca se aplicó y ello se debió a la discrepancia en la política educativa entre el Estado que imponía el plan y la Iglesia que debía cumplirlo: El Estado quería mucho nivel de estudios y proponía un Primer Grado de cuatro años con humanidades clásicas (gramática, prosodia, retórica, historia y lengua griega) y tres años de filosofía (física, química y filosofía), un Segundo Grado con siete años de teología (dogma, moral, sagrada escritura, patrística, concilios, oratoria sagrada, lengua hebrea y liturgia), y un Tercer Grado con tres cursos de derecho canónico (instituciones y decretales de la Iglesia). Los obispos querían menos cursos, menos asignaturas, de forma que hubiera más candidatos a sacerdote, autores distintos a los que proponía el Estado y utilizaban unos libros de muy poca calidad, a menudo elaborados por escolapios. Como los que llegaban al Seminario no dominaban el latín, la explicación de autores latinos en lengua latina resultaba absurda, y la solución de los obispos fue explicar en castellano.

Una vez surgida la polémica docente entre obispos y Estado, no hubo manera para consensuar qué materias eran fundamentales y cuáles eran secundarias, qué autores eran esenciales y cuáles secundarios para la filosofía y la teología. Y entonces, cada Seminario hizo su propia enseñanza, distinta, y los cambios eran frecuentes cada vez que cambiaba el profesor. Como cada Ministro de Fomento solía también aportar su cambio en el Plan de Estudios de Derecho Canónico en las Universidades estatales, la enseñanza se caracterizó por la desorientación.

En medio de este caos, los títulos otorgados por los Seminarios Centrales llegaron a carecer de valor, pues se aprobaba a todos los que se presentaban, y así la Iglesia contó con muchos licenciados y doctores, pero no con gente preparada. Había licenciados y doctores que no sabían apenas nada de nada, y ello era escandaloso. En 48 horas se podía obtener un título: El candidato viajaba a un Seminario Central, pagaba los derechos de matrícula, se iba a dormir, y al día siguiente retiraba el título y se volvía a su casa.

 

 

El destierro de Narváez.

 

El 9 de diciembre de 1852, Bravo Murillo ordenó a Narváez trasladarse a Viena para observar la organización del ejército austriaco. La orden no tenía sentido militar, pues esas misiones eran para coroneles jóvenes y no para generales viejos. Todo el mundo entendió que se trataba de un destierro político.

El 15 de diciembre de 1852, Narváez estaba en Bayona. Desde allí, escribió una “Exposición a la Reina” diciendo que se oponía a la Reforma constitucional de Bravo Murillo y pidiendo que no se le trasladara a Viena. En ese día se había cambiado el Gobierno y era Presidente Roncali conde de Alcoy. El nuevo Ministro de Guerra, Juan de Lara, contestó a Narváez el 11 de enero de 1853 diciendo que la Exposición había sorprendido a la Reina por su falta de respeto a la Corona, la cual había dado la orden de traslado, y a las Ordenanzas Militares y a la Ley. No se podía ser más duro.

Narváez envió una nueva Exposición el 17 de enero de 1853 quejándose de los términos de la carta recibida y pidiendo que le juzgase un tribunal.

El asunto pasaría al Senado en marzo de 1853, momento en que veremos sus consecuencias, pues hubo enfrentamiento entre el Senado y el Gobierno.

 

 

EL PLAN DE REFORMA POLÍTICA DE BRAVO MURILLO.

 

El golpe de Estado dado por Luis Napoleón Bonaparte en Francia en 2 diciembre 1851, prolongando sus poderes por diez años, poco antes de proclamarse emperador con el nombre de Napoleón III, incitó a Bravo Murillo a hacer algo similar en España. Luis Napoleón Bonaparte impuso en Francia su idea de someter al país francés al autoritarismo personal. Bravo Murillo intentó entonces un sistema político español que diera más competencias al Rey y menos a las Cortes, un neoabsolutismo o liberalismo muy moderado al estilo de la Carta Otorgada. Entonces se propuso reformar la Constitución de 1845, presentando su proyecto en 1852.

A lo largo de 1852, el Gobierno preparó su reforma política. Incluía la redacción de una nueva Constitución y de ocho Leyes Orgánicas anexas.

Esta reforma no tenía sentido de la oportunidad pues ya había sido muy difícil llegar a un consenso en 1837 y hacer una reforma en 1845. No parecía oportuno volver a abrir el melón en 1852.

Bravo Murillo pretendía simplificar la Constitución de 1845 para hacerla más moderada todavía. Y también quería que los aspectos más casuísticos salieran de la Constitución y fueran regulados por Leyes Orgánicas, de modo que no fuera necesario cambiar la Constitución cada poco, sino bastase con cambiar una o varias de las leyes orgánicas. Pero el objetivo final era imponer una Constitución autoritaria de tipo francés de ese momento, con menos libertades públicas, con más poder para la Corona. En concreto, el Rey decidiría las relaciones con el Papa y tendría poderes para legislar en casos de urgencia. El Proyecto cambiaba también el funcionamiento de las Cortes.

El Proyecto de Reforma Constitucional de 3 de diciembre de 1852 hacia el moderantismo consistía en:

Reforzar el poder ejecutivo del Rey.

Rebajar el número de electores y el de elegidos a fin de ahorrar gastos al Estado.

Retomar los senadores hereditarios, un tercio del total, entre gente con bienes vinculados a su familia. Y con ello volvían las vinculaciones.

Reformar el funcionamiento de las Cortes de modo que sus sesiones fueran a puerta cerrada. Este punto fue muy protestado. Con ello, no se limitaba la libertad de expresión, pues los diputados seguían expresándose a su gusto, ni se limitaba el derecho a la información, pues lo dicho en Cortes se publicaría al día siguiente en La Gaceta. Bravo Murillo pretendía acabar con los oradores que se escuchaban a sí mismos durante horas, pues cuando se les concedía la palabra la tenían hasta que acabasen su alegato, lo cual podía durar muchas horas. Esos oradores estaban en todos los partidos. Se opusieron todos los partidos a este cambio. El revuelo fue tan grande, que Narváez, que se había marchado a Francia, regresó para llamar la atención a Bravo Murillo. Los moderados Pedro José Pidal, Alejandro Mon y Luis José Sartorius estaban muy indignados, y los progresistas llegaron a hablar del fin de las libertades. Sólo el marqués de Miraflores apoyaba la idea de Bravo Murillo.

También se propusieron, el 3 de diciembre de 1852, ocho Proyectos de Leyes Orgánicas para: la reforma del Senado; la elección de diputados en Cortes; el régimen interno de las Cortes; las relaciones entre Congreso y Senado; la seguridad individual de las personas; la seguridad de la propiedad; el orden público; y los títulos de grandezas y nobleza de España.

Al mismo tiempo, ese mismo día de 3 de diciembre se convocaron elecciones para 1 de marzo de 1853 y se prohibió a la prensa hablar del Proyecto de Constitución y del de las Leyes Orgánicas, durante la campaña electoral “de modo que no excitase los ánimos de la gente”. Las elecciones serían de tipo plebiscitario de modo que el Gobierno entendía que si se votaba a los candidatos gubernamentales, se entendería aceptado el Proyecto Constitucional de Bravo Murillo. Al mismo tiempo, prohibió que la prensa comentase y criticase la reforma constitucional

Una diferencia con el proyecto francés era que en España no se preveían tantos militares en el Gobierno como en Francia.

Ante el clima de hostilidad, Bravo Murillo decidió seguir adelante. En 3 de diciembre de 1852 disolvió las Cortes.

A continuación, y una vez disueltas las Cortes y convocado las elecciones, Bravo Murillo publicó su plan de reformas políticas. Buscaba que los electores refrendaran las reformas que las Cortes habían mostrado que iban a rechazar. Y como la costumbre era que las elecciones las ganara quien las convocaba, cabía la posibilidad de victoria de Bravo Murillo.

El Proyecto no gustó a María Cristina, a los altos dignatarios del Estado, a los progresistas, ni a los moderados de las facciones distintas a la derecha del moderantismo, que era la facción de Bravo Murillo.

Entonces los militares, la prensa, los políticos iniciaron una campaña dura que debía evitar la celebración de elecciones. Y se coaligaron los moderados y los progresistas contra Bravo Murillo.

El 10 de diciembre de 1852, los progresistas y los moderados cercanos a ellos, dijeron que las Reformas de Bravo Murillo eran antidemocráticas, que no eran convenientes ni oportunas y que rechazaban el método de aprobar, o no, en bloque la Reforma sin poder cambiar el articulado. El Gobierno contestó que en 1845-1852 se había demostrado que la Constitución de 1845 mostraba insuficiencias que habían llevado a todos los Gobiernos a incumplirla y que la Reforma se presentaba como un todo coherente, que dejaría de serlo si se modificaban algunas de sus partes.

La oposición decía que robustecer los poderes de la Corona, en la práctica ejercidos por los Gobiernos de turno, era un error, y lo que en realidad se buscaba era anular el Parlamento en muchas cuestiones. Los moderados llegaron a acusar a Bravo Murillo de abolir el régimen constitucional en España.

Bravo Murillo justificaba su Reforma Constitucional en que el tiempo transcurrido entre 1845 y 1851 había demostrado que las instituciones políticas existentes no satisfacían las necesidades del país. Y era el momento de hacer una reforma sin presiones externas, de Gobiernos extranjeros, y sin la presencia de insurrecciones en España, un momento en que las deliberaciones del Consejo de Ministros eran sosegadas y los políticos se podían manifestar en libertad.

El 13 de diciembre de 1852, Isabel II destituyó a Bravo Murillo. El 14 de diciembre la destitución fue publicada en La Gaceta. El Proyecto de Reforma Constitucional decayó.

 

 

 

EL PROYECTO CONSTITUCIONAL BRAVO MURILLO.

 

El Proyecto Constitucional de Bravo Murillo era breve, constaba de 42 artículos y un artículo adicional. Era breve porque Bravo Murillo decía que una Constitución sólo debería tratar de los temas esenciales, dejando el resto para las leyes. Eran temas esenciales la religión, la monarquía, la dinastía, la sucesión real, las instituciones del Estado y las disposiciones que determinasen esas instituciones.

El Proyecto Constitucional de Bravo Murillo era incompleto, pues carecía de declaración de derechos, los cuales aparecían en las ocho leyes complementarias, de las cuales, tres hablaban de seguridad de las personas, seguridad de la propiedad y orden público. Y el resto de derechos eran tratados por leyes ordinarias. Y muchos derechos no eran tratados nunca.

El proyecto era autoritario por el mismo hecho de postergar las libertades individuales a leyes posteriores que cualquier gobernante podría cambiar en cualquier momento cada vez que lo desease, porque vigorizaba el poder constituido, porque modificaba la composición de las Cortes en favor de los conservadores, y porque restringía la autonomía parlamentaria. El proyecto estaba ligado a las leyes complementarias, las ocho fundamentales y las que se preveían hacer de menor rango, pues sin el conjunto de ellas no servía de nada el proyecto en sí.

El proyecto otorgaba mucho poder al rey entregándole el legislativo además del ejecutivo y limitaba mucho las libertades individuales. El tema era tratado ampliamente en 23 de los 42 artículos del proyecto constitucional. Era un Rey confesional. Se fijaban mediante Concordatos los acuerdos del Rey con la Iglesia, los cuales tendrían fuerza de ley automáticamente y no podrían intervenir en ello las Cortes. Era por tanto integrista católico. Y se consideraba que el Papa en estos casos, no intervenía como soberano de los Estados Pontificios, sino como cabeza de la Iglesia Católica y que el pueblo español era todo él católico. Además, el Rey podría legislar en los casos de urgencia, una vez oídos los cuerpos de la alta Administración del Estado, con sólo dar cuenta a las Cortes, en la siguiente legislatura, de todo lo que hubiera hecho. El Rey no necesitaría autorización para admitir tropas extranjeras en el Reino.

De salida, un gran fallo democrático era pretender que las reformas de Bravo Murillo se aprobaran en bloque, o se rechazaran en bloque, sin posibles enmiendas, y como incluía mayor poder del rey, el proyecto resultaba sospechoso a muchos liberales incluso a los moderados. Ni siquiera la prensa tenía autorización para hablar del proyecto constitucional. Por todo ello, el Proyecto Constitucional no resultó agradable a la verdadera Gobernante-Regente, María Cristina, ni a los ministros progresistas, ni a muchas facciones moderadas. El proyecto tenía apenas el apoyo de la Iglesia y poco más.

El desaguisado antidemocrático significó la vuelta de las sublevaciones populares, apoyadas por militares descontentos, muchos de ellos senadores.

 

 

Las Cortes del Proyecto Constitucional:

 

Dividía el Senado en tres cuerpos:

El de senadores hereditarios comprendía a los Títulos y Grandes de España, que pagasen 30.000 reales de contribución procedente de bienes raíces vinculados, pretendiendo la vuelta de las vinculaciones y mayorazgos para que no se perdiera entre tipo de gentes la condición de senador). De otro modo, la figura del senador hereditario y rico era prácticamente insostenible en el tiempo. La figura del senador hereditario fue muy discutida: el Gobierno decía que una monarquía hereditaria debía ser apoyada por una aristocracia hereditaria y que este tipo de senadores sería mucho más independiente en sus opiniones, que los parlamentarios más pobres. la oposición dijo que este tipo de senadores iba contra el principio de igualdad de todos los españoles y, lo único que lograría, era la vuelta del “estamento nobiliario”, algo que se daba ya por liquidado, y con mucho esfuerzo en años precedentes. Además, la vuelta de las vinculaciones retiraría tierra del mercado y sería un retroceso económico y social para España.

El de senadores natos comprendía a los infantes de España, cardenales, Capitanes Generales, arzobispos, directivos eclesiásticos y militares y a la aristocracia de sangre.

El de senadores vitalicios comprendía a grandes propietarios designados por el Rey de entre los españoles que tuvieran mayores rentas o pagasen mayores contribuciones.

 

En cuanto al Congreso:

Reducía el número de diputados desde los 349 de 1845, a 171 solamente. Hacía que los diputados fueran elegidos únicamente por los 150 mayores contribuyentes de cada distrito electoral. Según Bravo Murillo, ello garantizaría que los diputados fuera gente de orden y que las discusiones parlamentarias, de ordinario tan farragosas, se acortarían.

Se pretendía arrebatar poderes a las Cámaras, de forma que no podrían atribuirse a sí mismas derechos como el de interpelación al Gobierno o nombrar su propio presidente (lo cual se reservaba a la Corona), o juzgar a sus iguales (lo cual se reservaba al Tribunal Supremo). Los Presidentes del Congreso y del Senado estarían sometidos a un reglamento interno de funcionamiento de su Cámara correspondiente. Serían nombrados por el Rey. El Tribunal Supremo decidiría sobre la idoneidad de los congresistas y senadores, función que dejaría de ser competencia del Congreso y del Senado. El Tribunal Supremo decidiría sobre la legalidad de las elecciones en provincias.

 

Cada Cuerpo Colegislador elaboraría su propio Reglamento de funcionamiento interno, lo cual parecía a primera vista muy democrático, pero no era así: las facultades y funciones del Congreso y del Senado vendrían reguladas por una Ley y las Leyes se elaboraban según un procedimiento nuevo que explicaremos más adelante. En la práctica, la libertad de autorregularse las Cámaras quedaba muy restringida por el Gobierno. Quedaba muy claro que las Cámaras sólo podían regular su funcionamiento interno, y no sus competencias. Los Parlamentarios podrían proponer interpelaciones a los Ministros, proposiciones no de ley y mociones de censura, cuestiones que no habían sido contempladas en la Constitución de 1845, pero no podrían controlar al Gobierno ni limitar el ámbito de actuación de éste.

Los Cuerpos Colegisladores no nombrarían a sus propios Presidentes, Vicepresidentes y Secretarios, como venían haciéndolo desde 1845, sino que el nombramiento de estas autoridades correspondería en teoría al Rey, y en la práctica al Gobierno. Así, se entendía que las Cámaras estarían dirigidas por personas de confianza del Rey y del Gobierno, lo cual, según Bravo Murillo, garantizaría un mejor orden público en los hemiciclos, moderación en las discusiones y un decoro propio de los parlamentarios. Y de paso, se evitaría que en cada ocasión de elección de estos cargos hubiera fuertes discusiones entre gubernamentales y oposición.

Los Cuerpos colegisladores no examinarían a cada uno de los parlamentarios que los integraban, ni discutirían sobre la legalidad de las elecciones que se hubiesen celebrado, pues estas funciones pasaban a los Tribunales de Justicia, los cuales decidirían si cada Diputado o Senador efectivamente pertenecía a la categoría por la que había sido elegido o designado, y si las actas de nombramiento de cada parlamentario eran conformes.

Las Cortes no discutirían los Proyectos de Ley del Gobierno como venían haciéndolo hasta entonces. En adelante, los Proyectos se leerían tres veces. En primera vuelta, se votaría sobre el pensamiento general del Proyecto, el espíritu y la oportunidad del mismo, hablando para ello tres Diputados a favor y tres en contra. En segunda vuelta, se hablaría sobre el articulado, un diputado a favor y otro en contra si lo estimaba conveniente. En caso de enmienda de una Ley, la enmienda debía ser admitida por el Gobierno para ser incorporada según redacción de éste a la tercera vuelta de la discusión. En tercera vuelta, se votaría en bloque el conjunto del Proyecto de Ley, sin poder suprimir ni modificar artículos.

Los Informes del Gobierno no pasarían por Comisión Parlamentaria, salvo si lo pedía expresamente el Gobierno, de modo que se evitase que las Comisiones alteraran el sentido que el Gobierno quería darle a las leyes. Había que evitar que las Cortes incluso cambiaran el fondo de un proyecto que se les presentaba.

Los Presupuestos del Estado se considerarían permanentes mientras no los cambiase el Gobierno y, por tanto, no sería necesario presentar un presupuesto cada año. El Gobierno argumentaba que, de hecho, así estaba sucediendo desde 1845, a pesar de que la Constitución de 1845 exigía un presupuesto anual. El Gobierno no podría imponer nuevos impuestos sino presentando una Ley que debían aprobar las Cortes.

Las sesiones del Congreso y del Senado serían a puerta cerrada para evitar discusiones de parlamentarios que sólo buscaban el lucimiento personal ante la grada y los palcos, y el Gobierno recomendaba que los parlamentarios se ocupasen del asunto de la Ley que debían votar, y no de cuestiones ajenas al Parlamento.

 

El Cuerpo Electoral se reducía notablemente en la Ley Electoral correspondiente. En 1846, votaban los que pagasen 400 reales de contribución directa, o 200 reales si eran intelectuales y cargos administrativos. En 1852, se concedía el voto a los 150 mayores contribuyentes de cada Distrito Electoral. El Gobierno justificaba la medida en que las elecciones serían más tranquilas que lo que venían siendo.

 

La iniciativa legal se atribuía al rey y cada uno de los Cuerpos Colegisladores, pero en la práctica quedaba en manos del rey porque no había Comisión Preparatoria previa a cada ley y la ley llegaba a discusión directamente desde el Gobierno.

 

La discusión de un proyecto de ley se abreviaba imponiendo el procedimiento de las tres lecturas: En primera lectura, se discutía el pensamiento general, oportunidad y espíritu del proyecto, y sólo hablarían tres parlamentarios en favor del proyecto y tres en contra. En segunda lectura, se discutirían los artículos del proyecto, y sólo hablaría un parlamentario a favor y otro en contra en cada artículo. En tercera lectura, se votaría el proyecto globalmente y sin nuevas discusiones.

Los Proyectos de Ley presentados a las Cortes por el Gobierno no pasaban a informe de ninguna comisión, salvo si el Gobierno lo pedía. Bravo Murillo pensaba que las comisiones parlamentarias solían alterar el sentido de las leyes que el Gobierno pretendía aprobar.

Además, las enmiendas no se discutían si previamente no eran admitidas a discusión por el Gobierno que presentaba la ley. Los senadores y diputados elevaban la correspondiente petición al Gobierno, y éste aprobaba o denegaba que se discutiera.

El Senado y el Congreso se limitaban a hacer una rápida discusión de los proyectos: cada proyecto se leía tres veces y, en la primera, hablaban tres personas a favor, y tres en contra sobre el pensamiento, espíritu y oportunidad de la ley propuesta, en la segunda, hablaba una persona a favor y otra en contra sobre el articulado en general y, en la tercera, se votaba la totalidad. Las discusiones del Senado y el Congreso se harían a puerta cerrada y sin publicidad alguna.

El presupuesto del Estado se declaraba permanente y no debía ser rehecho cada año, sino solamente en lo tocante a los cambios que se introdujeran, o en ninguno si no los había.

Las sesiones del Congreso y del Senado eran secretas.

 

 

Valoración del Proyecto Bravo Murillo.

 

El escándalo tras el conocimiento del Proyecto de Reforma Constitucional fue grande y la gente creía que Bravo Murillo intentaba acabar con el liberalismo y con la democracia liberal. El descontento caló mucho en la sociedad, hasta el punto de que un cura, Martín Merino, intentó asesinar a la Reina en 2 de febrero de 1852, y fue ajusticiado. Pedro José Pidal, el líder de los moderados, dijo que el Proyecto iba en contra del régimen representativo y del trono de Isabel II. Andrés Borrego, el líder progresista, lo calificaba de reaccionario. María Cristina se opuso al proyecto Bravo Murillo.

Las Cortes protestaron el 1 de diciembre de 1852 y se manifestaron eligiendo Presidente de las mismas a Martínez de la Rosa, no porque creyeran que fuera progresista, sino porque era enemigo político de Tejada, el candidato que les había propuesto Bravo Murillo para Presidente. El Gobierno se indignó por ese hecho y decidió disolver las Cortes. Y las Cortes tuvieron prohibido hablar del Proyecto Constitucional.

El Partido Progresista elaboró un manifiesto para que los españoles se opusieran a la reforma de Bravo Murillo. Entonces el Partido Moderado elaboró otro manifiesto diciendo que la reforma de Bravo Murillo no era necesaria y que incluso era peligroso cambiar de texto constitucional, y que el nuevo texto era un experimento poco prudente, pues prescindía de lo ya discutido y vivido por los españoles en el último medio siglo para introducirse en el campo de lo meramente teórico. El Partido Moderado criticaba que se suspendiera el control de las Cortes sobre los gastos del Gobierno y sobre los impuestos. Afirmaba que el sistema resultante no sería representativo pues las Cortes actuarían a puerta cerrada y en secreto, y en esas condiciones, se podían dictar leyes peligrosas incluso para el Jefe de Gobierno o para un ministro determinado. Además, no era tolerable que las Cortes perdieran el derecho a enmendar los proyectos de ley el Gobierno.

Sin embargo, desde nuestro punto de vista actual, no hay que calificar demasiado negativamente a Bravo Murillo, porque el Proyecto que presentaba se adaptaba a la realidad que se estaba viviendo en esa época: mientras las Constituciones de 1837 y 1845 decían ser progresista o moderada, ningún Gobierno respetó ni el espíritu ni el articulado de su propia Constitución y mucho menos de la del contrario, y lo que en realidad se estaba haciendo en la práctica desde 1833 es lo que proponía Bravo Murillo en el papel, en 1852. De alguna manera, Bravo Murillo sólo eliminaba el parlamentarismo estético de posturas idealistas y a sabiendas de que eran irreales, parlamentarismo hecho por los mismos que luego no cumplían los preceptos constitucionales.

Bravo Murillo había tenido el valor de atreverse a hacer un proyecto de cambio en bloque de todo lo que no funcionaba, con el sentido de acercarlo a la realidad política que se estaba viviendo en España. Evitaba el parlamentarismo estéril, excesivo, de lucimiento personal y falso, tan común en la España del XIX. Quizás los cambios eran demasiado radicales y partidistas, propios de la derecha del Partido Moderado, pero era obvio que había que hacer un planteamiento de cambio a fondo del sistema político.

Tanto los progresistas como los moderados se unieron en la oposición a Bravo Murillo. Estaban en la oposición Narváez, O`Donnell, Ros de Olano y otros. Estos generales moderados aconsejaron a la Reina la retirada de la confianza a Bravo Murillo.

Bravo Murillo ordenó a Narváez irse a Viena, lo cual era el destierro. Narváez salió de España pero el 15 de diciembre de 1852 envió un escrito protestando. El escrito se difundió clandestinamente en pocos días y, aunque Bravo Murillo acababa de dimitir, causó mucho daño dentro del partido moderado.

Bravo Murillo fue despedido el 13 de enero de 1853. Dimitió al saber que la Reina no apoyaba su Proyecto Constitucional.

 

 

Crisis del partido moderado 1851-1854.

 

El Partido Moderado se había unido durante el Gobierno de Bravo Murillo, pero para oponerse a Bravo Murillo. Una vez eliminado del poder Bravo Murillo, volvieron a las disputas internas y facciones tradicionales.

Bravo Murillo y el marqués de Viluma representaban la facción autoritaria y la católico integrista del partido moderado. Viluma había sido el líder indiscutible, hasta 1850. A fines de ese año, la popularidad de Bravo Murillo llevó a éste al liderazgo de la facción autoritaria o doctrinaria. En este grupo estaban Roncali, Lersundi, Sartorius, que gobernarían sucesivamente a partir de 1852 hasta la descomposición completa al partido moderado en 1854. Los autoritarios de Viluma apoyaban totalmente a Bravo Murillo. A Viluma le había venido apoyando un grupo numeroso de generales como Pezuela, Roncali, Lersundi, Girón, Cleonard, Arístegui, y de nobles como Miraflores, Vallgornera, Malpica, Medinaceli, Jura-Real y Oñate,…

Los moderados doctrinarios de Narváez querían una monarquía limitada por las Cortes, respeto a la propiedad privada, limitación de la participación política otorgando los cargos solamente a los propietarios e ilustrados, y amparo a las clases populares desde arriba, pero no estaban dispuestos a una reforma política en el sentido francés.

Otro grupo moderado de izquierdas, los puritanos, se fue a posiciones más democráticas, que, incluso admitían una alternativa de Gobiernos conservadores y progresistas. Los puritanos creían que se debían aceptar ciertas ideas del progresismo, pero sin revoluciones, sin sacar la gente a la calle como hacían los progresistas, y tampoco gustaban del inmovilismo en que su partido había caído. Entre ellos estaban Ríos Rosas, Pastor Díaz, Cánovas del Castillo. En 1854 apoyarán el golpe de Vicálvaro.

Alejandro Mon, Pedro José Pidal, Francisco Pacheco, del grupo doctrinarista de Narváez, estaban dispuestos a colaborar con los puritanos a partir de 1847.

Isabel II, mal aconsejada por María Cristina, Francisco de Asís, sor Patrocinio y algún otro cura, se había metido en un callejón sin salida. Decidió apoyar a Viluma, Miraflores y Bravo Murillo rompiendo con los progresistas y con gran parte de los moderados. Pecaba de inexperiencia política, pero tenía sólo 24 años.

Por otra parte, reformar las cosas era inviable en la práctica: la Constitución era violada constantemente por los ministros de todos los Gobiernos. Se mantenía una ficción democrática, en la que, en tiempos de Gobiernos moderados, la Corona controlaba todos los poderes del Estado e incluso las elecciones y las Cortes. Cuando llegaban los progresistas se saltaban también la Constitución bajo el pretexto de hacer reformas, o porque las agrupaciones populistas de que se valían éstos, trataban de hacer su propia revolución. La teoría liberal estaba en contradicción con la práctica diaria de los Gobiernos. Todos mantenían la ficción democrática de tener una Constitución, pero nadie estaba de acuerdo con respetarla y, con ello, respetar los derechos del partido contrario. Por ese lado no era posible la reforma política. Ningún grupo la iba a hacer.

Más allá, en el campo económico, la especulación de 1846 había arruinado a muchos en la crisis de 1848 y los escándalos del ferrocarril Madrid-Aranjuez, Madrid-Irún y el de Obras del Manzanares, había decepcionado a muchos. La monarquía era cuestionada hasta dentro del partido moderado. La disciplina de partido se rompió entre los moderados, y cada facción aspiraba a tener el poder para reformar el partido a su favor.

La crisis final del partido moderado estalló durante el Gobierno Sartorius 1853-1854. El motivo fue el negocio del ferrocarril. Las concesiones se hacían arbitrariamente y el concesionario podía revenderlas, negocio en el que estaban implicados Riánsares, María Cristina, Salamanca y Sotomayor. Infante presentó al Senado un proyecto de ley para regular las concesiones y Sartorius no lo quiso permitir, dando lugar a una crisis profunda, pues se jugaba con el dinero de los inversionistas españoles. El 9 de diciembre de 1853, el Senado censuró a Luis José Sartorius, y Sartorius represalió a sus enemigos políticos en vez de dimitir, detuvo a los dirigentes de periódicos que publicaban la verdad de los hechos, y dejó al Gobierno y a la monarquía sin salidas, ni ante los progresistas, por sus ideas y dineros, ni ante los moderados por sus dineros que eran atacados por la camarilla de Isabel II y María Cristina.

Así pues, el partido moderado estaba a punto de romperse en 1854, cuando perdieron el Gobierno.

 

 

[1] Román Collado, Rocío. Influencia del pensamiento liberal en el diseño de los órganos fiscalizadores de las cuentas públicas en España. Universidad de Sevilla.

Post by Emilio Encinas

Emilio Encinas se licenció en Geografía e Historia por la Universidad de Salamanca en 1972. Impartió clases en el IT Santo Domingo de El Ejido de Dalías el curso 1972-1973. Obtuvo la categoría de Profesor Agregado de Enseñanza Media en 1976. fue destinado al Instituto Marqués de Santillana de Torrelavega en 1976-1979, y pasó al Instituto Santa Clara de Santander 1979-1992. Accedió a la condición de Catedrático de Geografía e Historia en 1992 y ejerció como tal en el Instituto Santa Clara hasta 2009. Fue Jefe de Departamento del Seminario de Geografía, Historia y Arte en 1998-2009.

3 Comments

    1. Emilio Encinas

      La moneda oficial sería el real, pero era demasiado grande en valor, pongamos 25 ó 30 euros actuales, y funcionaban los céntimos de real. Oficialmente, el real equivalía a 8,5 cuartos, pero el cuarto también era una moneda demasiado grande. Entre la gente corriente hacían cuentas en maravedíes, moneda que nunca existió con soporte metálico, pero servía para hacer cuentas y la gente se fiaba más de ella que de otras.

      1. Emilio Encinas

        27 de diciembre de 2018. ha habido algunos problemas técnicos que lamento mucho. todavía habrá algún cambio y espero mantener el mismo nombre de la página, pero no puede ser íntegro. quizás no os salga a la primera. perdón por las molestias.

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