EL GOBIERNO DE ESPARTERO en 1837.

 

 

Gobierno Espartero,

         18 agosto 1837 – 18 octubre 1837

 

 

Baldomero Fernández Álvarez, Espartero, era tenido por los progresistas como su líder. Había vencido en Luchana a los carlistas y era por ello bien considerado por los militares. María Cristina le nombró Jefe de Gobierno. Espartero tardó días en contestar, y dijo que no. No sabemos si no quería desgastarse en medio del enfrentamiento entre moderados y progresistas, o es que quería ser él quien terminase la guerra carlista y aparecer como un gran vencedor antes de entrar de lleno en política, momento en que el éxito le permitiría tomar el poder por sí mismo sin depender de la Reina Regente. Era una persona creyente, de comunión diaria, con muy poca formación humanística, pero con experiencia en control y manejo de los militares, por su experiencia en América. Tenía ansias por ser algo grande en la vida, y llegó a líder de los progresistas, como podía haber llegado a ser cualquier otra cosa, o a fracasar rotundamente en todo. El azar jugó a su favor y él lo aprovechó, entre otras cosas porque no tenía creencias profundas que le impidieran seguir cualquier camino que se abriera delante de él con posibilidades.

Con motivo de las futuras elecciones de septiembre de 1837, Espartero cambió de parecer y dijo sí a la Presidencia del Gobierno. Desde allí pensaba reconducir las elecciones.

Espartero formó Gobierno con los siguientes hombres:

Presidente, Joaquín Baldomero Fernández “Espartero”, conde de Luchana.

Estado, Eusebio Bardají Azara.

Gracia y Justicia, Ramón Salvato / 1 octubre 1837: Juan Antonio Castejón / 4 octubre 1837: Pedro Mata Vigil.

Guerra, Joaquín Baldomero Fernández “Espartero” como titular, pero en realidad ejercía Pedro Chacón Chacón / 21 agosto 1837: Evaristo Fernández San Miguel Vallador / 1 octubre 1837: Ignacio Balanzat Briones / 4 octubre 1837: Francisco Ramonet Xarabadel Castillo.

Marina Comercio y Gobernación de Ultramar, Evaristo Fernández San Miguel Vallador / 1 octubre 1837: Francisco Javier Ulloa.

Hacienda, Pío Pita Pizarro / 1 octubre 1837: Juan María Pérez Quintana / 7 octubre 1837: Rafael Pérez.

 

Llamaba la atención el que Eusebio Bardají Azara, el ministro de Estado (Exteriores) era un hombre avejentado a sus 61 años y era moderado. A Espartero le atraía la idea de integrar a Bardají, unir a todos los liberales y ser él el Presidente de todos los españoles. En octubre de 1837, ante el triunfo moderado, recomendaría a Bardají para sucederle y lo consiguió de la Reina Regente. Él se marchó a la jefatura del ejército.

 

 

El problema de la tierra en 1837.

 

Por ley de 26 de agosto de 1837 de disolución de los señoríos se entregó definitivamente la tierra de los señoríos a los señores, en una de las decisiones más trascendentes de la historia de España[1]. Se transformaba en propietarios a los antiguos señores. Se creaba una sociedad burguesa a partir de la sociedad señorial antigua, condicionando a los nuevos burgueses a apoyar el trono de Isabel II.

La Ley de 26 de agosto de 1837 era una reinterpretación de un decreto de 6 de agosto de 1811 muy divulgado en los textos de historia de la enseñanza española y de la ley de 3 de mayo de 1823 sobre los señoríos, pero poco conocido en sus contenidos.

En 6 de agosto de 1811, un decreto de Cortes establecía:

Las jurisdicciones señoriales, potestades gubernativas y derechos señoriales, quedaban incorporadas a la Corona y los campesinos quedaban liberados de su sujeción a los poderes y funcionarios señoriales.

Se abolían los monopolios y privilegios señoriales expresamente mencionados en la ley de 1811, y todas las prestaciones que derivasen de ellos.

Los señoríos territoriales y solariegos pasaban a propiedad particular y los contratos entre señores y vasallos pasaban a ser contratos entre dos particulares.

Los señores salían ganando, pues pasaban a recibir las prestaciones derivadas de un contrato agrario, unas rentas, aunque perdieran las prestaciones derivadas del señorío jurisdiccional.

El decreto de 1811 tenía la buena intención de posibilitar que todos los españoles accedieran a la propiedad, que en ese momento era la tierra.

Pero esta ley de 1811 no aclaraba qué prestaciones personales quedaban abolidas, pues unas prestaciones de los campesinos eran de carácter jurisdiccional y otras lo eran de carácter contractual. Los campesinos querían declarar todas las prestaciones como jurisdiccionales y declararlas abolidas al abolirse los señoríos. Pero, jurídicamente se planteaban serias dudas de interpretación de la ley, como si la pérdida de jurisdicción implicaba pérdida de derecho de propiedad de los señores pasando la propiedad a los campesinos, o como si la pérdida de jurisdicción implicaba la transformación en propiedad de las tierras de señorío. Y, puesto que los conceptos de señorío y propiedad eran cosas distintas ¿los señores habían de presentar los títulos de propiedad, o incumbía a los campesinos hacerlo?

El problema consistía en distinguir qué prestaciones eran de origen jurisdiccional y ya no había razones para que los campesinos pagasen a los señores, y cuáles eran prestaciones contractuales y debían seguir pagándose como rentas de la propiedad. La disputa fue muy violenta, pues los antiguos nobles pretendían poseer la totalidad de la tierra, si ello era posible.

A raíz de este problema se suscitó la cuestión de si los antiguos señores, que ahora habían cedido su jurisdicción al Estado, estaban obligados a presentar sus títulos de señorío para poder transformar esos señoríos jurisdiccionales en propiedades. Los campesinos defendían que, mientras tanto, no tendrían que pagar renta alguna por la tierra. Pero en muchas ocasiones los títulos no existían. Al contrario, los campesinos intentaban demostrar que los señores habían usurpado la propiedad de muchas fincas que ocupaban como de señorío, que los señoríos eran de origen ilegítimo, pero tampoco tenían documentos para demostrarlo. Si se eximía a los señores del deber de presentar sus títulos de propiedad o de señorío, era lo mismo que privar a los campesinos de su derecho a la tierra.

De momento no hubo problema, pues en 1814, al regresar Fernando VII al trono derogó los decretos de Cádiz.

El problema venía de antiguo: En el transcurso del siglo XVIII, la rentabilidad de la posesión de señoríos jurisdiccionales había disminuido mucho. El valor de algunas prestaciones personales de los campesinos a su señor, se había quedado muchas veces en al algo simbólico. Desde 1750, las rentabilidades de los señoríos jurisdiccionales eran pequeñas (cobro de algunas multas y disfrute de algunas prestaciones personales), al tiempo que el precio de la tierra crecía y se hicieron apetecibles los baldíos y comunales para ponerlos en cultivo.

Mientras tanto, los precios del grano habían subido y con ellos habían crecido las rentas. El atractivo de cultivar o arrendar las tierras era muy grande. Los señores tuvieron un primer impulso de adueñarse de baldíos y comunales utilizando su ascendencia sobre los Ayuntamientos, lo cual les proporcionaba cosechas y rentas y nadie podía oponerse a los que controlaban el poder en todas sus facetas. Entre los señores apareció una mentalidad capitalista, la posibilidad de adquirir nuevas tierras, aunque muchos de ellos no tuvieran ganas de invertir en nuevas tecnologías y conseguir los progresos de la agricultura que se conocían en el XVIII. La mentalidad capitalista no estaba plenamente desarrollada. Pero había una minoría de antiguos señores, que sí evolucionaba, y esa minoría era suficiente como para plantear un nuevo estadio mental respecto a la riqueza.

En el siglo XVIII, la Corona empezó la política de incorporar las potestades gubernativas y jurisdiccionales a la Corona, pero no lo hizo de forma sistemática ni lo reguló por ley, lo que dio como consecuencia que se obtuviera muy poco éxito en esas pretensiones. Lo único claro era que se deseaba abolir el señorío jurisdiccional.

El 7 de junio de 1821 fue retomado en Cortes el Decreto de 6 de agosto de 1811, añadiendo que los señores debían presentar títulos de propiedad para poder determinar qué tierras era señorío y cuáles propiedad de los señores. Como no existían títulos de las tierras de propios, baldíos y comunales y fincas reales ocupadas, obligar a presentar títulos era lo mismo que condenarles a perderlas. Fernando VII vetó esta ley, es decir se negó a firmarla, y sólo entró en vigor en 3 de mayo de 1823.

En 3 de mayo de 1823, entró en vigor la Ley dictando que los señores debían presentar ante un juez los títulos de propiedad o adquisición, lo cual era imposible la mayoría de las veces. Mientras tanto, la ley preveía que los campesinos no deberían pagar derecho alguno al señor. Pero este régimen político duró poco, cayó en mayo de 1823, a los pocos días de ser publicada la ley, lo cual la hizo ineficaz pues la Ley de 3 de mayo de 1823 fue abolida. Los Cien Mil Hijos de San Luis restablecieron el absolutismo.

En 1836, Gómez Becerra se propuso solucionar el contencioso iniciado en 1811. Tenía detrás a 83 diputados de un total de 150, y presentó una Ley Aclaratoria sobre la ley de 6 de agosto de 1811 y la de 3 de mayo de 1823. La ley estuvo lista en 26 de agosto de 1837, a los pocos días de llegar Espartero al poder: El único supuesto en que los señores debían presentar sus títulos de señorío era el caso de los señoríos jurisdiccionales, y los señores podían exhibir sus títulos ante un juez para que éste comprobase si, además del señorío jurisdiccional ya extinguido, había habido sobre esa tierra en algún momento unos derechos reales susceptibles de convertirse en propiedad particular. La ley daba una serie de facilidades probatorias a los señores, y ponía una serie de dificultades a los campesinos de esos antiguos señoríos.

La Ley de 26 de agosto de 1837 decretó que los censos, pensiones, rentas, terrenos, haciendas y heredades de señorío jurisdiccional fueran propiedades particulares de los señores, excepto si los campesinos presentaban documentación en contrario, lo cual era muy difícil de llevar a la práctica. Se pusieron en marcha muchos litigios, pero los tribunales fallaron casi siempre a favor de los señores, pues el espíritu de la ley era hacer propietarios. La estructura de la propiedad en España no varió en lo esencial.

La Ley de 30 de agosto de 1836 suprimía los mayorazgos, fideicomisos, patronatos y toda clase de vinculaciones, transformando todos estos bienes en propiedad libre, lo cual puede considerarse como el gran cambio por el que la tierra se convirtió en propiedad en España.

Estaba radicalmente en contra de esta postura legislativa de Espartero Álvaro Flórez Estrada. En 1833, Flórez Estrada había vuelto a España como diputado y en 1836 empezó a disentir de los liberales en el proyecto de la Desamortización, opinando que las tierras se debían mantener como propiedad del Estado y debían ser arrendadas a los colonos. En 1845 fue nombrado senador vitalicio, pero siempre disintió de algunas medidas liberales poco sociales.

La ley 26 de agosto de 1837, dada por los progresistas, cerró el proceso de adjudicación de la propiedad abierto en 1811. Liberaba a los señores de la obligación de presentar títulos de propiedad. Era de lo más retrógrado y conservador, a favor de los señores, los que votaban y tenían decisión en cuestiones económicas, y en contra de los campesinos, cuya economía era fundamental para establecer un mercado interno sin el cual no podían funcionar las industrias y empresas comerciales de los teóricamente favorecidos por esta ley. Los señores dejaban de ser señores de la tierra y se convertían en propietarios de la misma sin tener que presentar los títulos de propiedad que, evidentemente, no tenían. Se trataba de una maniobra iniciada por Martínez de la Rosa para ligar los intereses de la nobleza con los de Isabel II. Los progresistas se apuntaron a la oportunidad de poseer tierra. Con esa medida, se consideraba ganada la guerra carlista, en el terreno de lo social, a favor de Isabel II, y efectivamente, sucedió que los nobles, que eran mayoría absolutista en 1823-1833, se declararon liberales isabelinos en 1837. Desde entonces, si la guerra no se podía ganar, tampoco se podía perder.

La consecuencia más importante de la ley 26 de agosto de 1837 fue que los antiguos señores empezaron a vender tierra. Se la vendieron a los grandes arrendatarios que ya eran ricos antes de la disolución de los señoríos y tenían dinero. No fueron ventas masivas, sino que los antiguos señores vendieron en los casos en que tenían apuros económicos, deudas, inversiones en banca, industria, ferrocarril más adelante, inmuebles… Otras circunstancias de venta fue cuando los ayuntamientos pusieron pleito al nuevo propietario, en cuyo caso, éste se sentía muy a gusto vendiendo la tierra y librándose del pleito. Las ventas de tierra serán más importantes en la segunda mitad del XIX, cuando se las vendan en pequeños lotes a los campesinos, después de haberlas esquilmado de sus riquezas naturales de madera, caza y otras utilidades.

Las nuevas propiedades siguieron explotándose en arrendamiento, pero los arrendamientos de segunda mitad del XIX fueron distintos a los tradicionales. Ahora se hacían a corto plazo. A veces a grandes arrendatarios y a veces a pequeños campesinos y arrendatarios. Este último caso se produjo más en las zonas donde había conflictividad social y así los señores se libraban de conflictos.

El pretendido progresismo político de los “progresistas” debe, por tanto, ser puesto en duda, o negado definitivamente. Y hemos advertido que “progresista” era un adjetivo que ellos se habían puesto a sí mismos, para dar una buena imagen. No querían ser denominados “exaltados”. En Madrid, 44 iglesias y monasterios fueron destinados a edificios públicos como Ministerios, Senado, Cárcel, cuarteles y Escuela de Equitación y otros fueron destinados a solares edificables. En provincias, en el campo, los compradores se apresuraron a derribar las edificaciones para que no fuese tan patente que eran antiguos conventos. Hay pues más anticlericalismo que progresismo.

El 19 de agosto de 1841 se consumó el proceso de desvinculación o conversión de los señoríos en propiedad mediante una ley que regulaba la situación de todos los mayorazgos, los actuales a 1841 y los que hubieran sido mayorazgos en el pasado.

 

 

Las colonias en 1837.

 

También en este año de 1837, Espartero decidió que las colonias se gobernasen de forma diferente: el Gobernador tendría poder para decidir, además de tener que cumplir las leyes españolas. De hecho, el Gobernador se convirtió en un señor absoluto, pues no tenía realmente control dado que las Cortes españolas estaban muy lejos. Pero el Caribe se gobernó más de acuerdo con la realidad de aquellas tierras. Más tarde, en 1841, Espartero haría unas Leyes Especiales por las que gobernar las colonias.

 

 

El militarismo de Espartero.

 

El ascenso de Espartero al poder, refleja protagonismo de los militares en la historia de España, el cual tuvo un máximo en estas fechas, con Espartero. Los militares se creían garantes de la Constitución, de los Gobiernos, del orden público y de la política en general, y ello era así porque los políticos les hacían ejercer este papel cada vez que estaban en peligro sus privilegios o sus políticas, o parecían descubrirse sus abusos y corruptelas de poder. No era un problema exclusivamente militar, pero el ejército acabará creyéndose imprescindible en política y esta situación se mantendrá en España, con pocas excepciones hasta 1975. Como defensores de la legalidad que los Gobiernos no cumplían, los militares se sentían elegidos para representar la voluntad nacional. Es el caso de la frase de Espartero: “Cúmplase la voluntad nacional”.

Durante la guerra carlista los militares adquirieron un protagonismo popular por encima de los políticos. Algunos militares, una vez adquirida la aureola, ya no eran capaces de desprenderse del afán de protagonismo y aclamación de las masas y del papel de protectores de la Corona y de determinados políticos. De tal modo fueron así las cosas, que el mito de esta época que estamos considerando es Espartero y no Mendizábal, aunque Espartero fuera poco culto y más bien burdo, y Mendizábal fuera un hombre cultivado, pulido y deseoso de hacer cambios progresistas.

 

 

Las Elecciones de 1837.

 

El 22 de septiembre de 1837 hubo elecciones[2]. Espartero pensó que su popularidad le llevaría a un triunfo epatante, pero la realidad le defraudó, perdió las elecciones.

El 18 de julio de 1837, un mes antes de la llegada de Espartero al poder, se había hecho la Ley Electoral. Se ampliaba el sufragio de forma espectacular y se esperaba el triunfo progresista: tendrían derecho al voto los que pagasen 200 reales de contribución directa anual por tierra, comercio o industria, los que obtuvieran una renta líquida de 1.500 reales anuales procedente de predios rústicos, animales, caza o pesca, los que tuvieran yunta propia cualquiera que fuera su renta anual, los que pagasen renta de la tierra, en dinero o en frutos por 3.000 reales anuales, y los que pagasen alquileres urbanos de 2.500 reales en Madrid, 1.500 reales en ciudades de más 50.000 habitantes, 1.000 reales en ciudades de más de 20.000 habitantes y 400 reales en ciudades pequeñas. Espartero pensaba que con esta ampliación del censo electoral, los progresistas no tendrían problemas en ganar por muchas diferencia.

Se elegiría un diputado por cada 50.000 habitantes y tenía derecho a ser Diputado cualquier español. Para ser Senador se necesitaba poseer una renta o sueldo de 30.000 reales al año o pagar 3.000 reales de contribución directa por subsidio de comercio. El 25 de julio de 1837 se había publicado en La Gaceta, al tiempo que se convocaban Cortes para 19 de noviembre de 1837.

En agosto, llegó Espartero al poder en el momento en que se estaban confeccionando las listas electorales en Ayuntamientos y Diputaciones. Se necesitaban seis días para revisión de las listas y quince días para exposición pública. Las elecciones se dejaron para 22-26 de septiembre de 1837. Se haría escrutinio el 4 de octubre y en caso de no obtener los candidatos mayorías absolutas, se hacía segunda vuelta el 10 de octubre de 1837.

En septiembre-octubre de 1837 hubo elecciones. Hubo una campaña muy activa de los partidos, formando Comités Centrales y redactando programas políticos. Estaban actuando como verdaderos partidos políticos, aunque habían nacido hacia 1834. Todos entendían que se jugaban el futuro político tras la sargentada, y había que ratificar ese golpe progresista o condenarlo. Los periódicos incitaban a votar.

Andrés Borrego publicó su Manual electoral para el uso de los electores de la opinión Monárquico Constitucional, como se querían llamar los moderados a partir de 1837. La adopción de este nombre, que no cuajó porque la propaganda de izquierdas lo impidió, venía del cambio de nombre que se habían dado a sí mismos los radicales, que se hacían llamar progresistas, un término que les parecía mucho más positivo y aceptable para la gente. Este término sí cuajó. No es posible que la publicación de un folleto cambiase el signo de las elecciones. Lo que sí ocurrió fue que los moderados tuvieron desde entonces conciencia de ser un partido con una misión política determinada.

Había que elegir 241 Diputados propietarios, 134 Diputados suplentes, y 432 candidatos a Senadores para las ternas de las que María Cristina elegiría 144 Senadores.

En los colegios electorales, la mesa la formaban los votantes que llegaran en la primera hora de las votaciones, de nueve a diez de la mañana y se hacía de forma proporcional a los votos depositados en esa primera hora, por lo que resultó fundamental el acudir a las urnas en el momento de la apertura.

En las elecciones de 1837, ganaron los moderados por 150 diputados a 60. Nadie esperaba un triunfo tan contundente de los moderados, y se demostraba que los radicales, que se creían representantes de la mayoría del pueblo, y culpaban a los diversos Gobiernos de manipular las elecciones para que ello no se hiciese manifiesto, no representaban sino a una minoría de los españoles.

Las elecciones no fueron limpias, como no lo fue ninguna en todo el siglo XIX. Los progresistas se confiaron en que Bardají era viejo, lento y anglófilo y no tenía apenas personalidad por sí mismo, sino que sólo representaba a la coalición de moderados. No tuvieron cuidado de organizar la campaña con la misma dedicación que lo hicieron los moderados, y perdieron.

Los moderados tuvieron a su favor el que se presentaron como representantes de los intereses católicos, que los españoles querían un periodo de paz definitivo y los moderados parecían poder conseguir un acuerdo con los carlistas, y que la organización del partido fue mejor. Pesó mucho la generación joven, aquellos a los que se tenía por cobardes porque no eran capaces de dar la cara ante los grandes santones del liberalismo, a los que se acusaba de poco liberales, y resultó que se presentaron como una manera distinta de ser liberal, como personas dignas y de prestigio intelectual, con capacidad para dirigir la economía. Estos jóvenes defendían un sistema de pensamiento que denominaban «la doctrina» o «nuestra doctrina» y estos grupos acabaron denominándose doctrinarismo en toda Europa. Los jóvenes de 1837 eran moderados.

A pesar de que los moderados contaban con hombres y medios y habían derrotado al carlismo de la Expedición Real en mayo de 1837, no pudieron sacarle todas las consecuencias que les convenían porque la guerra continuaba, la deuda de Hacienda crecía (en 1838 llegó a 500 millones de reales de déficit anual) y Espartero presionaba al Gobierno en favor de los progresistas. Espartero creía en la posibilidad de unir a todos los liberales y ser el salvador de España.

Con el triunfo de los moderados en 1837, reaparecieron en el Congreso Martínez de la Rosa, Istúriz, Toreno, Alcalá Galiano, los veteranos líderes moderados, y también otra serie de moderados más jóvenes como Donoso Cortés, Joaquín Francisco Pacheco, Pedro José Pidal, Alejandro Mon, Ramón María Narváez, Juan Bravo Murillo, que serían los protagonistas de las siguientes décadas. También entre los progresistas aparecieron nuevos nombres como Salustiano Olózaga, Joaquín María López y Pascual Madoz.

Espartero quedó muy decepcionado por el resultado electoral. Recomendó a Eusebio Bardají para Presidente del Gobierno y se marchó al norte a continuar la guerra.

Eusebio Bardají Azara, era un moderado muy avejentado. Recibió de Espartero el encargo de que debía gobernar en colaboración con algunos progresistas, es decir, buscar la reconciliación entre todos los liberales.

Espartero se convirtió en un especialista en derribar Gobiernos, pues había derribado al progresista de Calatrava, y enseguida derribaría al moderado de Ofalia, al moderado de Frías, y todavía provocaría disolución de Cortes en junio de 1839. Quizás por esa costumbre de derribar Gobiernos moderados, los progresistas le acabaron identificando como uno de los suyos. Que Espartero fuera de ideología progresista, es una cuestión diferente. Espartero era un líder popular que aspiraba a ser dictador populista.

 

 

[1] María Jesús Malilla, y Esperanza Frax, Libertad de industria y de comercio. El derecho de propiedad. Universidad Central de Madrid, 1999.

[2] José Ignacio Cases. La elección de 22 de septiembre de 1837. Dialnet Unirioja.

Post by Emilio Encinas

Emilio Encinas se licenció en Geografía e Historia por la Universidad de Salamanca en 1972. Impartió clases en el IT Santo Domingo de El Ejido de Dalías el curso 1972-1973. Obtuvo la categoría de Profesor Agregado de Enseñanza Media en 1976. fue destinado al Instituto Marqués de Santillana de Torrelavega en 1976-1979, y pasó al Instituto Santa Clara de Santander 1979-1992. Accedió a la condición de Catedrático de Geografía e Historia en 1992 y ejerció como tal en el Instituto Santa Clara hasta 2009. Fue Jefe de Departamento del Seminario de Geografía, Historia y Arte en 1998-2009.

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