EL ESTADO ESPAÑOL: CONCEPTOS[1]

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CONCEPTO DE ESTADO.

 

Estado político es el conjunto de instituciones de poder que rigen de modo estable sobre un territorio bien delimitado, sobre la realidad existente en ese territorio y sobre los habitantes de ese territorio, los cuales tienden a ser identificados, localizados y controlados por esas instituciones. Es un modelo de organización política en comunidad, expresado en un sistema legislativo, y eventualmente en una Constitución que enuncia por escrito los principios en que se basa ese Estado, y el sentido conjunto de todas sus leyes.

El Estado es un sistema suficientemente desarrollado para elaborar una ley, ser capaz de cobrar unos impuestos, sostener unos órganos de gobierno propios, un sistema judicial acorde al sistema legislativo existente, un sistema ejecutivo efectivo que aplique las decisiones ejecutivas y judiciales y guarde el orden público, y un sistema de defensa frente a agresiones exteriores.

Precisamente lo más notorio que se observa en un Estado es el monopolio del uso de la violencia que se autoatribuyen las instituciones de ese Estado. Esta violencia institucional se aplica a fin de que sean obedecidas las leyes, se apliquen las sentencias judiciales, y se guarde el orden público a favor de la convivencia y respeto a los derechos humanos de todos los ciudadanos que sea posible. De la existencia de ese monopolio, resulta que el Estado es algo forzoso e involuntario para el ciudadano, el cual pertenece al Estado desde el momento de nacer y, en caso de querer optar por una ciudadanía distinta, debe respetar las leyes del Estado en que vive, mientras permanezca en los límites de ese territorio.

El Estado es también un modelo de sociedad, expresado a través de las obligaciones que se imponen a los ciudadanos de cara a hacer posible la convivencia y el disfrute del máximo de derechos humanos en bien de la mayor parte posible de ciudadanos y en el grado mayor posible. Y es un sistema de servicios de ayuda que el Estado ofrece a cada uno de los ciudadanos, de modo que la convivencia sea positiva para el desarrollo de la personalidad de cada uno de ellos.

El Estado llega a su plenitud cuando es reconocido internacionalmente como tal Estado, porque entonces puede desarrollar al máximo sus capacidades de organización de la sociedad.

El concepto es demasiado complejo como para no suscitar discusiones. Incluso la larga definición que acabamos de dar es insuficiente y puede dar lugar a muchas discusiones por falta de extensión en la definición y por no llegar a la perfección en la definición.

 

Para diferenciar en el texto escrito el Estado político, del estado o situación en que se halla un sujeto, utilizo la mayúscula cuando hablo en sentido político, para evitar confusiones. Igualmente, utilizo Gobierno, con mayúscula, para designar un equipo concreto de gobierno, y con minúscula para designar la acción de gobernar en general.

 

 

Origen del Estado.

 

El Estado europeo, en cuanto a las grandes instituciones que lo conforman, nació a partir del Rey. En cambio, las instituciones locales, parece que nacieron de asambleas de ciudadanos, dirigidas por señores locales. Y luego, estas instituciones fueron integradas por el Rey en un sistema político más amplio, que fue el Estado, al tiempo que se delimitaban los espacios exactos a los que afectaban y los contenidos y poderes de cada una de ellas.

La palabra “status” significaba en el siglo XIII “condición de” y así se utilizaba en expresiones como status rei publicae, status imperii, status regis…

Para designar nuestro concepto político de “Estado”, comunidad regida por las mismas leyes, se utilizaban palabras como populus, principatus, regnum, corona y res publica. Era un término confuso para una realidad difusa del Estado.

El concepto de Estado actual aparece en el siglo XVII en tiempos de Hobbes. Como hoy lo entendemos, Estado es una creación de la civilización occidental, tan importante como la Revolución Industrial del XVIII o la revolución científica del XVII, y difícil de entender sin ellas. A pesar de ello, podemos rastrear la existencia de las instituciones del Estado desde tiempos antiguos, pues la realidad de unas instituciones muy avanzadas existió en Europa en tiempos de la República Romana y del Imperio Romano, e incluso antes en otras civilizaciones, pero se perdieron en el final de la Edad Antigua y principios de la llamada Edad Media, para ser recuperadas en la segunda mitad de esa Edad media. Hay que señalar que el Imperio Romano no tuvo nunca unos límites nítidos de su territorio, sino que consideraban suyo todo aquello a donde podían llegar sus legiones, ni tampoco conocían a todos los ciudadanos de su imperio, aunque lo intentaban mediante censos, por lo que se dice que todavía no era un Estado. Parece ser que los ciudadanos europeos no adquirieron plena conciencia de pertenecer a un Estado, ni tuvieron organizaciones de gobierno, control de sus fronteras y concreción de quiénes eran sus súbditos hasta el siglo XVII. Entonces hablaríamos de que el Estado se inició en el XVII.

Pero como las instituciones aparecieron antes, debemos remontarnos a ellas para entender en lo que devino el Estado actual.

En adelante, cuando hablemos de Estado, daremos por supuesto que no estaba completado antes del XVII, pero utilizaremos la expresión “Estado” como modo para entendernos.

 

 

Origen del Rey.

 

La figura del Rey proviene del ámbito militar: Los indoeuropeos llamaron a su jefe tribal “Reg”, que significaba el conductor de hombres, palabra de la que derivan el Rex latino, Rey español, Roi francés y King británico. El Rey a menudo representaba mejor al pueblo que los oligarcas de los sistemas asamblearios locales. El Rey era su jefe militar y, en la batalla, todos los soldados hablaban con todos, mientras que en la asamblea de los más ricos del pueblo o de la tribu, el pueblo no tenía participación alguna. El Rey podía ser visto por sus hombres como más “democrático” que las asambleas.

Aristóteles dijo que el reg que utilizaba la fuerza para buscar el bien general, era un monarca (monos-arjé), y el que utilizaba la fuerza para someter al pueblo era un dictador (tyrannos). La figura del Rey se justificaba pues por sus actos y su moralidad. Arjé es el poder militar. Kratos es el poder de la racionalidad y del sentido de la realidad. El Rey era la cabeza del ejército y el primero en la batalla, pero uno más entre los combatientes, y mucho más cercano a ellos que las asambleas de los poderosos llamadas el demos. Democracia era el poder del demos, demos-kratos, y el demos era la asamblea de los poderosos.

Cuando el Rey asumió el poder político administrativo, fue consciente de sus limitaciones y de la necesidad de contar con unas instituciones que le facilitasen el control de todo el territorio y todos los súbditos, y tendió a crear instituciones. Cuando las instituciones se desarrollaron, el Estado estaba conformado.

 

 

Origen de las instituciones.

 

Las instituciones y delimitación del territorio de su jurisdicción se hicieron para guardar la convivencia entre ciudadanos. Esa es su única justificación moral.

Los objetivos primeros para guardar la convivencia debieron ser la exigencia de control del orden público, seguridad en las cosechas, y seguridad del hogar familiar, para lo cual fue necesaria una ley y un sistema jurídico que la interpretara para cada caso concreto. La pax romana significaba que cada tribu debía vivir de su propio trabajo, sin atacar a las tribus vecinas para robarles sus alimentos. Fue el mayor avance hacia la convivencia de los tiempos antiguos en Europa.

Pero de nada sirve la ley y el sistema jurídico, si no hay capacidad ejecutiva para hacer cumplir al ciudadano la ley y las sentencias judiciales. Lo cual requiere una fuerza coercitiva, coactiva y persuasiva, que cuesta dinero. Y de ello se deduce la necesidad de recaudar ese dinero entre los ciudadanos. Debemos desconfiar de los que predican sistemas políticos en los que no sería necesaria la fuerza, pues es una utopía y comprobamos que, una vez llegados eventualmente al poder, han generado los sistemas coercitivos más impresionantes y execrables que hemos conocido. Y debemos desconfiar de los que dicen que no serán necesarios los impuestos, pues éstos son consubstanciales a toda organización política.

Los objetivos de un Estado socialmente avanzado son dar unos servicios a los ciudadanos, los cuales requieren mucha más recaudación de impuestos cuantos más servicios se ofrecen. Los impuestos son desagradables, pero necesarios. Tienen un límite: deben ser proporcionales al coste de los servicios que el ciudadano recibe y sólo con la finalidad de financiar el correcto funcionamiento de las instituciones y servicios que se ponen al servicio del ciudadano. Los impuestos nunca pueden ser considerados altos o bajos por su cuantificación aritmética, sino en consideración a lo que el ciudadano recibe del Estado a cambio de ellos.

 

 

El “Estado medieval” español.

 

Durante la Edad Media española, el Estado español surgió a partir de la idealización de la “res publica romana”, y fácilmente se pueden detectar ideas e instituciones con las correspondientes griegas y romanas, en una situación que muchas veces poco tiene que ver con una sociedad romana que ya no existía. Hay un paso irracional en el proceso de racionalización política que se hizo a fines de la Alta Edad Media, pero occidente lo asumió como bueno, puesto que el resultado era satisfactorio.

¿Qué tenía de admirable el Estado romano? La pax romana: Roma decidió que ningún pueblo viviera a costa de los demás, que ninguno atacara a los demás, y que cada uno viviese de su trabajo y del comercio de los frutos de su trabajo. Con una excepción: todos debían contribuir a los gastos de la res-pública romana. Ello trajo una época de tal prosperidad, que se recordó durante muchos siglos.

El proceso de aparición del Estado occidental consistió en la sujeción de la gestión del orden público y de la acción política a un derecho secular, basado en raíces religiosas cristianas y en tradiciones romanas, pero en proceso de separación constante entre ambos principios, con supremacía de la religión al inicio, y con tutela de la religión por parte del Estado más tarde. Y consistió también la aparición de las instituciones de gobierno de cada territorio. Los territorios que adquieren un gobierno común, una jurisdicción común, fiscalidad común, y unas formas culturales comunes, aunque también presenten apariencias de diversidad, constituyen un Estado desde el momento en que son capaces de exigir el cumplimiento de sus decisiones ejecutivas, es decir, desde que asumen la soberanía.

El gran problema inicial a resolver por una comunidad humana es el problema del uso de la violencia: si la violencia no se administra en el sentido correcto, para obligar a todos a actuar moralmente, ocurrirá que la opresión sobre el ciudadano, una vez ejercida por instituciones inmorales bien organizadas y poderosas, será mucho más coercitiva que antes. En esos casos, las instituciones pueden generar abusos contra los derechos del individuo, y estos pueden dar lugar a situaciones de mayor tensión y violencia social que antes de la existencia de esas instituciones. La nueva violencia de los siglos actuales, no es una violencia de invasiones, esclavización, barbarie, conquista, aunque también, sino conflictos sociales entre sometedores y sometidos, privilegiados y parias. En situaciones de corrupción de las instituciones, se justifica el pensamiento anarquista.

La Alta Edad Media partía de sistemas de poder “privados” ejercidos por nobles y clérigos, los cuales habían organizado la convivencia, cada uno en su territorio, a su buen saber y entender, y con capacidad de cambiar las normas en cada momento. La suerte de las personas dependía demasiado de la personalidad de su señor, y hasta del ánimo con que levantara cada día. La convivencia no admite la inseguridad del cambio constante de señor que pone normas diferentes de convivencia, y el sistema denominado feudal nacido al final de este periodo fue criticado y rechazado, de modo que se consideraba un progreso la liberación respecto a estos señores. La mayor parte de los señoríos feudales se habían corrompido y puesto al servicio de los intereses personales de los señores feudales, en vez de ser un servicio a la convivencia. Fue considerado un progreso acceder a las libertades duraderas que prometía un sistema monárquico, donde la normas persistían en el tiempo y daban cierta seguridad, siempre mayor que en territorios feudales. Los reyes del siglo XIII adoptaban las normas del Derecho Romano, lo cual se consideraba muy estable y garantista, y superior a lo que tenían en esos tiempos. El Derecho Romano se siguió aplicando en Europa durante muchos siglos.

El Rey prometía un sistema de poder más igual para todos y más igual en el tiempo, un poder más racionalizado.

Poder es la capacidad de un sujeto o institución para imponer su voluntad a otros. El poder de un sujeto se basaba en el contacto físico y en las órdenes vocales para hacerse obedecer, lo cual se conseguía por envío de mensajeros o delegados de la persona poderosa. El poder personal no era perdurable. Lo perdurable es el poder institucionalizado, donde las órdenes del poderoso se transforman en leyes escritas, donde se ha impuesto un sistema de justicia encargado de guardar esas leyes, y donde una fuerza coercitiva institucionalizada obliga a todos a cumplir las leyes y a obedecer las sentencias de la justicia. Eso es el Estado.

Afortunadamente, Europa tenía recursos ideológicos y culturales suficientes para generar correctamente el nuevo modelo sociopolítico, estímulos a la convivencia universal debidos al cristianismo y a las tradiciones romanas Europa aceptaba la existencia de valores universales debidos a la historia de relaciones intercontinentales, tradiciones romanas que se habían planteado con anterioridad los mismos problemas que los que querían institucionalizar el Estado. Los españoles de la Edad Media, muchas veces creyeron estar viviendo en el Imperio Romano, aunque éste había desaparecido en el siglo V. Pero vivían las viejas tradiciones romanas, hablaban a su manera el latín, y mantenían la idea de la pax romana, o ilegalidad de vivir robando a las tribus ajenas. Habían asumido la cultura del trabajo, en donde cada cual debe sobrevivir de su propio esfuerzo sin recurrir a la fuerza contra los demás, que fue la gran idea difundida por Augusto.

En la práctica, el Estado español se hizo utilizando los valores tradicionales romanos, y en contra de una cultura a la que se consideraba invasora y extraña, la musulmana, la cual, según ellos, debía ser erradicada de la Península Ibérica. No era una idea racional, pues el Islam era una civilización muy superior a los cristianos medievales, y con valores morales en muchos momentos superiores, pero esta irracionalidad debe ser tenida en cuenta para entender lo que ocurrió.

En el siglo XIII, la “Reconquista” estaba prácticamente terminada. Los cristianos habían hecho su gran negocio de arrebatar a los musulmanes sus tierras y casas, y de someterlos como mano de obra barata. Y estaban en marcha tres grandes proyectos de Estado: Aragón, Castilla y Portugal.

No debe servir esto como argumento a favor de los musulmanes violentos actuales, pues los musulmanes habían hecho lo mismo en el siglo VIII con los cristianos que encontraron sobre la península. Y lo habían hecho los suevos, vándalos asdingos, visigodos y vándalos silingos, dos siglos antes. Era la forma de actuar de una época. Era el modo de convivencia que había que eliminar para llegar al grado de civilización que supone el Estado.

Y tras las conquistas, apareció como muy grande y poderosa la figura del Rey, pues el Rey se había quedado con un quinto de las conquistas, más la parte proporcional a su participación en cada empresa. Los Reyes pugnaban por imponer su autoridad sobre los nobles, delimitar los campos de justicia que correspondían al señor de un territorio y los que quedaban reservados al rey, lo cual suponía una superioridad, en lenguaje de la época “mayoría”, o preponderancia del Rey sobre los nobles incluso en territorio de éstos. Pero el proceso fue largo y sólo se consolidó en el XV. Los reinos que dividían los territorios de la Corona entre los hijos del Rey difunto, se debilitaban, mientras los que conservaban la unidad del patrimonio real se fortalecían. Las instituciones estaban netamente formadas en el XVI.

El modelo de Estado fue llevado por España a América en el XVI, y más tarde Francia y Gran Bretaña lo llevaron a África y a Asia en el XIX. El inmoral sistema de quedarse con todo lo que poseían los vencidos fue repetido una y otra vez. La inmoralidad trataba de justificarse hablando de otras inmoralidades de los vencidos, y de un supuesto gran progreso aportado por el vencedor. Toda una farsa al servicio del enriquecimiento de los conquistadores.

Los sistemas de relación social estatales concebidos en la moralidad, son hoy el único marco de convivencia aceptable en el mundo, de modo que cualquier otro sistema se muestra inestable y lleno de violencias, más estable cuanto más violencia ejerce en el interior, hasta que llega el momento en que la violencia se vuelve contra sí misma y sufre una convulsión fuerte.

 

 

El Rey altomedieval.

 

Los caudillos bárbaros que se repartieron las tierras y gentes del Imperio Romano tomaron el título de “reyes por la gracia de Dios”. Ello significaba que sólo se sentían responsables de sus actos ante Dios. Su legitimación provenía de la aclamatio que les hacía el pueblo, pero una vez aclamados, eran independientes de ese pueblo.   En la aclamatio, era muy teatral la costumbre merovingia de que el rey era “alzado” sobre el suelo y llevado a hombros, directamente o sobre un escudo, pero no era habitual en otros pueblos. El alzado significaba que se pedía al pueblo la aclamación del Rey. Las gentes reunidas, gritaban “real, real, real” al paso del Rey. Seguidamente, se sucedían las juras: el rey recibía juramentos de fidelidad que le hacían los nobles de los distintos territorios; y el rey juraba por fin respetar la ley que cada uno había impuesto en su propio territorio. En Castilla no había juras, salvo en el País Vasco, sino un acto de jura general.

Carlomagno en 800, consideró que era bueno para él restaurar la auctoritas del emperador romano, y Otón I en 962, insistió en esa restauración, lo que llamó Sacro Imperio Romano Germánico. La auctóritas es una superioridad moral atribuida a determinadas personas. Entendían ambos, Carlomagno y Otón I, que el título de emperador existente en Roma era superior al de rey. Con ello, no querían ser reyes universales, sino heredar la vieja auctóritas romana “superior non reconogcens” (que no reconocía ninguna autoridad superior). ¿Y cuál era la superioridad romana?: indudablemente la ley escrita. Por tanto era necesario recuperar la ley escrita.

El Derecho Romano había consagrado el poder de una persona sobre la asamblea de notables en el principio de “quid principi placuit habet vigorem legis” (lo que agrada al príncipe tiene valor de ley). Pero sustituir la autoridad del consejo de guerreros por la de una sola persona tenía sus dificultades, y se decidió que el poder radicaba en la “auctóritas” y no en la “véritas” o adecuación a la realidad de cada momento. Ello significaba que el Rey estaba por encima de la ley, podía hacer leyes, derogar leyes y no estaba sometido a la ley.

Hay que advertir en este punto, que los caudillos bárbaros eran advenedizos llegados desde las tierras situadas al norte del Imperio Romano, pero fuera de él, gentes acostumbradas a vivir de la guerra. Se imponían sobre la población que se seguía considerando romana, y se decía cristiana, pues había una asimilación de ambos conceptos, cristiano y romano. Pero llegados a tierra romana, los bárbaros enseguida se aculturaban ante los valores superiores de la población que encontraban. Ello no quería decir que abandonaran sus modos de vida de imponerse por la fuerza, tomar las tierras que eran públicas (se entendía que del Imperio Romano y de la Iglesia), y exigir tributo a los cristianos basado en el concepto de que la tierra era de los conquistadores.

Los reyes godos de la Península Ibérica de los siglos VI y VII consideraron que la monarquía debía ser hereditaria, pues a la muerte de cada Rey sobrevenían conflictos sucesorios que derivaban en guerras civiles, e incluso en vida del Rey había múltiples conspiraciones para que otra familia asumiese la monarquía, lo cual daba lugar a más guerras. El rey godo era el caudillo militar, y ello tenía grandes ventajas económicas pues el rey se llevaba la parte más importante de cada botín. La nueva regla fue que heredara el hijo varón en edad militar, el hombre que podía dirigir los ejércitos, o el pariente más cercano al Rey muerto, siempre que estuviera en edad militar. Era válido que heredase el yerno si era capaz de hacerse con el mando de las tropas.   La Corona se transmitía de varón a varón, pues sólo un hombre podía dirigir los ejércitos con total disponibilidad y durante todo el tiempo. Por tanto, pasaba de padre a hijo, o de padre a yerno.

Las mujeres visigodas, y más tarde las medievales, sólo podían gobernar en el caso de que permaneciesen solteras, pues la dedicación a la casa y los hijos era incompatible con el mando del ejército, actividad en la que frecuentemente se debía estar en campaña, fuera de casa. Ése era el trabajo del Rey. Si estaban casadas, las mujeres comunicaban sus derechos a su marido, el cual lo conservaba de modo vitalicio. Pero ello no obsta para que Elvira gobernara de hecho en Pamplona en 966 bajo la excusa de tutelar a su hijo, o que Urraca de Castilla gobernara en 1115 y emprendiese una guerra contra su marido. Pero no era frecuente que una mujer tuviese dotes militares y preparación militar.

La sucesión de varones de una misma familia, constituía una dinastía. El cambio a un varón de familia distinta, por causa de matrimonio, constituía cambio de dinastía.

El matrimonio de reina, o princesa heredera, con un Rey de otro territorio daba lugar a acumulación de territorios bajo la Corona del mismo Rey, aunque no siempre a la unificación de reinos. El matrimonio con una infanta podía dar lugar al acceso a la Corona si el príncipe o la princesa morían sin descendencia y sus derechos pasaban a la infanta en cuestión. Hay que considerar que la muerte era algo habitual con lo que se convivía en la Edad Media.

La existencia de varios varones hijos del Rey daba lugar a problemas, pues la división de los territorios implicaba debilidad de todos ellos. Las huestes (ejércitos personales) resultantes de una división territorial eran mucho más pequeñas. Durante el XI y el XII, ello dio lugar a muchas guerras civiles entre hermanos. La cuestión la resolvió en Castilla en la segunda mitad del siglo XIII Alfonso X el Sabio, cuando decidió en Las Partidas, que heredase todo el hijo mayor y sus descendientes legítimos.

El procedimiento judicial de la Alta Edad Media admitía el “juicio de Dios”, lo cual consistía que el que saliera vencedor en una prueba demostraba la voluntad de Dios sobre su inocencia. El acusado podía ser sometido a la prueba del agua fría, del agua caliente[2], o cualquier otra barbaridad, y los nobles tenían derecho a reclamar la ordalía, o lucha entre guerreros, individual o en grupo, en la que el vencedor llevaba la razón jurídica. El noble tenía derecho a elegir un campeón que luchase en su lugar. El juicio de Dios era vigilado por los compurgadores. Era una especie de juego, con normas específicas vigiladas por los compurgadores, del que el vencedor salía premiado con la atribución de la razón en una disputa jurídica de difícil resolución. El resultado del juego se consideraba voluntad de Dios.

Las irregularidades del sistema eran socialmente aceptadas, y para evitar abusos, a lo largo de la Alta Edad Media, se prohibió dictar sentencias que afectaran a los campos de cultivo antes de recoger la cosecha, y se prohibió a los judíos dar garantías a los cristianos (los judíos prestaban dinero). Se decidió que, en muchos casos, la multa fuera un castigo suficiente para el delincuente, que las penas de muerte requirieran la intervención de un oficial del Rey y que los acusados fueran oídos ante la Curia. Y se impuso el derecho de gracia.

Este procedimiento judicial, en que ni siquiera era necesaria la presencia de un juez, perduró hasta el siglo XIII. Para entonces, los clérigos obtuvieron inmunidad de forma que sólo podían ser juzgados por su obispo natural, y quedaron fuera del sistema general y del juicio de Dios.

 

 

La dominación árabe.

 

En el siglo VIII, se impusieron dinastías árabes sobre gran parte del territorio llamado Hispania desde el punto de vista cristiano, y Al Andalus desde su punto de vista musulmán. Los musulmanes tenían sus propias instituciones políticas, sus leyes, y un bagaje cultural mucho más desarrollado que el de los cristianos de entonces. Las dinastías árabes eran reyes sobrevenidos, procedentes de oriente, que poco tenían que ver con los ejércitos bereberes, norteafricanos, en los que se basaba su poder. De ello se originó una serie de disputas y desencuentros entre ellos, y otra serie de disputas con la población musulmana general, sometida y pobre, y todavía más, otra serie de disputas con la población cristiana sometida y privada de derechos. Los árabes llegados a la península, primero se declararon emires dependientes del Califa de Damasco, señor de los creyentes, y más tarde se declararon califas independientes en Córdoba.

Los musulmanes eran una civilización superior a la decadente civilización visigoda y tardorromana. Eran una sociedad con conocimientos científicos, matemáticos y filosóficos, una sociedad comercial, tolerante para con otras religiones, amante del arte y la belleza, con sistemas de justicia avanzados. Pero no consiguieron equiparación de los muy diversos grupos sociales de sus territorios, y ello les llevó a luchas internas continuas. Ni se pusieron de acuerdo entre ellos, sino que se atacaban a muerte entre diversas familias y clases sociales, ni lograron integrar a los pueblos sometidos en Al Andalus. Los dirigentes musulmanes eran un fracaso como modelo de convivencia política, a pesar de que la sociedad hispano musulmana había logrado la convivencia de las tres religiones en las épocas de esplendor.

Algunos señores de las montañas del norte, en Galicia, Asturias (Asturias de Oviedo), Cantabria (Asturias de Santillana), País Vasco, Navarra, Aragón y Cataluña, se consideraban cristianos independientes (recordemos que los conceptos cristiano y romano son difíciles de de separar). Cuando llegaban las huestes musulmanas a cobrar el tributo, estos cristianos pagaban, pero si los musulmanes no enviaban suficientes soldados, se negaban a pagar. En estos valles se habían refugiado muchos de los nobles godos huidos de territorio musulmán y, cuando los musulmanes no trataron con igualdad a los “creyentes” (musulmanes de primera hora (árabes y sirios), bereberes, y andalusíes), y tampoco a los no creyentes, el número de los huidos al norte creció de forma importante. Y cada valle recóndito fue un problema para los musulmanes, pues las comunicaciones son complicadísimas en estas montañas y la resistencia a pagar impuestos era creciente. El asunto no tuvo apenas importancia, hasta que uno de los nobles de la zona central de las Asturias, Pelayo, en edad militar y bien dotado para las campañas, fue elegido como jefe de algunos de ellos, de casi todas las Asturias, de las de Oviedo (Asturias) y de las de Santillana (Cantabria). Un siglo después, ya en el IX, unos hispani del Pirineo, pidieron protección a los francos y se declararon cada uno gobernador de algún territorio, aliados del Rey franco, cómites del rey, condes. Cada uno de los muchos valles tenía su conde. Los límites de sus territorios no estaban definidos, pero estaban basados en accidentes geográficos, y se solían aventurar hasta un río determinado o un monte conocido, y su autoridad terminaba donde empezaban las reclamaciones de un conde vecino.

Enseguida surgió en los montes de Picos de Europa un iluminado cristiano que creyó que había sido enviado por Dios para acabar con los musulmanes, y criticó a los obispos cristianos que convivían en paz con los musulmanes. Creó un movimiento integrista cristiano hasta lograr deponer a los obispos condescendientes, y convirtió el cristianismo en una bandera de muerte en la lucha “contra el infiel”. Desgraciadamente, los musulmanes respondieron de igual manera, luchando a su vez “contra el infiel”, en este caso contra los cristianos, y su organización política se rompió en pedazos débiles, al alcance de los grupos rebeldes cristianos. Los musulmanes se volvieron tan intolerantes como los cristianos. Ello iniciaba la decadencia de los musulmanes.

 

 

Los reyes cristianos medievales.

 

El Rey era distinguido como persona distinta a las demás mediante la coronación. En ese momento, recibía el vasallaje de todos los señores territoriales y se humillaban ante él, le juraban fidelidad, a cambio de ser confirmados como señores de sus propios territorios. La situación de superioridad del Rey dio lugar al delito de lesa majestad cuando se traicionaba el juramento de fidelidad, y se declaró inmune a la persona del Rey.

El problema del Rey era que los territorios se escapaban de su autoridad a manos de condes. Necesitaba a los condes para reunir un ejército, pero los condes podían llegar a ser más poderosos que el propio Rey si hacían hereditarios sus feudos, y era preciso evitar confrontaciones entre señores cristianos. Entonces, los Reyes idearon las donaciones de tierras y sus moradores a monasterios, porque esperaban que los monasterios les fueran fieles. Los monasterios se hicieron con muchos territorios y acabaron creyendo que las tierras eran suyas, de la Iglesia, y no del Rey. Las donaciones podían ser sólo de patrimonio, o de patrimonio más jurisdicción. También idearon las mandaciones, que eran concesiones para gobernar un territorio de forma perenne sin que pudiera constituirse un señorío. También crearon los infantazgos, que eran donaciones vitalicias pero no hereditarias. Inventaron los señoríos jurisdiccionales, por los que donaba la administración de justicia y los tributos, sobre los vasallos (siervos) y los solares, pero no el derecho de propiedad sobre ellos.

El tema de la gobernación señorial tenía la peculiaridad de que se excluía al Rey y a sus agentes de toda intervención en ese territorio, que pasaba a ser feudo vasallático. Se rendía homenaje al Rey, y se le prometía auxilium y consilium, pero se le excluía al Rey de intervenir en el territorio. Para cortar la extensión del señorío feudal, el Rey concedía cierta libertad de movimientos a los siervos de los condes para que pudieran escapar impunemente del señorío hacia lugares de repoblación, y procuraba que los señores no pudieran eludir los impuestos reales. Para perpetuar el señorío, los señores del nuevo territorio tendían a hacerse nombrar condes, o cualquier otro título de nobleza. Y el Rey procuraba que los condes fueran miembros de su propia familia. Los condes buscaron la seguridad de que el título fuera hereditario, tanto el dominio sobre el patrimonio, como la posesión de la jurisdicción.

La donación en feudo, aunque convertía al nuevo señor del territorio en vasallo del Rey, o de un señor superior a él, planteaba el problema de la sucesión en el señorío. En teoría, el señorío era una gracia del Rey o del señor que lo había concedido. Si no había herederos, tampoco había problema, pues revertía al Rey. Pero si había herederos, éstos reclamaban su derecho a continuar en feudo, previa prestación del homenaje correspondiente. El beneficiario del feudo nombraba “los alcaldes” del lugar (jueces), y así la justicia dependía de él. Los señores compraban al Rey el mayorazgo, lo cual significaba que las condiciones del señorío se mantendrían iguales siempre, y se esperaba mantener indefinidamente el señorío en la familia. Es lo que llamamos señor territorial y jurisdiccional.

También había señores solamente jurisdiccionales, los cuales podían tener atribuciones en lo penal, potestas, o derechos en los procedimientos civiles, pero respetando siempre la propiedad en manos de los vecinos del lugar y la jurisdicción superior del rey.

La administración de un territorio producía muchos beneficios: en primer lugar, los vecinos estaban sometidos a prestaciones personales, y en segundo lugar a obligaciones tributarias diversas, especificadas en cada caso y territorio, y a veces en cada grupo social. Las prestaciones personales y tributos eran diferentes para cada lugar y cada familia, y son motivo hoy de muchos estudios. Los vecinos tenían prohibido abandonar los solares que se les habían asignado para trabajar.

La cesión de un señorío se podía hacer de modo solariego, sin limitaciones en cuanto a prestaciones y tributos, y en modo de behetría, donde los vecinos pagaban algunos tributos al señor, pero otros al rey, y muchos tenían el derecho de cambiar de señor si no les satisfacía el que se les había dado.

 

 

Las fronteras.

 

Hasta el siglo XI, por frontera debemos entender que hablamos de un territorio intermedio entre dos señores. Era un territorio amplio que podía ser una cordillera o un valle, que solía estar poco poblado pues estaba expuesto a las incursiones de destrucción de ambos contendientes. De esa realidad, se pasó a una línea bien definida, propia de los Estados.

En 1016 apareció la primera frontera definida y documentada, o acuerdo entre dos condes para tener unos límites territoriales fijos y concretos. El acuerdo se fijó entre el Rey de Navarra y el Conde de Castilla, vecino de él por el oeste en tierras del norte de Burgos y de la actual Cantabria. Incluso pusieron unos mojones de piedra en el suelo y entendían que la línea recta que unía dos mojones era la frontera o límite de su jurisdicción. Muchas de las grandes piedras clavadas en el suelo significan límite fronterizo.

Las fronteras evolucionaron poco a poco a líneas bien definidas.

 

 

El auge de los reinos cristianos.

 

En 1151, los musulmanes habían iniciado su decadencia, y los reinos cristianos se repartieron derechos de conquista sobre territorios musulmanes. Era el Tratado de Tudillén. Declararon su derecho a la conquista y expropiación de todo el territorio conquistado a los infieles. Se iniciaba uno de los mayores negocios de la historia española, que fue llamado la Reconquista.

Para entonces, los príncipes de la Casa de Cantabria (Asturias y León) y los de Pamplona (los Íñigo) se declararon reyes. Los demás siguieron considerándose a sí mismos condes dependientes de los francos. Pero la diferencia entre ellos era casi nula, pues todos se consideraban independientes a la hora de administrar justicia, y no pagaban impuestos a nadie. Todos se consideraban señores por la gracia de Dios, sólo responsables ante Dios. Desde finales del siglo IX todos tenían claro que eran independientes.

En Castilla, el señor se declaró conde, porque el título de Rey por la gracia de Dios creía que correspondía al señor de León. Los señores de Aragón y Cataluña también se declararon condes por la gracia de Dios.

Estos “reyes”, incluidos reyes y condes, eran señores de hombres y no de territorios. Se proclamaban rey de los francos, rey de los anglos, o señores de los pobladores de una ciudad o un río de referencia: Rey de León, Rey de Pamplona, Rey del río Aragón. Se entendía que todo el territorio que fueran capaces de cultivar o aprovechar y defender, sería suyo, y que ese territorio crecería a medida que crecía la población.

En 857, Ordoño I de Asturias se proclamó rey de todos los cristianos, desde Galicia hasta la cuenca alta del Ebro y desde el Cantábrico hasta el Duero, en la idea de fijar dominios frente a los condes y por encima de ellos.

En 1039, apareció el Rey de León y de Castilla, luego proclamado también Rey de Galicia. Y podemos decir que, en el siglo XI, los reinos cristianos se convirtieron en territorios habitados por mucha gente.

En 1063, Ramiro se proclamó Rey de Aragón.

En el siglo XII se planteó el concepto de emperador. Lo hizo el Rey que dominaba varios reinos territoriales, Aragón, Pamplona, León y Castilla, lo cual hacía recordar a los juristas el viejo Imperio Romano, aunque en miniatura. Fue en 1140 cuando Alfonso VII se hizo llamar Emperador. La idea era que el territorio era del Rey pero lo tenía cedido en feudo a sus vasallos, los antiguos condes independientes. Pero el título de emperador murió con Alfonso VII. Desde entonces, los reyes se consideraron reyes de muchos territorios o reinos, y los enumeraron en sus documentos oficiales, pero ya no se declararon emperadores. Ello generó disputas sobre qué reino era el más importante de ellos.

El Conde de Barcelona se impuso a sus vecinos como un rey cualquiera, y logró hacerse respetar en Aragón, sur de Francia y Cataluña. Y más tarde en Mallorca, Valencia. Pero resultó que los condes sucesivos, consideraron prioritario el territorio de Aragón, del que sus titulares se titularon Reyes, y secundario el de Barcelona, del que se titularon condes. Había una razón para ello: Barcelona dividía continuamente los territorios catalanes entre los hijos de cada conde difunto, mientras Aragón mantenía unidos sus territorios e incluso los acrecentaba con nuevas conquistas. Y ello vino sucediendo así hasta que un monje Rey de Aragón, Ramiro II de Barcelona, otorgó a su hija en matrimonio al Conde de Barcelona, y se declararon unidos los territorios. Los condados independientes de Urgel, Lérida y Fraga fueron anulados, arrollados por la fuerza militar. Este nuevo reino tuvo un magnífico negocio en la conquista de Valencia: se trataba de un territorio no cristiano, donde se podían apropiar de toda la tierra y casas y de todos los negocios. Se acordó conceder a Valencia un fuero especial de modo que no fuera ni aragonesa ni catalana, y el territorio acabó siendo reconocido como un reino diferente, unido a los dos anteriores y al servicio de los señores que la habían conquistado. El problema se repitió en Mallorca, Sicilia, Cerdeña, Nápoles, pero en estos casos se decidió que no entraran en condiciones de igualdad, sino como territorios dependientes de los tres principales, Aragón, Cataluña y Valencia.

 

[1] Artola Gallego, Miguel. La Monarquía en España. Alianza Editorial. Historia y Geografía. 1999.

[2] En la prueba del agua fría, se bajaba a un pozo al reo, atado de pies y manos, y si se ahogaba es que era culpable. En la del agua caliente, debía rescatar un objeto del fondo de un recipiente lleno de agua hirviendo.

Post by Emilio Encinas

Emilio Encinas se licenció en Geografía e Historia por la Universidad de Salamanca en 1972. Impartió clases en el IT Santo Domingo de El Ejido de Dalías el curso 1972-1973. Obtuvo la categoría de Profesor Agregado de Enseñanza Media en 1976. fue destinado al Instituto Marqués de Santillana de Torrelavega en 1976-1979, y pasó al Instituto Santa Clara de Santander 1979-1992. Accedió a la condición de Catedrático de Geografía e Historia en 1992 y ejerció como tal en el Instituto Santa Clara hasta 2009. Fue Jefe de Departamento del Seminario de Geografía, Historia y Arte en 1998-2009.

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