EL ESTADO DEL SIGLO XVIII.

 

Conceptos clave: reformas de Luis XIV, Ministros responsables, Secretarías de Estado y Despacho.

 

El Estado y la justicia en el absurdo.

 

A finales del XVII y principios del siglo XVIII se planteaba el problema de la irracionalidad del Estado español como sistema, irracionalidad resultante de la aplicación de miles de racionalidades distintas y contradictorias entre sí y también como resultado de las pocas personas capaces de tomar decisiones en la cúpula del Estado. El sistema era tan racional y garantista, que no funcionaba.

En el siglo XVI, se había hecho famoso Felipe II por lo dilatado de sus decisiones, una vez que tenía que consultar a tantos Consejos y tribunales antes de tomar cualquier decisión. El resultado era que las decisiones no servían para nada una vez transcurridos los años e incluso las décadas, pues la realidad para la que se mandaba aplicar el Decreto era ya distinta a aquella que había originado la necesidad de ese Decreto.

En el siglo XVII se planteó la necesidad de hacer cosas, y se pensó que la culpa del problema de gobierno de España la tenían unos reyes holgazanes y poco preparados. Entonces decidió poner al frente del Estado a una persona de valía que hiciera las funciones del Rey. Se trataba del Valido. Pero era una falsa solución: La concentración de temas y la necesidad de que fueran revisados por muchos organismos, demostraba que el gobierno no mejoraba, y por ello, la intervención del Valido en este sentido fue muy criticada por los puristas del pensamiento.

En el XVIII, el absurdo había llegado al límite: cada región tenía sus propios fueros (leyes), cada villa tenía las suyas, cada estamento, cada gremio, la Iglesia, el ejército, las Órdenes Militares… Y cada uno de estos grupos exigía que esas leyes fueran aplicadas por alguien de su propio grupo, en completa desconexión con los demás jueces que se ocupaban del mismo tema. Era el paraíso de los abogados y de los políticos de pocas luces. Era tener argumentos a favor y en contra de todo, sin importar el absurdo. Y los temas podían retrasarse décadas, e incluso siglos en algún caso concreto. Este desorden daba ocasión a la inmoralidad, abuso que sólo pueden permitirse los ricos, pues sólo ellos pueden tener contratados abogados tantos años. El exceso de rigor y de cuidado en la defensa de los intereses de cada uno, genera el caos, y el descuido de los intereses iniciales demandados en cada causa, sea de Estado o de justicia, genera el descontento.

La racionalidad, vista de modo diferente, exigía ruptura con el pasado que se había demostrado inservible y contrario al progreso social. La racionalidad nos dice que las leyes deben ser iguales para todos, deben estar sistematizadas y al alcance de todos, y deben ser conocidas por todos, lo cual exige un sistema legal sencillo, accesible a una inteligencia media. La racionalidad dice lo mismo de las decisiones de Gobierno, que deben ser acordes con la realidad presente, que deben ser aplicadas con inmediatez, aunque puedan ser recurridas e incluso castigados sus instigadores si se descubre delito en ellas. Un sistema menos perfecto, pero sumido en la realidad, puede ser mejor que un sistema óptimo que no es efectivo. El refrán popular dice que a veces, “lo mejor es lo contrario de lo bueno”.

Y el paso que estamos insinuando exigía la ruptura con muchas tradiciones, con muchos intereses, con muchos derechos adquiridos. Exigía la revolución.

 

 

La pérdida de adherencias territoriales.

 

Felipe V tuvo una buena oportunidad, en contra de su voluntad, para racionalizar las estructuras del Estado español: Europa decidió repartirse los territorios de la Corona española y ello eliminaba muchas diversidades políticas. Otra oportunidad fue la voluntad de Luis XIV de racionalizar el Estado. Las estructuras políticas que se racionalizaron a partir de entonces resultaron mucho más potentes, y decidieron acabar con uno de los sistemas de Estado más complicados y diversos, precisamente porque la diversidad conducía a los enfrentamientos internos, y los rebeldes siempre encontraban aliados dentro de los Estados españoles.

El primer gran reparto de territorios españoles se decidió en 20 de septiembre de 1698 en La Haya: España y América serían para José Fernando de Baviera, y el resto de los territorios europeos de la Corona española se repartirían. Pero como José Fernando de Baviera murió al poco, el 3 de marzo de 1700 se decidió que el Archiduque Carlos de Habsburgo se quedara con España y América. El reparto de los territorios europeos, antes españoles, quedaba igual.

Y he aquí que Carlos II, un monarca español considerado enfermizo y poco inteligente, pero que tuvo validos de valía, encontró una solución: para no dividir los territorios de la Corona, se los debía entregar a su mayor enemigo, el hombre más poderoso de Europa, Luis XIV. Así lo hizo en su testamento de 3 de octubre de 1700. La cabeza a coronar sería la de Felipe de Anjou, Felipe V, nieto del Rey francés. Y el 1 de noviembre de 1700, Carlos II murió dejando ahí el problema para los europeos.

Luis XIV tuvo que elegir entre la aceptación del testamento de Carlos II, en el que se coronaba a su nieto, o respetar la palabra dada a las potencias europeas en los repartos citados. Y decidió que su nieto reinara en España. Francia tenía mucho que ganar, pues los Países Bajos, en disputa desde el siglo XVI, podían quedar en manos de la monarquía francesa. Tenía derecho a ellos, pues eran una apanage, una cesión feudal que revertía al Rey de Francia si no había descendencia legítima en esos condados. Los Países Bajos fueron ocupados por Francia a partir de 4 de diciembre de 1700. Ese mismo día, Felipe de Anjou salió para España.

El problema mayor era qué hacer con los Reinos Españoles, amplios, complejos, y atrasados. De momento, impuso una Regencia de tres, el cardenal Portocarrero; el arzobispo de Sevilla, Manuel Arias, Presidente del Consejo Real; y Antonio Ubilla, que actuaría como Secretario.

El 1 de febrero de 1701, Luis XIV aceptó la herencia española.

Felipe V llegó a Madrid en febrero de 1701, cesó a los Regentes, e instituyó un “Despacho” que asumiera las funciones de Gobierno, un Consejo Privado integrado por el Rey, Portocarrero, Arias, el duque de Harcourt que era embajador de Francia en España, y Antonio Ubilla. Y empezó a organizar la Casa Real y el Gobierno, como no se había hecho en los 200 años anteriores: en uno y otro organismo sobraban cargos y se podían ahorrar sueldos, y era preciso reformar el Consejo de Hacienda, el punto que estaba debilitando al Estado español desde tiempos de Carlos I de España. Como Felipe V no era un monarca con excesivas luces, debemos pensar en que fueron Luis XIV, más el grupo que gobernaba con Carlos II de Habsburgo, más el grupo que Luis XIV le puso en la Corte de España a Felipe V, los autores de las reformas en el Gobierno de España del XVIII.

 

 

Felipe de Borbón versus Carlos de Austria.

 

En los territorios españoles hubo diversidad de opiniones, prueba evidente de que el sistema antiguo conducía a la inestabilidad y al enfrentamiento continuo: Nápoles se inclinó por el Archiduque Carlos de Habsburgo; Caracas en 1702, hizo otro tanto; Milán se puso del lado de Felipe V; Castilla apoyaba a Felipe V; y de los demás territorios, no estaban seguros. La inestabilidad y el enfrentamiento benefician a los que buscan continuamente ventajas y privilegios a costa de los demás, pues venden sus servicios al mejor postor y les interesa la diversidad y el conflicto permanente, sin el cual no hay negocio.

Austria atacó inmediatamente a Milán, y se abrió un primer campo de batalla en el que Eugenio de Saboya luchaba contra los franceses y españoles por el Valle del Po.

Enseguida, los holandeses comprendieron que una Francia fuerte acabaría con su independencia, y ofrecieron su apoyo al Emperador de Austria. Y Gran Bretaña comprendió que una Francia fuerte significaría el final de sus negocios comerciales en el Mediterráneo y quizás en el Atlántico. El 7 de septiembre de 1701 se firmaba la Gran Alianza de La Haya a favor de Carlos de Habsburgo como Rey de España. Carlos prometía entregarles los mercados americanos, si le coronaban Rey de España. Es fácil prometer dar lo que no es tuyo. Y es comprensible que a Europa le interesara más un rey español tolerante con la diversidad, que lo contrario.

Pero Castilla era el núcleo más poderoso de España e impuso su influencia a favor de Felipe de Anjou:     El 6 de marzo de 1701 empezaron las reformas en el Consejo de Castilla, unas reformas de emergencia, y poco significativas. El 8 de mayo de 1701 fue jurado Rey por las Cortes castellanas.

Felipe V juró en Lérida, el 24 de mayo de 1701, y se dirigió a Barcelona, en donde juró los fueros y fue jurado Rey en noviembre de 1701 por los catalanes.

En enero de 1702, recibió un servicio importante de los catalanes. Convocó Cortes en Zaragoza para abril de 1702, pero no asistió, sino que envió a la Reina Gobernadora. Las Cortes de Aragón se negaron a entregarle el “servicio”, una formalidad, pues le donaron 100.000 reales como regalo para la Reina. Tampoco hubo Cortes en Valencia.

Navarra aceptó a Felipe V. Estaba comprometida con Luis XIV.

La causa de no estar el Rey en Valencia ni en Zaragoza, fue que a finales de 1701 los austriacos atacaron Italia, y los franceses salieron a su encuentro. Felipe V se vio en la obligación moral de acaudillar esa guerra por territorios de su Corona, y en abril de 1702 viajó a Nápoles. No ganó nada acudiendo a esa guerra, y por el contrario, Austria le declaró la guerra en mayo de 1702.

En Nápoles, el duque de Medinaceli se había librado de los partidarios del Archiduque Carlos de Habsburgo y había recaudado 300.000 ducados que le permitían luchar contra los austriacos en el norte. El 2 de junio, Felipe estaba en Florencia. El 11 de junio estuvo Génova, desde donde pasó a Milán.

 

 

Las reformas de Felipe V

 

No tenía sentido que Felipe V de Borbón estuviera luchando en Italia, cuando España estaba en completo desorden. Llegó a Madrid en enero de 1703.

El 15 de septiembre de 1703, el Gobierno de Felipe V inició su primera racionalización organizativa: Manuel Coloma Escolano Marqués de Canales fue nombrado Secretario para Asuntos de Guerra, y Antonio de Ubilla y Medina Marqués de Rivas, Secretario para “Todo lo Demás”. Y además, llegó Orry de Francia para hacerse cargo de los asuntos de Hacienda, que los españoles no habían sabido gestionar en los dos siglos anteriores. La idea se atribuye a Luis XIV, a través de César Augusto de Alonville. Completaba el equipo, José Solís Valderrábano conde de Montellano, que ejercía como Presidente del Consejo de Castilla y gestionaba el Gobierno, pues al Rey se reservaban los temas de guerra y paz, relaciones internacionales, fuerzas armadas, unidad religiosa, política frente a la Iglesia, y altos nombramientos de Estado; al Consejo de Castilla se le reservaban el control de los Corregidores, de los Presidentes de Chancillerías y de los Regentes de las Audiencias; a la Cámara de Castilla, dependiente del Consejo de Castilla, se le reservaban la proposición de nombres para todos los cargos importantes y las concesiones de beneficios y privilegios; al Consejo de Estado se le reservaba la política internacional, pero sin capacidad de decidir, pues ésta era una competencia del Rey; y el resto de Consejos, el de Órdenes, el de Aragón, el de Flandes y el de Italia, quedaban con muy pocas funciones.

Las reformas no progresaron porque el 4 de marzo de 1704 se inició la guerra civil, Castilla, Navarra y País Vasco, luchaban contra la Corona de Aragón y contra Portugal.

La posición de Madrid tenía un doble frente: en el oeste, Extremadura y Portugal, luchaba contra el inglés George Rooke y el Archiduque Carlos de Habsburgo; y en el este, luchaba contra rebeldes catalanes, los cuales estaban auxiliados por los británicos.

Canales pudo comprobar la debilidad española: apenas fue capaz de levantar en armas un millar de soldados y tuvo que recurrir a las Milicias Provinciales, soldados sin paga, para combatir en dos guerras, la de Portugal que se había unido a la Gran Alianza de La Haya en 16 de mayo de 1703, y la de Barcelona en donde se esperaba al Archiduque de Austria, proveniente de Lisboa, pues muchos se habían declarado partidarios suyos. El 3 de agosto de 1704, tendría una prueba objetiva de la debilidad española, cuando los británicos y holandeses, mandados por el general Rooke, ocuparon Gibraltar. Cayó Canales, y con él su sistema político de renovación del Gobierno español.

Empezó una segunda fase de la guerra: Luis XIV reconstituyó el Gobierno de España con personas de su confianza, y en la Embajada francesa en España, sustituyó a Bramont por Michel Jean D`Amelot. Como su informadora personal de lo que ocurría en la Corte de Madrid, envió a la Princesa de los Ursinos. Como experto en cuestiones de Hacienda, envió a Orry. Canales fue sustituido por José de Grimaldo en asuntos de Guerra y Hacienda. Y Rivas fue sustituido por Fernández del Campo. Pedro Robinet fue situado como Confesor de Felipe V, y el Mariscal Tessé fue nombrado comandante del ejército.

Por su parte, Carlos de Habsburgo también opinaba que España estaba desorganizada, y tras llegar a Barcelona en agosto de 1705, creó un nuevo sistema de gobierno con un Secretario de Estado, un Secretario de Guerra y un Consejo de Italia. Inmediatamente Valencia se sumó a la causa austracista. Y al año siguiente lo haría Zaragoza, la capital de Aragón.

Felipe V encontró un gran colaborador en José de Grimaldo, el cual sometió a todos los alcaldes de España a las autoridades militares, para acabar con las tradicionales discusiones sobre derechos agraviados, las cuales hacían ineficaz al ejército. Desde diciembre de 1705, los soldados tendrían comida y alojamiento allí donde llegaran. Y respecto a Hacienda, decidió nuevos impuestos sobre rentas y censos, e impuso “donativos generales voluntarios” para la guerra.

El archiduque Carlos de Habsburgo no creía en las posibilidades de Madrid como organización de Gobierno, y el 25 de junio de 1706, se presentó en Madrid y se hizo proclamar rey por las tropas del portugués Marqués de Minas, con el apoyo de tropas británicas. Pero la llegada del Duque de Berwick incitó a los británicos a retirarse hacia Zaragoza y Valencia, pues los madrileños no les eran simpatizantes.

El 18 de abril de 1707, un nuevo ejército francés mandado por el Duque de Orleans entraba en España.

Y el 25 de abril de 1707, Berwick venció en Almansa a las tropas del Archiduque de Austria y ocupó Valencia y Zaragoza. La situación estaba cambiando, y Felipe V y los franceses se imponían. Valencia perdió sus fueros, es decir, sus leyes privativas, específicas para ellos y sus tribunales de justicia específicos.

 

 

La traición catalana.

 

Felipe V consideró traición el hecho de que los catalanes se hubiesen puesto del lado del Archiduque Carlos de Habsburgo, al que habían titulado Carlos III de España, y razonaba que primero le habían jurado Rey a él en noviembre de 1701, y más tarde habían levantado ejércitos contra él. Los catalanes lo planteaban de otra manera, al estilo antiguo: primero habían optado por uno, y luego, en uso de sus libertades, habían optado por el otro candidato a Rey de España. Desde cualquier otro punto de vista de fuera del territorio catalán, el problema se contemplaría como traición y no como libertad.

Los catalanes no consideraban que existiese el delito de traición, porque no existía en su legislación, y argumentaban que ellos tenían libertad para hacer en cada momento lo que más les conviniese. Ellos votaban en cada momento lo que les convenía. Según ellos, habían obrado con toda legalidad al jurar como Rey a Felipe V, y también en jurar como Rey a Carlos III de Habsburgo poco después. Este hecho marca perfectamente el problema de la diversidad y de las libertades regionales.

Felipe V vio el tema desde su punto de vista, y decidió acabar con las instituciones catalanas que se habían vuelto contra él. Y declaró en Cataluña la uniformidad de leyes, usos y costumbres y tribunales de acuerdo al sistema castellano. Las ciudades y villas se regirían por sus usos antiguos, pero las instituciones del Estado catalán desaparecerían[1].

Felipe V no fue capaz de ver el problema global, sino que eliminó la diversidad entre los que habían sido sus enemigos, pero conservó la diversidad en el caso del País Vasco y Navarra, que le habían apoyado. Fue un error de bulto. Cataluña aparecía así como un pueblo vencido, cosa que no hubiera ocurrido si la norma hubiese sido aplicada a todas las regiones españolas por igual.

Se eliminaron algunas peculiaridades regionales, algunos fueros privativos: Los fueros de Aragón fueron suprimidos el 29 de junio de 1707. Con ello, el Rey no estaría obligado a nombrar naturales del país para gobernar Aragón. También suprimía los Consejos Municipales que tomaban iniciativas soberanas cuando les parecía. En 1715 se suprimirían los fueros de Mallorca, y en 1716 los de Cataluña. A partir de este momento, los Regidores de las ciudades serían nombrados por el Rey, de modo que las ciudades no serían focos de discrepancia respecto al poder real, sino que el Corregidor dominaría cada ciudad. Y los Tribunales de Justicia, otro foco de discrepancia, se constituirían según modelos castellanos y estarían sometidos a las leyes de Castilla. Esta imposición del poder real, le permitía a Felipe V instaurar impuestos nuevos como el del papel sellado y el de las alcabalas (impuestos sobre artículos del mercado), el de la sal, el tabaco y otros. Además, un Intendente en cada región vencida, controlaría la realidad de la calle, el respeto a los ejércitos, los impuestos, la justicia.

El 28 de junio de 1710, Carlos III de Habsburgo, o archiduque Carlos de Austria, hizo un último esfuerzo por dominar España. Llegó a Madrid y, para su sorpresa, se encontró con la oposición generalizada del pueblo madrileño. No sólo le era peligroso mantenerse militarmente allí, sino que, en caso de reinar, tendría muy difícil su estancia en la ciudad. Inmediatamente huyó de la ciudad. Podemos considerar que eso significaba el punto de inflexión en la guerra, el declive del austracismo. El 9 de diciembre, la impresión se confirmó con la derrota de los austracistas en Brihuega (Guadalajara) y el 10 de diciembre fueron derrotados de nuevo en Villaviciosa. La retirada desde Madrid se transformaba en una derrota militar de primera magnitud para Carlos.

Pero el fin de la guerra no fue inmediato por una circunstancia exterior: el 14 de abril de 1711 murió el Gran Delfín Luis, padre de Felipe V, y ello generaba posibilidades de que Felipe V heredase el trono de Francia. Inglaterra y Holanda se inquietaron ante la posibilidad de que un Rey uniese Francia y España. Y tres días más tarde, el 17 de abril, murió José I de Habsburgo, emperador de Austria. El archiduque Carlos, Carlos III de España, se convertía en Emperador de Austria con el título de Carlos VI de Austria. La entrega de España al archiduque Carlos, significaba la unión de España y el Imperio Austriaco.

Inglaterra y Holanda estaban doblemente preocupadas, porque si el Emperador de Austria dominaba España y América, tampoco tendrían oportunidades de apropiarse del comercio americano. La solución se tomó de forma rápida: las posesiones europeas de la Corona española fueron repartidas en Utrecht el 12 de enero de 1712. Austria no tomaría España, y sería compensada con territorios italianos. España no tomaría la Corona de Francia, mediante renuncia expresa de Felipe de Anjou a la Corona francesa.

De esta manera, Felipe V obtuvo su libertad de actuación en España respecto a las potencias internacionales, y una vez retirados los ingleses de la Península Ibérica, el camino de la derrota de los catalanes rebeldes estaba despejado.

 

 

La reforma de Bergeick.

 

En 1711 se hizo en España el primer intento de reestructuración completa del Gobierno. Se debía a Jean de Brouchoven conde de Bergeick. Bergeick se declaró a sí mismo Superintendente General de Hacienda, instituyó un sistema de Corregidores togados, retirando a los militares de esos cargos, y nombró Intendentes y creó Superintendencias en las regiones con problemas militares, a fin de organizar militarmente esos territorios de cara a la guerra con Cataluña. Estos Intendentes regularían la recaudación de impuestos, la administración de rentas de la Corona, la recluta de soldados, la intendencia militar, el fomento de la economía. El Intendente era además Corregidor de la ciudad en la que residía.

El 22 de abril de 1712, Felipe V renunció a sus derechos sobre el trono de Francia para tranquilizar definitivamente a los Estados europeos. Ello significaba la derrota de Austria, por lo que los soldados austriacos se retiraron de Barcelona a partir de 19 de marzo de 1713.

Una reacción racional de los catalanes hubiera sido negociar la paz con Felipe V, pero se impuso un romanticismo popular, un movimiento populista dirigido por Rafael Casanova Comes, un iluminado que pretendía la victoria de los catalanes contra la razón y las circunstancias, y la guerra se prolongó hasta el 4 de septiembre de 1713, con muchos muertos por ambas partes. Era un mero trámite sin posibilidades de victoria. Rafael Casanova es homenajeado cada año por esta absurda decisión de mandar a la muerte a muchos españoles.

 

 

La reforma de Luis XIV.

 

Y Luis XIV decidió en 1713 una modernización del gobierno español, según modelo francés. Encargó de ello a Marie Anne de Tremouille princesa de los Ursinos, a Jean Orry, a Jean de Brouchoven conde de Bergeick, a Pierre Robinet (que fue confesor de Felipe V), al marqués de Caylus, a los médicos Claude Burlet y Langrade, a la duquesa de Havre, a Hersant, a La Roche, a la princesa de Robeck, a la princesa de Santo Buono, a Pedro Manuel Nuño Colón de Carvajal, a Alonso Manrique de Lara y Silva, a Melchor de Macanaz, a Juan de Dios del Río González, a Louis Brancas… La idea de Luis XIV ya no era imponer unos decretos desde Francia, sino lograr la cooperación entre técnicos franceses y españoles para lograr racionalizar el Gobierno español. El objetivo que se les impuso era que en cada puesto hubiera una persona eficiente y no un título nobiliario o un militar, a no ser que éste hubiera demostrado eficiencia política. La remodelación perjudicaba principalmente a los clérigos.

Objetivos concretos de este equipo de gobierno fueron eliminar la polisinodia, es decir eliminar los gobiernos particulares de cada territorio y sustituir el sistema por el gobierno centralizado y uniforme, la supresión de Consejos ineficientes (se eliminaron los de Flandes 1703, Aragón 1707, e Italia 1717, pero se mantuvieron provisionalmente el de Castilla, el de Órdenes, el de Hacienda, el de Indias, y el de Guerra, hasta que hubiera instituciones que pudieran sustituirles con garantías).

Las nuevas instituciones de Gobierno debían ser las Secretarías de Estado y Despacho, las cuales deberían definir y limitar exactamente sus competencias para no entrar en el campo de las demás. Y serían poderes ejecutivos, con poder de decisión inmediata, bajo responsabilidad del Secretario de Estado ante el Rey.

El método de introducción de estas Secretarías sería ir pasando progresivamente competencias de los Consejos a las Secretarías, lo cual llevaría un tiempo. Y además, había que reformar los tribunales de justicia; unificar el derecho público y el privado; crear un sistema de gobernación territorial racional con provincias gobernadas por Intendentes; centralizar el cobro de impuestos, de modo que fueran similares en toda España y pudieran ser recaudados con eficacia; fijar las posiciones del Estado español frente a las reivindicaciones políticas de la Iglesia; eliminar las trabas continuas que los viejos Reinos ponían a todas las iniciativas por renovar cualquier cosa, de modo que las instituciones del Rey tendrían poder y jurisdicción sobre la totalidad de los territorios de la Corona; eliminar las fronteras internas entre territorios de la Corona; hacer desaparecer diferencias entre los estamentos sociales.

El cambio propuesto era muy importante:

El Consejo era un órgano que estudiaba cada caso concienzudamente, y creaba una Junta para cada caso de cierta importancia, llamaba a las partes, exponía los problemas, y por último se los presentaba al Rey para que decidiera, ocurriendo que, transcurrido el mucho tiempo que necesitaba este proceso, casi nunca había unanimidad de los informadores y ello provocaba serias dudas al Rey, que no sabía qué decidir.

La Secretaría estaba pensada para que su titular tomara decisiones rápidas cuando había que tomarlas, con capacidad de decisión del propio Secretario y sin esperar al resultado final del estudio del problema, sino con estudio somero inicial, lo cual no interrumpía el estudio del tema, pero permitía tomar decisiones cuando éstas eran oportunas. Se perdían algunas garantías, pero se ganaba eficacia.

El 10 de noviembre de 1713, el Consejo de Castilla asumió algunas funciones de los demás Consejos, iniciando un proceso que debía acabar en el vaciamiento de competencias de éstos.

El Consejo de Hacienda asumió competencias sobre toda España e Indias, aunque no estaba preparado para cumplir esta función. De momento, Hacienda arrendó la recaudación a recaudadores privados residentes en cada ciudad importante. De todos modos, el Consejo de Hacienda asumía autoridad ejecutiva sin pasar por el Consejo de Castilla, y se iba pareciendo a lo que sería una Secretaría de Estado.

El Consejo de Órdenes quedó subordinado al Consejo de Castilla y se definieron sus funciones exactas.

El Consejo de Indias no se pudo tocar apenas, pues el tema era demasiado complejo, nada más ni menos que gobernar América.

El Consejo de Estado se vació de contenido y se quedó a punto para ser suprimido.

El 23 de diciembre de 1713, se dividió España en 28 provincias, regidas cada una por un Intendente, el cual estaba en contacto permanente con el Consejo de Castilla y debía estarlo con todos los Secretarios de Estado que se creasen. Se ocupaba de todos los asuntos de ejército, recaudación de hacienda, gasto público, justicia, policía, vigilancia de caminos, pesas y medidas en los mercados… Era el representante del Gobierno central en la provincia.

Se organizó un Despacho del Rey, o la reunión con el Rey de expertos que le pudiera aconsejar. Los expertos de cada tema concreto, procedentes de todos los Consejos o Secretarías que tuvieran relación con el tema, se reunían con el Rey y le aconsejaban soluciones convenientes.

En abril de 1714, se reformó el Consejo de Guerra, se fijaron sus funcionarios, se le hizo depender del consejo de Castilla y se creó la Capitanía General de Castilla la Nueva, es decir, Madrid.

También se multiplicaron las Audiencias y tribunales de justicia en general.

Se decidió cambiar el sistema impositivo en la Corona de Aragón mediante el Equivalente de Valencia, la Contribución Única de Aragón, la Talla de Mallorca, y el Real Catastro de Barcelona. La clave de la reforma era que los impuestos se pagarían proporcionalmente a la tierra que tuviera cada uno. Ello perjudicaba muy seriamente a los nobles y a la Iglesia, que apenas pagaban impuestos. Estos estamentos privilegiados lograron embaucar a la población con el bulo de que el Gobierno central quería imponer impuestos altos en Aragón, y lograron sublevarla contra los impuestos altos. La realidad era que los impuestos altos pagados por los privilegiados permitirían bajar impuestos a las clases menos pudientes y la supresión de impuestos, condenó a las clases pobres a seguir pagando ellos los impuestos mientras los afortunados siguieron disfrutando de sus grandes beneficios.

Las reformas en la Corona de Aragón resultaron complicadas. Había que eliminar múltiples instituciones y un sistema enmarañado de administración que los naturales no querían cambiar. El modo de hacerlo era enviar castellanos, y ello fue aprovechado por las fuerzas tradicionalmente dominantes para hacer populismo y exaltar a la población. Los colaboradores con las reformas fueron denominados “botiflers” (bellas flores) por los rebeldes catalanes.

El conjunto de estas reformas provocó enfrentamientos internos en el Consejo de Castilla, el cual devino en inservible. La pieza tomada como básica para la reforma se vino abajo y no había más remedio que hacerla desaparecer para conseguir la reforma del Estado. Era una complicación no prevista.

El proyecto de reforma decayó en 1715, por causa de la muerte de Luis XIV sucedida en 1 de septiembre de 1715, pues el equipo francés abandonó España y el trabajo quedaba en manos de los españoles por sí solos.

 

 

El absolutismo limitado.

 

El absolutismo de Felipe V no era absolutismo despótico, sino que es más justo hablar de una “monarquía limitada”. El Rey debía respetar las leyes que sus antecesores habían jurado, y que él juraba al subir al trono.

Y no se había eliminado la diversidad política, sino que cada vez que un Rey tomaba la Corona, debía acudir a cada uno de los territorios del Reino a jurar sus fueros y recibir tras ello el juramento de fidelidad. Se hacía en las Cortes convocadas al efecto. Y desde ese momento, los Gobiernos de los distintos reinos aforados, examinaban las órdenes recibidas desde la Corte, y si juzgaban que contravenían algunos de sus fueros, aplicaban la máxima “se obedece, pero no se cumple”, lo cual suspendía el vigor de la orden real. El principal problema era el tema fiscal, en el que todos los reinos protestaban a la hora de pagar. Y cada territorio invocaba sus fueros para no pagar algunos impuestos. Ello no le permitía al Rey emprender ningún negocio importante, pues en el mejor de los casos, las controversias se resolverían años después de pedir los fondos necesarios, cuando ya era muy tarde. La conclusión era que los impuestos los pagaba Castilla, que no tenía esos tribunales y organismos de gobierno especiales, lo cual le venía muy bien a los otros pueblos de la Corona.

Felipe V tampoco fue capaz de organizar un Gobierno eficaz como correspondía, y como ya tenía su abuelo en Francia. El error estuvo a punto de costarle la Corona. Luis XIV decidió iniciar conversaciones de paz con los aliados y los aliados exigían la destitución de Felipe V. Y en 1710, los aliados lanzaron una gran ofensiva que debía terminar con Felipe V, con un ejército sobre Valencia y otro sobre Madrid. La marcha sobre Madrid tuvo éxito y ocuparon la ciudad seis semanas, hasta que Luis XIV envió al ejército de Vendôme y tuvieron que retirarse. Luis XIV volvía a pensar que le convenía poseer España.

 

 

El reparto de las posesiones europeas.

 

Enseguida los planteamientos cambiaron cuando Inglaterra reconoció como Rey de España a Felipe V, y el archiduque Carlos, Carlos III de España, se convirtió en Carlos VI de Austria. Apoyar a Carlos era crear un imperio austro-español-italiano, lo cual ya no le convenía a Inglaterra.

Carlos VI de Austria decidió negociar su retirada obteniendo las máximas ventajas para él: quería los Países Bajos, Milán, Nápoles, Cerdeña, y Toscana.

El reparto definitivo de las posesiones españolas en Europa tuvo lugar en Utrecht, en 1713-1715. Ello fue una magnífica oportunidad para España de regeneración del Estado, de creación de un Estado más eficaz. Se perdían todas las zonas conflictivas de los Países Bajos y de Italia. Pero aparecieron conflictos interiores, los de las regiones que no querían la reconversión del Estado.

 

 

Tratamiento político de las distintas regiones.

 

En Cataluña, los dirigentes catalanes no fueron capaces de ver el cambio del planteamiento internacional. Creyeron que la realidad se acababa en la Península Ibérica, y decidieron continuar por sí solos la guerra. Starhemberg, el general austriaco, convocó a la Junta de Brazos para darles cuenta de la nueva situación de debilidad militar. Los catalanes se negaron a oírle, y en 1713, ni el Gobernador ni el Arzobispo, presidentes de la Junta de Brazos, quisieron asistir a la reunión. Pero sí asistieron 19 eclesiásticos, 100 procuradores de villas catalanas y unos centenares de nobles y caballeros. Los nobles y caballeros querían capitular, pero los procuradores de las villas dijeron que no se haría.

Y el resultado del empecinamiento fue el previsto: Barcelona fue sitiada y asaltada en 1714 y, cuando pidieron capitular, el 12 de septiembre de 1714, cuando ya estaban vencidos, no se aceptó la capitulación, sino que se les impusieron las condiciones de la derrota: se disolverían los comuns (corporaciones profesionales que habían alimentado la guerra), el Consejo de Ciento y el brazo militar, y quedarían sometidos al gobierno de los militares vencedores y a la autoridad de José de Patiño. Se abolieron las leyes catalanas antiguas, sus constituciones, privilegios, prerrogativas, gobiernos… Mantendrían las Curias que gobernaban las ciudades, el Consulado que regía relaciones económicas, y el tribunal del breve apostólico. Y se cambiaron los vegueres, cónsules y consultores que habían apoyado la guerra contra Felipe V.

No ocurrió lo mismo en Navarra, la cual levantó pendones en nombre de Felipe V desde el mismo año de 1700, y le juró Rey en 1701, al tiempo que le fueron jurados los fueros. Pagó un servicio de 60.000 ducados. Y en 1705 aceptó la movilización y aportó 8.000 hombres al ejército de Felipe V. Cuando se dio el Decreto de 21 de septiembre de 1706 por el que el Rey decidió valerse del producto de las rentas enajenadas de la Corona, Navarra lo aceptó, aunque en principio protestara. La crisis en esta política llegó en 1710, cuando Tudela y Sangüesa se pasaron al bando de Carlos III de Habsburgo, pero la rebelión parcial no fue tenida en cuenta por Felipe V cuando triunfó en la guerra contra el Archiduque.

En cuanto al País Vasco, Vizcaya reconoció a Felipe V enseguida, y el Rey juró los fueros de Vizcaya. No ocurrió lo mismo en Guipúzcoa, donde Felipe V se retrasó en ir a jurar y ser jurado, y los guipuzcoanos elaboraron mientras tanto una lista de nuevas reivindicaciones que el Rey juró en 1704. La colaboración vasca en la guerra fue muy escasa: cuando en 1702 el Rey pidió un servicio, Vizcaya ofreció 200 marineros, y Guipúzcoa 600. El problema mayor a resolver en el País Vasco era el modo de vida basado en el contrabando de productos franceses. Era la actividad básica de muchas familias vascas, algunas de ellas poderosas. El País Vasco estaba exento de tasas, y las aduanas estaban en los montes que limitaban con Santander, Burgos, Logroño y Zaragoza. Los pasos de montaña donde se pagaban los impuestos se denominaban “puertos secos”. La política de Felipe V se afanó en eliminar puertos secos y trasladar las aduanas a los puertos de mar, lo cual se consumó en 1717. Los grandes perdedores fueron las empresas de contrabandistas. Pero también había perdedores entre los vascos corrientes que veían incrementarse los precios de las mercancías, y fueron excitados a la revuelta. En 1728, los vascos consiguieron que las aduanas volvieran al Ebro, y en España se empezó a hablar de “provincias exentas” para referirse a las vascas y Navarra, exentas porque no pagaban impuestos de aduanas. Este privilegio es esencial para entender el resto de la historia del País Vasco. También los vascos se opusieron a la jurisdicción del Almirantazgo sobre el País Vasco, problema muy relacionado con lo anterior. Se opusieron a que se vendieran tejidos chinos en España, porque esos precios bajos eran su competencia en el mercado. A cambio de volver las aduanas al Ebro, los vascos prometieron no hacer contrabando de tabaco, el producto más importante de contrabando, y Patiño introdujo el sistema de productos estancados vigente en el resto de España (tabaco, azúcar, cacao y especiería) que sólo se vendían en comercios vigilados desde el Estado. Ese infantilismo político dio como resultado que el contrabando permaneciera como siempre, y la represión del contrabando causando los mismos problemas entre las bajas clases sociales, que eran las mulas que eran detenidas.

 

 

Los Ministros responsables.

 

Pero el problema de la racionalización del Gobierno de España quedaba pendiente. La primera cuestión que parecía más urgente era que sólo el Rey tuviera responsabilidad para tomar decisiones, pues ello conducía a que los asuntos de Estado se demorasen décadas, a veces siglos. Y además el Rey, era responsable ante Dios, lo cual era lo mismo que nada. Se decidió que hubiera una persona responsable, un Ministro que tomara decisiones y respondiera ante el Rey y ante el Consejo de Castilla, que legislara “de orden del Rey” y que hiciera cumplir las leyes a través del Consejo de Castilla y de los Corregidores. Y para no ralentizar la marcha de los asuntos de gobierno, se decidió multiplicar el número de Audiencias y ponerles presidentes colaboradores del poder político. La idea había sido puesta en práctica por Luis XIV de Francia desde 1661 con gran éxito.

Surgió así un equipo integrado por el Rey y los Ministros Responsables, los cuales podían gestionar con más agilidad. Ciertamente se perdían garantías judiciales, pero el sistema de garantías era completamente inútil cuando el asunto se demoraba décadas. La razón práctica es en este caso más fuerte que la razón teórica.

Se planteaba un problema doctrinal sobre la justificación del poder de los Ministros Responsables. Si el fundamento del poder era el Rey, se iba en contra de las libertades conseguidas en los últimos siglos. Y si el fundamento era el bien del pueblo, había que replantear todo el andamiaje de gobierno.

La oportunidad de cambiar el andamiaje de gobierno era obvia, pues la Paz de Utrecht había desposeído a España de los territorios europeos, con lo cual habían desaparecido muchos Consejos, y la Guerra de Secesión había eliminado el Consejo de Aragón.

Un Ministro responsable es una autoridad con capacidad para tomar decisiones ejecutivas por su cuenta y bajo su propia responsabilidad, sin esperar los informes de los Consejos, la resolución de las impugnaciones judiciales, ni la consideración del Rey. El Ministro toma su decisión de forma inmediata, en pocas semanas o meses y, en caso de fracaso, se le piden responsabilidades políticas e incluso criminales.

 

 

Las Secretarías de Estado y Despacho.

 

En noviembre de 1714, el Gobierno se organizó en cuatro Secretarías dependientes del Consejo de Castilla: la Secretaria de Negocios de Estado; la Secretaría de Justicia y Asuntos Eclesiásticos; la Secretaría de Guerra; la Secretaría de Marina e Indias.

El 28 de abril de 1715, apareció la Secretaría de Despacho de Hacienda. Y después apareció la Secretaría de Despacho de Guerra y Marina.  Desapareció la Secretaría de Despacho de Marina e Indias.

El Consejo de Castilla iba evolucionando a medida que se desarrollaban las Secretarías de Despacho y acabó siendo un Tribunal Supremo y un organismo encargado de Fomento, es decir, de nombrar los Intendentes y de regir la Junta de Comercio.

Y Hacienda, sin categoría de Secretaría de Estado todavía, fue gestionada por un Veedor General (Orry) y un Intendente General (Lorenzo Amengual). Lo importante era que cada Secretario tenía unas responsabilidades concretas con poder de decisión sobre asuntos concretos, lo que facilitaba la acción de gobierno. A Bernardo Tinajero, Secretario de Marina e Indias le duró un año el cargo.

Así estaban las cosas cuando murió Luis XIV, 1 de septiembre de 1715, el hombre que estaba tutelando las reformas.

El 2 de abril de 1717 llegó al Gobierno otro de los reformadores del Estado español, Giulio Alberoni, el cual cambió el modelo para dejar tres Secretarías: Secretaría de Despacho de Estado y Negocios Extranjeros; Secretaría de Despacho de Guerra y Marina y Justicia de España e Indias; Secretaría de Despacho de Gobierno Político y Hacienda de España e Indias.

Desaparecía la de Indias y se fusionaban Guerra y Marina. La gobernación del país quedaba en manos del Consejo Real para la península y del Consejo de Indias para América.

Pero el modelo no eliminaba las miles de Juntas que se habían creado para los asuntos de gobierno y que hacían imposible el ejercicio del gobierno, como era el caso de la Real Junta de Comercio, Moneda, Minas, Dependencia de Extranjeros, Superintendencia General de Correos, postas, caminos, posadas, canales, bienes mostrencos, vacantes, abintestatos, Real Imprenta, Correos y Postas de Indias…

Los partidarios del tradicionalismo, acusaron a los nuevos Ministros de “despotismo ministerial”, puesto que legislaban y ordenaban cosas en nombre del Rey, perdían informes de lo que les parecía inoportuno, y se hacían cargo de consultas (propuestas de ley) resumiendo su contenido a voluntad. Las antiguas garantías de poder judicializar todo según los viejos usos y costumbres de todos los afectados, se perdían. Pero también era obvio que atender a miles de privilegios era una argucia de abogados, que hacen valer unas leyes cuando les conviene y las contrarias cuando les parece preciso, pues las leyes se contradicen a menudo, y más cuando son miles.

Alberoni cayó en el 5 de diciembre de 1719.

El siguiente reformador, dio ya la estructura casi definitiva del Estado español del siglo XIX. Era José de Grimaldo y creó cuatro Secretarías: Secretaría de Estado y Despacho de Estado.  Secretaría de Despacho de Justicia y Gobierno Político. Secretaría de Despacho de Guerra, Marina e Indias. Secretaría de Despacho de Hacienda, creada unos meses más tarde que las tres primeras citadas y que tuvo confirmación definitiva en diciembre de 1720.

Todavía en 1719 no desaparecieron los Consejos, pero para estos años sólo se ocupaban de asuntos ordinarios y de trámite. Lo importante era que los Ministros eran responsables y tomaban decisiones rápidas bajo su plena responsabilidad.

El organigrama de las Secretarías de Estado y Despacho se completó en 1721 cuando la Secretaría de Guerra, Marina e Indias se escindió en dos: Guerra por un lado, y Marina e Indias por el otro. Lo cual dio lugar al modelo de las cinco secretarías típico.

 

 

Funciones de las Secretarías de Estado y Despacho.

 

El Secretario de Estado se ocupaba de relacionarse con las Cortes extranjeras a través de embajadores ministros y cónsules.

El Secretario de Estado de Justicia organizaba los tribunales y trataba de organizar nuevas leyes a fin de eliminar contradicciones. Era un organismo polémico pues eliminaba al Consejo de Castilla y al Consejo de Indias. También gestionaba las relaciones del Estado con la Iglesia.

El Secretario de Estado de Guerra gestionaba fuerza militar, Comendadores de Órdenes Militares y Corregidores.

El Secretario de Estado de Marina e Indias organizaba las flotas de comercio indiano, las explotaciones mineras americanas, la mano de obra indígena americana, la defensa de América, y el nombramiento de obispos americanos. Al Secretario de Marina e Indias se le encargó la complicada misión de introducir los Intendentes en América, y de tratar de liberalizar el comercio. Lo primero era complicado porque el Intendente tenía que recorrer miles de kilómetros para vigilar sus competencias. Lo segundo era casi imposible porque los intereses de los comerciantes y de sus socios los gobernantes españoles, no lo iban a permitir.

El Secretario de Estado de Hacienda controlaba el gasto público mediante un Veedor, y la recaudación de rentas del Estado mediante un Intendente General de Rentas.

La labor del Rey era despachar con cada uno de los Secretarios, y lo hacía personalmente con cada uno de ellos, pero no los reunía en conjunto. Así, estaba enterado de las cosas más importantes del Reino. El sistema no era óptimo, pues entre los Secretarios había rivalidades personales, que estorbaban en las tareas de gobierno.

 

 

Reforma de la justicia.

 

En cuanto a la justicia, se reformó el Consejo Real y se crearon tantos Presidentes como Salas de Justicia. Un Fiscal General coordinaba las reuniones de todas las fiscalías. Junto a las antiguas Salas de Gobierno  y de Justicia, aparecieron nuevas Salas de Provincias y de los Criminal. El primer Fiscal General fue Melchor de Macanaz en 1713. El Fiscal General ayudado por dos Abogados Generales, controlaba la acción de la justicia, funcionamiento de los tribunales y aplicación de las sentencias, las cuestiones sobre propios y arbitrios, la provisión de Corregidores, abogados y escribanos para distintos tribunales locales. Y el Fiscal tenía derecho a opinar sobre la cuantía de las multas impuestas por los tribunales y sobre la concesión de gracias.

El Derecho Romano, que era lo que se estaba aplicando en la práctica ante la diversidad y contradicciones de los muchos usos, costumbres, privilegios, pragmáticas, constituciones, fueros, reales decretos… tenía que ser cambiado, pero para ello se necesitaba un Código, un sistema ordenado de leyes y desprovisto de contradicciones internas. Ello tardaría mucho tiempo en ser utilizable. La eliminación del Derecho Romano conllevaba cambios sociales, pues los expertos en Derecho Romano eran colegiales de Órdenes Religiosas, que acababan en canónigos, obispos cargos de su orden respectiva. Los nuevos expertos en Derecho ordinario no solían ser clérigos. Y en los testamentos ordinarios de la gente, empezaron a desaparecer las mandas a favor del confesor, del párroco, de una orden de caballería determinada, que los religiosos en función de notarios, incluían por sistema en todos los testamentos y que estaban haciendo ricos a muchos eclesiásticos desde hacía siglos. La Iglesia Católica estaba fuertemente implicada en los cambios, y siempre se opuso a ellos.

Uno de los conflictos entre la Iglesia y el Estado español fue el Pedimento de los 55 Párrafos: Felipe V había encontrado a muchos obispos y dignidades eclesiásticas que se habían pronunciado por el Archiduque Carlos de Habsburgo. Tras ser derrotado el Archiduque, Felipe V pidió al Papa que fueran destituidos. Y el Papa se negó. El Pedimento proponía considerar vacantes las sedes desde el momento en que cometieron traición sus titulares, hasta que fuera nombrado un nuevo titular, lo que significaba que los ingresos durante ese tiempo deberían pasar al Estado. Y la Iglesia no estaba dispuesta a renunciar a tanto dinero. El conflicto derivó en políticas de mal entendimiento, pues el Estado redujo el número de órdenes religiosas, el número de conventos, el número de religiosos, y propuso reducir la jurisdicción del Nuncio y del Papa sobre el territorio español, de forma que se eliminaban los tribunales eclesiásticos. El Cardenal Giudice denunció el Pedimento ante la Inquisición y ésta condeno el Pedimento. Y enseguida se continuó eliminado privilegios de caballeros de Órdenes Militares. Y en noviembre de 1714 Macanaz se propuso hacer la reforma de la Inquisición, una de las fuerzas más poderosas en España.

Ante la reacción católica, el Rey Felipe V se vino abajo y se declaró católico convencido, contrario a la política anticlerical de sus ministros. Devolvió a Giudice el cargo de Inquisidor General y restauró la Real Junta Apostólica que gestionaba los pleitos sobre diezmos, patronatos y jurisdicciones en los que intervenía una parroquia o una Orden Militar. Y dio un paso atrás en las reformas iniciadas, e incluso volvió a las consultas personales con los Secretarios de Estado de los viernes. Macanaz tuvo la previsión de huir a Francia, antes de ser tomado como chivo expiatorio.

También el procedimiento legislativo cambió a principios del siglo XVIII. En las Cortes de Madrid de 1708 y 1709, no se llamó a los Procuradores de las 22 ciudades con derecho a voto en Cortes, sino solamente a seis procuradores de ciudades de Aragón, seis de Cataluña, y uno de Valencia.

 

 

La iniciativa legal.

 

La iniciativa legal en tiempos de Felipe V le pertenecía al Rey. Las ideas provenían de las peticiones de los Consejos o de las corporaciones locales, pero no tenía significado alguno hasta que el Rey mostraba interés por alguna de ellas. Entonces, el Fiscal preparaba el texto de la “consulta”, o anteproyecto de Ley. Ese anteproyecto se presentaba al Secretario de Estado correspondiente que le daba los retoques precisos, y luego se presentaba al Consejo Real, donde necesitaba la conformidad del Pleno, y la devolvía al Secretario de Estado, que daba la redacción última a la ley.

En otros casos, las “consultas” o Anteproyectos de Ley provenían de un Consejo, o de la Casa Real (en cuyo caso se decía “de real orden de”, y se le comunicaban al Secretario de Estado correspondiente para iniciar el proceso legislativo.

La consulta era una petición de una corporación municipal o profesional en el sentido de cambiar una Ordenanza, introducir una contribución vecinal para obras de utilidad pública. La consulta llegaba el Consejo Real y Supremo y éste la contestaba, previa consulta al Rey.

 

 

El funcionamiento del Gobierno en el XVIII.

 

El funcionamiento del Gobierno se basaba inicialmente en la reunión del Presidente del Consejo Real con el Rey los viernes por la tarde. Allí se exponían los asuntos de Gobierno, y algunos de ellos pasaban a consideración del Secretario de Estado correspondiente.

Pero lo esencial era el trabajo de los Secretarios de Estado. Las Secretarías de Estado tenían una amplia plantilla de funcionarios, los cuales se especializaban en determinados asuntos, pues los negocios que tenían que tratar les venían ya preseleccionados en su especialidad. Es importante el término “funcionario” que hemos utilizado, pues los servidores de los Secretarios de Estado tenían estabilidad en su puesto y había un escalafón y ascensos.

La aparición del funcionario terminó con un privilegio de las Cámaras de los Consejos, el de proveer constantemente de empleos a las oficinas de su Consejo, lo cual les hizo perder mucha influencia social a determinados puestos de la Administración.

El Secretario de Estado de un tema determinado tenía iniciativa legal, antes reservada en exclusividad al Rey, y ello permitía legislar con rapidez, pues el Rey no solía oponerse: bastaba con que el Secretario leyera una nota, la sancionara con su firma y se publicara como Decreto. Era un procedimiento sencillo y muy ágil. Para evitar tentaciones de mal gobierno, el Secretario era responsable público de sus actos, esto es, podía ser juzgado por ellos. Es lo que llamamos “ministros responsables”.

En el caso de una Orden, el procedimiento era un poco más complejo: los textos finales se publicaban con la entradilla “de orden de S.M.”, y de ahí tomaron el nombre. La decisión del Secretario de Estado se comunicaba al Consejo y a los oficiales responsables de su ejecución, se comunicaba a los interesados y desde ese momento, se hacía ejecutar.

Y el Decreto Comunicado era todavía de más solemnidad, pues se enviaba al Consejo Real, se leía en el pleno del Consejo y, si se acordaba su cumplimiento, se comunicaba y promulgaba adecuadamente. Era la vía ordinaria de legislar. La comunicación al Consejo Real se hacía por carta, que empezaba por la frase “de orden del Rey”, o por cédula, que era una carta solemne en la cual figuraban todos los títulos del Rey, el nombre del Secretario de Estado que había tomado la iniciativa, la firma o rúbrica de los cinco miembros de la Sala de Gobierno, y la fecha y firma del Rey, que firmaba “yo el Rey”.

La Pragmática era una ley más solemne debido a los temas tratados, como podían ser los tocantes a moneda, leyes suntuarias, medidas represivas, etc. En Francia se reservaba para las relaciones con El Vaticano. En Inglaterra era una contestación del Rey a una petición de una corporación. En España era una Ley dada por el Rey sin necesidad de haber consultado al Consejo.

 

 

La gobernación de España en el XVIII.

 

Para la gobernación del Reino, España se dividía en Corregimientos en Castilla, Distritos en Aragón, Veguerías y sotsveguerías en Cataluña, baylías en Valencia, y lo que se hizo en 1714 fue convertir todas las divisiones en Corregimientos, de donde resultaron 13 Corregimientos en Aragón, 13 en Valencia y 12 en Cataluña.

El Corregidor no presidía los Ayuntamientos, pero les comunicaba las leyes dadas por el Gobierno y las órdenes que le indicaba la Audiencia correspondiente. Era de designación real, y casi siempre se elegía un foráneo. Ello estaba en contra de los sistemas tradicionales, pero se hacía precisamente por eso, para evitar la influencia secular de grandes familias adineradas. El Corregidor debía mantener el orden público. No tenía iniciativas políticas, sino se limitaba a hacer aplicar las leyes y los castigos para quienes incumplían.

El Gobernador en el XVIII era un mando tanto político como militar y se solía utilizar en regiones fronterizas y guardando una fortaleza.

En el caso de Cataluña, por su especial situación de rebelión constante, se nombraron Corregidores que eran militares, para que tuviera apoyo armado.

El gobierno de una ciudad o villa le correspondía a los Regidores. Eran una asamblea de los miembros más importantes de la ciudad. Los cargos se habían vendido y muchas familias habían comprado el regimiento perpetuo por las ventajas que representaba tener un cargo municipal.

El Intendente era el encargado de abastecer al ejército de comida, armas y tiendas, de reclutar soldados, y de dar alojamiento a las tropas. Ni el alcalde local, ni el Corregidor podían interrumpir su trabajo. Por ello, era más eficaz que el Corregidor, que se veía constreñido por las legalidades, es decir por los constantes recursos de todos a la legalidad que más les convenía. En el XVIII, el Intendente hizo funciones de policía y evitaba concentraciones de vagabundos y sospechosos, lo cual se inmiscuía en las funciones del Corregidor. Otras veces, el Corregidor asumió funciones de policía y hacienda inmiscuyéndose en la tarea de los Intendentes. En un momento dado del XVIII, los Intendentes fueron 19, distribuidos en distritos más o menos homogéneos en extensión y población. Pero lo esencial en la figura del Intendente es que sólo recibía órdenes del Secretario de Estado, las cuales podía utilizar sobre los Corregidores para obligarles a cooperar como subdelegados de cobros de rentas. Estamos describiendo un campo de indefinición entre Corregidores e Intendentes, y eso mismo es lo que percibían los españoles del siglo XVIII y fue motivo de controversias por definir las competencias de unos y otros.

El Gobernador Civil apareció en 1850 y sustituyó a los intendentes y corregidores.

 

 

LA CONSTITUCIÓN.

 

La Constitución es la obra magna de los nuevos Estados a partir del siglo XIX. Es una gran declaración nacional de aceptación de unas ideas básicas, sociales, económicas y políticas, en las cuales se va a basar la convivencia. Contiene una declaración de derechos de los que van a gozar los ciudadanos, o al menos, por los que va luchar el Estado. Define las instituciones del Estado, sus limitaciones y competencias, y subordinación entre ellas. Define los procedimientos legislativos, electorales y judiciales que el Estado debe seguir. Y prevé su posible reforma, de modo que ésta no sea tan fácil como para causar inestabilidad política y social, pero sea factible.

La Constitución contiene también el modelo de Estado, define la Jefatura del Estado, los órganos de gobierno, las relaciones entre ellos, y las principales instituciones estatales.

La Constitución no es una ley ni una recopilación de leyes, pero da las pautas que las leyes deben desarrollar y la limitación esencial de que las leyes nunca pueden modificar en contra de la Constitución, sino siempre deben someterse a ella. Por tanto, la Constitución no es jurídicamente aplicable por sí misma, pero las leyes pueden recurrirse ante la Constitución.

España tuvo su primera Constitución efectiva sobre todo el territorio español el 19 de marzo de 1808. Había tenido otra con José I, pero no llegó a regir sobre todo el territorio.

 

[1] Los catalanes colocan , todavía hoy, dentro de la galería de Reyes de Cataluña, el retrato de Felipe V cabeza abajo, y los maestros enseñan en las escuelas que Felipe V fue quien traicionó a Cataluña.

Post by Emilio Encinas

Emilio Encinas se licenció en Geografía e Historia por la Universidad de Salamanca en 1972. Impartió clases en el IT Santo Domingo de El Ejido de Dalías el curso 1972-1973. Obtuvo la categoría de Profesor Agregado de Enseñanza Media en 1976. fue destinado al Instituto Marqués de Santillana de Torrelavega en 1976-1979, y pasó al Instituto Santa Clara de Santander 1979-1992. Accedió a la condición de Catedrático de Geografía e Historia en 1992 y ejerció como tal en el Instituto Santa Clara hasta 2009. Fue Jefe de Departamento del Seminario de Geografía, Historia y Arte en 1998-2009.

Leave a Reply