DIVERSIDAD PENINSULAR EN EL XVI.

 

Conceptos clave: uniones peninsulares, diversidad territorial, Secretarios de Estado, conquista de Canarias.

 

 

LA UNIÓN DE CASTILLA Y ARAGÓN EN EL XVI.

 

La unión de Castilla y Aragón fue un proyecto de Isabel I de Castilla y de Fernando II de Aragón, que sólo dio el resultado apetecido por ambos a la muerte de éste último, pues dejó como heredero único de ambos Estados a su nieto Carlos I de Habsburgo. En el periodo intermedio entre el matrimonio de Isabel con Fernando en 1469, hasta la muerte de Fernando en 1516, pudieron ocurrir muchas cosas, pero finalmente, todos los reinos fueron heredados por el nieto de Isabel y Fernando, Carlos I de Habsburgo.

La idea de unificación de reinos peninsulares de Isabel la Católica empezó por Portugal, proyecto que fracasó. Entonces decidió unirse a Aragón. Lo que estaba claro es que Isabel quería unificar reinos. También decidió acabar con el Reino de Granada, lo cual se hizo por conquista en 1482-1492. La idea de unificar también el territorio de Portugal permaneció en el tiempo mediante proyectos matrimoniales, pero nunca prosperó de forma duradera. La idea de España como reino sobre toda la Península Ibérica, la vieja Hispania romana, no se realizó.

En el matrimonio de Isabel I de Castilla con Fernando II de Aragón, no había unificación de reinos, Castilla era de Isabel I de Castilla, y Aragón de Fernando II de Aragón. Las instituciones de cada reino permanecían diferentes e independientes. Pero el matrimonio de los reyes prometía que los hijos de esa pareja lo heredarían todo, y si progresaban en la unidad, como se venía haciendo en Castilla, lograrían un poder muy grande en Europa. Durante dos siglos se estuvieron citando los muchos reinos, condados y señoríos que poseían los reyes, y la idea de Isabel era la unificación, pero el destino jugó en contra: Miguel, el hijo de los Reyes Católicos que debía heredar todo, murió en 1500. La nueva heredera, Juana, tenía problemas mentales que la incapacitaban para gobernar. Y según la tradición castellana y europea occidental, Felipe I el Hermoso, esposo de Juana, tomó los derechos familiares. La Reina Isabel I la Católica murió en 1504, y Felipe I asumió el título de Rey de Castilla. Juana había sido educada en la idea de fortalecer las instituciones del Reino dominadas por el Rey, pero como no iba a ser ella la que gobernase, no se esperaban progresos unificadores. De hecho, gobernó su marido, Felipe el Hermoso, o Felipe de Habsburgo, o Felipe I en España. Isabel I había previsto la situación en su testamento, y había dejado escrito que, en caso de incapacidad de su hija Juana, se declarara Regente de Castilla a Fernando II de Aragón, su esposo. No estaba de acuerdo Felipe I, y ambos conversaron en Salamanca el 24 de noviembre de 1505, sin resultados positivos para Fernando II de Aragón.

Fernando II de Aragón no tenía tan clara la idea de unificación peninsular ibérica, como la había tenido Isabel I de Castilla. De hecho, perdió sus esperanzas de gobernar Castilla y abandonó los proyectos de Isabel:  Fernando II de Aragón tomó algunos recursos de Indias y mejoró su patrimonio personal con ellos lo que nos da una noción sobre sus ideas políticas. Fernando II se casó con Germana de Foix, lo cual le aportaba a Aragón derechos sobre Nápoles. Esos derechos no estaban claros, pues en Francia, los apanages volvían al Rey cuando no había sucesión masculina en el territorio. Fernando se basaba en que habían estado muchos años en situación de independencia.

Parecía que Aragón emprendía un imperio en el Mediterráneo occidental, mientras Castilla lo emprendía en el norte de África y en América. Y parecía que Castilla y Aragón se volverían a separar. Fernando abandonó Castilla y marchó a la conquista de Nápoles. Esta conquista era muy difícil de entender, pues optaba a conquistar territorios para Aragón, con ejércitos castellanos.

Fernando II de Aragón dejó el campo libre en Castilla a Felipe I de Habsburgo como Rey de Castilla. Pero Felipe I estaba en Flandes.

En Castilla quedaba un vacío de poder. Lo ocupó el Cardenal Francisco Jiménez de Cisneros, arzobispo de Toledo, como Gobernador General. Felipe I de Habsburgo llegó a Castilla dispuesto a reclamar sus ingresos pecuniarios, pues se decía en Europa que Castilla era muy rica y aportaba muchos recursos.

Pero el 25 de noviembre de 1506 murió Felipe I el Hermoso, el cual ya había sido jurado Rey por las Cortes de Valladolid de julio de 1506. Quedó en Castilla una Reina mentalmente incapacitada. Los nobles del grupo del cardenal Cisneros, partidarios de la unidad de fueros en toda España, llamaron a gobernar a Fernando II de Aragón, el esposo de Isabel la Católica, pues el hijo de Felipe y de Juana, tenía tan solo 6 años de edad.

Cisneros comunicó inmediatamente a Fernando la muerte de su yerno, y la carta llegó a su destino el 5 de diciembre de 1506. Fernando recomendó que reinara su hija Juana, pues había surgido un inconveniente para que él asumiese el cargo de Regente de Castilla: en 19 de octubre de 1505 se había casado con Germana de Foix, lo cual le proporcionaba Nápoles en apanage del Rey de Francia, Luis XII. Si había descendencia, la criatura heredaría Aragón, lo cual suponía la separación de los reinos, de Castilla y Aragón.

Cisneros reunió Cortes en Burgos en un momento muy difícil para el proyecto de España, y allí se vio que era difícil aceptar en Castilla la vuelta de Fernando II de Aragón.

Fernando, que tenía en Nápoles un ejército castellano mandado por Gonzalo Fernández de Córdoba, el Gran Capitán, recaudó dinero para continuar la guerra en Italia, pero decidió volver a Castilla, él por tierra, y Gonzalo por mar hasta Valencia. Y el 20 de julio de 1507, Fernando  se puso al frente de las tropas que debían devolverle el gobierno de Castilla, aunque reconociendo que la Reina era su hija Juana. Entró en Burgos en octubre de 1507, y no hubo necesidad de lucha. Juana fue reconocida como Reina legítima. Desde entonces, los documentos se hicieron a nombre de la Reina Juana, pero el gobierno lo gestionaba Fernando II de Aragón.

Aragón no quiso sumarse a la idea de unidad, sino que optó por sus posibilidades de separación de Castilla, y en las Cortes de Monzón de 1510, decidieron esperar acontecimientos, pues no sabían si Fernando tendría descendencia.

El 3 de mayo de 1509 había nacido Juan de Aragón y de Foix, hijo de Fernando y de Germana. Murió a las pocas horas de nacer. Todo dependía de si Germana volvía a quedar embarazada y tenía un hijo. En el intento de procrear[1], murió Fernando II de Aragón en enero de 1516, dejando heredero de Aragón a su nieto Carlos de Habsburgo, Carlos I de España. La idea de la unidad, fracasada en Miguel, el hijo de Isabel y Fernando, se realizaría en Carlos, el nieto de ambos. Aragón quedaba pues en manos de Carlos de Habsburgo, al igual que sucedía con Castilla. El proyecto de la unificación de Castilla con Aragón continuaba en 1516.

Carlos, el hijo de Juana I de Castilla, declarado mayor de edad en Flandes el 5 de enero de 1515, cuando tenía 14 años de edad (le faltaban dos meses para cumplir los 15), envió a Adriano de Utrecht a sondear sus posibilidades de reinar en Castilla y en Aragón. Tenía que expulsar a su abuelo que actuaba como Regente de Castilla. Tenía que declarar incompetente a su madre. Los dineros de América y los ejércitos castellanos eran el gran atractivo que él creía que podrían darle la victoria en Flandes y en Alemania. Del proyecto de unificación legislativa, judicial y gubernativa castellana, parece que no sabía nada.

El asunto se resolvió en el testamento de Fernando II de Aragón, firmado el 22 de enero de 1516, un día antes de su muerte: Tanto Castilla como Aragón quedaban en  manos de la Reina Juana, pero en tanto no recuperase su salud mental, Carlos actuaría como Gobernador y Administrador en nombre de la Reina Juana. Y hasta la llegada de Carlos a España, gobernarían los reinos: el cardenal arzobispo de Toledo Francisco Jiménez de Cisneros en Castilla, y el obispo de Zaragoza Alonso de Aragón, en Aragón.

Carlos, o más bien Adriano de Utrecht, su hombre en Castilla, no estaban de acuerdo con la decisión de que reinara Juana, madre de primero, a la que consideraban demente.

Cisneros convocó al Consejo de Castilla e hizo aprobar una resolución por la que se reconocía a los dos, Juana I y Carlos I, como Reina y Rey de Castilla, de León, Aragón, Dos Sicilias, Jerusalén, Navarra, Granada, Toledo, Valencia, Galicia, Mallorca, Sevilla, Cerdeña, Córdoba, Córcega, Murcia, Jaén, Algeciras, Gibraltar, Canarias, Indias, condes de Barcelona, Señores de Vizcaya y de Molina, duques de Atenas y Neopatria, condes de Rosellón y Cerdaña, marqueses de Oristán y de Gociano, archiduques de Austria, duques de Borgoña y de Bravante, condes de Flandes y Tirol… El orden era importante porque los territorios se citaban intercalando voluntariamente los territorios castellanos y aragoneses. La unidad de España quedaba patente como una sola monarquía. Y Carlos pasó a ser llamado Carlos I de España.

 

 

Diversidades territoriales.

 

Como resultado de la evolución histórica de los reinos, con incorporaciones por matrimonio o por conquista, y resultado de la distinta legalidad según los nuevos reinos fueran cristianos o no, convivían varias legalidades en un mismo reino. Recordemos que los reinos cristianos conquistados mantenían sus señores, y sus  leyes, además de usos. Así pues, en un reino podía haber un único poder legislativo, o varios, pues si los señores territoriales habían mantenido sus costumbres, eran diferentes, y si el territorio había mantenido los privilegios de autolegislarse en lo local, en lo agrícola, en lo forestal, en lo comercial, etc. podían aparecer sistemas jurídicos diversos en convivencia. Había municipios y regiones  y länders con derechos privativos. Muchas veces, lo único común a todos los territorios era la persona del Rey, lo cual era un vínculo muy débil y susceptible de desaparición.

Por eso, se hizo preciso distinguir entre un reino y una monarquía. El reino sería el territorio sometido a la misma ley y con el mismo poder legislativo. La monarquía, o Corona, sería el conjunto de territorios gobernados por un Rey, tal vez uno o dos reinos, algunos condados, algunas ciudades con estatuto legal propio. Y algunos de estos territorios estarían gobernados por un señor, un noble vasallo del Rey.

Carlos I no tenía formación hispana y ni siquiera sabía hablar castellano, ni lo habló bien nunca. Estaba educado en Flandes en la idea de sumar territorios europeos en la diversidad, lo cual quedaba completamente ajeno a la unión hispana que habían iniciado los Reyes Católicos. Carlos I, era un mozalbete nacido en 1500 y educado en Bélgica, que fue proclamado Rey de Castilla y Aragón el 13 de marzo de 1516, cuando su madre todavía vivía y no había sido incapacitada definitivamente. Aquello era ilegal en Castilla, pero normal en Flandes, una región mucho más atrasada políticamente. Carlos venía de un país en donde cada condado era diferente y la anexión se imponía por la fuerza o mediante la compra de condados, un país donde las mujeres estaban excluidas del mando. Había sido educado por su padre en ese ambiente, para ser una potencia militar europea, y no para negociar unificaciones peninsulares.

Con Carlos I, los reinos de Castilla y Aragón, y todos los que dependían de ambas Coronas quedaban bajo la autoridad de un solo Rey, Carlos I, pero el proyecto de unificación jurisdiccional y administrativa de los reinos y señoríos de la Península Ibérica en un solo Estado se había roto.

Carlos I de España llegó a la península en octubre de 1517, con el único propósito de ser jurado Rey en Castilla (Valladolid), Aragón (Zaragoza) y Barcelona y conseguir los “servicios” necesarios para sus negocios centroeuropeos. Y se marchó enseguida hacia Alemania con ánimo de conseguir el título imperial. Ni siquiera se preocupó por ser jurado Rey en Valencia y Navarra, reinos también importantes en España. En todos los casos se reconocía que la Reina era Juana y que ésta recuperaría la Corona si sanaba de su enfermedad mental. Carlos era Rey al tiempo que su madre era Reina, y nadie deshizo este complicado arreglo jurídico.

En vez de avanzar a la unificación, a principios del siglo XVI se contemplaba la diversidad de territorios españoles: en Castilla se distinguían Reino de Castilla, Reino de León, Reino de Navarra, Señorío de Vizcaya, Hermandades de Guipúzcoa y Álava, Extremadura y territorios de Órdenes Militares, reino de Jaén, Reino de Sevilla, reino de Murcia, y Reino de Granada que además era todavía mayoritariamente musulmán. En Aragón se distinguían los Reino de Aragón, Reino de Valencia, Reino de Mallorca, Reinos de Cerdeña y Sicilia, Condado de Barcelona, y condados de Rosellón y Cerdaña. A Carlos le importaba poco.

Si se lograba la unificación se lograría la mayor potencia de Europa occidental. Si no se lograba, el reino caería ante las muchas pretensiones de las casas reales europeas. El punto fuerte de todo el embrollo era que Fernando el Católico había organizado un ejército poderoso en Castilla, que se había batido en la Guerra de Granada rindiendo una a una las ciudades musulmanas, cada una de las cuales era a continuación vaciada de población y repoblada con cristianos, no así el campo, que necesitaba mano de obra abundante. Granada fue una conquista de Fernando II de Aragón en 1492, pero la conquista fue atribuida a Castilla porque el ejército era castellano. Carlos contempló la posibilidad de utilizar este ejército castellano para sus propósitos europeos, en los que Castilla no ganaba nada.

Es más: Carlos I nombró ministros flamencos para gobernar Castilla, a los que poco importaba el proyecto de Estado español. Más bien, querían solucionar el embrollo flamenco: territorios teóricamente dependientes del Rey de Francia, pero que no querían aceptar la monarquía francesa. El protestantismo de 1519 vino a complicar esta política, pues los rebeldes se hicieron rápidamente protestantes, pues luchaban contra una monarquía que se declaraba católica.  El proyecto de España de los Reyes Católicos quedó interrumpido.

En conclusión, la monarquía española se fundamentaba en: La unidad del sistema de poder, es decir, del Rey, Consejos y Virreyes; y la diversidad de los sistemas políticos de cada territorio, es decir, leyes particulares, instituciones de cada territorio, y administraciones locales basadas en la tradición.

La unidad se justificaba en el hecho de que la soberanía, o poder decisorio definitivo, radicaba siempre en la Corona, y en el caso del poder legislativo y judicial, en la Corte.

El ejercicio de la soberanía se garantizaba mediante la institución del Consejo, una aportación de Castilla, para que el poder de decisión estuviera siempre cerca del Rey, se informara de los asuntos territoriales o temáticos que se le encomendaran, e informara en todo momento al Rey. Y además, en cada territorio estaba presente el Virrey, un observador personal del Rey, con poder omnímodo, que vigilaba todas las instituciones particulares de ese territorio. El Virrey era una aportación del Reino de Aragón.

 

 

EL INTENTO DE RACIONALIZACIÓN DE FELIPE II.

 

Felipe II en 1556, gobernó con dos Secretarios de Estado que eran: Gonzalo Pérez para asuntos exteriores a España (murió en 1566); y Juan Vázquez de Molina, que se ocupaba de asuntos de Estado y Guerra.  Contaba además con un Consejo privado integrado por varias personalidades políticas que actuaban como intermediarias entre el Rey y los Consejos, pues él no podía asistir a todas las reuniones de gobierno ni informarse en profundidad de todos los temas. Los asuntos le sobrepasaban, pero él tenía una paciencia infinita y creía que los asuntos podían esperar.

El funcionamiento del Estado seguía este esquema general: El Secretario del Rey correspondiente daba lectura en el Consejo a los deseos del Rey y, tras la deliberación, comunicaba al Rey las opiniones del Consejo. El Secretario no tenía voto en el Consejo, ni el Consejo voz ante el Rey. El Secretario no tenía título y es difícil identificar en los documentos a qué Consejo pertenecía, y podía ser convocado, o no, en algunas reuniones. Le faltaba “oficialidad”. Pero eso, servía para que el Rey no asistiese a los Consejos, ni siquiera al Consejo de Castilla, excepto excepcionalmente y por propia voluntad.

En tiempos de Felipe II, se distinguían los negocios de Estado, reservados a la Corona, de los negocios del Reino que eran gestionados por las instituciones de gobierno.

Aun habiendo sido descargado el Rey de todos los negocios del Reino, el Rey no podía atender a todo su cometido de Estado. Los Reyes trataron de asistir al menos a las Cortes de Castilla y a las de Aragón, dejando las demás a los Virreyes. Había además Cortes cada tres años en Navarra y Sicilia y cada diez años en Cerdeña, lo cual hubiera originado viajes pesados y estancias largas en los destinos. Es más, tendieron a eliminar las Cortes, y así, en 1599 desaparecieron las Cortes de Cataluña; en 1632 desaparecieron las de Nápoles; en 1632, los Estados Generales de los Países Bajos; y en 1660, las Cortes de Castilla. Navarra y Cerdeña las conservaron hasta fines del XVIII.

A finales del XVI, en 1591, Felipe II publicó en Castilla un Vecindario a fin de conocer la población de cada ente poblacional y poder repartir así el servicio de “los millones”. Los Millones eran millones de ducados que había que repartir para ser pagados por la población española. Fueron el primer elemento de desigualdad de los españoles, pues quedaron exentos los señoríos de Vizcaya, las Hermandades de Guipúzcoa y las villas de Álava. Con el vecindario, aparecieron 38 circunscripciones, territorios en torno a una ciudad determinada, entre las que se repartían los millones, y que son el antecedente de las provincias. Estas circunscripciones comprendían dentro de sí villas, concejos, partidos, cotos, merindades, comunidades de villa y tierra, y tierras de algunos nobles concretos, por lo que eliminaron divisiones territoriales más antiguas. El Reino de Felipe II se estaba acercando a lo que hoy conocemos como Estado.

En Galicia había seis ciudades, “las seis ciudades de Galicia”.

En León estaban Allende, Tineo, Cangas de Tineo, Ponferrada, Zamora y Toro.

En Castilla estaba Trasmiera (espacio entre la ciudad de Santander y Vizcaya), Burgos, Valladolid, Palencia…

Al norte del Sistema Central estaban los cuatro cuartos de Salamanca, los siete sexmos de Ávila, los diez sexmos de Segovia, los cinco sexmos de Ávila, la comunidad de tierra y villa de Palencia, y la comunidad de tierra y villa de Valladolid. Valladolid comprendía diez unidades de tierra que eran Valladolid, Medina del Campo, Tordesillas, Olmedo, Villafrechós, Curiel, Peñafiel, Torrelobatón, Mansilla y Palenzuela.

Entre el Sistema Central y Sierra Morena había doce provincias de las que Guadalajara; Cuenca, Trujillo y Huete estaban subdivididas en varias comunidades de tierra, y Madrid, Toledo, Alcaraz, y la Mesa Arzobispal de Toledo, que no estaban divididas.

Las Órdenes militares poseían la provincia de Santiago en León, la provincia de Santiago en Castilla, los Campos de Calatrava y los campos de Montiel.

Los reinos andaluces contenían las provincias de Jaén, Córdoba, Sevilla, y Murcia, territorios muy amplios y diversos, por lo que Sevilla hacía distinción entre las sierras, los misticones, y la provincia de Sevilla.

 

 

 

LA PECULIARIDAD CASTELLANA.

 

Las dificultades del siglo XVI vinieron provocadas por la contradicción entre dos tendencias políticas claras:

Por un lado, los avances  de la racionalización del Estado por medio de la eliminación de diferencias jurídicas y administrativas entre regiones y ciudades, entre estamentos sociales, y entre privilegios de villas y de corporaciones burguesas, lo cual progresó ante todo en Castilla y se llamaría centralismo.

Por otro lado, la incorporación de reinos a la Corona, reinos en donde se habían impuesto los privilegios señoriales, los privilegios de las villas y los burgueses, las gobernaciones participativas de gran parte de la población, los recursos judiciales de todo tipo que paralizaban la acción de los gobiernos…

El segundo modelo era mucho más garantista y se podía defender con más argumentos jurídicos, pero tenía una rémora importante, que en la práctica no era eficaz. Eficacia, frente a defensa de los derechos privativos. Ése era el dilema.

El Rey en el siglo XVI intentó salir del paso aceptando sistemas muy garantistas al tiempo que pretendía mantener un autoritarismo duro, pero los sistemas garantistas hacían imposible el buen gobierno, y estas formas hubieron de ser abandonadas paulatinamente a partir del XVII. Esta tendencia, que empezó con Carlos I, se incrementó, y hasta fue característica del reinado de Felipe II. La contradicción acabó con el poder de los Austrias españoles sobre Europa.

Castilla había optado por un sistema más práctico de gobierno, con menos intervención universal de los ciudadanos, que pasaban a ser gobernados por sus representantes en el regimiento, y por los Consejos y Virreyes en cuanto a integrantes de la monarquía. Los regidores y diputados eran elegidos de muy diversas maneras, con más facilidad de intervención del ejecutivo, de forma que las reclamaciones judiciales se hicieran a posteriori. Este sistema permitía reaccionar de modo inmediato a los problemas. Se dice que es más racional, por ser más práctico, pues el otro era inviable.

El resto de los Estados españoles estaba encastillado en un sistema ultragarantista, en donde todos los ciudadanos debían opinar en cada tema a través de múltiples instituciones corporativas, en donde cada estamento social y cada corporación tenían sus propios tribunales, y todos debían ser oídos antes de iniciar un proyecto cualquiera. El sistema es teóricamente más perfecto a primera vista, pero no resulta operativo, y los defectos del sistema son aprovechados por los poderosos para sus abusos. Los problemas no pueden ser abordados porque los veta un organismo cualquiera o se demoran indefinidamente durante décadas, siempre a capricho de los poderosos. Los demás reinos peninsulares se convirtieron en territorios señoriales, al servicio de los intereses de los grandes.

El problema que planteamos en este apartado es qué pasa cuando ambos sistemas se unen bajo una misma Corona. El Rey tiene interés por hacer factibles sus proyectos en los reinos garantistas. Los Reinos incorporados defienden sus singularidades y tradiciones. Y se crea una rivalidad entre el país “racionalizado”, que es utilizado coercitivamente contra los demás, y los países tradicionalistas.

Las nuevas incorporaciones de reinos y las nuevas conquistas detuvieron el proceso al autoritarismo en unos casos, y lo radicalizaron en otros. El sistema es un galimatías sólo accesible a los expertos.

 

 

 

LA PECULIARIDAD ARAGONESA EN EL XVI.

 

Aragón

 

Para empezar, los obispados tenían un régimen político diferente. Eran obispados: Jaca, Huesca, Tarazona, Barbastro y Zaragoza eran sedes episcopales y cabezas de Merindad, lo cual les daba singularidad. Albarracín y Teruel tuvieron obispo después que las antes citadas. Daroca y Calatayud fueron los últimos obispados, que llegaron a ser nueve en total.

En Aragón había un centenar de villas con fuero propio, lo cual les daba derecho a un gobierno propio y a construir un muro o cerca alrededor de su poblado, que tenía intención fiscal.

El régimen municipal aragonés era distinto en cada ciudad, como ocurría en las ciudades de Castilla. Había un concejo y unos oficiales del concejo elegidos por insaculación. El Concejo comprendía a todos los ciudadanos, vecinos y prohombres del lugar, los cuales elegían a un juez, cuatro alcaldes y cuatro regidores. Es probable que todos los vecinos fueran elegibles. Los nombres de los elegibles se metían en un saco, y de ahí se extraían los cargos del Concejo.

El sistema no debía ser nada democrático, pues había muchas quejas sobre la insaculación, en el sentido de que muchos nombres no entraban en el saco, y las oligarquías locales dominaban la justicia y el gobierno local.

Al norte del Ebro dominaban las ciudades y villas con fuero propio. Al sur del río se establecieron concejos rurales, cuyos núcleos más importantes fueron Calatayud, Daroca y Teruel.

El antiguo Reino de Aragón estaba controlado políticamente por cinco Juntas, cuya población sede se llamaba “sobrejuntera” y en las poblaciones importantes dependientes de la central residían lugartenientes de la Junta, las Cinco Juntas eran:

Barbastro dominaba sobre Broto y Tamarite.

Huesca, sobre Jaca y Sariñena.

Egea, sobre Uncastillo y Tauste.

Tarazona, sobre Ricla.

Zaragoza, sobre Alagón y Alcañiz.

En 1488, en Aragón se constituyó la Hermandad de Ciudades y Villas, las cuales pretendían generar “capítulos” que gestionasen la justicia de varias villas. Ello iba en contra de los intereses e ingresos señoriales, los cuales consiguieron, en Monzón 1510, que no hubiera más capítulos.

A Fernando II de Aragón le gustaba poco la Corona de Aragón: de junio a octubre de 1479, estuvo 7 semanas en Zaragoza, 3 en Barcelona y 1 en Valencia, y se volvió a Castilla, donde gobernar le parecía al Rey mucho más fácil y eficaz. Dejó a Alfonso de Aragón como Lugarteniente de Aragón, aunque sin competencia alguna. En los 37 años de su reinado, nunca estuvo más de 18 meses seguidos en Aragón.

El modelo que le gustaba a Fernando II era el castellano, y al igual que su esposa le había hecho Corregente en Castilla, en 1481 hizo a Isabel I Corregente en Aragón. La verdad es que Isabel nunca ejerció el poder en Aragón, sino que gobernaron Virreyes en nombre de ambos Reyes Católicos.

Y el verdadero gobierno de Aragón estuvo en Castilla, en el Consejo de Aragón que residía en la Corte castellana, junto a los Reyes Católicos. Apareció la figura del Vicecanciller, un personaje que vivía en la Corte castellana, junto a los Reyes, y presidía el Consejo de Aragón. El Vicecanciller era nombrado por la Corona, sin necesidad de que fuera letrado ni natural de Aragón. En caso de que no estuviera presente el Vicecanciller, la autoridad máxima del Consejo de Aragón era el Regente de la Cancillería de Aragón, o el Portantveus en el caso de Cataluña.

En Aragón, Fernando II siempre tuvo como hombre de confianza a su hijo Alonso de Aragón, 1470-1520, hijo ilegítimo habido con Aldonza Ruiz de Ivorra, de la Casa de los señores de Cervera (Lérida). En 1478 Alonso fue designado arzobispo de Zaragoza, para hacer constar la superioridad de los Reyes Católicos sobre la Iglesia. Alonso se casó hacia 1497 con Ana de Gurrea, con la que tuvo no menos de siete hijos. En 1507 fue designado Lugarteniente General de Nápoles, lo cual le alejaba de España, pero en 1512 colaboró en la toma de Navarra ocupando Tudela. Al morir Fernando II, Alonso quedó como Lugarteniente General de Aragón, cosa que no aceptaron los aragoneses. Pero Carlos I juró los fueros aragoneses en 1520 y confirmó a Alonso como Lugarteniente General. Al morir Alonso en 1520, fue nombrado Arzobispo de Zaragoza su hijo Juan de Aragón, que ejerció el cargo diez años. En 1539, otro hijo de Alonso de Aragón, llamado Hernando, fue nombrado Arzobispo de Zaragoza. San Francisco de Borja, duque de Gandía, era nieto de Alonso de Aragón.

En el XVI, los monarcas españoles decidieron no reunir Cortes en Aragón, y la gobernación de los reinos aragoneses quedó en manos de la Audiencia y del Virrey.

Las Cortes aragonesas tenían como principales finalidades jurar al heredero del Príncipe, dar el consentimiento para hacer leyes,  y conceder “servicios” al Príncipe. Asistían a ellas los privilegiados, y los representantes de las ciudades de cada Reino aragonés. Empezaban con el discurso de la Corona llamado proposición. Continuaban con la contestación al Rey, hecha por el obispo de mayor rango del reino. Y en ese momento se suspendía temporalmente la asamblea para que los cuatro brazos discutiesen el servicio que les pedía el Rey, discutiesen quiénes iban a pagar más o menos. Los brazos presentaban agravios junto a la aprobación de servicios. Se elaboraban normativas nuevas, con exposición de la normativa y las disposiciones concretas aprobadas. Se daban disposiciones ejecutivas sobre las competencias de los procuradores, desarrollo de las sesiones, elección de comisiones para tareas específicas, y formación de comisiones mixtas entre miembros de la Asamblea y agentes del Rey para discutir diferencias surgidas en pagos y quejas. Se insaculaban los elegibles para los distintos oficios del Reino, y cada brazo elegía a 12 procuradores. Se pasaba a la concesión del “servicio”, lo cual implicaba una negociación global entre las Cortes y el Rey sobre la cuantía total pedida, una negociación entre los brazos sobre la cuantía que debía adjudicarse cada uno, y una negociación final sobre las cargas o impuestos nuevos que habría que imponer, y que solían ser fogueraciones, sisas y generalidades. La recaudación de esos tributos se encargaba a empresas particulares, las cuales se subrogaban en la autoridad de las Cortes de Aragón para cobrarlos.

En cuanto a la justicia, en 1493, Fernando II había intentado crear tribunales reales, y decretó la creación de un tribunal para delincuentes cogidos in fraganti, y para delitos de mucha repercusión social. Y además prometió que el tribunal sería provisional, pero su intención era hacerlo permanente.

La justicia de Aragón era gestionada por las Audiencias residentes en cada cabecera de reino: Zaragoza, Barcelona y Valencia, sedes también de los Virreyes. La Audiencia dictaba las sentencias y el Virrey se ocupaba de hacerlas cumplir. En tiempos de Carlos I de España, la Real Audiencia de Aragón fue reformada añadiéndole un Consejo de cuatro consejeros nombrados por el Rey, de modo que el Vicecanciller perdía poderes a favor de un nuevo órgano colegiado. En 1707, la Real Audiencia de Aragón se convirtió en un órgano de justicia más, igual a las Audiencias de Valladolid y de Granada.

En 1598, Teruel y Albarracín renunciaron a sus fueros y adoptaron los fueros comunes del Reino de Aragón, con lo que el sistema tendía a la unificación legislativa.

Pero seguía habiendo muchas diferencias, sobre todo entre realengo y señorío, y dentro del realengo, el territorio dotado de fueros propios, normalmente las villas, y el territorio sin fueros especiales denominado “tierra llana”.

Desde 1504, estaba implantado el Tribunal de la Inquisición aragonés, hasta que Adriano de Utrecht ordenó en 1517 la unidad de la Inquisición en toda España, constituyendo el elemento de unidad más claro de la Corona. El Tribunal de la Inquisición dio lugar a muchos excesos, de modo que Felipe II se vio obligado a poner un visitador, o inspector, que redujo el número de “familiares de la Inquisición” y controló la actuación de estos “familiares”. La Inquisición fue la primera institución igual para toda España.

También había un Juez de Montañas, creado en 1585, para vigilar los delitos cometidos en campo abierto, y el contrabando con Francia.

 

 

        Valencia.

 

En el Reino de Valencia había dos sociedades distintas conviviendo no de muy buenas maneras: por una parte los cristianos viejos, y por otra los cristianos nuevos. Los antiguos musulmanes, o moros, se habían convertido en “cristianos nuevos”, de cuya conversión todos dudaban que fuera sincera. En 1609, ya sólo diez lugares contaban con morerías, barrios de musulmanes. En la zona de Castellón, llamada la parte de Levante en aquella época, el número de los cristianos duplicaba al de musulmanes. Pero en la zona de Valencia, o zona de poniente, los musulmanes eran muchos más, y más cuanto más al sur.

El Reino de Valencia estaba gobernado por un Gobernador General del Reino y dos Lugartenientes que residían en Jijona (valle del Júcar), y en Castellón (valle de Uxó). El Gobernador General y los Lugartenientes gestionaban la justicia. Y en las ciudades importantes tenían situados Bailes que administraban el patronato real y las regalías.

En 1506 se constituyó la Audiencia de Valencia a petición de los jurados de la ciudad de Valencia, y fue considerada Tribunal Superior del Reino de Valencia. Y tras las sentencias de la Audiencia de Valencia, sólo cabía apelación ante el Consejo de Aragón. La Audiencia de Valencia llegó a tener una Sala de lo Civil, y una Sala de los Criminal.

El Consell de Valencia leía y publicaba las Cartas Reales o leyes provenientes del Rey, fueran pragmáticas, edictos o pregones. Las pragmáticas trataban de la calidad de la moneda, de los cambios, de licencias para comerciar y de organización de la milicia. Y el Virrey, oído el Consell, también podía publicar pragmáticas, que eran refrendadas por los Lictores de la Audiencia.

La Diputación de Valencia se sufragaba con los impuestos de la sal, los cuales no eran muy abundantes, necesitaba financiación externa, y nunca fue un peligro para la Corona.

Los brazos sociales elegían cada uno dos diputados cada tres años, al tiempo que un Tesorero (clavari), un Administrador y dos Oidores (contadores).

 

 

 

LA PECULIARIDAD NAVARRA DESDE 1512[2].

 

La incorporación de Navarra a Castilla se produjo en un contexto conceptual medieval en el que los señores se creían dueños de personas y territorios. A principios del siglo XVI, el Papa Julio II se propuso expulsar a los franceses de Italia, y ante esa postura, Luis XII de Francia y el Emperador Maximiliano de Habsburgo intentaron reunir el Concilio y deponer a Julio II (Conciliábulo de Pisa). Tras el fracaso francés, el Papa convocó Concilio en Letrán y el 4 de octubre de 1511 creó una Liga Santa para defender al papado. Fernando II introdujo entonces la posibilidad de conquistar Navarra y quitarle ese poder a Francia. El 11 de abril de 1512, el ejército de la Liga Santa fue derrotado en Rávena, y el “Conciliábulo de Pisa” suspendió al Pontífice. Juan de Albret, señor de Navarra, pidió ayuda a Luis XII de Francia, y éste se la prometió en Blois el 18 de julio de 1512.

El 21 de julio de 1512, ocurrieron dos cosas en el mismo día: que el Papa Julio II hizo la bula “Pastor ille caelestis” autorizando la conquista de Navarra, y que el Duque de Alba entró en Navarra al frente del ejército castellano. Los navarros no presentaron resistencia alguna al ejército castellano, y Juan de Albret pidió negociar con Fernando II de Aragón el 29 de julio. Fernando II de Aragón se negó a negociar y, por el contrario, confiscó todos los bienes de los Albret. La decisión fue corroborada por el Papa, que autorizó que se quedaran con ellos los que de hecho se apoderaran de los mismos. Los franceses llegaron tarde, no encontraron cooperación de los navarros, y se retiraron. De hecho, los Albret eran extranjeros que habían gobernado Navarra mediante extranjeros, y no suscitaban simpatías entre los navarros.

Las villas navarras pidieron a Fernando II la confirmación de sus privilegios medievales a cambio de jurar fidelidad al Fernando II, y fueron jurando al nuevo Rey poco a poco, a lo largo de 1512 y 1513. Fernando II hizo de Pamplona la capital del Reino de Navarra, confirmó el “privilegio de la Unión” y otros privilegios, se llevó a los soldados fuera de Pamplona, y les impuso a los navarros un impuesto de alcabala.

No hubo capitulación, ni negociación con el nuevo Reino incorporado a Castilla. Diego Fernández de Córdoba fue nombrado Virrey, Lugarteniente General, Capitán General de Navarra, y se le atribuyó jurisdicción civil y criminal con mero y mixto imperio y las jurisdicciones alta y baja en Navarra. En verano de 1513 se reunieron las Cortes de Navarra en Pamplona, y éstas aceptaron como Rey a Fernando II y le juraron fidelidad.

Aunque Fernando II era Rey de Aragón, se entendió que Navarra se incorporaba a Castilla, y la fidelidad era a los Reyes de Castilla, y así lo explicitaron las Cortes de Burgos de junio de 1515. Navarra sería gobernada desde la Cámara de Castilla (órgano del Consejo de Castilla), y su justicia dependería de la Chancillería de Valladolid. Navarra dispondría de un Virrey, el cual estaría asesorado por un Consejo Real del Virrey, órgano asesor del Virrey y tribunal de justicia virreinal.

Pero Navarra no se identificaba con Castilla: Navarra dispondría de un Consejo Real para el gobierno de lo común y unas corporaciones municipales para lo particular, pero todos estos organismos debían respetar las Ordenanzas contenidas en los cuatro libros de ordenanzas antiguas, y el libro de ordenanzas de tiempos de la conquista. Seguía el intento de conciliar la diversidad antigua con la uniformidad moderna que quería imponer Castilla. Quizás sea el momento de recapitular un poco sobre el pasado de Navarra.

Tras la conquista en 1512, las antiguas merindades que sirvieron para gobernar el territorio, quedaron reducidas a divisiones fiscales castellanas. Desapareció el Merino, administrador económico, financiero, judicial y militar, cuyas funciones pasaron al Virrey. Se conservó a veces el Sotomerino, encargado de guardar el orden público.

Lo más moderno de Navarra en cuanto a administración del territorio eran las Villas de realengo, las cuales se regían mediante un alcalde ordinario elegido y propuesto por el concejo.

Símbolo del poco desarrollo de las instituciones del Estado era Pamplona: La ciudad tenía múltiples gobiernos por barrios: la Navarrería era gobernada por el obispo; San Cernín (San Saturnino) era un burgo inicialmente franco dotado de alcalde propio y que se sentía diferente al resto de la ciudad; y San Nicolás era una población surgida en el entorno de una iglesia que le daba nombre, y quizás el más desarrollado en cuanto tenía alcalde y jurados. El justicia ejecutaba las sentencias dictadas por el alcalde.

Unas instituciones tan débiles, no eran desapercibidas para el aragonés Fernando II de Aragón, el cual no tenía fuerza en Aragón por la diversidad de las instituciones aragonesas y las complicaciones legales de cualquier acto del Rey, pero se había casado con Isabel I de Castilla y había conocido la fuerza de Castilla. Aprovechó la primera ocasión que tuvo para invadir Navarra en 1512, y la ocupó sin resistencia.

Las instituciones navarras:

El Consejo Real de Navarra, o del Virrey, actuaba como Tribunal Superior de Justicia en Navarra. Tenía jurisdicción civil y criminal. Antes de la conquista había tenido 4 Ministros, en la conquista se pusieron 5, y en 1525 se añadieron 6 Oidores. El Presidente del Consejo Real era el Virrey o en su ausencia el Regente.

La Corte Mayor era el tribunal de apelación sobre sentencias de alcaldes de villas. Tenía jurisdicción civil y criminal. De ella se podía apelar al Consejo Real de Navarra.

La Cámara de Comptos controlaba los ingresos y gastos públicos.

El Procurador Fiscal se ocupaba del patrimonio real y de la defensa legal de ese patrimonio. Era miembro de la Cámara de comptos.

Las Cortes de Navarra eran la reunión de los Procuradores de los municipios con derecho a ello. Aprobaban los servicios para el Rey. Hacían cédulas de reparo de desagravios. Atendían peticiones de corporaciones y villas. Se ocupaban de las consultas que les hiciera el Regente. Eran convocadas por el Virrey, y la Cámara de Castilla fijaba la fecha de reunión. Tenían derecho a asistir los privilegiados con ese derecho y los Procuradores de las villas con ese derecho. Se reunían anualmente, pero a partir de 1576 decidieron hacerlo cada dos años, y desde 1617 cada tres años. Y luego se demoraron cada cuatro, cinco, seis y ocho años. El discurso de la Corona se llamaba “proposición”, a la que seguían las “peticiones” de los tres estados, muchas veces quejas por agravios. Las peticiones eran contestadas por el Virrey, si lo consideraba oportuno, o las pasaba al Rey si eran graves. Y se pasaba a la aprobación del “servicio” pedido por el Rey, del cual se hacía cargo la Cámara de Comptos. Tenía capacidad para legislar, y sus leyes empezaban con un “pedimento” o descripción de los motivos, seguían con una “suplicación” o petición de una solución concreta, y acababan en el “decreto” que era la decisión del Virrey, o del Rey en su caso. El decreto podía tener lugar meses después de la reunión de Cortes.

Había Ayuntamientos, que eran asambleas de vecinos de varios municipios o Regimientos, y servían para echar abajo las decisiones de un Regimiento determinado.

Las contradicciones en Navarra:

Navarra ingresaba en 1512 en una Corona que quería evolucionar hacia un Estado más eficaz, a través de la eliminación de la diversidad de órganos de gobierno, pero esa misma Corona introducía la diversidad en cuanto toleraba normas de derecho específicas navarras y una fiscalidad diferente. Lo que Fernando II no toleró, fue que tuvieran un ejército diferente, y cambió a toda la oficialidad navarra. Un concepto de monarquía excesivamente militar, le llevó a este error y creyó que la unidad militar bastaría para garantizar la unidad de reinos.

El Virrey de Navarra estaba en contacto permanente con el Rey de Castilla, al tiempo que presidía el Consejo Real del Virrey y tenía el mando del ejército castellano en Navarra. Pero al iniciar su mandato, cada Virrey juraba los fueros y leyes navarras. Para explicitar que no estaba sometido a las autoridades navarras, el juramento se hacía en el Palacio Virreinal y no en la Diputación de Navarra.

La contradicción en la que entró Navarra era evidente entre el deber del Virrey de hacer ejecutar las leyes castellanas, o Reales Células, y su promesa de respetar los fueros cuando eran contradictorios con las leyes castellanas. Las Reales Células pasaban a leerse en las cinco cabeceras de Merindad, y desde allí se comunicaban a las villas navarras. Y a continuación, el Virrey debía suspender la ejecución de algunas leyes y debía justificar el hecho.

Otro momento de contradicción era cuando las Cortes navarras hacían peticiones para obtener nuevos fueros. Algunas peticiones las contestaba el Virrey, y en otras ocasiones dejaba que el Rey las contestase. El Virrey actuaba en el caso de reparación de agravios a particulares y empresarios, y en la recaudación de los “servicios”. El Virrey tenía capacidad para hacer leyes en su Consejo Real reunido en su Palacio Real, y cuidaba de que se hicieran correctamente los alojamientos de soldados. En caso de ausencia del Virrey, sus funciones las asumía un Regente. Es decir, había varias fuentes y varios caminos para hacer la ley.

 

 

LAS CONQUISTAS AFRICANAS.

 

Las conquistas de la llamada Reconquista no se dieron por terminadas una vez conquistada la Península Ibérica, sino que se pretendió ir más allá, a las ciudades e islas del otro lado del estrecho. En ese proyecto se chocó otra vez con Portugal, Estado con idénticas pretensiones.

Las Canarias fueron ocupadas por primera vez por iniciativa privada de la Corona de Castilla por Juan de Bethancourt en 1402, el cual se estableció en Lanzarote y Fuerteventura y abandonó en 1405. Bethancourt creía tener derechos sobre las islas, y su sobrino Maciot vendió sus derechos al infante Don Enrique.

Simultáneamente, Portugal ocupó Ceuta en 1415, Madeira en 1419, y Azores en 1429. En 1434, llegó a Cabo Bojador, frente a las Islas Canarias, y reclamó las islas porque estaban enfrente de su asentamiento en la costa. El argumento era muy endeble, y el obispo de Burgos, Alonso de Cartagena, rechazó las pretensiones portuguesas y argumentó que las islas habían formado parte de Tingitania cuando ésta era de los visigodos de Toledo. El argumento era igual de endeble. El asunto se llevó ante el Papa y éste, en 1436, en la encíclica “Dudum cum ad nos”, atribuyó las Islas Canarias a Castilla. Seguía siendo un lazo muy fútil.

Pero en 1483, Castilla inició la conquista de Canarias, atacando a los guanches en Gran Canaria. Los Reyes Católicos se intitularon reyes de las Canarias, de todas las islas, en 1485. Como eran tierras conquistadas a los infieles, la población fue desposeída de sus bienes inmuebles que fueron entregados a repobladores castellanos. Las islas mayores permanecieron en realengo y las menores fueron entregadas en señoríos. Se impusieron alcaldes para la justicia, y de ellos se podía apelar a la Audiencia de Ciudad Real. Las instituciones de Castilla se imponían por la fuerza.

 

 

[1] Se había tomado una pócima de una curandera que garantizaba la fertilidad, pero murió tras haberla tomado.

[2] La historia de Navarra.

En 1134, García V Ramírez se declaró independiente de Aragón, y constituyó un reino independiente. A su vez, un reino tan débil quedó en manos de la Casa de Champaña (francesa) en 1234, con reyes que vivían en Champaña, muy lejos del país navarro, y permaneció así hasta 1274 en que se declaró Reino independiente. Y en 1284 se incorporó a Francia hasta 1328. En 1425 pasó de nuevo a Aragón. Era pues un territorio inestable.

En los siglos XIV y XV, Navarra hizo un gran esfuerzo por dotarse de instituciones estatales y se dotó de una Chancillería para la justicia, una Cámara de Copmtos (1364) para hacienda (arrendar las tierras del Rey, hacer escrituras de contratos, gestionar los impuestos y cuidar de las aduanas), y un Consejo Real que se ocupaba de los asuntos del Rey. El Consejo Real estaba integrado por 4 alcaldes nombrados por el Rey, 1 Procurador Fiscal del Rey, 1 Abogado patrimonial, y algunos Consejeros que asistían al Canciller, que era su presidente.

Pero Navarra era un territorio demasiado pequeño, y tener muchas instituciones resultaba insostenible, y tener pocas resultaba ineficaz. La estructura señorial, con seniores, tenentes y dominantes la hacía diversa al estilo de Aragón. Las villas demandaban sus fueros, los obispos demandaban señoríos. Las villas fueron naciendo en la tierra llana (tierra de realengo sin fueros especiales) y se llamaban realengas, que pagaban sus impuestos al Rey, para distinguirlas de las encartadas, que pagaban sus impuestos divididos entre el Rey y algún noble con señorío solariego.

En el siglo XIII se dividió el territorio navarro en cinco merindades que fueron Pamplona y los pirineos occidentales, Sangüesa y los pirineos orientales, Estella y la Ribera del Ebro alta, Tudela y la Ribera del Ebro baja, y San Juan a Pie de Puerto y territorios de ultrapuertos. En 1407 se creó una nueva merindad en Olite, en la zona central entre las otras merindades. En 1521, Carlos I de España renunció a los ultrapuertos, con lo cual volvieron a quedar cinco merindades.

Cada Merindad tenía un Alcalde Ordinario para ejercer la justicia. Los gobernantes de las villas eran llamados regidores en unas villas y jurados en otras. Para elegir regidor o jurado, el Alcalde seleccionaba un grupo de personas cualificadas, embolsaba los nombres en cualquier momento, y de esa bolsa iban saliendo cada año los regidores necesarios. Para ser seleccionado y estar dentro de la bolsa se debía tener casa en la villa, y hacienda de alguna entidad, se debía ser independiente (sin cargos oficiales ni civiles ni militares, y sin profesiones liberales), y ser buena persona a juicio del Alcalde.

 

Post by Emilio Encinas

Emilio Encinas se licenció en Geografía e Historia por la Universidad de Salamanca en 1972. Impartió clases en el IT Santo Domingo de El Ejido de Dalías el curso 1972-1973. Obtuvo la categoría de Profesor Agregado de Enseñanza Media en 1976. fue destinado al Instituto Marqués de Santillana de Torrelavega en 1976-1979, y pasó al Instituto Santa Clara de Santander 1979-1992. Accedió a la condición de Catedrático de Geografía e Historia en 1992 y ejerció como tal en el Instituto Santa Clara hasta 2009. Fue Jefe de Departamento del Seminario de Geografía, Historia y Arte en 1998-2009.

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