EL ESTADO ESPAÑOL EN EL XVI[1].

 

Conceptos clave: Consejos: de Castilla, de Indias, de Órdenes, de Aragón, de Estado, de Hacienda, de Guerra, de Inquisición, de Italia, de Flandes, de Portugal, Virrey, absolutismo.

 

 

 

LOS CONSEJOS DEL XVI.

 

Mientras gobernaron los Reyes Católicos, los procesos arduos, en los que no se alcanzaban mayorías suficientes de pareceres, se despachaban en presencia de uno o de los dos Reyes.

Y no sólo quedaba garantizada la unidad de los reinos, sino que se dotaba al entramado de una serie de instituciones, es decir, aparecía un Estado con engranajes suficientes para funcionar adecuadamente.

Pero los territorios se multiplicaron con la incorporación de Flandes y de América y de Italia, y el Gobierno era cada vez más complejo.

 

 

EL CONSEJO REAL O CONSEJO DE CASTILLA.

 

El Consejo Real o Consejo de Castilla, creado en 1365 y refundado por los Reyes Católicos a fines del XV, empezó a ser utilizado por Carlos V para trasmitir instrucciones de gobierno, hacer provisiones de cargos de Corregidor, vigilar la justicia en territorios de Órdenes Militares, vigilar la pureza de la moneda, y otros muchos asuntos. Carlos tenía un concepto patrimonial del Estado, lo que le habían enseñado en Flandes, pero tuvo que terminar aceptando que no podía gobernarlo todo y que debía dejar que en cada territorio se gobernase por sus propias instituciones, leyes y costumbres.

El Consejo de Castilla no decidía por escrito, como ocurría en los demás Consejos, sino eran decisiones personales de los Reyes. A ello dedicaban los Reyes los viernes. Los consejeros acudían ese día a Palacio, a la casa del Rey.

En tiempos de Carlos I, el gobierno así concebido, provocaba constantes conflictos entre casos en los que el emperador tenía jurisdicción, y casos en los que no la tenía y se argumentaba que debían prevalecer los usos y costumbres y privilegios aprobados en Cortes. Además, estando el Emperador ausente de España casi siempre, no estaba clara la legalidad para dirimir conflictos y abolir viejas leyes, en nombre del Rey pero sin la firma del Rey. El Regente no tenía jurisdicción suficiente para decidir, y los asuntos se amontonaban a la espera de la actuación imperial. La aprobación de una decisión que llegaba al Rey, se limitaba a poner la firma en los casos en que hubiera sido votada por dos tercios de los consejeros del Consejo correspondiente, pero aún así, quedaban muchos asuntos pendientes en el archivo, pues hacer leyes nuevas, emitir pragmáticas y derogar leyes antiguas no son asuntos fáciles. Y el gobierno se complica todavía más cuando pasamos a considerar que hay que controlar a los corregidores que controlaban a los regimientos de cada reino, controlar a los jueces de residencia que controlaban a los Virreyes y Gobernadores, nombrar escribanos para distintos Consejos, nombrar los Alcaldes de Casa y Corte para delitos cometidos cerca de Madrid, capital y sede de los Consejos y autoridades, y resolver los pleitos en la posesión de mayorazgos.

El Consejo Real era presidido desde 1546 por un Presidente, o por un Gobernador, casi siempre obispo. Se buscaba dedicación plena al cargo.

Todo empeoró con Felipe II, no porque el Rey no se ocupara de los temas, que les dedicaba mucho tiempo, sino porque era imposible hacerse cargo de miles de legajos diarios con informaciones, declaraciones y decisiones y votos del Consejo Correspondiente sobre un tema concreto. Felipe II tuvo fama de indeciso, pero opino que lo que ocurría era que estaba sobrepasado, y su gran pecado fue no delegar. Dicen que era desconfiado. Sólo se convenció de la necesidad de delegar en 1597, de forma que los temas pudieron separarse e ir a sitios diversos para resolver: una Sala de Gobierno integrada por cinco ministros designados por el Rey, que era el centro del gobierno de Felipe II, y tres Salas de Justicia que se encargaban de los temas concretos que el Rey les enviase.

La Sala de Gobierno se ocupaba de la aplicación de los cánones del Concilio de Trento, de las peticiones de los prelados, de la vigilancia de los clérigos regulares, del arbitraje de competencias entre distintos tribunales, de la dirección económica en agricultura, ganadería, montes, comercio, precio y pósitos, de la información estadística, del Patrimonio Real.

La Sala Primera de Justicia se valía de 5 Jueces. Era conocida como la “Sala de Mil y Quinientos” porque gestionaba segundas suplicaciones y apelaciones de juicios de residencia a ese precio concreto.

Las dos restantes Salas de Justicia, se ocupaban “de lo demás”, es decir de cualquier tema que se les encargase. Para ello, podían reunirse todos sus jueces en tribunal único, o podían actuar como dos tribunales separados. El trabajo de estas salas era muy laborioso, pues hacían pesquisa o investigación sobre los hechos juzgados, para lo cual había hasta 20 letrados preparados.

El trabajo de las Salas de Justicia tuvo que organizarse: y en 1610, se dividió el territorio en cinco distritos, denominados “partidos”, además de mandar que todos los Corregidores se pusieran a su servicio, al servicio de los pesquisidores de las Salas de Justicia. En 1690 se amplió a siete el número de partidos y los vigilantes investigadores fueron llamados “superintendentes”.

Nunca se creó un Tribunal Superior de Justicia, que gestionara y coordinara todo, aunque podemos considerar  que la Sala Primera actuaba un poco como tal tribunal.

 

 

La Cámara de Castilla.

 

La Cámara del Consejo de Castilla, órgano del Consejo de Castilla, tenía por principal misión la de proveer nombres para los cargos de Gobierno de todos los Consejos y Gobiernos territoriales.

La designación de personas para los cargos de la Sala de Gobierno y Sala de Justicia, fue un problema, pues el Rey no conocía personalmente a tanta gente, como se pretendía que fueran gentes de confianza del Rey. Los Reyes Católicos, en sus viajes, hacían listados de personas que les parecían interesantes para un momento dado futuro. Pero la multiplicación de cargos y funciones del Estado hizo inviable este sistema para futuros reyes. Esa fue la labor de la Cámara de Castilla. Era presidida por el Presidente del Consejo de Castilla y se reunía dos tardes por semana con los componentes de la Cámara para hablar de personas cualificadas para cada cargo. Con ellas se hacían ternas, y cada nombre llevaba una información personal que el Rey debía leerse antes de nombrar un cargo. Los encargados de preparar estos informes eran el Relator, el Oficial Mayor, y sus Secretarios personales. Estos cargos eran designados por el Presidente de la Cámara de Castilla, y Presidente del Consejo de Castilla. No sólo proponían nombres para cargos políticos, sino también para cargos eclesiásticos, y también proponían perdones e indultos. La Cámara de Castilla tuvo mucho trabajo y se dividió en tres Secretarías, que fueron de Patronato (cargos eclesiásticos), de Gracia y Justicia, y de Propuesta de cargos.

Los Reyes hacían uso de sus conocidos en viajes y tratos personales de gobierno. Para otros cargos menores, la Cámara de Castilla tiraba de personas que se hubieran promocionado en el ejército o en cargos pequeños de la Administración, estableciéndose en la práctica un cursus honorum no escrito, hasta llegar a la Corte del Rey o del Virrey, en cuyo caso ya todo dependía de las relaciones personales que pusieran al individuo con los contactos pertinentes.

En la Corte, además de todos estos pretendientes, había delegados, mensajeros, embajadores de instituciones sociales, de los gremios, de los ayuntamientos, de la nobleza, del clero… Todos estos grupos sociales actuaban como lobbies intentando influir en cada Junta, o tratando de sacar ventajas.

 

 

EL CONSEJO DE INDIAS.

 

El Consejo de Indias, creado en 1511 como una Sala del Consejo de Castilla, se hizo autónomo respecto al Consejo de Castilla en 1524. Esa fecha marca el final del predominio de los “conquistadores” de América y el principio de la época de los Gobernadores. Se basaba en las Capitulaciones de Santa Fe con Colón en 1492, y en las Capitulaciones con Bobadilla en 1500.

En principio, cuando no se sabía de las dimensiones de los descubrimientos, las cuestiones de Indias fueron encargadas al Arcediano de Sevilla, Juan Rodríguez Fonseca, el cual fue hábil para separar los negocios mercantiles de los políticos, lo cual resultó muy útil a medida que el negocio de Indias se incrementaba. El mismo Juan Rodríguez creó una Secretaría para Negocios de Indias y puso a su cuidado a Gaspar Gómez de Tricio. Y los recursos judiciales y apelaciones eran enviados al Consejo de Castilla, el cual ya estaba saturado, y hubo de crear en 1517 una sala especial para asuntos de Indias. Esta sala es la que acabó llamándose en 1524, Consejo de Indias.

Sus miembros eran nombrados por el Rey entre Virreyes, Gobernadores y Oidores con experiencia en Indias y Filipinas. El Presidente se reunía todos los sábados por la mañana con el Rey. Contaba con 12 Consejeros letrados, un Fiscal que era el Consejero más nuevo, un Secretario del Perú, un Secretario de Nueva España, un Escribano que tomaba nota de las declaraciones de los testigos, un Gran Canciller que refrendaba cada documento con su sello y cobraba las tasas correspondientes, relatores, contadores, astrónomo, cosmógrafo, cronista y abogado de pobres. Se ocupaba de todos los temas de Indias: propuesta de cargos para el gobierno, tráfico de pasajeros mercancías y libros, gobierno sobre la Iglesia americana, Junta de Guerra, control de los cargos americanos, Tribunal de Justicia en temas de más de 1.000 ducados y en temas de apelación. No tenía sede, sino que acompañaba al Rey en todo momento. Pero sus órganos de apoyo, como la Casa de Contratación y el Archivo de Indias estaban en Sevilla.

Desde 1539, el Consejo de Indias se ocupó de la gobernación y administración del territorio de Indias y en 1542 elaboró unas Ordenanzas e Instrucciones, que trataron de poner fin a la violencia ejercida contra los indios. Se fijaron las competencias de Gobernadores y Regidores, las responsabilidades de cada funcionario de la Corona. Desde ese momento el Consejo de Indias:

Controló la Casa de Contratación.

Creó la Casa de Sevilla en 1543.

Recopiló las Leyes y Decretos de Indias que fueron publicadas en 1571, y no tenemos ejemplares de ellas.

Hizo las divisiones administrativas, políticas y de Tribunales.

Se reservó la iniciativa legal, con el límite de que las Leyes debían ajustarse siempre a las de Castilla.

Promulgó las leyes y se ocupó de su cumplimiento.

Examinó los Decretos dados por Gobernadores y Virreyes de forma que eran enmendados o ratificados por la Corona.

Presentó candidatos el Rey para los cargos en América.

Creó Visitadores para controlar el gobierno real del territorio y se ocupó del Juicio de Residencia de todas las autoridades importantes que habían ejercido en América.

Gestionó todos los pleitos civiles por cantidades superiores a los 600.000 maravedíes.

 

 

EL CONSEJO DE ÓRDENES.

 

Un Consejo de Órdenes gobernaba los asuntos de justicia de las Órdenes Militares y era gestionado por Lope de Conchillos, obispo de Burgos. Este mismo hombre se ocupaba de los asuntos de Cruzada y asuntos eclesiásticos. El Consejo de Órdenes fue creado en 1494-1495 según unas fuentes, en 1499 según otras. La Audiencia de Ciudad Real, que se ocupaba de las Órdenes Militares perdió esta competencia, que pasó al Consejo de Órdenes. En 1477 murió el Maestre de Santiago, Rodrigo Manrique, e Isabel la Católica muy pendiente de la unificación de los territorios  e instituciones del reino, cabalgó tres días, desde Valladolid a Uclés (Cuenca), más de 300 kilómetros, para impedir que Alonso de Cárdenas fuera nombrado Maestre. Alonso fue nombrado de todas formas con el apoyo de León, pero al morir éste en 1499, las cosas estaban mejor previstas, y los Reyes Católicos se habían proclamado Maestres de todas las Órdenes militares. Estos territorios, sus leyes especiales, su población y sus recursos, pasaban a depender de la Corona. Y para esa fecha, el Rey había absorbido a las Órdenes de Calatrava y Alcántara y había eliminado a los señores concediendo rentas perpetuas a los que renunciaban a cargos de las Órdenes. Los Comendadores se convirtieron en Gobernadores, y los Caballeros de cada Orden recibieron distinciones simbólicas y privilegios, pero hubieron de someterse en todo al Rey. No podían enajenar nunca sus encomiendas, que permanecían siempre como propiedad de la Orden. Los bienes de cada Maestrazgo no se confundieron nunca con los bines de la Corona administrados por la Hacienda Real.

El Consejo de Órdenes estaba integrado por tres caballeros, uno por cada Orden, asistidos por jueces letrados y estaba dividido en dos Salas: Sala de Calatrava y Alcántara, y Sala de Santiago. Cada Sala tenía presidente y Secretario, designados de entre los Caballeros de la Orden. El Consejo de Órdenes gobernaba el territorio de la Órdenes Militares, el cual comprendía 179 encomiendas con un Comendador en cada una de ellas. Normalmente, al Comendador no le gustaba residir en esos pueblos alejados de las ciudades importantes, y nombraba autoridades locales, las cuales planteaban continuamente conflictos de muchos tipos, pues no estaban de acuerdo con los impuestos, las levas y los privilegios que se reservaba el Comendador. En 1523, Carlos I fue proclamado Maestre de todas las Órdenes Militares españolas. En 1523 fueron asimiladas por la Corona las tierras de Calatrava, Alcántara y Santiago, y en 1587, las de Montesa, perdiendo su sentido las Órdenes Militares, que quedaron en simples distinciones honoríficas.

 

 

EL CONSEJO DE ARAGÓN.

 

El Consejo Supremo de la Corona de Aragón creado en 1494 por Fernando II de Aragón, estaba integrado por letrados aragoneses: un Vicecanciller de Aragón que lo presidía, y dos Regentes de cada uno de los reinos aragoneses (Aragón, Cataluña y Valencia), nombrados por el Rey entre naturales de cada reino. Un Tesorero General de capa y espada gestionaba la recaudación real. Un Procurador Fiscal de capa y espada dirigía los asuntos gestionados por 8 escribanos los cuales gestionaban las relaciones con el Consejo de Castilla y los asuntos judiciales. Un Protonotario daba el visto bueno a todos los documentos emitidos por el Consejo y era ayudado por 12 escribanos que gestionaban el registro de documentos. El Consejo de Aragón tenía competencias en todos los temas de gobierno aragonés, Estado, Guerra, Justicia, Gobierno y relaciones con la Iglesia. En su momento, hubo un Secretario para Valencia, otro para Cataluña y otro para Mallorca, y también uno para Cerdeña, y para la Orden de Montesa. El Consejo de Aragón daba instrucciones a los Virreyes y proveía los cargos, oficios y beneficios en tierras de la Corona de Aragón.

Carlos I lo reformó en 1522 poniendo a su frente a Mercurino Gattinara. En 1579, el Consejo de Aragón tenía cinco Regentes letrados, un Tesorero General que defendía el patrimonio del Rey, un Secretario y un Presidente o Vicecanciller designado por el Rey como todos. El Rey debía nombrar siempre dos Regentes naturales de cada reino aragonés, Aragón, Cataluña y Valencia.

 

 

EL CONSEJO DE ESTADO.

 

El Consejo de Estado creado en 1526, presidido por el Rey e integrado por los expertos en relaciones internacionales que el Rey nombraba de entre altos militares, alta nobleza y alto clero. Se ocupaba de las relaciones exteriores de España a través de sus embajadas en Viena, Roma, Venecia, Génova, París, Londres y Lisboa.

El modo de funcionamiento era que el Rey exponía los asuntos debatir, los asistentes mostraban sus puntos de vista, y el Rey tomaba decisiones bajo su propia responsabilidad.

El Consejo de Estado era una institución para ocuparse de los temas que no eran de Justicia ni de Gobernación. Pero no tenía funciones determinadas, sino aquellas que le encargara Carlos I, por ejemplo, asistir a la Reina Regente durante las ausencias del Rey de España, que eran muchas y prolongadas. No tenía autoridad para tomar decisiones de Estado, ni de Guerra y Paz, que pertenecían a otros Consejos. Generalmente, se les encargaba hacer una leva de soldados, defender unas fronteras terrestres o guardar los puertos. En un momento dado, se nombró a Cobos consejero de Estado, cuando éste estaba en Italia junto al Emperador, y junto a él estaba el arzobispo de Toledo y un tercer hombre. Los tres tenían Secretarios personales. En 1543, Carlos les mandó que no resolvieran consultas del Consejo de Castilla sin haber sido oído el Consejo Secreto o Consejo Privado del Rey.

El Consejo de Estado del siglo XVI era una especie de Consejo de Ministros sin ministros. A él acudían las personas encargadas por el Rey de ocuparse de un determinado tema. Ninguna era responsable del conjunto de temas. El Secretario del Rey planteaba el tema según el Rey. Los asistentes daban sus opiniones, y cada opinión se denominaba “voto”. El voto era el discurso de presentación de un punto de vista de un asistente. Y no tenían capacidad para tomar decisiones (lo cual no sucederá hasta la existencia de Ministros responsables en el XVIII). El Secretario pasaba al Rey o a la Reina Regente comunicación de los ”votos” emitidos o intervenciones, y sólo el Rey decidía. Como los votos eran diversos en opinión, Felipe II se caracterizó por su indecisión, y por la costumbre de esperar a que las cuestiones madurasen por sí solas, lo cual es muy eficaz a veces, y muy estúpido en otras. El Consejo de Estado resultó improcedente porque ante la indecisión habitual, le llegaban asuntos viejos, a veces ya considerados décadas antes, cuando las consideraciones anteriores ya no tenían sentido, y las nuevas no eran posibles porque las condiciones generales habían cambiado. Y muchas reuniones eran simples pérdidas de tiempo.

 

 

EL CONSEJO DE HACIENDA.

 

El Consejo de Hacienda apareció en 1521 para controlar los pagos y gastos del Estado. Era gestionado por comisarios, tesoreros y pagadores.

La administración de rentas y servicios resultaba muy compleja en la Edad Moderna, pues pasaba por administradores de fincas para la Corona que cobraban rentas directas, tras quedarse con su parte, y arrendadores de rentas de la Corona. Al cobrador de rentas se le conocía como almojarife o Tesorero Mayor, y tenía la misión de centralizar los cobros y custodiar el dinero recaudado. Estaba también el Mayordomo que le comunicaba al Tesorero Mayor los libramientos dispuestos por la Corona que debían ser abonados. Había, desde 1351, Contadores para vigilar territorios concretos de recaudación: la Contaduría Mayor de Hacienda se encargaba del cobro efectivo, y la contaduría Mayor de Cuentas se encargaba de gestionar los pagos de los contribuyentes y de ingresarlos en Hacienda. Y ambas tenían que gestionar un muy considerable número de pleitos, pues nadie estaba de acuerdo con los pagos. Era discutido quién tenía jurisdicción para arrendar, quién la tenía para cobrar, pues había muchos derechos coincidentes sobre un mismo objeto y una misma persona.

El Consejo de Hacienda estaba compuesto por tres Consejeros (que en 1521 fueron Enrique de Nassau, Juan Manuel, y el Maestre Jacques Laurín), un Tesorero que fue Francisco de Vargas, un Escribano que fue Sancho de Paz, y un Secretario del consejo que fue Francisco de Cobos, el hombre que llevaba el Libro de Cuentas de todo el sistema.

El Consejo de Hacienda no poseía competencias en la gestión de los recursos ni gestión de rentas. La recaudación era cosa de las Contadurías Mayores de Rentas, aunque éstas pasaron a depender del Consejo de Hacienda en 1593. A medida que las Contadurías perdían competencias, las iba ganando el Consejo de Hacienda.

En 1588, la Secretaría del Consejo de Hacienda se dividió en dos: una Secretaría de Oficio, y una Secretaría de Partes.

Como en todos los Consejos, cuando el parecer era unitario o mayoritario de dos tercios, no se necesitaba consultar el Rey, pero había muchos asuntos que llegaban al Rey. El tema se iba complicando por momentos, y fue necesario recurrir a un servicio especializado en la deuda, y se decidió privatizar el cobro de alcabalas, tercias, oficios, tierras y villazgos, por su diversidad y complicaciones de cobro. La negociación de los créditos, sus arbitrios y expedientes requirieron especialización. Y para todo ello se necesitaban permisos reales, excepto para libramientos.

 

 

EL CONSEJO DE GUERRA.

 

El Consejo de Guerra era desde la Edad Media el asunto principal de Gobierno, el que justificaba institución del Rey. Muchas veces parece que el Consejo de Estado y el de Guerra fueran el mismo, excepto por los temas a tratar, lo cual significaba que el Rey invitaba a distintos expertos. Gestionaba un conjunto de cosas heterogéneas. Los servicios aprobados para el Rey, recluta de soldados y recaudación de impuestos extraordinarios, eran gestionados por las Cortes de cada territorio; el Presidente del Consejo Real gestionaba la Junta de Armadas al menos a partir de 1594. El Comisario General de Cruzada gestionaba la Junta de Galeras. Y además comprendía la Junta de Fábricas (construcciones y reparaciones), la Junta de Presidios (fortificaciones en lugares estratégicos) y otras. Eran distintos temas, cada uno con su encargado, y la gestión resultaba muy compleja: el Rey convocaba a los distintos encargados que le parecían convenientes para resolver un problema, diferentes pues en cada caso, y el Secretario les pasaba los deseos del Rey y asistía a la reunión, sin voz ni voto. El Secretario tomaba nota de las opiniones o votos de los asistentes y se los pasaba al Rey.

 

 

EL CONSEJO DE INQUISICIÓN.

 

El Consejo de Inquisición, Consejo de la Suprema y Real Inquisición, respondía a los deseos de los Reyes de España a tener unidad religiosa, y respondía al miedo a los desórdenes provocados por la no convivencia entre regiones, y las guerras de religión del XVI. La solución adoptada fue la represión de los no cristianos en tiempos de los Reyes Católicos, y de los no católicos a partir del siglo XVI. Resultó una alegría para los católicos intransigentes e integristas. Hay que tener en cuenta de que ya existía, y existe hoy, un Tribunal del Papa para decidir qué es ortodoxo y qué es herejía, la Congregación para la Doctrina de la Fe. Y en 1478 fue fácil instaurar un Tribunal de la Inquisición, pues enseguida se prestaron voluntarios unos obispos y sacerdotes. En 1480 actuó en Sevilla. En 1482 se instaló en Zaragoza. Y pronto se generalizó a todos los territorios de la Corona. Lo gestionaban dos o tres obispos y clérigos que de denominaban inquisidores (buscadores, investigadores), porque su misión era indagar dónde había no cristianos y denunciarlos ante las autoridades civiles. Enseguida la Inquisición se desarrolló a niveles sorprendentes debido al celo de los integristas: Apareció un Inquisidor General, que estaba al frente de una serie de Inquisidores provinciales y locales, los cuales tenían a su servicio una serie de “familiares” (chivatos de su confianza, no todos conocidos entre los suyos). El secreto hizo parecer que la Inquisición estaba en todas partes, pues el denunciante tenía garantizado el secreto, y hasta la denuncia permanecía en secreto y era el denunciado el que tenía que defenderse sin saber de qué se le acusaba exactamente. El denunciado era desposeído preventivamente de sus bienes y encarcelado para que no se comunicara con otros, y era interrogado durante un tiempo indefinido hasta que confesase su culpabilidad. Las denuncias no necesitaban base legal alguna, motivo legal alguno, sino que bastaba la opinión del denunciante. El acusado no gozaba de ninguna garantía ante el proceso.

El título de Inquisidor lo otorgaba al Papa a propuesta del Rey de España y se convertía en Presidente del Consejo de Inquisición con poder de nombrar todo el equipo de inquisidores y tribunales de Inquisición, que eran un equipo de tribunales muy numeroso. En 1493 había 23 tribunales, y aunque bajó a 12 porque los gastos eran excesivos, a fin de siglo volvió a subir a 18 tribunales que estaban situados: 11 en Castilla, y uno en cada ciudad importante de la Corona, como Zaragoza, Barcelona, Valencia, y regiones de Cerdeña, Sicilia, México y Lima. El cardenal Cisneros fue un gran promotor de tribunales de la Inquisición. El tribunal así constituido, sin responsabilidad ninguna para gestores y denunciantes, fue utilizado para el mal, como cualquier otra institución, pues se podían ejercer venganzas personales y expolios de bienes ajenos. También fue utilizado como arma política para deshacerse de adversarios molestos.

 

 

Felipe II creó el Consejo de Italia, el Consejo de Flandes y el Consejo de Portugal.

 

 

EL CONSEJO DE ITALIA.

 

En 26 de junio de 1558 se creó el Consejo de Italia. Los territorios dominados por España eran Nápoles, Sicilia y Milán. Desde 1529 había intentado gestionarlos personalmente el Emperador, pero ello resultaba muy dificultoso, y Felipe II decidió reorganizar el sistema de gobierno mediante el Consejo de Italia. Dividió el Consejo en dos partes, de las cuales, Gonzalo Pérez llevaba los asuntos de Estado, y Diego Vargas los asuntos de Gobierno.

El primer Presidente del Consejo de Italia fue Diego Hurtado de Mendoza, príncipe de Melito y duque de Francavilla. Además del Presidente, el Consejo contaba con seis Regentes, que eran dos por territorio, uno de ellos español y el otro natural del país. También tenía un Fiscal y un Relator, para la justicia. Y un Tesorero aragonés para gestionar las cuentas de Hacienda.

 

 

EL CONSEJO DE FLANDES.

 

El Consejo de Flandes fue creado en 1588. Y era el menos genuino de los Consejos, pues se limitaba a proveer cargos de gobierno.

En 1531, Carlos V había dotado a Flandes de una serie de Consejos, y Felipe II no quiso introducir modificaciones en el sistema político, pues había mucha inestabilidad. Cuando regresó a España, Felipe II dejó a su hermanastra, Margarita de Parma, como Gobernadora y ya en España, y en 1559, creó un Consejero de Estado, Charles von Tisanaecken o Charles de Tisnacq al que concedió los sellos borgoñones, consejero del Consejo de Estado de Flandes y Consejero del consejo Privado de Flandes. José de Courneville era Secretario de Estado de Flandes. En 1566, Tisnacq fue sustituido por Joaquín Hopper, el cual permaneció en el cargo 10 años hasta su muerte. Hopper propuso que Flandes podía ser gobernado por un Consejo territorial como otros estados de la monarquía. Sería un Consejo residente en Madrid, cerca del Rey, que debía estar integrado por dos o tres nobles flamencos y dos o tres letrados también flamencos, pues los españoles no sabían francés y flamenco. Lo llamó Consejo Universal de los Países Bajos y Borgoña. No se atendió su demanda.

José de Courneville fue sustituido por Arnauld Dennetieres, y en 1580 por Jean Foncq, y luego por Alonso de Laloo.

En 1586, Felipe II recapacitó y pensó en la idea de crear un consejo de Flandes como había sugerido Hopper. A Alejandro Farnesio, jefe de los ejércitos españoles en Flandes, no le gustó la idea. Alegaba que a los naturales les gustaba más un consejo de Estado en Bruselas, que un Consejo de Flandes en Madrid. y dijo que no le gustaba que el Franco condado quedara fuera del consejo de Flandes.

De todos modos, el 7 de enero de 1588, Felipe II creó el Consejo de Flandes. Constaba de dos Consejeros de Estado, un civil y un clérigo, y el Secretario de de Estado Laloo.

El Consejo de Flandes estaba muy limitado. Los candidatos a puestos políticos los proponía la Cámara de Castilla. Los asuntos políticos los gestionaba la Cámara de Bruselas o Consejo de Bruselas.

El Consejo de Flandes desapareció en 1598, a la muerte de Felipe II, porque éste separó el territorio del resto de los de la monarquía hispánica, y dejó como Gobernadora a Isabel Clara Eugenia, lo cual dejaba como gobernador de hecho al Príncipe Alberto, pues en Flandes se mantenía la costumbre de que gobernaban los maridos. Este matrimonio murió sin descendencia, para mala suerte de los españoles, y los territorios en guerra volvieron a la monarquía hispana.

En 1628, Felipe III creó el Real y Supremo Consejo de Flandes y Borgoña de nuevo, y envió a ese cargo a Diego Mexía I Marqués de Leganés, asistido por dos Consejeros de capa y espada (militares) y tres letrados. No recibieron Ordenanzas ni se les comunicaron las competencias que tenían. Por ello, se limitaron a tramitar asuntos de Gracia y Justicia. En 1700, se crearon las Ordenanzas, cuando ya no había en Flandes un gobierno español efectivo.

 

 

EL CONSEJO DE PORTUGAL.

 

Fue creado en 1582 tras la incorporación de Portugal a la Corona de Felipe II. A diferencia de otros Consejos, no era órgano judicial superior, sino que se ocupaba de asuntos militares. Sus resoluciones debían ser refrendadas por el Consejo de Estado o el Consejo de Guerra. Estaba integrado por un Presidente, un Canciller, un Secretario, un Vedor de Facienda y dos Desembargadores de Paço (jueces). El presidente solía ser un obispo. Fue disuelto en 1668.

 

 

OTRAS AUTORIDADES DEL PODER EJECUTIVO EN EL XVI.

 

Desde 1517 hubo un Virrey de Aragón en contacto permanente con el Consejo de Estado y el Consejo de Aragón.

Un Consejo Real de Navarra que gobernaba Navarra. El Virrey de Navarra apareció en 1512.

Cataluña fue gobernada desde 1521 por el Virrey Pedro Folch de Cardona arzobispo de Tarragona.

Un Tenente de los Reyes que gobernaba Valencia y Sevilla y se llamaba Calcena. Desde 1520 hubo Virrey de Valencia dependiente de Carlos I.

Un Tenente de los Reyes que gobernaba Cerdeña y se llamaba Juan González.

Un Tenente de los Reyes que gobernaba Nápoles y se llamaba Quintana.

Un grupo de Contadores de Hacienda.

En 1523, el gobierno de España tendió a la división por territorios, y los asuntos de Castilla los gestionaba Francisco de los Cobos; los asuntos de Aragón, Urríes; los asuntos de Nápoles, Pedro García; los de los Países Bajos francófonos, Lallemard; los de los Países Bajos flamencos, Hannart; y los asuntos de guerra, Pedro de Zuazola.

El sistema de Gobierno no resultaba demasiado eficaz, pues el encargado del gobierno debe entender de todo, lo cual es muy difícil por muy capaz que fuera el individuo.

En 1529, Nicolás Perrenot se hizo cargo de los asuntos de Italia, tras la muerte de Gattinara, y Carlos V se llevó en su séquito a Francisco de los Cobos que actuaba como su secretario. En Castilla gobernaba el Consejo Real o Consejo de Castilla, y en Aragón y Valencia había Virreyes. Y el Consejo de Estado, gestionado por Zuazola, se ocupaba de los asuntos de la guerra.

En 1543 se consideraba que los dos hombres fuertes del gobierno de Carlos V eran Francisco de los Cobos, que actuaba como informador del Rey en todos los ámbitos de la gobernación, y Gonzalo Pérez, que era Secretario del Consejo de Estado. El Consejo Real funcionaba por consenso entre el Cardenal de Toledo, Tavera; el Presidente del Consejo de Indias, Valdés; y el Comendador Mayor de Castilla, Cobos. Los asuntos de relevancia debían remitirse siempre a la decisión del Emperador.

En 1566, Gabriel de Zayas era Secretario de Negocios del Norte (fue sucedido en 1579 por Juan de Idiáquez); Antonio Pérez era Secretario de Negocios de Italia (también sucedido por Juan de Idiáquez en 1579); y Juan Vázquez de Salazar, Secretario de Estado y Guerra, para Felipe II.

En 1587 se volvieron a separar las Secretarías del Norte (para Martín de Idiáquez) y de Italia (para Francisco de Idiáquez).

La división entre asuntos del Norte (Flandes y proximidades) y asuntos de Italia (posesiones españolas en Italia) se mantuvo durante la primera mitad del XVII hasta que en 1643, Jerónimo Villanueva se hizo cargo de todos los asuntos de España como Secretario de Estado.

Hay que distinguir entre el Secretario del Rey, que se ocupaba de los asuntos privados del Rey, de temas de Gracia, y asuntos que no tocaban a otros secretarios (todo lo demás) y el Secretario de Despacho Universal que apareció en 1621 y ante el cual los Consejos presentaban sus consultas al rey, los territorios presentaban sus memoriales, y además gestionaba los negocios de justicia, gracia, gobierno y policía. Secretarios del Rey importantes fueron Alonso Idiáquez, el cual fue asesinado en uno de los viajes del Rey, y tuvo hijos que fueron Secretarios del Norte y de Italia. Tras Alonso de Idiáquez, fue Secretario del Rey Francisco Eraso y Martín de Gaztelu, y en 1573, Mateo Vázquez.

 

 

EL VIRREY.

 

La figura del Virrey apareció en Aragón en 1367 en las Cortes de Zaragoza, dado que Aragón era una amalgama de Reinos y el Rey no podía estar simultáneamente en todos.

Y desde entonces apareció una polémica común a toda Europa. Los gobernados querían que los funcionarios de Gobierno y de la Audiencia fueran naturales del país. Y ello dio lugar a muchos pleitos, pues los Reyes querían gente de su confianza en los puestos de Virreyes, que no solía ser la gente relacionada con la nobleza local. En las Cortes de Tarazona de 1592, se decidió que los funcionarios fuera naturales o extranjeros.

La actuación del Virrey no era regulable por ley, pues era un cargo de confianza del Rey. El Virrey recibía una “instrucción secreta” sobre lo que el Rey esperaba de él, y sobre las personas a vigilar y a proteger. El Virrey podía comunicarse libremente con el Consejo de Estado que estaba junto al Rey, y con el Consejo de Aragón, también junto al Rey. Y era dotado de mucha fuerza: se le nombraba Capitán General y ello le daba el mando de todas las guarniciones militares del territorio bajo su gobernación, y tenía la capacidad de movilizar soldados, incluidos ricos hombres y caballeros. Era Presidente de la Audiencia con poder para no confirmar decisiones y sentencias de ésta. Su misión principal era controlar a los malhechores, proteger a los señores y a las villas, reprimir el contrabando, poner límites a los privilegios que el Rey le pedía limitar, sobre todo en el caso de tribunales nobiliarios. Desde 1528, el Virrey tuvo su propio Consejo de Ministros. El Virrey presidía el Acuerdo, reunión del Virrey con los Oidores de la Audiencia, que era una sesión en la que el Virrey leía las actas reales y las pragmáticas enviadas por el Rey, para ser publicadas como leyes del Reino en nombre del Rey. Estaba autorizado a hacer leyes, pero no conocemos ninguna ley hecha por un Virrey. El Virrey presidía por las mañanas la Audiencia, o corte de justicia, y por las tardes presidía los Consejos que gobernaban el territorio.

Castilla no tenía Virrey, pues se entendía que era gobernada directamente por el Rey.

El gobierno de un virreinato era gestionado por el Consejo territorial correspondiente, presidido por el Virrey. El Virrey era asistido por la Audiencia, que actuaba como consejo privado del Virrey. La Audiencia estaba integrada por oficiales reales, generalmente naturales del país, pues los territorios tenían mucho interés en ser gobernados por gentes que conocieran la realidad del territorio en cuestión. El Consejo privado del Virrey funcionaba como Consejo territorial y comunicaba al territorio la voluntad del Rey. El Virrey se encargaba de hacer cumplir esa voluntad real y por ello solía ser también Gobernador del territorio.

El Virrey tenía autoridad indefinida, sin limitaciones ni especificaciones, de modo que no estaba sometido a ninguna ley ni a ninguna persona, ni autoridad local ni delegado del Rey. Era la autoridad suprema, por la gracia del Rey. Presidía todas las corporaciones y tribunales del territorio, votaba o confirmaba las sentencias, y lo único que tenía que hacer era justificar ante la Corona sus decisiones, pues por lo demás era señor absoluto, como si fuera Rey del territorio.

El Virrey disponía de un Consejo Privado, o Consejo Virreinal, de unos tribunales (Consejos o Audiencias en su caso) para administrar justicia, y de un Capitán General que dirigía las tropas. En el Consejo Virreinal se leían las órdenes del Rey, es decir, las órdenes del Consejo de Estado, del Consejo de Guerra, del Consejo de Inquisición y las recomendaciones particulares para ese territorio venidas del Rey. El Virrey ordenaba su publicación y tenía la capacidad de suspenderlas, en cuyo caso debía razonar por qué lo hacía.

Cuando el Rey no presidía las Cortes de un reino determinado, lo hacía el Virrey. Las Cortes podían hacer “consultas” al Rey. La consulta era una petición o propuesta de ley, la cual, si era aprobada por el Rey se convertía en Ley por acuerdo.

El Virrey también podía legislar desde su Consejo Virreinal.

 

 

LAS RECOPILACIONES DE LEYES.

 

Los siglos XV, XVI y XVII, e incluso el XVIII, se caracterizaron por las Recopilaciones o compilaciones de Leyes. Carlos V recogió ordenanzas y costumbres locales y provinciales de los Países Bajos, de Navarra, de Indias (Diego de Encinas), e hizo unas bases para el uso judicial. También se habían hecho compilaciones de leyes en Valencia en 1482 y en Aragón en 1476.   En estas compilaciones, el problema es si el compilador añadía cosas de su mano mayor a lo dicho por su momento por las Cortes, lo cual provocó algunas discusiones, sobre todo cuando aparecen algunas ordenanzas de visita que no eran propiamente leyes.

Porque la recopilación renuncia a la fidelidad al original con la intención de hacer fácil el manejo del conjunto legal: selecciona leyes, olvida las que le parecen inútiles, recorta el texto que le parece farragoso, une varias leyes en una sola con redacción del propio recopilador. Puede que no fueran tan exactas como las primeras redacciones, pero eran mucho más prácticas, y enseguida los jueces empezaron a utilizarlas.

Ejemplos de recopilaciones:

Código de Eurico.

Lex Romana Visoghotorum, o Código de Alarico.

Código de Leovigildo.

Liber Iudiciorum, o Lex Visoghotorum, o Código de Recesvinto.

Usatges catalanes del XI en adelante.

Fueros de Valencia de 1238.

Fuero Juzgo de Castilla de 1241.

Fueros de Aragón de 1247.

Fuero Real de Castilla de 1255.

Las Siete Partidas de 1284, en Castilla.

Fuero General de Navarra de 1327.

El Ordenamiento de Alcalá de 1348 en Castilla.

Cuaderno Nuevo de Guipúzcoa, 1463.

Código de Huesca, 1476. Comprende los fueros dados en Cortes hasta 1467.

Fueros de Aragón y Valencia, 1482.

El Ordenamiento de Montalvo de 1484 en Castilla.

Las Leyes de Toro de 1505.

Fori de Valencia, 1547, impreso en 1552 y en 1576.

Nueva Recopilación de las Leyes de Castilla, 1567, hecha por Bartolomé de Atienza.

Constituciones de Cataluña, 1585.

Ius Regni Napolitani, 1605.

Recopilación de Armend´çariz en Navarra, 1613.

Recopilación de los Síndicos de Navarra, 1614.

Ordenanzas del Consejo Real de Navarra, 1622.

Recopilación de las Leyes del Reinos de Indias, 1681.

Nueva Recopilación de Guipúzcoa, 1686.

Novísima Recopilación de las Leyes de Navarra, 1715.

Novísima Recopilación de las Leyes de España, 9 libros, 1805.

Las recopilaciones de leyes son muy importantes para nosotros porque muchas veces, la legislación elaborada por los Consejos no se ha conservado, y no tenemos el original. Más tarde, las Cortes de algunos reinos trataron de eliminar esta legislación, para argumentar que ellos eran diferentes y que tenían una legislación más favorable a sus tesis políticas. Y como la Corona no hizo nada en contra, no tenemos documentos originales. Sabemos que el valor de las recopilaciones es a veces dudoso, y también que otras veces fueron confirmadas por el Rey o por las Cortes y se les confirió valor legal. Pero debemos ser conscientes de que: se han eliminado algunas leyes, no están completas otras leyes, fueron actualizadas algunas, no tuvieron promulgación real, dieron por derogadas leyes antiguas por simples criterios de eficacia, y presentan discrepancias con el texto original cuando tenemos ambos ejemplares.

 

 

TEORÍA DEL ABSOLUTISMO en el XVI.

 

Juan Bodino.

 

Era evidente la contradicción entre la existencia de Reyes muy poderosos, con grandes ingresos y capaces de levantar grandes ejércitos, con la incapacidad práctica de estos reyes para tomar iniciativas.

Jean Bodin, formuló en 1576 la doctrina del absolutismo hablando de que el poder del Rey era indivisible, inalienable, absoluto y perpetuo, no limitado en los temas ni en el tiempo.

Esta teoría se oponía a la formulación hecha por Guillermo de Moerbeke en 1260, el cual había formulado teorías de limitación del poder real en una traducción de La Política de Aristóteles. Defendía que, una vez hecha la ley, el Rey queda sometido a ella.

La polémica se planteaba por distinción entre autoridad pública y propiedad privada. La autoridad era del Rey. La propiedad era de cada individuo. Ambos conceptos eran absolutos y alguno tenía que ceder para hacer posible la convivencia. Los no absolutistas defendían que el poder del Rey venía limitado por la propiedad privada y ello significaba que el cobro de impuestos, que atañía a la propiedad privada, no podía ser impuesto por el Rey sino acordado por las Cortes. De ahí se pasó a que los magnates exigieran que el Rey no pudiera cambiar leyes antiguas sino con el consentimiento de las Cortes. Y terminó con la posibilidad de obedecer las leyes nuevas si éstas contradecían a leyes anteriores, lo cual se formulaba en el “se obedece pero no se cumple”.

El absolutismo había creado un nuevo concepto de monarquía, el cual, de ser una forma de gobierno dominado por una sola persona, pasó a ser una forma de Estado sometida en todo al Rey.

El tratamiento del Rey había sido hasta entonces el de Alteza, o Alteza Real, pero los italianos del siglo XVI introdujeron en el lenguaje escrito el de “Su Majestad” y en el lenguaje oral el de “Vuestra Majestad”. Majestad era un título usado por los emperadores y era título de uso en acontecimientos extraordinarios. En el trato diario, el Rey llevaba el título de “Señor”, el heredero llevaba el de “Príncipe” y los demás hijos el de “Infantes”. Entre las pompas italiana s estuvo también la de poner un dosel por encima del trono del Rey, el cual señalaba a distancia la situación del trono.

 

 

LA OPOSICIÓN AL ABSOLUTISMO EN EL XVI

 

En el siglo XVI, las Cortes se negaron a que el Rey cambiase las decisiones acordadas en Cortes, de modo que el Rey no podía tomar decisiones sino sólo “sancionar” las decisiones tomadas en Cortes.

Los reyes absolutos decidieron no convocar Cortes. Entonces surgió el problema de elaborar los ordenamientos, fueros, constituciones (órdenes) y ordenanzas. Las leyes fueron elaboradas por los Consejos y sancionadas por el Rey, sin intervención de las Cortes. Ello pareció conveniente porque un sinfín de discusiones hacía inoperantes las Cortes. La iniciativa legal le pertenecía a los Consejos y se denominaba “consulta” porque se planteaba al Rey. La consulta podía ser elaborada por Juntas, municipios o gremios, pero no era preceptiva para el Rey, sino que éste podía cambiar el sentido de los documentos de acuerdo al interés global o general. A este poder del Rey se le llamó “absolutismo”.

El problema inicial de limitar el poder del Rey volvió a plantearse y surgieron muchos antiabsolutistas. Y la dificultad de que una persona gestionase todos los asuntos de Estado, condujo a que en el XVIII, los Ministros fueran declarado “responsables”, es decir, con capacidad de hacer leyes, pero respondiendo de sus actos ante el Rey. los municipios y gremios pedían libertad de expresión y libertades en general. El problema del Estado no estaba resuelto.

 

 

[1] Artola Gallego, Miguel. La Monarquía en España. Alianza Editorial. Historia y Geografía. 1999.

Post by Emilio Encinas

Emilio Encinas se licenció en Geografía e Historia por la Universidad de Salamanca en 1972. Impartió clases en el IT Santo Domingo de El Ejido de Dalías el curso 1972-1973. Obtuvo la categoría de Profesor Agregado de Enseñanza Media en 1976. fue destinado al Instituto Marqués de Santillana de Torrelavega en 1976-1979, y pasó al Instituto Santa Clara de Santander 1979-1992. Accedió a la condición de Catedrático de Geografía e Historia en 1992 y ejerció como tal en el Instituto Santa Clara hasta 2009. Fue Jefe de Departamento del Seminario de Geografía, Historia y Arte en 1998-2009.

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