PRIMERAS INSTITUCIONES DE ESTADO[1].

 

Conceptos clave: Ley, Corte, Consejo Privado, Cortes, Chancillería, Concejo, Regimiento, fuero, privilegio.

 

 

La Ley.

 

La primera gran complicación que tuvieron los Reyes fue la elaboración y exigencia del cumplimiento de la ley. El ser jefes militares era una cuestión al alcance de incultos. Pero la regulación de la convivencia era cuestión muy compleja. La ley socialmente aceptada en ese momento era identificada como la voluntad de Dios, pero esa voluntad de Dios debía ser confrontada con la moralidad social, o normas de convivencia que la sociedad estaba dispuesta a aceptar. Así que apareció una llamada “ley natural” o socialmente aceptada, junto a la “ley positiva” aportada por el Rey. Se suponía que la ley positiva debía subordinarse a la ley natural, supuestamente de origen divino.

Pero el tema de la ley divina no es tan fácil, pues Dios no es comunicable, y el reconocimiento de la ley natural era igual que entregar el poder a los clérigos que se decían representantes de Dios y trasmisores de su palabra, pero a quienes Dios tampoco les habla, y su ley no deja de ser una ley positiva. Y su moralidad puede ser tan mala o tan buena como la de cualquier individuo de otro colectivo social.

Por ello, era preciso hacer una ley positiva de calidad, y ello implicaba un mundo político nuevo muy complicado en el que aparecía un campo de teorías legales, quién podía hacer la ley y por qué medios, si el Rey, los señores, o las entidades sociales, cómo se emprendía la elaboración de la ley concreta de modo que no se contradijera con otras leyes, o en caso de contradecirse se aclararan esas contradicciones, labor que correspondía a un Consejo del Rey integrado por expertos juristas, lo cual implica archivo de las leyes antiguas, aprendizaje de esas leyes, redacción de la nueva ley, solución de puntos de fricción con otras leyes. Y posteriormente, restaba la aprobación de la ley, la conformidad o disconformidad del Rey con lo votado (discutido), lo cual se denomina sanción real y la aceptación social de esa ley.

La opinión de cada participante del Consejo legislador se llamó “voto”, y el hecho de que cada participante expusiera su opinión en público ante los demás se llamó votar. El votante debía permanecer en pie mientras pronunciaba su exposición. El voto era el discurso.

Y también era preciso un poder ejecutivo que procurase la aplicación efectiva de las sentencias judiciales. Los juicios y penas impuestas en ellos en tiempos altomedievales, eran poco racionales, crueles y no acordes con la equidad: a veces se admitía como prueba el ruido que hicieran los partidarios de una u otra de las partes. A veces se castigaba al reo con destechamiento de su vivienda, tala de los árboles de su huerta, incautación de su ganado… y más bárbaro era identificar la voluntad de Dios con el resultado de un juego más o menos brutal. Era pues precisa una norma de procedimiento legal y de limitación de las penas al nivel de lo humano.

 

 

La legislación medieval.

 

Las “leyes” medievales, necesitaban dotarse de autoridad y por ello hacían referencias al Liber Iudiciorum, un código escrito en 654 por los godos, en época anterior a la invasión musulmana de 711.

A lo largo de la Reconquista fue necesario hacer nuevas leyes que fueron llamadas Fuero Viejo de Castilla, o Usatges Aragoneses, según el reino de que tratemos.

El desarrollo legal era muy pobre, y se recurrió al Derecho Romano, las leyes del viejo Imperio desaparecido en el siglo V. En el conocimiento y manejo de estas leyes romanas, tenían ventaja los clérigos cristianos, pues su culto religioso expresado en latín les permitía leer, y hasta entender los viejos textos latinos. Todos los clérigos presumían de saber, pero ello no era cierto.

 

 

La Corte del Rey.

 

Hay que distinguir la Corte, oficinas del Rey, de las Cortes, reunión de representantes de los ciudadanos o Parlamento, que no aparecen generalizadas hasta el XIII. Vamos ahora con la Corte como primera institución del Estado en el tiempo.

La Corte era el conjunto de oficinas centrales del Gobierno de un Rey, en donde se tomaban decisiones de administración y radicaba el Tribunal Supremo de Justicia.

La Corte no solía permanecer mucho tiempo en el mismo lugar, porque el Rey, señor de la guerra, debía atender los múltiples conflictos que aparecían en su reino y en sus regiones fronterizas. Era una Corte itinerante.

El término Corte deriva de cohors, cuyo genitivo es cohortis, que en latín significaba el espacio ocupado por un grupo determinado de habitantes, que debían aportar al Estado un número de soldados determinado, la cohorte. Y en la España medieval, Corte pasó a significar el espacio ocupado por el Rey y los funcionarios que le servían. En el siglo VII, ese espacio se había denominado “palatium” y agrupaba a todos los servicios prestados por el Rey, los privados y los públicos. El espacio del Palatium estaba gobernado por el Mayordomo, asistido por un Camerarius y un Scanciarius, que se ocupaban del abastecimiento de comidas y bebidas para la Corte, la intendencia. El conjunto de los gobernantes del Palatium eran los magnates de la Corte o Curia. Y la reunión de los magnates de la Corte, con los magnates del Reino, daba lugar a una Curia Plena o Extraordinaria, la cual era convocada por el Rey para pedir un determinado consejo o propuesta de ley.

De la Curia derivó el Consejo Privado del Rey, un grupo reducido de personas que aconsejaba al Rey permaneciendo siempre a su lado.

La Administración se fue complicando sin buscarlo expresamente: Había que enviar cartas a los magnates del Reino y a otros reyes, y había que guardar copias para saber en todo momento qué se había dicho. El encargado de guardar las copias era el Canciller.

Y apareció el complejo andamiaje de la justicia, pues los jueces tenían mucho trabajo, y de los jueces se apelaba a Palacio, donde un tribunal llamado la Audiencia, se tuvo que especializar en este tema.

Luego, el patrimonio real creció con las conquistas y fueron necesarios contables y contadurías para llevar cuenta de las tierras pertenecientes al Rey y para administrar este patrimonio. En ese momento, leer, escribir y contar se hizo imprescindible, y saberse las leyes y procedimientos judiciales también, y los Reyes necesitaron Universidades para todo ello. Las Universidades se crearon en el XIII.

Los servidores de Palacio se convirtieron en hombres tan importantes como los Magnates del Reino, y al Camarero y al Aposentador del Rey, se unieron los Consejeros, el Chanciller, los notarios, los escribanos, el mayordomo, el alférez, los jueces, los Adelantados que guardaban los territorios de frontera, los Merinos que administraban territorios interiores, y los Almojarifes (funcionarios de hacienda, de aduanas o tesoreros).

 

 

El Consejo Privado.

 

En los primeros tiempos de las nuevas monarquías godas, la función legislativa la gestionó la Curia, que era la reunión de los amigos o compañeros del Rey.

La forma de trabajo de la Curia ordinaria era que los asistentes dieran cada uno su opinión sobre los negocios del Estado y actuaciones de gobierno, uno de los asistentes hiciera una proposición, los demás manifestaran sus opiniones y hubiera un debate y se pasara el resultado al Rey, el cual se tomaba unos días, o semanas, antes de dar su aprobación o sanción. Luego se publicaba en “cartas patentes” que eran leídas en público en distintas ciudades y villas.

La Curia también actuaba como Tribunal Superior de Justicia en apelaciones desde las justicias ordinarias.

La Curia dio lugar a la Curia Extraordinaria, o reunión de la Curia ordinaria con los magnates del Reino que al rey le parecían bien en cada momento, distintos para cada caso. La Curia Extraordinaria funcionaba de igual manera que la ordinaria.

El ejercicio de la justicia era una actividad demasiado complicada y costosa: había que hacer leyes, constituir y pagar tribunales, ordenar los procedimientos, seleccionar los jueces, y administrar la justicia en situaciones concretas.

El trabajo mismo de legislar impuso que aparecieran entendidos, y la Curia se transformó en Consejo Privado del Rey, el cual no podía dejar de legislar, pues los asuntos se multiplicaban, ni podía separarse del Rey, pues sólo el Rey podía legislar. El Rey nombraba a sus consejeros y señalaba unos días y lugares de reunión del Consejo Privado. En estas reuniones, el Rey oía a los Consejeros y decidía. Las leyes así elaboradas se llamaban “leyes por consejo”. Había otra forma de hacer leyes, que eran aceptar las iniciativas que ya le llegaban hechas desde un territorio, ciudad o entidad social, modificándolas en lo conveniente, las cuales se llamaban “leyes por consentimiento”, pues las peticiones se hacían ley tras el consentimiento real.

Había un tercer camino para elaborar la ley: que se hicieran a iniciativa del Rey, y fueran aprobadas por los representantes de todos los estamentos sociales, la nobleza, Iglesia y burguesía. A los viejos estamentos que ya estaban presentes en el Consejo Privado, nobleza y clero, se debía añadir a los representantes de los negocios, los burgueses que constituían lo más importante de las ciudades del Reino, el llamado tercer estado.

Cuando el Rey reunió a los representantes de los tres estamentos, personas relevantes de las instituciones del reino, designados a criterio del Rey. Sucedió a partir de finales del XII y eran las Cortes.

 

 

Las Cortes.

 

Enseguida se vio que las Cortes eran el mejor lugar para hacer legislación y para aprobar los “servicios“ que necesitaba la Corona (impuestos y soldados). Ahorraba muchos trámites y discusiones. Las Cortes se iniciaban con un discurso de la Corona en el que hacía una exposición de las relaciones exteriores, y acababa haciendo petición de un donativo para poder abordar los gastos necesarios para gestionarlo, “un servicio”. El servicio era algo complicado, pues había que repartirlo entre las ciudades en cuanto a cantidades, aportaciones de hombres y dinero, y duración de ese nuevo impuesto. Estas tareas se facilitaban cuando las Cortes daban su “consentimiento” lo cual evitaba muchas violencias. Los nobles colaboraban con el envío de su propia hueste mandada por el líder de la familia y estaban exentos de otros tributos. Los clérigos a veces se declaraban pobres al servicio de Dios y de los cristianos, y también estaban exentos, y otras veces acudían a la batalla como un caballero más.

 

 

Las Cortes castellanas.

 

En el siglo XII apareció el Parlamento o Cortes, y se generalizó en Europa en la primera mitad del XIII. La primera noticia la tenemos en 1188 en León. Eran los representantes de la nobleza, del clero y de las ciudades, reunidos con el Rey. Los únicos elegidos eran los Procuradores de las ciudades y son precisamente los que nos hacen distinguir las Cortes de otras reuniones con el Rey. El resto eran arzobispos y obispos que representaban a la Iglesia, y magnates del reino, representantes de sus vasallos por derecho propio. Las Cortes se celebraron en adelante cada seis u ocho años. No eran regulares, no tenemos la lista completa de las Cortes celebradas, pero se dice que se reunieron en Castilla y León unas 14 veces en la segunda mitad del XIII, otras 19 en la primera mitad del XIV, y más regularmente en el XV.

La convocatoria de Cortes era una regalía, un derecho del Rey. Eran convocadas por la Chancillería y, desde 1387, por el Consejo Real, siempre a iniciativa del Consejo Privado del Rey. Nadie tenía derecho por sí mismo a participar, ni obispos ni nobles, y sólo participaban los que eran llamados por el Rey. Tampoco era obligatorio asistir, y solía pasar que los obispos enviaban sustitutos. Los que tenían más interés por las Cortes eran los procuradores de las ciudades, pues querían regulaciones de sus actividades, protección de sus viajes comerciales y cambios legales que regularan la moneda y la seguridad en los puertos, caminos y mercados. Los procuradores solían llevar preparadas “peticiones”, que eran proyectos de ley y, desde 1371, las Cortes sólo se ocuparon de las peticiones de los procuradores de las ciudades. Por ello, los obispos y nobles tuvieron muy poco interés en asistir a Cortes. Ya pertenecían al Consejo Privado del Rey y las Cortes no les aportaban ganancias.

Las Cortes eran una asamblea unicameral, pero ello no tenía importancia, pues no votaban en el sentido actual de la palabra. Votar era, en ese tiempo, expresar una opinión. Debemos ir al significado original de la palabra: “yo voto por que se haga…”

Las ciudades con derecho a enviar procuradores eran pocas: en 1435 sólo 17. Desde 1305 se había decidido que el máximo de Procuradores que podía enviar una ciudad fuera de dos. Pero algunas ciudades no aceptaban esta limitación y enviaron algunas veces más.

Tal vez por influencia de las Cortes, se produjo un cambio político importante a fines del XIII en el Consejo Privado, cuando algunos hombres buenos (hombres de valía) fueron incorporados al Consejo Privado del Rey, y los nobles y obispos perdieron la exclusividad en ese organismo de gobierno. En el Consejo Privado actuaban también algunos familiares del Rey, los cuales por su proximidad de residencia tenían más fácil la participación. El Consejo Privado del Rey quedó muy cambiado.

 

 

Las Cortes aragonesas.

 

En Aragón hubo en Basbastro en 1100, una reunión de la Curia Real y los barones del Reino, para que estos aportaran ayuda y consejo, pero que no consideramos que fueran Cortes, sino Curia Plena.

En 1188, hubo una reunión en Huesca en la que participaron barones, militares y caballeros y algunos vecinos, en la que se dio lectura a leyes nuevas, y se hizo lo mismo ese mismo año en Gerona, y pidieron al Rey que ordenase la paz y que los administradores territoriales fueran naturales. Y en 1224, en Daroca, se reunieron los representantes de Zaragoza y Lérida. Pero no estaban representadas la generalidad de las ciudades del reino, y muchos no las consideran auténticas Cortes.

En 1236, se reunieron en Monzón lo que se considera Primera Corte General de Aragón, Cortes aragonesas, pues asistieron procuradores de varias ciudades aragonesas y de Tortosa.

En 1283, se reunieron en Tarazona ricos hombres, caballeros y jefes de milicias urbanas de 15 ciudades y villas, y redactaron el Privilegio General, código que estableció la preeminencia de los ricos hombres y caballeros sobre el vulgo, y confirmó los fueros de participación de todos los grupos sociales en el Consejo, estableció una reunión anual de la Corte General (Cortes), instituyó normas sobre la naturaleza de los jueces, rechazó el mero y mixto imperio de los señores, rechazó la Inquisición, estableció que cada señor fuera inexpugnable en su territorio y que sólo él juzgara, y recaudara, y pidió que el Rey devolviera sus bienes a los señores.

En Aragón, la convocatoria de Cortes la hacía la Chancillería, la cual convocaba a personas que habían sido seleccionadas previamente por la Corona.

 

 

Funcionamiento de las Cortes.

 

Las Cortes empezaban con la “proposición” del Rey, discurso en el que exponía el estado de los negocios de Estado y pedía un servicio. A partir de entonces, el inicio de la reunión se demoraba semanas o meses, pues se esperaba a que todos estuvieran reunidos, o hasta decidir los reunidos si se empezaba sin los ausentes. Se examinaban los poderes de los canónigos y procuradores, pues algunos sólo tenían poderes para hablar de un tema determinado y se denominaban “tractadores”, y otros tenían poderes con capacidad suficiente para repartir el servicio entre las distintas ciudades del Reino y se denominaban “diputados”. Los nobles se reunían por separado.

Los tractadores pedían la aprobación de unas leyes a cambio del servicio, y esas leyes eran denominadas “Capítulos de Cortes”. Los diputados podían comprometerse a que las ciudades pagaran el servicio.

En la clausura de las Cortes se leían las constituciones aprobadas por el Rey (leyes), y se procedía a su aclamación por medio de gritos y de ruido, tras lo cual, el Rey sancionaba las leyes.

Las Cortes producían ordenamientos y capítulos de Cortes. El ordenamiento era la ley elaborada por el Rey, que buscaba el consentimiento de las Cortes. Los capítulos eran peticiones de los procuradores, las cuales, una vez vistas por el Rey, se “constituían” en unas normas, que se llamaba constituciones, preceptos, decretos o mandamientos. No se utilizaba el término “ley”, que es posterior. Los edictos, decretos y pragmáticas dados por un Rey, vinieron en diferenciarse de las constituciones imperiales, que se llamaron leges, y más tarde, los Reyes hicieron también leges, leyes.

Es otro tema complicado del que podemos aseverar pocas cosas, pues Alfonso V llamaba decretos al Fuero de León, Alfonso IX llamó constituciones a las decisiones de Cortes de de 1294, y llamó leges a las decisiones de la Curia. Alfonso II de Aragón prefería hablar de constituciones para las decisiones de su Curia. Y Cataluña llamó pragmática a una recopilación de leyes. En el siglo XIII se hablaba de ordenamientos y constituciones y se reservaba el término de pragmática, carta o cédula, para designar los documentos emitidos por el Rey. Previsión significaba que el documento era ejecutivo, una normativa. Compilación era el agrupamiento de varias normas, en orden cronológico, en un solo documento, respetando o no la integridad de los textos. Los usatges aragoneses eran compilaciones de fueros y usos de un lugar recogidos de sentencias judiciales.

Como antes de haber recaudado un servicio, ya se estaba aprobando uno nuevo, los que eran nombrados diputados resultaban permanentes.

En las Cortes se solían tratar dos tipos de temas: a los procuradores les interesaba las tasas sobre los bienes y servicios, o impuestos que debían pagar. Al Rey le interesaban las leyes suntuarias, regulaciones mercantiles, contribuciones a imponer, medidas de justicia, leyes de moros y judíos o diversos tratamientos de los grupos religiosos.

Las Cortes tenían poder para legislar y para conceder al Rey ayudas económicas. Eran un poder muy superior al Consejo Privado del Rey, el cual era una reunión informal, de personas convocadas por el propio Rey para aconsejarle en un negocio concreto, una provisión de cargos, una distribución de tierras o una concesión de privilegios. Pero las Cortes aportaban fondos importantes para iniciar una empresa.

El proceso de elaboración de estas leyes en Cortes nos es desconocido porque en las Cortes, los asistentes no expresaban sus opiniones o votos sobre la ley, y no se sabía cuántas opiniones concordantes había. Y el consentimiento de la ley dada en Cortes se hacía por aclamación, sin haber admitido enmiendas, lo cual nos hace sospechar que las “peticiones” ya venían estudiadas por otros organismos con anterioridad. No había Cortes sino cada muchos años, y ello no es satisfactorio para el proceso legislativo que es imparable.

No debemos idealizar la aparición de las Cortes ni confundir este hecho con la aparición de la democracia. La participación de los Procuradores en las Cortes era muy limitada. Sospechamos que el Consejo era mucho más “democrático” que las Cortes, pues los consejeros debatían y refutaban las opiniones de los demás, y en las Cortes se debatía muy poco.

 

 

La Chancillería.

 

La palabra Chancillería provenía del Cancellarius romano (encargado de las llaves de la puerta), una vez que en Francia fue llamada Chancillerie y en Aragón Chancillería y estuvo encargado de guardar documentos. La Chancillería despachaba cartas del Rey y trasladaba las sentencias producidas en la Audiencia de la Corte, y también comunicaba a los ciudadanos las leyes que el Rey dictaba. El problema mayor de todo ello era garantizar su autenticidad, para lo cual eran escritas con una letra perfecta realizada por los escribanos, eran rubricadas por los miembros de la Curia, y luego se guardaba una copia en un archivo de Chancillería. La Cancillería o Chancillería debía garantizar tanto la autenticidad de una Carta Real, como la del destinatario al que se dirigía. Por eso, de todos los documentos se hacían dos copias, una para el destinatario y otra que se quedaba en el Registro de Chancillería y que podía ser consultada para verificar la autenticidad de la primera. De todos modos, la carta debía tener el soporte adecuado, pergamino o papel, ambos escasos en la época, y llevaban cientos de signos en el dibujo de las letras, propios de cada escribano, además de los títulos de protocolo, suscripciones en el escatocolo y un sello. Y por fin, la carta se cerraba con un sello de plomo (carta plomada), y se hacía una señal con un corte irregular en uno de los márgenes, que no era casual. También podían llevar un sello real puesto con una rueda al pie de la carta (privilegio rodado). Y como elemento más grosero, toda carta llevaba una invocación, una titulación real, una fecha, unos confirmantes y testigos, que podían pasar desapercibidos para legos e ignorantes, pero no para una persona instruida.

Las cartas más antiguas iban enrolladas y se guardaban en un arca, que siempre necesitaba más de una llave para ser abierta, pero el sistema decayó porque no es viable cuando las cartas son miles. Los rollos son difíciles de manejar sin deterioro. Por eso se paso del rollo al legajo, el cual se guarda mejor en armarios. De todos modos, la profusión de documentos creó la necesidad de hacer catálogos de documentos para saber en qué armario estaba guardado cada uno, en qué estante y en que legajo.

Todas las Leyes de Cortes se copiaban varias veces, y una de ellas iba a Chancillería, y otras iban a archivos regionales y bibliotecas diversas.

En caso de perderse un documento, había que pedir copia a Chancillería, y si se perdía en Chancillería, se pedía “sobrecarta”, que era la repetición de ese documento hecha por el Rey.

Los documentos se agrupaban por temas: ordenanzas municipales; ordenanzas gremiales; ordenanzas de Cortes; capítulos (que son normas de aplicación general en Castilla, y son distintos de los capítulos de Cortes); Leyes para Adelantados Mayores; leyes de estilo (que son recopilaciones de leyes anteriores).

El primer Chanciller de que tenemos noticias fue el Arzobispo de Santiago de Compostela Diego Gelmírez en 1127, pero creemos que actuó como Chanciller años antes de esta fecha. Desde 1140, fue Chanciller el Arzobispo de Santiago de Compostela, los sucesores de Gelmírez. La división entre Castilla y León dio origen a la aparición de un Chanciller en Toledo en 1206, el arzobispo de Toledo. Fernando III hizo renunciar a ambos cancilleres, al de Toledo y al de Santiago y nombró su canciller al Obispo de Osma, una ciudad sin apenas importancia, pero que rompía con el juego de hostilidades entre Toledo y Santiago, dos hombres muy poderosos que luchaban por la posesión de tierras, parroquias, arciprestazgos y villas donde cobrar sus diezmos.

Ser Canciller era difícil: se debía ser de buena familia, inteligente, de buenas costumbres, conocedor del latín y del castellano, y tener mucha memoria para saberse las leyes, o saber al menos dónde encontrarlas. El Canciller se ayudaba de notarios, escribanos, y copistas. Los escribanos redactaban las leyes y documentos a partir de las notas que les habían sido enviadas por quienes les encargaban su confección. Los copistas hacían las copias necesarias. Después, los notarios comprobaban que la carta resultante se adecuaba a lo que habían pedido a los escribanos, y para ello añadían una señal en el escrito, lo cual significaba que el documento estaba revisado. La Carta pasaba entonces al registro, donde era sellada, y después se comunicaba a los interesados, tras el pago de unas tasas, previamente comprobadas las copias.

En 1146 apareció el sello real que legalizaba el documento. Este sello estaba en poder del Canciller. El Canciller era un obispo que tenía otros quehaceres y encargaba las funciones de cancillería a un escribano de su confianza. En la práctica, el canciller se limitaba a detentar el título y a cobrar los honorarios cobrados por obtener los documentos, pues el trabajo lo hacían sus subordinados.

 

 

Complicación del poder judicial.

 

Las funciones de gobierno se hicieron complejas, pues ya no se trataba solamente de levantar, abastecer y dirigir ejércitos, sino que había que ocuparse de hacer cumplir las leyes de las Curias, y de las Cortes, y las sentencias de los alcaldes y tribunales. Todo ese complejo mundo era casi imposible de abordar por el Rey en solitario, y exigió la colaboración de otros a los que cedía el mero y mixto imperio. Mero Imperio es la capacidad de juzgar crímenes públicos y aplicar cualquier pena, incluida la de muerte, y Mixto Imperio es una jurisdicción menor, la capacidad de aplicar penas menores y de hacer ejecutar las sentencias ordinarias. Ceder el mero y mixto imperio era la delegación del poder político, administrativo, fiscal, militar y judicial.

 

 

La administración del territorio.

 

Los valles y las villas se regían al principio de la Edad Media en Concejo Abierto. El Concejo era la reunión de los hombres importantes del valle o de la villa y sus alrededores. Poco a poco, y a medida que los vecinos eran más, el número de vecinos con derecho a voz y voto en el Concejo se fue reduciendo. Los grandes sitios tuvieron que hacer frente a la realidad de que era imposible decidir nada en reuniones masivas y llegaron a Concejos de los vecinos más importantes, que es el Concejo ordinario. Los pequeños lugares conservaron las tradiciones antiguas y se mostraron orgullosos de “ser más democráticos”. Estas realidades perviven en el tiempo y algunos historiadores las siguen utilizando en su argumentación.

El concejo elegía cada año a un alcalde de la villa, o del valle en su caso, el cual hacía las veces de juez y vigilaba los pesos y medidas usadas en la villa, así como los jornales pagados por las labores del campo y los talleres artesanales.

El sistema no es viable para grandes poblaciones con intereses complejos, pues deriva en la irracionalidad de que la mayoría de los pobres reclama nuevo reparto de las tierras como existieron en el principio, cuando todos tenían su parcela. En la presura inicial, cada vecino había ocupado su parcela y todos eran similares en poder económico, pero el tiempo cambia la suerte de cada familia. Y ello daba lugar a desórdenes sociales que reclamaban igualitarismo. Y se evolucionó a la reunión de los vecinos de la entidad principal, la villa propiamente dicha, eliminando a los vecinos de las aldeas cercanas dependientes. Y cuando se creció más, tampoco el sistema era viable, y se acabaron reuniendo los representantes de los barrios de la ciudad, que pronto fueron los más acaudalados y nobles, hasta acabar en el “regimiento” o gestión de la villa por unos pocos “regidores”, una o dos docenas de representantes de las fuerzas vivas de la población, la nobleza, los artesanos y el clero, y no por una asamblea general de vecinos que no era operativa.

En general, para tener derecho a participar en el regimiento se debía poder demostrar un nivel mínimo de riqueza, lo cual consistía en poseer una casa y un caballo, elementos indispensables para servir al Rey en caso de guerra, para dar un servicio al Rey.

Las ciudades y villas tenían derecho a un juez local, y cuando el Rey impuso jueces expertos en Derecho y nombrados por él, exigieron que fueran “naturales”, es decir, nacidos en la propia villa o ciudad.

 

 

Los derechos medievales.

 

Frente al autoritarismo del Rey, en Castilla había movimientos comuneros que pedían la vuelta a la participación ciudadana en la elaboración de la ley. Eran movimientos extraordinarios considerados rebeliones. En todo caso, debemos pensar en derechos de los magnates y no en derechos de los ciudadanos.

En Aragón, el reclamo de los derechos de participación se consideraba un derecho: En Zaragoza, en 1283, los asistentes a las Cortes se apoderaron del Rey y lo retuvieron hasta que firmó las peticiones colectivas de los nobles de Aragón, Valencia, Ribagorza, y Teruel. Exigieron la jura a perpetuidad de los fueros, costumbres, y privilegios de Aragón, y que el Rey no pudiera intervenir en adelante en la redacción de los fueros. Esto mismo ocurrió en Valencia, y más tarde en Barcelona, y así triunfó la jurisdicción señorial, un paso atrás respecto al proceso de unificación del Estado bajo la autoridad del Rey. Desde entonces, en Aragón predominaron los “privilegios de la Unión” frente al absolutismo del Rey. Y también desde entonces, las Cortes se celebraron por separado en Aragón, Cataluña, Valencia y Mallorca.

Los medievales tenían dos tipos de derechos, el fuero y el privilegio. El fuero se adquiría por nacimiento en un estamento o en una ciudad o reino y era el conjunto de legislación habitual en ese pueblo. El privilegio se adquiría por pertenencia a una institución como la Iglesia, el ejército o el gremio. Eran pues las familias, las instituciones y las corporaciones las que detentaban los derechos. No podemos hablar de ciudadanos, porque los individuos no gozaban de esos derechos por el simple hecho de existir, sino por su pertenencia a uno de los grupos privilegiados de la sociedad. Si utilizamos el término ciudadanos en la Edad Media, hablamos de habitantes de la ciudad.

 

[1] Artola Gallego, Miguel. La Monarquía en España. Alianza Editorial. Historia y Geografía. 1999.

Post by Emilio Encinas

Emilio Encinas se licenció en Geografía e Historia por la Universidad de Salamanca en 1972. Impartió clases en el IT Santo Domingo de El Ejido de Dalías el curso 1972-1973. Obtuvo la categoría de Profesor Agregado de Enseñanza Media en 1976. fue destinado al Instituto Marqués de Santillana de Torrelavega en 1976-1979, y pasó al Instituto Santa Clara de Santander 1979-1992. Accedió a la condición de Catedrático de Geografía e Historia en 1992 y ejerció como tal en el Instituto Santa Clara hasta 2009. Fue Jefe de Departamento del Seminario de Geografía, Historia y Arte en 1998-2009.

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