1. LA NUEVA PLANTA, EN CATALUÑA Y MALLORCA.

 

 

 

La nueva planta en Cataluña.

 

Cataluña había sido terminada de conquistar en 11 de septiembre de 1714, pero los decretos de nueva planta tuvieron buen cuidado de no mencionar los términos “rebelión” ni “conquista”, a fin de no herir sensibilidades, como había ocurrido en otros territorios aragoneses:

Antes de imponer los nuevos Decretos en Cataluña, el rey consultó al catalán Francisco de Ametller y al milanés José Patiño sobre la conveniencia de imponerlos. Ametller aconsejó acabar de raíz con todas las instituciones catalanas e imponer las de Castilla, pero conservando el derecho civil privativo de Cataluña y de Barcelona. Patiño aconsejó respetar algunas instituciones que funcionaban bien, mejor que en Castilla, y así, se respetó el “Libro del Consulado del Mar” que era el derecho privativo catalán. Francisco Ametller, elaboraba informes sobre las instituciones de Gobierno catalanas, y recomendaba algunos cambios. El Consejo de Castilla quería sumisión total de las autoridades catalanas al Consejo de Castilla e independencia de los tribunales militares, que el Consejo había impuesto, respecto a los tribunales civiles catalanes.

El 9 de octubre de 1715, Gil de Taboada, Alberoni y Grimaldo, terminaron un plan que reestructuraba el Gobierno de Cataluña. Patiño preparó concienzudamente la Nueva Planta para Cataluña, que acabaría definiéndose en cuatro grandes bloques: la Instrucción del Catastro de 1715, la Nueva Planta de 16 de enero de 1716, la Cédula Instructoria Municipal de 1718 y el Reglamento de Intendencia de 1718.

 

Desde 9 de diciembre de 1715 funcionaba en Cataluña el Real Catastro, un sistema impositivo similar al Equivalente valenciano, la Talla General mallorquina y a la Contribución Única aragonesa, que intentaba introducir criterios fiscales más equitativos socialmente, basados en la riqueza real del contribuyente. En Castilla el impuesto similar estaba injustamente repartido y se denominaba “rentas provinciales” que muchos gobernantes intentarían abolir a lo largo del XVIII.

El Catastro era más racional y más justo que las Rentas Provinciales. Constaba de dos impuestos o capítulos del catastro, que entre los dos trataban de llegar a toda la población y no sólo a unos sectores determinados como hasta entonces: el “catastro real” gravaba las fincas urbanas, fincas rústicas, censos (rentas) y diezmos según valores y frutos de las mismas, en torno al 10%. La tierra, se dividió en 32 clases o calidades de tierra que pagaban distinta contribución según su riqueza y producción. Las casas, edificios, fábricas, molinos, censos y diezmos, industria y comercio pagaban el 10% de la renta anual producida o estimada(los clérigos estaban exentos, pero los bienes cedidos a ellos después de 1715 no estuvieron exentos). El “catastro personal” o impuesto personal que gravaba los beneficios del comercio, de la industria y los jornales de los asalariados, en torno al 8%. El tributo personal se calculaba por la renta generada por un trabajador en un día, multiplicado por 100 días en el caso de la industria y por 180 en el caso del comercio y se cobraba el 8,33%. Este tributo desapareció en 1845.

El objetivo era gravar la riqueza real y dejar de gravar la estimada. Para cobrar este impuesto, se hizo un catastro de bienes muebles e inmuebles y se puso un porcentaje de impuestos fijo sobre cada bien y este “catastro” dio nombre al nuevo impuesto. Otro criterio teórico era poner unos impuestos similares a los que se pagaban en Castilla

Pero una vez más, la práctica fue diferente a la teoría:

Este impuesto único debería sustituir a los múltiples impuestos anteriores y gravar a todos los estamentos sociales por igual. No fue así. Se fijaron unos impuestos muy bajos, pero no para sustituir a los anteriores sino para sumarse a los viejos impuestos. Además, por criterios políticos injustificables en la moral del siglo XXI, se declaró exentos de impuestos a la nobleza y al clero, lo cual era gravar con muchos más impuestos al tercer estado. Con ello se mantuvo un principio moral repugnante, por el que la nobleza y el clero ayudaban con grandes cantidades y muchas instituciones al pueblo mediante la caridad, pero sobre la base de que esos fondos salían de impuestos que los estamentos privilegiados no pagaban. La inmoralidad consistía en que, como el montante final era fijo, las exenciones de los privilegiados eran subidas de impuestos para los no privilegiados. Con ello Cataluña, de hecho, pasó a una situación de agravio fiscal, cuando teóricamente tenía el mejor de los sistemas tributarios de las regiones de España. Otra cosa hubiera sido si el impuesto hubiera sido alto y fuera suficiente para sustituir a los impuestos antiguos.

Para hacer funcionar mejor los temas de Hacienda, desde 1716, se intentó introducir el Intendente en Cataluña, para que se ocupara de los temas de Hacienda, pero no fue bien aceptado.

Con estos antecedentes, este mismo sistema no fue aceptado en Castilla en 1749, Decreto de Única Contribución, o Catastro de Ensenada, permaneciendo Castilla en un sistema arcaico y confuso de contribuciones con impuestos múltiples como alcabalas, cientos, servicios, millones… Ningún Gobierno quiso de verdad un Catastro hasta bien entrado el siglo XX.

 

En 16 de enero de 1716 se publicó el decreto de Nueva Planta de Cataluña. Los primeros cambios se habían producido en septiembre de 1714, cuando se suprimió el Consell de Cent y la Generalitat de Catalunya y se creó la Junta Superior de Justicia y Gobierno del Principado, el Gobernador, la Real Audiencia y el Real Acuerdo. El Consejo de Ciento o Gobierno de Barcelona, estaba integrado por más de un centenar de prohombres, denominados jurats, que gobernaban la ciudad y el territorio próximo a Barcelona en temas de abastos, urbanismo, defensa, sanidad, gremios, justicia, el Consulado del Mar y la Tabla de Cambio (control de la moneda) en colaboración con los funcionarios reales: el veguer y el baile. En 1455 eran 128 jurats, 32 por cada estamento de ciudadanos honrados, mercaderes, artistas (notarios, médicos y profesiones liberales en general) y menestrales. En 1498 se habían añadido 16 jurats más representantes de la nobleza. El Consejo de Ciento elegía a cinco consejeros o magistrados ejecutivos y al resto de los cargos municipales. Su funcionamiento era muy conflictivo y pesado y, para los asuntos de alguna importancia o urgencia, se apelaba al Trentenari, o Consejo restringido a treinta miembros.

La Generalitat de Catalunya se originó cuando en 1289 se designó una Diputación del General para cobrar el servicio prometido al rey en las Cortes de Monzón. Este impuesto fue denominado “generalidad” y de ahí deriva el nombre. Como el rey de Aragón convocaba Cortes todos los años, la institución se convirtió en algo permanente. Poco a poco, la gente empezó a referirse a la institución como Diputación de la Generalidad. En el interregno que se produjo a la muerte de Martín el Humano, la Generalitat asumió responsabilidades políticas y se organizó con representantes del clero, de la nobleza militar y del brazo popular. En el siglo XV se decidió democratizar los cargos de diputado de la Generalitat, que estaban monopolizados por algunas familias, y se decidió que los diputados salientes eligieran 12 candidatos y de entre ellos se eligiese uno por insaculación.

En el Decreto de Nueva Planta de 16 de enero de 1716 se hizo la segunda parte del proceso de adaptación del Gobierno catalán al del resto de las instituciones españolas:

Se abolieron los sistemas de Gobierno y Justicia antiguos, como las Cortes Catalanas y el Consejo de Ciento Barcelonés (Consell de Cent) que gobernaba Barcelona, y la Generalitat que gobernaba la región, y se impuso la Junta Suprema de Justicia y Gobierno del Principado, que presidió José Patiño.

Se dividió Cataluña en 12 corregimientos, que sustituían de alguna manera a las veguerías antiguas. Los Corregimientos eran órganos de justicia dependientes del Capitán General, Presidente de la Real Audiencia. Los 12 corregimientos catalanes fueron divididos en veguerías y subveguerías.

Se sustituyó el virrey por un Capitán General. El Gobernador y Capitán General del Ejército y del Principado, cuyo titular era Francisco Pío de Saboya marqués de Castel Rodrigo, era representante exclusivo del rey y tenía poderes ilimitados en lo que respecta a fuerzas armadas, justicia y Gobierno (es llamado a veces Regente). Era la máxima autoridad de Cataluña.

Se constituía la Real Audiencia (15 de abril de 1716) con jueces fieles a la causa borbónica, la mitad castellanos. Los funcionarios de la Audiencia debían ser personas fieles a Felipe V. La Real Audiencia dependía de los Consejos y Secretarías de Estado de Madrid. Tenía funciones gubernativas y judiciales.

Se coordinaba la labor del Gobernador con la de la Real Audiencia mediante un organismo llamado “Real Acuerdo”, en el que los asuntos militares eran gestionados por el Capitán General, los político-administrativos por el Real Acuerdo y los judiciales por la Real Audiencia. La Real Audiencia resultaba con un poder consultivo, que podía exigir algunas cosas al Capitán General, pero lo normal fue la discrepancia, en cuyo caso se imponía la voluntad del Presidente del Real Acuerdo, que era el Capitán General.

Se imponía como idioma oficial de los organismos de Gobierno, en la Audiencia en la práctica, el castellano. Antes, el idioma oficial era el latín[1], y la imposición del castellano fue un gran avance por el que los catalanes corrientes pudieron entender mejor a los juristas. Los autores catalanistas cuentan este hecho como que se prohibió el uso del idioma catalán en los tribunales de justicia, lo cual no es del todo exacto.

Cataluña conservó su moneda, su sistema tributario, la exención de quintas y el uso del catalán en la escuela primaria.

Se mantenía el derecho civil, mercantil, penal y procesal privativo de Cataluña, pero el idioma castellano permitía que llegaran funcionarios castellanos a los altos cargos de la Administración judicial catalana. Se mantuvo el tribunal del Consulado del Mar barcelonés, que gestionaba la justicia en temas marítimos. Se imponía el Derecho Criminal castellano.

Se eliminaba el derecho de extranjería, por el que los funcionarios del gobierno debían ser catalanes.

Se eliminaron los somatenes, que eran milicias populares armadas.

Se prohibían las reuniones de gente armada.

Se trasladó la Universidad de Barcelona a Cervera (provincia de Lérida), una Universidad en el centro geográfico de Cataluña, en un lugar equidistante de las cuatro grandes ciudades catalanas. Se trataba de abrir un centro de calidad, para toda Cataluña, cerrando los centros de enseñanza bastante deplorables que existían en este territorio.

 

En 13 de octubre de 1718 se publicó la Real Cédula Instructoria para el Gobierno Político y Económico de los Municipios.

Se imponía el modelo de Ayuntamiento de Regidores designados por el rey. Barcelona pasó a ser gobernada por 24 regidores vitalicios, nobles y designados por el Rey, lo cual hacía más ágil la labor del Gobierno, como ya se hacía de hecho mediante el Trentenari del Consell de Cent.

El Presidente del Ayuntamiento de las ciudades grandes sería el Corregidor o Alcalde Mayor nombrado por la Cámara de Castilla a propuesta de la Audiencia, y en los municipios pequeños sería la Audiencia la que nombrase Regidores, suprimiendo en todo caso las asambleas deliberantes, pues en caso de duda prevalecería siempre el criterio del representante del poder real.

Pero Cataluña no era tratada igual al resto de las ciudades de España: En el caso de Cataluña, se produjo la especificidad de que no se nombraron corregidores juristas como en el resto de España, sino que se pusieron corregidores militares. Se trataba a Cataluña como territorio de inestabilidad política y bélica, regido por militares.

El Corregidor, especie de gobernador provincial, tenía tres funciones: cuidaba el orden público (que la gente no llevara armas ni organizase manifestaciones); cuidaba del buen estado de los caminos; procuraba introducir el idioma castellano. En segundo lugar, para el gobierno municipal se pusieron regidores nombrados por el rey a propuesta de la Audiencia, cuya función era gobernar la ciudad correspondiente y administrar sus rentas. En tercer lugar, fueron modificados los gremios en el sentido de vigilar sus reuniones a fin de que no se tratara en ellas de temas políticos, para lo cual, asistía a ellas un oficial de justicia que podía vetar las discusiones sobre temas no convenientes. En Barcelona se imponía un Ayuntamiento con 24 Regidores designados por el rey. El resto de las ciudades tendrían 8 regidores nombrados por la Audiencia.

 

El cuarto paso en la nueva Planta catalana se dio en 4 de julio de 1718 con la Ordenanza de Intendentes. Este tema será visto más adelante (ver 18.2.2), pues es general para toda España. El proyecto fracasó y funcionó solamente en Aragón, Cataluña, Valencia, Mallorca, Sevilla, Badajoz, Salamanca, Galicia y Pamplona, los territorios con fuerte implantación militar. Los Intendentes funcionarían en toda España a partir de 1749.

 

Fueron variantes sobre estas notas generales de Nueva Planta en Cataluña, el que en 1706 Tortosa había impuesto el Ayuntamiento de regidores y Lérida había conservado el Consell de Jurats, por su colaboración con Felipe V. En 1713, el sistema de Ayuntamientos de regidores se había generalizado casi a todos los pueblos de Cataluña, incluso Barcelona.

El resumen esquemático de las reformas en el Gobierno Municipal de Cataluña, podía ser así: las ciudades grandes pasaron a ser gobernadas por aristócratas y las pequeñas por la oligarquía local, quedando marginados del poder municipal los pequeño-burgueses y artesanos. Era el triunfo de la nobleza sobre la burguesía, exactamente lo contrario de lo que la política general borbónica pretendía en el conjunto de España.

 

 

Valoración de las reformas de Nueva Planta.

 

La aplicación de criterios de fidelidad e infidelidad para las reformas de Felipe V no tiene sentido. La idea se basó en que hubo reformas en Aragón y no las hubo en el País Vasco.

Felipe V quería reformar todo el Estado y lo que hizo fue empezar por los territorios vencidos, lo cual es bastante lógico. Pero luego, Felipe V nunca aplicó estos criterios al País Vasco y Navarra, lo cual es una injusticia social histórica y ni siquiera los aplicó en Castilla.

En Castilla, se pagaban las Rentas Provinciales, unos impuestos llamados alcabalas, cientos, millones y fiel medidor, que gravaban los artículos de primera necesidad y los contratos en los mercados interiores. Eran diferentes en cada región y en cada pueblo, porque estaban alquiladas a encabezadores que cobraban cuanto podían, tras haber adelantado una suma al Estado. Eran injustas, y mucho más altas que los impuestos aragoneses y vascos. Pero los sectores privilegiados, en otra gran injusticia social, nunca consintieron en que el sistema impositivo fuera cambiado.

Navarra y el País Vasco no fueron tocados en sus fueros, lo que significaba que estas regiones decidían cada año la cantidad con que contribuían a Hacienda, reuniéndose las Cortes navarras o las Diputaciones vascas para hacerlo. Aparte de mantener tamaña injusticia, irracional y medieval, los fueros exigían que esos impuestos fueran invertidos en sus propios territorios, excepto una pequeñísima parte denominada “servicio” en Navarra, y “donativo” en el País Vasco, que era lo único con lo que contribuían a los muchos gastos del Estado. Esta situación de privilegio, absolutamente irracional, es el meollo de los llamados fueros vascos y navarros. En 1718 se intentó que pusieran un tributo similar a las rentas provinciales castellanas, contribución única, talla, catastro o equivalente de otras regiones, pero hubo una protesta popular, las matxinadas, y se desistió.

Otra circunstancia más, a tener en cuenta en este caso, es que muchos burócratas vieron una excelente oportunidad de colocarse y hacer fortuna en los nuevos territorios, práctica inmoral que tenían que justificar de alguna manera. En una atmósfera populista, no dudaron en “vestir al muñeco” con teorías de innovación regalista, pérdidas de derechos por causas de la sublevación y otras que se les ocurrieron. Las explicaciones fueron diversas en cada territorio de la Corona aragonesa porque la situación era diferente: en Aragón había aristocracia borbónica, aristocracia austracista y clero austracista; en Valencia la aristocracia era borbónica y los campesinos se hicieron austracistas como recurso de sublevación; Cataluña fue mayoritariamente austracista, pero no dejaba de haber borbónicos.

Igualmente habría que considerar en este punto las supresiones de aduanas entre la Corona de Aragón y la de Castilla en 19 de noviembre de 1714 y 31 de agosto de 1717. En teoría había que racionalizar el comercio interior. Pero una vez más, se hizo caprichosamente: las aduanas de Jerez y de Cádiz no se suprimieron, porque el acceso de los productos que iban a ser embarcados para América reportaba mucho dinero. La idea de mantener los ingresos del Estado privó sobre la de racionalizar, y lo que de verdad estaba ocurriendo era que los productos comercializados desde España eran mucho más caros al llegar a América que los productos franceses y británicos, lo cual redundaba en pérdida de cuota de mercado en América, y en ansias de libertad de los americanos. La libertad de comercio interior no se consiguió en España hasta 26 de julio de 1757, y aun así, la exportación de cereales siguió estando prohibida o regulada por ley.

 

Como conclusiones a la Nueva Planta catalana, debemos apuntar que, anteriormente, Felipe V, había reformado el Gobierno en Castilla y suprimido el régimen político interior de los reinos de Aragón, para igualarlos al castellano, pero mantuvo el régimen político de Navarra y reinos vascongados. Esto último no era racional, aunque tuviese justificaciones puntuales como que no se habían rebelado contra Felipe V.

Cataluña salió ganando en la reformas de 1715-1716-1718 pues su complicado sistema fiscal se racionalizó mediante lo que se llamó “catastro” y su sistema de Gobierno se hizo más ágil. Felipe V ordenó hacer un catastro o inventario de todos los bienes inmuebles de los catalanes a fin de atribuirles contribuciones proporcionales.

Pero Cataluña salió perdiendo, y mucho, en la práctica, en la aplicación de estas ideas impositivas, porque el impuesto se sumó a los anteriores, en vez de sustituirles; y porque la elaboración de un Catastro era muy complicada. De hecho, ese instrumento no estaba en Castilla, y ni siquiera Ensenada sería capaz de elaborarlo en 1750, sería de difícil elaboración en 1856 y no se impondría hasta el XX, pues la ocultación de bienes era la norma. La elaboración del catastro se veía como una ofensa en Cataluña.

Cataluña mantuvo además un viejo impuesto medieval, la bolla, que gravaba la venta de tejidos de lana y seda, por presión de sus gremios. La bolla fue suprimida por Carlos III en 1770.

 

 

Nueva planta en Mallorca.

 

En 1715 fue ocupada la isla de Mallorca con relativa facilidad, e inmediatamente se impuso un Capitán General y una Junta de Gobierno al estilo de Cataluña. Miguel Malanda, miembro de la Junta de Gobierno, redactó un informe sobre el sistema antiguo de Gobierno de Mallorca y lo envió al Consejo de Castilla. El Comandante Militar que había conquistado la isla, D`Asfeld, emitió también un informe de cómo había encontrado la isla. La baja nobleza y la burguesía se habían puesto del lado de Felipe V, mientras la alta nobleza y el pueblo bajo (arrastrado por el bajo clero) se habían puesto del lado del archiduque. El 2 de julio de 1715, el ejército de Felipe V había entrado en Mallorca. Y el 26 de noviembre se produjeron las reformas: se abolió el Gran i General Consell, que era el Gobierno de Mallorca compuesto por unos jurats del pueblo y unos representantes de la Universidad, y se impuso un modelo semejante al del resto de España: Un Comandante General, una Audiencia, un Real Acuerdo, un Superintendente y un Corregidor.

Por los Decretos de Nueva Planta, 28 de noviembre de 1715, Mallorca perdió sus fueros y se impuso un gobierno similar al descrito para Cataluña:

Se impuso en Mallorca (esta denominación significaba a veces la Ciudad de Mallorca, y a veces, las Islas Baleares por lo que a la ciudad se la cambió el nombre, y en vez de “Ciudad de Mallorca”, pasó a denominarse Palma de Mallorca) una Audiencia presidida por un Comandante General que regía el territorio y cuyas resoluciones eran apelables ante el Consejo de Castilla. Se disolvió el Grand i General Consell, que era el antiguo Gobierno. Se conservó el derecho civil privativo de Mallorca y el Consulado del Mar.

Mallorca fue gobernada por 20 regidores de nombramiento real. Alcudia fue gobernada por 12 regidores de nombramiento real. Los demás pueblos mallorquines fueron gobernados por regidores nombrados por la Audiencia. La justicia se encomendó a vegueres y bailes.

Todas las instituciones anteriores a las de los Decretos de Nueva Planta fueron abolidas en decreto de 1718.

El 6 de octubre de 1717 Mallorca fue sometida a la talla general, es decir a repartirse los impuestos que la monarquía aprobaba. Se hizo de forma provisional, pero ya no se abandonó nunca. Aquél año se fijó la cantidad a pagar por Mallorca en 480.000 reales, a repartir entre los vecinos en proporción a su facultades. La talla era un impuesto similar al equivalente valenciano, la contribución única aragonesa o el catastro catalán, pero, al igual que ocurría en Cataluña, Mallorca mantuvo impuestos de aduanas viejos y tuvo que aceptar los monopolios reales y otros impuestos, de modo que la Talla General no fue nunca un impuesto único y fue una afrenta en vez de un progreso social.

 

 

 

 

[1] No es cierto que se impusiera el castellano a toda la población en todos los niveles de la vida diaria, sino que los catalanes siguieron hablando catalán voluntariamente, excepto en la Audiencia.

Post by Emilio Encinas

Emilio Encinas se licenció en Geografía e Historia por la Universidad de Salamanca en 1972. Impartió clases en el IT Santo Domingo de El Ejido de Dalías el curso 1972-1973. Obtuvo la categoría de Profesor Agregado de Enseñanza Media en 1976. fue destinado al Instituto Marqués de Santillana de Torrelavega en 1976-1979, y pasó al Instituto Santa Clara de Santander 1979-1992. Accedió a la condición de Catedrático de Geografía e Historia en 1992 y ejerció como tal en el Instituto Santa Clara hasta 2009. Fue Jefe de Departamento del Seminario de Geografía, Historia y Arte en 1998-2009.

Leave a Reply