1713, LA NUEVA PLANTA EN CASTILLA.

Primera fase.

 

 

 

Relanzamiento del reformismo francés en España.

                 1713-1714.

 

En 1713, la Corona española entró en crisis, pues la reina enfermó y el rey se desentendió de los asuntos de Gobierno. María Luisa Gabriela de Saboya moriría un año después, en febrero de 1714. El Gobierno fue gestionado por el grupo francés de la Ursinos, asistida por Jean Orry, Bergeyck, Pierre Robinet[1], marqués de Caylus, Claude Burlet (protomédico del rey desde 1708), Langrade (protomédico de la reina), la duquesa de Havre, Hersant (valet, es decir, ayuda de cámara de Palacio), La Roche (valet), princesa de Robeck, princesa de Santo Buono, apoyados por los españoles Pedro Manuel Nuño Colón de Portugal VII duque de Veragua y Alonso Manrique de Lara y Silva conde de Montehermoso y Fuensaldaña y, desde 1715, duque del Arco.

Con ese equipo francés colaboraban Melchor de Macanaz como Fiscal General del Consejo de Castilla y Juan de Dios del Río González marqués de Campoflorido como Gobernador del Consejo de Hacienda.

El nuevo embajador francés en España era Louis de Brancas marqués de Brancas.

Otros personajes que trataban de hacerse sitio en la Corte española eran los italianos duque del Popoli, y el Príncipe de Cellamare, los flamencos barón de Capres, Caballero de Croy (nacido francés), el Duque de Havre y el irlandés Caballero de Bourck.

Como decíamos, a partir de abril de 1713, España era dirigida por Marie Anne de Tremouille Princesa de los Ursinos (la Orsini) como agente de Luis XIV en España, oficialmente camarera de la reina. Era el triunfo de una idea distinta de gobernar España, una idea de cooperación entre franceses y españoles, significaba el fracaso de las políticas de imposición de Luis XIV desde Francia. Significaba la recuperación de dos grandes organizadores económicos, Orry y Bergeyck.

Jean Orry ya había estado en España en 1701-1706. En 1713 regresaba como Veedor General de Hacienda.

Jean de Brouchoven conde de Bergeick había sido enviado a Francia en enero de 1712 tras haber sido Superintendente General de Hacienda desde 20 de julio de 1711. En 1713 se iba a encargar de gestionar las manufacturas reales. Al regresar en 1713, se unió al partido de la Princesa de los Ursinos y la reina, ahora reformistas, y dieron un paso importante en la reforma hacia la centralización del Gobierno. El historiador Kamen considera a Bergeick fundamental en las reformas que se iban a implantar, como los Intendentes.

El problema principal del nuevo Gobierno era crear unas infraestructuras capaces de apartar a los Grandes del poder político, en los casos en que estaban en el Gobierno por el simple hecho de ser Grandes, aupados sin capacidad ni mérito para el puesto que decían desempeñar.

El equipo de la Ursinos estuvo en el Gobierno casi dos años, hasta febrero de 1715.

Luis XIV no era el derrotado políticamente en 1713. Las ventajas que Francia obtenía mediante el servicio de estos hombres al Gobierno español eran obvias: el monopolio castellano sobre el comercio americano se convirtió en pura teoría, pues la guerra y la alianza de Francia con España, eran motivo para que los franceses tuvieran derecho de avituallamiento en los puertos americanos, lo que aprovechaban para realizar comercio “ilegal” disfrazado de legalidad. En la práctica era imposible distinguir entre necesidades militares y comercio de particulares. Esta realidad, escandalizó a españoles e indianos, que veían limitados sus derechos comerciales mientras los franceses comerciaban libremente, y también a los británicos, que querían condiciones iguales a las francesas. Complementariamente, algunos negociantes franceses se instalaron en Cádiz, en el comercio legal, y desde allí enviaban algunos barcos a puertos franceses en concepto de retribuciones al estado francés por su aportación de hombres, armas y pólvora a la guerra española.

 

 

El viejo sistema de Gobierno de España.

 

En la península había un complejo sistema administrativo, fruto de la historia acumulativa de instituciones, y de la diversidad de territorios:

El sistema de Gobierno se basaba en los viejos Consejos, los cuales unos habían sido suprimidos y otros continuarán hasta 1834. Se habían suprimido el Consejo de Portugal, el Consejo de Flandes en 1703, el Consejo de Aragón en 1707, y se suprimiría el Consejo de Italia en 1717, y se mantuvieron el Consejo de Castilla, Consejo de Órdenes, Consejo de Hacienda, Consejo de Indias y Consejo de Guerra. El asunto en 1713 era eliminar progresivamente competencias a los Consejos e írselas atribuyendo a las Secretarías de Estado y Despacho. Pero entretanto, se originó un sistema muy complejo de Gobierno, que no eliminaba el “polisinodial” anterior (un Gobierno para cada territorio y varios despachos con competencias universales) y que añadía otro central, que perduraría hasta 1834-1836.

 

 

INTENTO DE NUEVA PLANTA EN CASTILLA.

Noviembre de 1713 – Junio de 1715

 

“Nueva Planta” significa, nueva organización de Gobierno y de plantilla de gobernantes. Nueva planta son reformas en el sistema de Gobierno. La Nueva Planta afectó a Castilla, y también a la Corona de Aragón en su momento. Decir “reformas de nueva planta” es reiterativo. Decir que la Nueva Planta afectó sólo a Aragón, es falso.

 

 

El plan reformista de 1713

 

El plan del equipo de la Ursinos consistía en los siguientes puntos:

Hacer una reforma profunda de la Administración, reformando los Consejos e instaurando Secretarías de Estado y Despacho del asunto correspondiente, para poder tomar decisiones de Gobierno con agilidad, sin esperar los larguísimos y complicados trámites de los Consejos.

El Gobierno de los Consejos era, teóricamente, más perfecto, pero los asuntos se demoraban años, a veces décadas, y resultaban poco prácticos. Orry y Bergeyck decidieron, desde 10 de noviembre de 1713, reformar los Consejos de Castilla, Indias, Hacienda y Órdenes. El criterio era dar más eficacia al sistema, definir con precisión las funciones de cada Departamento de Gobierno, y al repartir las competencias más racionalmente, pareció oportuno ampliar el número de presidentes de los Consejos y el número de Consejeros, además de reorganizar las Salas a fin de que no hubiera duplicación de competencias. El proyecto también incluía, tal vez prematuramente, la inclusión de manteístas en los Consejos, tema que sería polémico todo el siglo XVIII.

Las Nuevas Secretarías de Estado y Despacho podrían actuar con más inmediatez, pero su implantación tardó en ser efectiva.

Reformar los Tribunales de Justicia.

Crear nuevos distritos administrativos (similares a las provincias actuales) manejables por Intendentes.

Centralizar los impuestos en un solo arrendador para cada provincia, de forma que fueran controlables. Bergeyck, tras su viaje a Francia en 1710-1711, todavía tuvo la iniciativa en 1713 de sugerir un “impuesto único universal”, la idea por la que lucharía Ensenada 40 años más tarde, pero de momento sólo se eliminaba la multiplicidad de intermediarios.

Centralizar el cobro de las “rentas generales” (aduanas).

Fomentar la marina.

Controlar la recaudación, así como su correcto gasto, por medio de los Intendentes.

El plan tuvo pocas posibilidades porque Macanaz y Orry cesaron a principios de 1715 y decayeron sus proyectos. Eran reformas de gran calado, que requerían varios años, personal preparado, e inversiones iniciales para ser puestas en práctica. Pero las turbulencias políticas de 1714-1715 no dejaron espacio a ninguna reforma.

 

Entre esas reformas, el 10 de mayo de 1713 Felipe V estableció la Ley Sálica. Es una ley de poca importancia para la transformación económica y política que necesitaba España, pero tendrá mucha trascendencia en su momento. Las leyes de sucesión de los Borbones fueron la de Felipe V y la de Carlos IV. Antecedente de éstas era la ley de sucesión de Alfonso X en la que heredaba el primogénito, varón o hembra y sus descendientes legítimos, lo cual dio lugar a una guerra entre Sancho IV, segundo hijo de Alfonso X y los Infantes de la Cerda, hijos del primogénito Fernando de la Cerda. El 10 de mayo de 1713, Felipe V cambió la ley de sucesión imponiendo la Ley Sálica de preferencia de los varones y de los que de estos nacieran sobre las hembras. Carlos IV, en 1789, hizo una proposición a las Cortes de anulación del autoacordado de 1713, pero esta proposición nunca se publicó, y la ley está vigente en España siglos después.

 

Un hombre clave, soporte político que permitía abordar esta reforma, era Melchor de Macanaz, el cual fue nombrado Fiscal del Consejo de Castilla, es decir, el hombre que ponía en marcha todo el trabajo de las Salas del Consejo de Castilla, que intervenía en todas las Salas y adquiría así el poder de hecho.

Macanaz, en su programa de reformas, se mostrará netamente regalista y anticolegial, intentando recortar poderes a la Iglesia, limitar la actuación de la Inquisición, e ignorar la procedencia nobiliaria de alta cuna para acceder a cargos de la Administración. Escogía a los mejores aunque fueran simples hidalgos. Todo ello lo expresó Macanaz en un documento que puso a consideración del Consejo de Castilla, y que debía servir para ser presentado en Roma como base para unas nuevas relaciones Iglesia-Estado. Se llamaba “Pedimento fiscal de los 55 puntos”, un informe secreto para los Consejeros del Consejo de Castilla, fijando la posición del Estado español frente a las pretensiones de la Iglesia en materia de privilegios.

 

 

Objetivos de los decretos de reforma de 1713.

 

Los objetivos de los Decretos de Nueva Planta, o reestructuración de los órganos de Gobierno de Castilla, Aragón, Cataluña, Valencia y Mallorca, eran:

Asegurar el poder supremo del rey. Se acababa la necesidad de pactar cada acuerdo entre el rey y las instituciones regionales correspondientes. Pero se respetó el Real Acuerdo de forma que se escuchaba a los afectados.

Unificar las formas de gobierno en toda España, sin perjuicio de que se mantuvieran las viejas instituciones, pero con funciones limitadas, de modo que las funciones propias de Gobierno, pasasen al Consejo de Castilla, el cual era un Gobierno de España que conservaba el nombre “de Castilla” solo por tradición.

Crear instituciones con alcance sobre todo el territorio español, y no sólo sobre Castilla, Aragón, Valencia, Mallorca, Cataluña, Navarra o País Vasco. Sólo Navarra y el País Vasco mantuvieron el sistema de gobierno “pactado”, lo que significa que no se acabó del todo con la polisinodia, pues las Cortes del Reino de Navarra y las Juntas de los Señoríos Vascos, persistieron, pactando sus acuerdos, tomados previamente, con el rey.

Unificar el derecho público y privado, acabando con fueros, personalismos y privilegios, sin perjuicio de mantener las viejas instituciones y leyes que no contradijeran el sentido de unidad del territorio de la Corona. Con ello se creaba una nacionalidad única, española. Castilla perdía sus privilegios preferentes sobre América, y los demás territorios quedaban en igualdad de condiciones para emigrar, negociar y establecerse en Indias.

Eliminar fronteras interiores. Desaparecieron las aduanas entre Aragón y Castilla, pero se respetaron las del País Vasco, cuya situación era privilegiada en cuanto se beneficiaban de precios bajos en artículos de importación, que sólo pagaban derechos al atravesar las aduanas situadas en los montes fronterizos con Castilla.

Igualar los estamentos sociales dando un derecho igual para todos. Ello significaba la desaparición de la servidumbre en Cataluña. Una consecuencia negativa de esta decisión fue que los indígenas americanos perdieron la especial protección que les garantizaban algunas leyes desde tiempos de Isabel la Católica, y debían tributar igual y tener las mismas obligaciones que los demás, lo cual era, socialmente, una injusticia.

Reformar mediante los mínimos cambios institucionales y legislativos posibles, manteniendo instituciones y costumbres en lo posible. Se permitió el Tribunal de Aguas de Valencia en valenciano, y que la Sala de Vizcaya de la Audiencia de Valladolid admitiese demandas en vasco.

Unificar el sistema de exacción de tributos, poniendo tributos similares en todas las regiones de España. Pero no se hizo poniendo un tributo único, sino que las “rentas provinciales” castellanas fueron traducidas a “catastro” en Cataluña, “equivalente” en Valencia, “talla” en Mallorca, “contribución única” en Aragón, no obtenidas de la misma forma y, por tanto, no de la misma cuantía en todas partes, destacando las diferencias entre las provincias castellanas donde se cobraba por renta estimada y los cálculos creemos que estaban muy lejos de la ecuanimidad. Quedaron exentas de este tributo Navarra y País Vasco, desde entonces denominadas a menudo “las provincias exentas”, calificativo que se refería a la exención de rentas provinciales, junto a la exención de rentas generales, que eran las cobradas en aduanas por importación y exportación.

 

 

 

    PRIMERA FASE DE LA NUEVA PLANTA.

10 de noviembre de 1713: La reforma de los Consejos de Castilla, Consejo de Hacienda, Consejo de Órdenes, Consejo de Indias y Consejo de Estado.

 

El Supremo Consejo de Castilla asumió algunas funciones de Gobierno que hasta el momento gestionaban los Consejos de Estado, Consejo de Hacienda, Consejo de Indias (y en 1714, los del Consejo de Guerra). Los Consejos no desaparecieron, sino que se convirtieron en Tribunales de Justicia, que legislaban y juzgaban sobre sus temas específicos, pero el verdadero Gobierno, de toda España, era el Supremo Consejo de Castilla. Hay que tener en cuenta, que el Supremo Consejo de Castilla también había hecho lo mismo, además de con los Consejos castellanos, con el Consejo de Aragón, con la Generalitat catalana y con el Consejo de Ciento barcelonés. Se suprimió el Consejo de Cámara. Se reorganizó la Sala de Alcaldes de Casa y Corte.

El Consejo de Castilla funcionaría en adelante con cinco Presidentes, uno por Sala, iguales en autoridad, un Fiscal, dos Abogados Generales y dos Sustitutos Fiscales, que coordinarían a 24 Consejeros Togados. Cesó el Presidente Francisco Ronquillo Briceño, antiguo colaborador del equipo francés, y le sustituyeron: Francisco Rodríguez de Mendarozqueta obispo de Sigüenza; Juan Antonio de Torres Castejón / a partir de mayo de 1714: Francisco de Aranda Quintanilla; Juan Ramírez de Baquedano, marqués de Andía; García Pérez de Aracil; Miguel Francisco Guerra. En diciembre de 1714, cesaron Mendarozqueta, Baquedano y Pérez de Aracil y fueron sustituidos por Francisco Portell; Sebastián García Romero; y Manuel Antonio Acevedo.

El Consejo de Castilla se compondría de cinco salas, en vez de las cuatro anteriores:

Consejo Pleno, para asuntos eclesiásticos, apelaciones de Audiencias y Chancillerías, y causas contra los Grandes de España.

Sala del Gobierno, para asuntos de orden público y seguridad interior (se suprimía la Cámara de Castilla).

Sala de Justicia, para pleitos contra mayorazgos, vigilancia de los escribanos, competencias entre jurisdicciones y quejas al rey por daños a terceros en el otorgamiento de mercedes reales en apelaciones desde las Audiencias y Chancillerías.

Sala de Provincia, para apelaciones desde la Alcaldía de Casa y Corte en materia civil.

Sala Criminal, para apelaciones desde la Alcaldía de Casa y Corte en materia criminal.

 

El Consejo de Hacienda de Castilla, fundado en 1523, era otro organismo complejo que sufrió grandes reformas en noviembre de 1713. Había sido reformado en 1658 y estaba integrado por un Presidente, un Gran Canciller, y ocho ministros de capa y espada. Al Consejo de Hacienda se había acumulado la Contaduría Mayor de Cuentas, que databa de 1476. A todo ello se había sumado en 1687 la Superintendencia General de Hacienda. Por su parte, la Corona de Aragón, gestionaba los asuntos económicos mediante el Baile General y el Maestre Racional de la Corte, uno para cada uno de sus reinos aragoneses.

El Consejo de Hacienda fue dotado en noviembre de 1713 con cinco presidentes, 36 Consejeros (18 togados y 18 de capa y espada), 12 Relatores de Cuentas, 2 fiscales generales, 2 sustitutos de fiscal, y 4 abogados generales.

Tenía una Sala de Consejo de Pleno que era la reunión de los 5 presidentes, 36 Consejeros, 1 fiscal y 2 abogados generales. En la reforma de 1713 también se regularon los sueldos de todos, en todas las categorías, se potenció la autoridad del Veedor General, y se creó una Junta Mixta de Consejeros de Indias y de Hacienda, para coordinar los caudales de Indias. En 1714, se completaría la reforma del Consejo de Hacienda definiendo sus atribuciones de modo que se le atribuyó jurisdicción plena en todos los asuntos de rentas reales, por encima de las pretensiones de cualquier otro Consejo, tribunal, Chancillería o Audiencia. El Consejo de Hacienda fue quizás el que mayores reformas tuvo en estos años.

El nuevo organigrama, que duplicaba los cargos directivos de Hacienda, fue un organismo que funcionaba mal y no paró de sufrir reformas como la de 1701, 1713, 1715, 1718, 1720, 1761, 1770, 1803, hasta ser abolido el Consejo de Hacienda en 1834.

 

El Consejo de Órdenes que antes tenía un Presidente, un Ministro Togado, un Fiscal, un Secretario, un Alguacil Mayor, un Contador Mayor, y un Tesorero, pasó a tener 2 Presidentes, 12 Consejeros, 1 fiscal, 1 abogado general y 1 secretario, y quedó organizado en tres Salas. Tenía jurisdicción en materias eclesiásticas y temporales de las Órdenes Militares, jurisdicción ordinaria sobre los territorios de las Órdenes, es decir, jurisdicción subordinada al Consejo Real, Chancillería y otros tribunales reales.

 

El Consejo de Indias eliminó la Junta de Cámara de Indias, y se organizó con un Presidente, un Gran Canciller, ocho Consejeros Togados, dos Consejeros de Capa y Espada, un Fiscal y dos Secretarios. En 1713 se le dieron 3 Presidentes, 20 Consejeros, 1 Fiscal, 2 Abogados generales y 3 Secretarios. El Consejo Pleno de Indias tenía jurisdicción para negocios civiles y eclesiásticos de Indias importantes, y dejaba que los Virreyes y Gobernadores le solucionasen los asuntos más ordinarios. Despachaba decretos y órdenes para América y recibía todo tipo de comunicaciones de América.

La Sala de Gobierno trataba cuestiones específicas de un territorio americano cualquiera.

La Sala de Justicia trataba las causas civiles y criminales americanas.

La Junta Mixta de Indias y Hacienda era presidida por un Presidente del Consejo de Hacienda y era bastante autónoma.

 

El Consejo de Estado se redujo en número de miembros, y pocos años después, cuando funcionó la Secretaría de Estado y Despacho, pasarían a ser honoríficos. A medida que se reforzó esta Secretaría de Despacho, fue desapareciendo el Consejo de Estado. Se atribuyó al Consejo de Estado la función de administrar las posesiones españolas en Europa, lo cual ya no fue necesario después de 1714.

 

Complementariamente, en 1713 se hizo una reforma del sistema impositivo que consistió en arrendar las rentas del Estado, tanto las provinciales como las generales, a arrendadores particulares, uno por municipio, o mejor dicho dos, un arrendatario y un recaudador por municipio, volviendo a sistemas que ya habían sido utilizados por los romanos. Los impuestos entre “regiones” fueron igualados, y se suprimió la Caja “provincial” (no había todavía provincias sino corregimientos), para centralizarse todos los impuestos en una Caja Central. Esta reforma permitió aumentar la recaudación del Estado y agrandar el ejército, iniciar la construcción de una flota de guerra y hacer obras públicas como la Real Academia de la Lengua 1713.

 

En 28 de enero de 1714, el Consejo de Hacienda recibió autoridad ejecutiva, que antes era privativa del Consejo de Castilla. Eso suponía la irrupción del Consejo de Hacienda en la alta política y una cierta pérdida de poder del Consejo de Castilla. Las nuevas competencias principales del Consejo de Hacienda eran regular el uso de la moneda extranjera, y esencialmente de los luises de oro que circulaban por Navarra y las monedas inglesas que circulaban por Cataluña con poco valor intrínseco (pobres en metal). La moneda de bajo contenido metálico producía inflación, y esta inflación había sido precisamente una de las causas del fracaso del archiduque Carlos de Austria, y un magnífico negocio para los ingleses que, con poco metal, adquirían alimentos y pertrechos en Cataluña.

 

 

Resultados prácticos de la reforma de 1713.

 

Las presidencias múltiples suscitaron una actitud general de rechazo dentro de la propia institución de Gobierno, y este rechazo significó su fracaso y retirada del proyecto poco después de 1714.

El caos administrativo era mayor en la Corona de Aragón, en la que había varias administraciones paralelas: el Capitán General, el intendente y la Real Audiencia. Un “Real Acuerdo” decretaba que el Capitán General, antiguo virrey, perdía competencias gubernativas, que pasaban a la Audiencia, y que la Audiencia sería presidida por el Capitán General. La Real Audiencia era una institución antigua, creada en Aragón en 1370 por Pedro el Ceremonioso, poniendo “cancillerías, dependientes de la Real Audiencia de Aragón, en cada uno de los territorios de la Corona aragonesa. En Cataluña la Real Audiencia había sido creada por Fernando el Católico para ocuparse de la justicia, excepto en temas que afectasen a la Iglesia, nobles y militares. En 1714, la Real Audiencia debía incrementar su poder, al tiempo que los cargos podían ser ocupados por cualquier español y no sólo por catalanes o aragoneses o valencianos, como hasta ese momento. La Real Audiencia contaba con un “regente” experto en leyes, que podía ejercer perfectamente el gobierno. El problema era que el Capitán General no quería perder su poder y se reservaba casi todos los casos con diversas excusas, y no había una ley de delimitación de funciones de uno y otro.

En la Corona de Aragón (Aragón, Cataluña, Valencia y Mallorca), había partidarios de las reformas y de un nuevo orden administrativo similar al castellano que se estaba imponiendo en ese momento, y fueron llamados despectivamente “botiflers”.

 

 

La reforma provincial de 23 de diciembre de 1713.

 

El 23 de diciembre de 1713 dividieron España en 28 provincias. La idea era poner al frente de cada una de ellas un Intendente, que dependería del Gobierno y del rey, y sería el enlace del Gobierno territorial con el central. Este tipo de gobierno abarcaría todo el territorio, menos Navarra y País Vasco.

Las provincias se crearon con fundamentos discutibles y polémicos:

Desde tiempos de los Reyes Católicos, las ciudades con voto en Cortes se consideraron circunscripciones judiciales, y cada circunscripción era gestionada por el corregidor. Las ciudades eran 18: Ávila, Burgos, Córdoba, Cuenca, Granada, Guadalajara, Jaén, León, Madrid, Murcia, Salamanca, Segovia, Sevilla, Soria, Toledo, Toro, Valladolid y Zamora. En el XVII se habían añadido Galicia (como conjunto), Extremadura (como conjunto) y Palencia, con lo que eran 21 los centros judiciales. Era lo genéricamente denominado como Castilla, aunque faltaban territorios como Galicia y Asturias. El País Vasco era mayoritariamente de Valladolid, y estaba por tanto comprendido dentro de la anterior relación de circunscripciones judiciales.

Galicia era un territorio complejo, resultado de la unión de las siete ciudades (Santiago, Orense, Lugo, Mondoñedo, Betanzos, La Coruña y Tuy) en una Junta. Lo único coincidente, era que el conjunto de las siete ciudades era el antiguo reino de Galicia.

Asturias tenía la Junta General del Principado, y no tenía voto en Cortes, pues era territorio dependiente de la ciudad de León, pero tenía autogobierno.

Felipe V añadió los reinos de Aragón, Valencia, Mallorca y el condado de Cataluña, y creó nuevas regiones judiciales en territorios castellanos como Asturias, Ciudad Real, Canarias y Navarra, con lo que los centros judiciales pasaron a 28, que eran las “provincias” del siglo XVIII.

En 1718, se creó la provincia de La Mancha subdividiendo Toledo, de modo que Castilla pasó a tener 22 provincias (las 18 antiguas con voto en Cortes, las tres nuevas del XVII, y La Mancha.

En 1789, Floridablanca añadiría Guipúzcoa, Vizcaya, Álava, Nuevas Poblaciones de Sierra Morena, La Coruña, Betanzos, Mondoñedo, Lugo, Santiago, Tuy y Orense, con lo que los distritos administrativos pasaron a 38.

 

Cada provincia era gobernada por un Capitán General. Este cargo comprendía la jefatura del ejército y jefatura territorial y local, Presidente de la Audiencia, además de vigilar a los corregidores y a los jueces. Así será hasta que a partir de 1812 el Capitán General sea sólo jefe militar.

Junto al Capitán General estaba la Audiencia o alto tribunal de justicia, y a la vez órgano consultivo del Capitán General.

Y junto a todos ellos, y desde 1718, estaría el Intendente, encargado de la administración económica del ejército y de toda la provincia, o sea hacienda y paga al ejército, y además, de estimular los aspectos que ayudaran al desarrollo de su provincia fomentando la agricultura, industria y comercio, fomento del trabajo, comunicaciones y transportes. El Intendente no podía interferir en las atribuciones políticas y administrativas de la Audiencia. Algunos intendentes acumularon el cargo de intendente y corregidor. En 1749 se generalizaron los intendentes en España con 18 Intendentes civiles y 8 Intendentes militares. En 1749 se llegaría al máximo poder del intendente cuando la intendencia fue unida al corregimiento de la ciudad capital sistemáticamente y se le concedieron facultades para nombrar oficiales de justicia, policía, hacienda y guerra. Llegaba a tanto su poder, o funciones, que necesitó de uno o dos tenientes letrados para lo contencioso, civil y criminal, letrados que eran nombrados por el rey a propuesta del Consejo o Audiencia, y que también se llamaban alcaldes mayores además de tenientes de superintendente corregidor. Estos alcaldes mayores no sólo eran asesores del intendente, sino que podían juzgar por sí mismos. Entre las funciones del intendente estaban mantener la paz en los pueblos, evitar la parcialidad en la justicia, hacer mapas provinciales de realengos, señoríos y abadengos, hidrografía y bosques, informar sobre calidades de las tierras, dehesas, montes y bosques, informar sobre el estado de los ríos y sus posibles mejoras, fomentar la fabricación de paños, ropas, papel, vidrio, jabón, lienzo, seda, y otros oficios mecánicos. El intendente empezará a perder poderes a partir de 1766, cuando su cargo volvió a separarse del de corregidor, quedando el intendente solamente como administrador de la provincia, recaudador de tributos y encargado de asuntos militares.

Los Corregidores tendrán mando sobre la zona de influencia de su ciudad y serán 20 ó 30, según las épocas.

El Alcalde Mayor se encargaba de la Justicia.

 

 

Los Intendentes.

 

Dentro del capítulo de la reforma provincial es de destacar la puesta en marcha de la figura del Intendente, un cargo copiado de Francia. En 1714, se hizo un Reglamento para Intendentes, pero siguió sin haberlos en la mayoría de las provincias. El Intendente tenía acceso directo a todas las Secretarías de Despacho y al Presidente del Consejo de Castilla, es decir, al Gobierno de España. Y tenía rango militar de Mariscal de Campo, por debajo del Capitán General, pero por encima del Regente de la Audiencia.

El Intendente había sido creado en 1711, pero no era aceptado como Gobernador Provincial, y se pensaba en él más bien como abastecedor, y controlador de los ejércitos. Los Intendentes velaban por la recaudación de impuestos, aprovisionaban a las tropas, alojaban soldados, controlaban los gastos del ejército, nombraban subdelegados para vigilar diversos aspectos de sus funciones, vigilaban las relaciones del ejército con la población civil y supervisaban la actuación de los oficiales dentro del ejército.

En 1713 se volvió sobre la idea de poner un Intendente en cada provincia y crear las provincias en el lugar de los corregimientos, y se pusieron intendentes en Valencia y Aragón.

El 21 de marzo de 1713, José Patiño fue nombrado Intendente para Cataluña. Estuvo en el cargo hasta 31 de agosto de 1715, momento en que fue sustituido por Hinojosa. Rodrigo Caballero fue nombrado Intendente para Valencia. El 5 de abril de 1713, Macanaz daba la “Instrucción para el Nuevo Intendente” en el que se nombraba a Patiño Presidente de la Real Junta Superior de Justicia y Gobierno de Cataluña.

Ante la protesta de los nobles, sólo se nombraron intendentes en zonas recién sometidas, y sólo con atribuciones militares, pero Patiño defendía el modelo francés de 1648, donde el intendente gestionaba la administración regional, revisaba los procedimientos judiciales, organizaba y controlaba a la policía, guardaba los caminos, inspeccionaba la recaudación de impuestos y supervisaba moneda, balanzas, pesos y medidas. Los nobles estaban muy inquietos ante el nuevo cargo que les podía privar de gran parte de sus ingresos y prerrogativas y se oponían frontalmente a la figura del intendente en España.

En 1714 se reglamentó por fin la figura del Intendente con funciones administrativas para el ejército, hacienda y gastos públicos de las provincias.

En principio hubo intendentes de guerra, que administraban los asuntos de la Guerra de Sucesión, ye intendentes de provincia que administraba los gastos de la provincia que se le asignaba. Eran asignados a una Capitanía General, la provincia del momento. Los intendentes llevaban anejo el cargo de corregidor de la capital de la provincia en que estaban asignados.

La creación del Intendente en zonas de guerra tenía sentido puesto que la función principal del sistema fiscal era abastecer a los ejércitos residentes en esas zonas.

En 25 de marzo de 1715 se suprimieron los “intendentes de provincia”, pues se entendía que el cargo sólo servía para abastecer al ejército.

En 1718, Alberoni volvió a intentar su implantación. En 1724, sólo había intendentes en la Corona de Aragón, y en reinos y provincias con guarnición militar importante. Era un hombre encargado de gestionar los asuntos fiscales y económicos, pero en la práctica, como el Capitán General y la Audiencia reclamaban sus campos de poder, se limitó a gestionar asuntos del ejército, fiscalidad, recluta y abastecimiento.

En 1748 se generalizó la figura del Intendente. El cargo de Intendente se reguló en 1749 como encargado del fomento agrícola de la provincia, del industrial y comercial.

Una Superintendencia gestionaba la administración y el control de las rentas de la Corona en la península y dependía de Secretaría de Justicia.

Castilla fue dividida por Carlos IV en 24 Intendencias. Luego habría hasta 32 intendencias en España. Alguna como Navarra gobernada por un virrey, otras por capitanes generales y otras por comandantes generales.

Las Intendencias del siglo XVIII eran Andalucía, Asturias, Ávila, Burgos, Castilla la Vieja, Ciudad Real, Córdoba, Cuenca, Extremadura, Galicia, Granada, Guadalajara, Jaén, León, Madrid, Murcia, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Toledo, Toro, Valladolid y Canarias.

Las intendencias se dividían en “cuadrillas”, “merindades” etc.

Las intendencias se confunden con corregimientos puesto que el intendente era corregidor de la capital de la Capitanía General a la que había sido asignado. Los Corregimientos eran gobiernos que corresponderían con nuestras provincias y tenían funciones de justicia, hacienda, guerra y policía. El Corregidor se ayudaba del Alcalde Mayor, que en 1783 asume las funciones judiciales que antes llevaba el Corregidor, y del Intendente, que existe desde 1714 y cuida de los asuntos de agricultura industria y comercio de la región.

 

 

El Despacho, como órgano de Gobierno en 1714.

 

En 31 de enero de 1714, se reguló “el Despacho”, órgano de Gobierno que debía reunirse con el rey seis días a la semana, pero cada día se reunían personas diferentes para asuntos diferentes, los adecuados a cada caso, expertos en el tema procedentes de distintas Secretarías. Cada día acudían dos o tres miembros de los Consejos y el Secretario de Estado y Despacho a quien correspondiese el tema tratar, más Orry y el conde de Bergeyck que acudían todos los días.

A pesar de la oposición del Consejo de Castilla, las reformas continuaron hasta junio de 1715.

Orry, organizó un Consejo de Despacho completamente nuevo y extranjerizante:

Dos franceses: Orry y Padre Robinet. El francés Orry[2] era el Intendente General de Hacienda, que entonces tenía cuatro secretarías de Hacienda correspondientes a Guerra, Marina, Estado y Justicia y tenía, por tanto, la mayor importancia. Orry intentó incorporar rentas de la nobleza a la Corona, pero fracasó. Robinet era el confesor del Rey.

Dos italianos: cardenal Giudice, y príncipe de Cellamare.

Un flamenco: conde de Bergeick, organizador de las manufacturas reales.

Dos españoles: un miembro del Consejo de Castilla y el duque de Veragua.

 

 

La fracasada reforma del comercio con América.

 

En 1714 se creó la Compañía de Honduras para importar caoba y palo campeche. Fue un fracaso. Se cita solamente a efectos de constatar el interés por hacer la competencia al mercado francés y británico en los tintes, sobre todo a los ingleses, que lo cortaban en Honduras, territorio considerado español. Otra cosa diferente era que España lo pudiese comercializar o no.

 

 

[1] Pierre Robinet, 1652-1738, fue un jesuita francés elegido por Luis XIV como confesor de Felipe V en sustitución del también jesuita Guillerme Daubenton, porque había muchas quejas de que Daubenton se inmiscuía demasiado en los asuntos de Gobierno. Estuvo en el cargo de 1705 a 1715, fecha en que volvería Daubenton.

[2] Jean Orry 1652-1719, señor de Vicnory, había nacido en París donde era muy conocido como gestor económico, y fue enviado a España por Luis XIV en junio de 1701 para reordenar las finanzas españolas. Se puso a estudiar el sistema tributario y, en 1702, redactó unos memoriales sobre éste. En 1703 propondría sus primeras reformas. En 1704 fue expulsado de España, pero volvió en verano de 1705. De nuevo fue expulsado en 1706, y volvió en 1713, para irse definitivamente en 1713.

Post by Emilio Encinas

Emilio Encinas se licenció en Geografía e Historia por la Universidad de Salamanca en 1972. Impartió clases en el IT Santo Domingo de El Ejido de Dalías el curso 1972-1973. Obtuvo la categoría de Profesor Agregado de Enseñanza Media en 1976. fue destinado al Instituto Marqués de Santillana de Torrelavega en 1976-1979, y pasó al Instituto Santa Clara de Santander 1979-1992. Accedió a la condición de Catedrático de Geografía e Historia en 1992 y ejerció como tal en el Instituto Santa Clara hasta 2009. Fue Jefe de Departamento del Seminario de Geografía, Historia y Arte en 1998-2009.

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