VISIÓN GENERAL DE ESPAÑA EN 1700.

 

El reformismo de Felipe V no fue apenas ideológico ni social, sino mayoritariamente administrativo y, sobre todo, de Hacienda y de relaciones con la Iglesia. Pero esas solas reformas eran de por sí ya muy difíciles. España era gobernada de hecho por poderes municipales en sus demarcaciones territoriales, por nobles en sus señoríos, por comendadores en sus encomiendas, por obispos en su diócesis y más alla de ellas, en las universidades y la Administración, por la alta nobleza en el ejército, por virreyes en América e Italia… y todos ellos actuaban como mediadores entre el soberano y sus súbditos, de manera que se comportaban como soberanos absolutos ante los gobernados y ponían resistencia al propio rey a la hora de hacer cambios. Repetimos: reformar España era muy complicado.

El absolutismo de Felipe V estaba muy lejos de un modelo de Gobierno centralizado como el que Felipe V conocía en la Francia de su abuelo Luis XIV. Cada vez que el Gobierno se relajaba, tomaban más y más protagonismo los organismos y personajes intermedios que hemos citado.

El mundo de los poderes interpuestos propios del siglo XVIII había abandonado pretensiones políticas más propias de otros tiempos como ser señores de un feudo. Más bien, estos poderes pretendían riquezas, dinero, tierras y pueblos que explotar para sacarles más dinero. Y los poderosos integraban un mundo aparte, una casta separada del resto de la sociedad por el derecho a sus privilegios, aunque sería exagerado hablar de casta, pues se podía entrar y salir del grupo por influencia de terceros, y más bien deberíamos hablar de estamento, pero muy cerrado. Cada señor territorial, noble u obispo, era un monarca en miniatura dentro de su propio territorio, nombraba los funcionarios locales, recaudaba los impuestos, exigía derechos feudales (que provenían de tiempos del feudalismo), se hacía trabajar sus tierras mediante aparceros y jornaleros, y además, poseía deuda del Estado en forma de juros, más tarde de vales reales, poseía negocios en régimen de privilegio como tener arrendamientos de impuestos estatales y estancos, y además poseía ciertos negocios comerciales e industriales-artesanales. Los señores no tenían miedo al fracaso ni a la justicia por abusar de sus súbditos, porque estaban exentos de ser encarcelados por deudas y sus bienes estaban ligados a su apellido por vinculación. Los poderosos vivían en la ciudad, aunque obtenían la mayor parte de sus recursos del campo.

Sólo había una fisura en el poder de los estamentos gobernantes: sus propias ansias de poder y de dinero. La ambición y la avaricia les llevaban a luchar los unos contra los otros, porque en un mundo de expansión de la riqueza muy limitada, la forma de obtener más era quitárselo a los demás. En esta lucha, los señores individuales debían apoyarse en relaciones familiares y clientelares, y en posiciones dentro de la Administración del Estado (Audiencias y Chancillerías y Consejos) para unas veces atacar y otras defenderse, según el caso. En esta dinámica era muy importante la Universidad, plataforma inicial del cursus honorum de cualquier noble. Dentro de la Universidad eran importantes los Colegios Mayores de cara a la provisión de cátedras, las cuales darían los puestos para la Administración de justicia, previa a la ocupación de cargos en los Consejos.

La otra parte de la sociedad era la de “los miserables”, como decía Víctor Hugo. Los arrendatarios, jornaleros, criados… sometidos a la más estricta pobreza, condiciones en las cuales, expulsados todos de la demanda en el mercado, hacían imposible la salida de la oferta, el desarrollo industrial y comercial. Había otras causas que hacían difícil la comercialización de productos, pero sin duda ésta era la más importante. Lo único que se comercializaba eran los productos de primera necesidad, el trigo, hierro, sal y los abastecimientos para el ejército y la Armada, y estos pocos productos eran objeto de especulación abusiva y despiadada. Y los monopolios asegurados por el Estado que ellos mismos dominaban, hacían imposible mejorar la oferta, la calidad del producto y los precios. La mayor parte de los pobres vivían en la autosuficiencia económica, como si la sociedad no existiera, excepto para llevarles una parte de sus propios recursos. La cosecha era pues el acontecimiento del año. A partir de ella, calculaban los poderosos lo que podían llevarse, y los miserables lo que podrían comer ese año. Pero la misma cosecha tenía sus problemas consigo, pues una buena cosecha de trigo (que se daba en el interior peninsular) significaba bajada de precios y prohibiciones a la importación de granos, lo que redundaba en subidas de precios en la periferia costera no productora, mientras una mala cosecha significaba altos precios en el interior, permisos para importar, y precios bajos en las zonas costeras, pues Sicilia y Nápoles producían a costes más bajos que España y enviaban trigo por mar.

La reforma administrativa se había iniciado a fines del XVII, pero Felipe V traía una novedad importante, la decisión de apartar a la alta nobleza incompetente por una burocracia eficiente. Chocaban en este punto dos ideologías políticas: la llamada “arandista” a fines de siglo XVIII, que creía que sólo la alta nobleza, libre de necesidades de búsqueda de pecunio y fortuna familiar, estaba preparada para las reformas que eran necesarias, y la que podemos denominar “de manteístas”, quienes criticaban que hijos de nobles, nada preparados ni capacitados intelectualmente, se hicieran cargo de los altos puestos de la Administración sólo por su linaje.

Se dice que la corte de Felipe V estaba afrancesada, como si eso fuera una cosa inusual en España, pero debemos considerar esta expresión en sus justos términos: en el XVI y XVII había habido en los Gobiernos de España personajes portugueses, italianos, flamencos, holandeses, irlandeses y alemanes en cargos de mucha importancia. Carlos I era flamenco y se trajo con él toda una Corte de flamencos. No haber nacido en España y ser gobernante en ella no era nada extraño en el país de los Habsburgo. Por otra parte, los austracistas que acusaban a los borbónicos de afrancesamiento, querían por su parte traer austriacos y alemanes. En conclusión, la época de Felipe V fue una época con gobernantes franceses, como las otras épocas habían acogido a otros extranjeros.

Las actuaciones reformistas de los franceses fueron agrandadas y deformadas por los dichos de la gente porque intentar debilitar a los magnates y a la Iglesia era una tarea revolucionaria que chocaba mucho con la vida tradicional instalada en España. Reformar el Consejo de Castilla ya había sido intentado por Olivares un siglo antes, sin éxito evidentemente. Luis XIV de Francia sabía que transformar España era una tarea de mucha enjundia y dificultad, y tras enviar técnicos y escribir cartas a su nieto, lo que más le importaba era mantener la avenencia entre los españoles, la colaboración en la tarea reformista de algunos de ellos, los más posibles, para lo cual debía mostrar respeto a unas instituciones que necesitaba desarbolar. Siempre recomendó que la actuación de los técnicos franceses fuera discreta y dialogante con los españoles. Él mismo, se esforzó por no hacer ostentación de inmiscuirse en asuntos españoles.

Otra de las razones del dicho de que el Gobierno de Felipe V estaba afrancesado, fueron las reformas impuestas por Orry en Cataluña, manu militari, pero también Macanaz introdujo las mismas reformas en Valencia y en Aragón y no era francés. Los catalanistas hablaron del afrancesamiento como algo negativo, cuando en realidad fue muy positivo y conllevó un avance muy importante para toda la Corona de Aragón en materia de impuestos y privilegios. Un problema distinto a la reforma del sistema de recaudación, fue que las recaudaciones se dedicaran a pagar ejércitos y no al desarrollo agrícola e industrial y comercial de los países. Ese es otro tema.

En otro aspecto, también se habló de afrancesamiento en el siglo XVIII, en cuanto a la moda del vestir, comer, costumbres, arte y literatura, pero ese movimiento afrancesado fue mucho más fuerte en Prusia, Polonia o Rusia que en España, y funcionó en toda Europa y América. No es algo que distinga especialmente a España.

 

 

 

Precauciones sobre la historiografía española

del XVIII.

 

Hasta 1975, la zona más estudiada en el siglo XVIII, gracias a los trabajos de Vicens, Nadal, Fontana y Pierre Vilar, era Cataluña, lo que da una visión deformada de la historia de España pues se cae a menudo en la tentación de hablar de la parte por el todo, de llenar con Cataluña lo que no se sabe de España, o en decir tópicos, vulgaridades y generalizaciones. Hay que tener cuidado con los libros de historia anteriores a dicha fecha, pues algunos esconden una cierta ignorancia sobre la sociedad y economía, mentalidad e intereses de los burgueses del resto de la península Ibérica.

Hasta 1945, los tratados españoles de historia tendían a expresar lugares comunes sobre los Borbones, más bien teñidos de partidismo político: se les culpaba de haber perdido el imperio de los Austrias, y se tenía al Imperio perdido como un supremo bien o arcadia feliz en que había vivido España. Ni una cosa ni otra eran verdaderas. Ni los Austrias fueron un modelo de gobierno perfecto, ni los Borbones fueron causa de la decadencia española. Los historiadores del XVIII y XIX fijaron en Utrecht 1713, el momento de inicio de la decadencia, momento en que España pasó a ser potencia de segundo orden. Observaron que Inglaterra, Francia y Países Bajos se habían desarrollado mucho en el XVIII, mientras España no lo hacía, y adoptaron una explicación demasiado simple: la Inquisición había estorbado el progreso español y había favorecido el fanatismo, al mismo tiempo que no había acabado con la superstición y los prejuicios.

Pero los Borbones aportaban otros aspectos muy interesantes que no son valorados convenientemente: No se había hecho en el XVII, una puesta al día en el campo de la ciencia y de la técnica; se había aceptado la pobreza como algo natural, y se aceptaba la ausencia de industria y la permanencia de los sistemas agrícolas antiguos como algo deseable; se hacían demasiadas levas para ejércitos, que eliminaban mano de obra en el campo; no se había valorado correctamente la emigración a Indias, que también desangraba el país, además de proporcionar los ingresos de las Indias.

 

 

 

Aspectos generales de

la economía española del XVIII.

 

La política económica española del siglo XVIII se inspiró en ideas francesas propias del país de origen de los nuevos reyes, en el racionalismo centralista, uniformador y colbertista. Por supuesto, tuvo la oposición de los nobles y eclesiásticos españoles, acostumbrados a otro tipo de política económica.

La situación previa, a fines del XVII, era de crisis profunda, con población a la baja, zonas rurales desiertas, ciudades del interior en despoblamiento, agricultura abandonada, artesanía en regresión, comercio interior casi desaparecido, comercio exterior insignificante y Hacienda en un caos organizativo y recaudatorio. La economía de principios de siglo funcionaba regionalmente, cada región en su propio sistema económico, casi cerrado, sin articulación de mercado entre ellas. Y el siglo XVIII realizará una gran labor de integración de mercados, muy poco para lo deseable, pero bastante respecto a todo lo anterior desde tiempos romanos.

Así como en el XVII, el estudio de la economía se basaba en la moneda y los precios, en el XVIII la debemos basar en los precios y salarios, pues faltan estadísticas económicas de otro tipo. Dentro de los precios, los más importantes serían los agrícolas por tratarse de una economía tradicional, propia del Antiguo Régimen, en la que dos tercios de la economía vendrían dados por la agricultura, y la mayor parte de los ingresos se consumía en comer. Labrouse dice en Fluctuaciones económicas e Historia Social que, en el Antiguo Régimen, las fluctuaciones agrícolas son las que dominan en el movimiento de los precios.

En el siglo XVIII comenzaron a observarse ciclos de corta duración, de unos seis años en la primera mitad del siglo y de unos 12 años en la segunda mitad.

Y ante todo se observaba la distinta evolución del centro y la periferia peninsulares. La articulación de mercado del centro y la periferia era casi nula y cuando las cosas iban bien, años de buenas cosechas en Castilla, los precios eran altos en la periferia y, al revés, cuando la cosecha era mala y se importaban alimentos, las cosas iban bien en las zonas portuarias de la periferia.

También se observan en el XVIII los inconvenientes del monocultivo pues se corre el riesgo de perderlo todo o tener una buenísima cosecha, pero sin términos medios. Si había buena cosecha es para todos, y el campesino medio y pobre no tiene a quien vender, aunque el grande tenga el recurso de la exportación a zonas de la periferia o al extranjero. Y si la cosecha era mala, no había a quien comprar entre los medios y pequeños, salvo el recurso de comprar a los grandes.

Los salarios crecieron siempre ligeramente por debajo de los precios.

La economía en general se caracterizó por un continuo intento de reformas más o menos frustradas ante el arraigo de los privilegios o ante la mala política de algún gobernante, pues era frecuente la discrepancia entre miembros del Gobierno. Lo más interesante de la teoría económica del XVIII son los análisis teóricos, muy realistas, sobre las bondades y maldades de la realidad de su tiempo.

Pero no dejó de crecer el comercio exterior estimulado por la libertad de comercio con América y el comercio interior por la eliminación de peajes y aduanas internas.

La política económica española del XVIII era mercantilista hasta 1760, tratando de estimular las exportaciones y de facilitar la circulación de mercancías dentro del territorio español. En ese sentido se suprimieron las aduanas (excepto las del País Vasco) en 1717, se estimuló el comercio de América pero fortaleciendo el monopolio de Cádiz pues las flotas salían de allí, se crearon flotas de guerra para proteger el comercio y se prohibieron importaciones (tejidos de seda y algodón asiáticos en 1717) o se fijaron aranceles altos para la seda en 1744 y para la lana en 1747, así como se estimulaba la producción nacional con un reglamento para indianas de 1767.

En 1765 llegaron las ideas del liberalismo y se dejó libertad de precios aboliendo tasas, y libertad de comercio del trigo en 1765, se abrieron muchos puertos al comercio con América en 1778 y años anteriores, se decretó la libertad de trabajo sin someterse a las restricciones de los gremios en 1790. Pero no fueron capaces de llevar el liberalismo hasta sus últimas consecuencias y no liberaron las importaciones sino que en 1760 seguía habiendo un arancel del 25% para tejidos de algodón, en 1769 se prohibieron totalmente las importaciones de tejidos de algodón y en 1775 se prohibieron las importaciones de ferretería.

 

La acción del Estado en economía había sido bastante negativa durante la Edad Moderna: Las guerras habían cerrado casi siempre las comunicaciones con Francia, excepto mediante el contrabando, y con ello las comunicaciones terrestres con Europa. Las embajadas servían para hacer política matrimonial, o desterrar políticos, o familiares reales no gratos. El comercio había sido vendido por los reyes en monopolio a holandeses en el Atlántico y a italianos en el Mediterráneo. También había causado bajas humanas decidiendo hacer guerras por causas dinásticas que sólo beneficiaban a las familias coronadas, pero es preciso advertir que las bajas por combates eran muy pocas en aquellas épocas y la mayor parte se debían a enfermedades y pestes que entraban en las tropas debido a la suciedad y malas condiciones de vida. Esta mortalidad del soldado sólo se interrumpirá en 1854, con la inclusión de enfermeras que limpiaban soldados, camas y locales hospitalarios.

En general, la economía del XVIII se caracterizaba por un continuo intento de hacer reformas, que chocaban con los intereses de los privilegiados, con las disputas y discrepancias entre los reformadores, y con la torpeza de algunos políticos que acababan haciendo fracasar las reformas. Lo más interesante resultaba entonces el análisis teórico de la realidad, de lo bueno y de lo malo de su tiempo, análisis que hacían con mucha precisión e inteligencia.

 

Las causas del aumento de los precios que citaban los tratadistas eran:

Crecimiento demográfico que significaba mayor consumo.

Desarrollo textil en Cataluña, que implicaba demanda de alimentos y dinero abundante para pagarlos.

Nuevos mercados para los vinos y aguardientes, encontrados en el norte de Europa.

Mayor actividad comercial con América, al tiempo que se liberalizaba el comercio en varios puertos.

Consecuencia del punto anterior: mayor llegada de metales americanos.

Ansia de lujo y hábitos de consumo en las clases pudientes.

Guerras que consumían todo lo disponible.

 

Las monedas circulantes en la época eran:

El real de plata, con valor de 34 maravedíes.

El real de a ocho, con valor de 272 maravedíes.

El escudo, moneda de oro con valor de 450 maravedíes.

El peso, una moneda americana de oro, igual al escudo, pero que a lo largo del siglo XVIII se reformó para aparecer un “peso fuerte” de 272 maravedíes o 20 reales de vellón.

El ducado, moneda de cuenta con valor de 375 maravedíes. Había sido una moneda de oro hasta el siglo XVII.

 

 

LA HERENCIA ECONÓMICA DE FELIPE V.

 

El final del siglo XVII había sido catastrófico en términos de condiciones naturales: en 1676-1684 había habido peste, y las obligadas cuarentenas habían dejado al campo sin mano de obra, casi siempre venida de fuera de los pueblos; en 1683-1685 hubo tifus; 1683 fue seco y no hubo cosecha en Andalucía de modo que el tifus fue especialmente virulento y diezmó la población; y a final del año llegaron lluvias torrenciales que destruyeron los caminos, con lo cual el año 1684 fue muy difícil para el comercio.

En 1680 hubo una devaluación tremenda de la moneda, de un 75%, de modo que un marco de vellón, de 12 reales pasó a valer 3 reales. El Gobierno lo hizo para controlar la fuerte inflación, pero los desajustes provocados por ese terremoto monetario fueron dolorosos, desgarradores: unos dejaron de pagar a sus trabajadores, otros dejaron de pagar los impuestos, muchos vieron en la ruina sus negocios y, como es tan probable en estas situaciones, la economía evolucionó a la deflación, terrible problema social y económico al que todo economista tiene pánico.

Hacia 1685 se empezó a superar la crisis, que ya venía desde 1676, como hemos dicho más arriba. Habían sido diez años terribles. Y hacia 1700 había un viento de prosperidad, de ligero crecimiento económico, que era la oportunidad que aprovechó Felipe V. Pero la prosperidad fue inmediatmente agriada por la guerra, la Guerra de Sucesión Española. La fase expansiva de la economía duró hasta 1740, pero las guerras no pararon nunca y no se aprovechó adecuadamente.

La crisis citada, como todas las crisis, fue ocasión de muy buenos negocios, pues los nobles y eclesiásticos, poseedores de la tierra, vieron la ocasión de subir los precios de los alimentos y de las rentas.

Hacia 1740-1760 hubo una época de corrección de desequilibrios sociales en la que unos pocos reformistas intentaron lo imposible, hacer algunas reformas, pero las reformas requieren unos gastos y los gastos significan impuestos, recaudación. Lo único viable era una redistribución de los impuestos, y esto era contrario a los intereses de los ricos, nobles y eclesiásticos, e incluso de muchos advenedizos al mundo de los adinerados que no dudaban en poner sus propios intereses por encima de las necesidades sociales. La verdadera riqueza, salida del libre trabajo y libre competencia, no era posible debido al dominio absoluto de la riqueza basada en el privilegio y en la protección del Estado, debido a la riqueza fatua.

En 1767-1790, la solución al problema económico y social se buscó en sacrificar a América para obtener esos fondos necesarios para las reformas. Y las reformas se vieron acompañadas de la libertad de comercio y desarrollo de la industria. Pero no hubo suficiente voluntad redistributiva, y el mercado interno fracasó, y con ello se vinieron abajo los talleres artesanales, los negocios comerciales, y las posibilidades de mecanización que hubieran dado lugar a un desarrollo técnico industrial, como sucedió en Inglaterra y algunos lugares de Francia.

 

El comercio colonial, en teoría monopolio español, estaba en manos de extranjeros en dos sentidos: en primer lugar, porque gran parte de los comerciantes de Sevilla, La Habana, Cádiz, Cartagena, Portobelo, Buenos Aires, eran extranjeros; en segundo lugar, porque muchos españoles no eran sino hombres interpuestos que comercializaban productos extranjeros como si fueran españoles, pero que a la postre debían enviar sus ganancias a los verdaderos dueños, residentes en diversos países europeos. Limitándonos al negocio privado, pues en el público Felipe V tenía ventaja obvia, Luis XIV recibía más plata de América que Felipe V. Y el Gobierno español, mediante exenciones y privilegios concedidos a países extranjeros no paraba de favorecer la posición de los extranjeros frente a la de los fabricantes y comerciantes españoles. El mercado americano evolucionó a modo de defensa: empezaron a producir por sí mismos y a comercializar entre ellos mismos.

En cuanto al negocio público, los derechos del Gobierno español sobre los envíos de caudales (plata y oro), hay que anotar que no eran ingresos regulares sino que las flotas salían aleatoriamente aunque se buscaba una regularidad, cada dos años (en 1706, 1708, 1710, 1712 y 1715) y regresaban con carga de plata variable (1702, 12 millones de pesos; 1707, 10 millones de pesos; 1708, 20 millones de pesos; 1710, 10 millones de pesos; 1713, entre 4 y 12 millones de pesos), por lo que era aventurado tomar préstamos demasiado grandes sobre lo que se iba a recibir. También salían para América mercantes y avisos de navegación rápida, no sometidos a la burocracia de las flotas, pero estos buques podían atracar en cualquier puerto europeo o americano. Francia hacía un excelente negocio vendiendo armas en América, posiblemente su mejor inversión económica, pero quería también el mercado textil que tenían los británicos, y los franceses eran los más quejosos de que las autoridades españolas se corrompieran se hicieran lo ciegos ante el contrabando británico, pero no por interés de España, sino por el suyo propio.

Por fin, en 1790 surgió la desestabilización, la “burbuja de papel”, que el Estado infló a fuerza de emitir vales reales. Y la recesión consiguiente se vió agravada por la revolución francesa (que podía haber sido una oportunidad al desaparecer un competidor), y los desequilibrios crecieron, de modo que Castilla evolucionó al monopolio del trigo, Cataluña al monopolio de los textiles, y el Estado perdió la oportunidad de afianzarse en el timón de este barco español.

 

Carlos II dejaba una armada totalmente inservible, que tenía muchas unidades militares organizativas (Armada Real del Océano, Armada de Galeras, Armada de las Cuatro Villas, Armada de Barlovento, Armada de Galeones de Tierra Firme, Escuadra del Mar del Sur, Armada de la Avería, Armada de Nápoles y Sicilia, Almirantazgo de los Comercios de Flandes), pero pocos barcos. En realidad sólo contaba con 17 galeones, 8 fragatas y 7 galeras, y algunos se hundieron en Vigo en 1702.

Se distinguía entonces entre navíos (barcos de más de 60 cañones), fragatas (barcos de 20 a 50 cañones) y paquebotes, jabeques y otros pequeños barcos. La marina española creada en el XVIII, desapareció en Cabo San Vicente 1797 y Trafalgar 1805, terminando el XVIII en situación casi tan penosa como se empezó.

Otro problema que encontró Felipe V en la armada era la falta de marineros y entonces decidió obtenerlos a partir de la marina mercante del siguiente modo: los mozos de las provincias marítimas servirían en la armada y, a cambio, estarían exentos de servicio militar y de cargas municipales, y las ciudades que así se comportaran tendrían el monopolio de ejercer actividades pesqueras y de navegar comercialmente, ya fuera de cabotaje o de altura. Para el servicio en la armada podrían inscribirse también las personas honradas del interior peninsular. Este sistema se corrompería como casi todo en la política y las ventajas de los marineros y pueblos marineros se quedaron en pura teoría, por lo que surgió el descontento y el sistema se abolió en 1873.

 

La situación monetaria del país era, en general, desastrosa pues el siglo XVII había acuñado vellón, primero cobre con plata, y poco a poco cada vez más cobre, de forma que la moneda de vellón se depreciaba mientras la plata se apreciaba, tanto que empezó a salir de España para comprar oro en Francia, donde la plata se cotizaba más caro. Pero las reformas monetarias del duque de Medinaceli, conde de Oropesa y marqués de los Vélez en los últimos veinte años del XVII, habían saneado el sistema monetario y reajustado su valor de forma coherente. Lo que no había dado tiempo era a ahorrar, e invertir. Y el problema de fondo, la afluencia de plata en cantidad grande, no compensada con encuentros de oro, estaban desequilibrando continuamente las paridades entre ambos metales, y permitiendo la especulación de los entendidos. A medida que aumentaba la oferta de plata, manteniendo constante la cantidad de oro circulante, subía el valor del oro. El marqués de los Vélez, Superintendente General de Hacienda desde 31 de enero de 1687, había hecho una reforma hacendística en 2 de septiembre de 1791 modificando el sistema recaudatorio y el control de las rentas reales y las rentas provinciales (millones y alcabalas), y el sistema, que había entrado en crisis a mediados de siglo, parecía dar un respiro.

La moneda de cuenta de los siglos XVII y XVIII, era el real de vellón, y su múltiplo el peso de vellón (de 15 reales y dos maravedíes) nunca tuvo una representación metálica. Por eso era “de cuenta”, porque servía solamente para contar. Es como la peseta en el siglo XXI, para los que se niegan a pensar en euros, que no existe, pero les sirve a algunos para hacer sus cuentas. La moneda-cuenta de una época es la que sirve de referencia a todas las demás monedas.

Pero en el siglo XVIII, se estaba produciendo un cambio monetario muy importante, que sólo tendrá parangón con el final del siglo XX, con la moneda inmaterial. Hasta el siglo XVII se negociaba con monedas-objeto, es decir, se intercambiaban objetos por oro o plata, por el peso real que tenían las monedas. La realidad, era que desde tiempos antiguos, los gobernantes (y cuando lo hacían los no gobernantes molestaba mucho a los que gobernaban) se habían dado cuenta de que se podía hacer trampa, y poner menos metal en cada moneda, diciendo a la gente que no se había quitado nada. Pero en el siglo XVIII, circularía una moneda totalmente desprovista de metal, fiduciaria al 100%, el papel, que simplemente tiene valor mientras la gente confíe en quien garantiza ese papel. Con el desarrollo de la banca, desde el XIX, pero mucho más en el XX, aparecerá una moneda-cuenta sin referencia a ninguna moneda material concreta alguna, sino a unidades de cuenta que aparecen escritas en una cuenta bancaria o en el hiperespacio de los ordenadores. En el XVIII habría poca moneda cuenta, restringida a los grandes exportadores. El descubrimiento de las posibilidades de la moneda fiduciaria, dará pie a que muchos profesionales de la banca o los negocios, públicos y privados, se enriquezcan aprovechando los fallos del sistema y las posibilidades del mismo. Y aparecerán las primeras “burbujas” financieras, como las que infló Carlos III y sufrieron su explosión en tiempos de Carlos IV y Fernando VII. La burbuja monetaria empezó haciendo trampas a la moneda-objeto de plata, acuñando monedas de baja ley. Los comerciantes, no aceptaban las nuevas monedas por el mismo valor que las antiguas más puras, y cada moneda cotizaba diferente en su establecimiento. Una vez generado el caos, todas las monedas sufrieron oscilaciones intentando encontrar su valor real. A fin de siglo, las cosas se complicaron porque se emitió papel, y no se confió en el emisor, cotizando el papel fuertemente a la baja. Es lo que denominamos “burbuja de papel”.

Felipe V unificó las monedas de todo el país, incluyendo Aragón, y trató de que no saliera plata de España. Consiguió cierta estabilidad de precios y de moneda. La estabilidad se rompió en 1742, cuando México produjo gran cantidad de plata y la moneda española fue de plata pura, pues entonces se cotizaba mucho internacionalmente y la plata volvió a salir al extranjero, usándose el vellón de nuevo como moneda habitual.

La moneda base del XVIII era el real de vellón, una moneda de cuenta que tenía un valor de 34 maravedíes, con divisores de 1, 2 y 3 maravedíes de vellón. La plata circulaba en “reales nacionales” o moneda gruesa, y también en “reales provinciales”, distintos para cada región española o americana, que era moneda pequeña de plata.

 

En cuanto a la política económica general, tras la crisis del siglo XVII, siglo en el que también se estaban buscando soluciones, a partir de 1679, mediante la Junta de Comercio (a partir de 1730 denominada Junta General de Comercio y Moneda). En este punto, debemos tener en cuenta que el término “comercio”, en esa época, significaba lo que hoy llamamos fomento y desarrollo, y que incluía la industria y el comercio propiamente dicho, e incluso la agricultura destinada al mercado. La Junta de Comercio informaba de cuestiones regionales de mendicidad, ganadería, irrigación, forestación e infraestructuras.

La situación financiera del Estado que se encontró Felipe V era desastrosa, pues se calcula que los gastos anuales del Estado serían de 90 millones de reales, de los cuales 40 millones (44%) se dedicaban al pago de la deuda, 20 millones (22%) a la casa del rey, 11 millones (12%) al ejército) y 8 millones (9%) a retribuciones del personal.

La flota de Indias era vista con especial expectación en España: la flota de 1662 proporcionó al Estado 150.000.000 de maravedíes (4,5 millones de reales), y los galeones de ese mismo año otros 86.000.000 más (2,5 millones de reales); la flota de 1695 proporcionó al Estado 299.000.000 de maravedíes(8,8 millones de reales) y los galeones otros 206.000.000 más (6 millones de reales). El año que llegaba con bien la flota, era un respiro, aunque insuficiente, para el Estado.

 

La recaudación del Estado era muy compleja:

En primer lugar, el sistema tributario era muy complicado:

Eran rentas provinciales la alcabala (impuesto sobre las ventas), los cientos, las tercias reales, los millones, el servicio ordinario y extraordinario, el servicio de milicias y el cuarto de fiel medidor.

Eran rentas generales los derechos sobre el tabaco y los otros estancos del Estado (monopolios estatales), los derechos señoriales y las rentas de aduanas.

Las rentas eran cobradas mediante arrendamientos que tomaban individuos privados que hacían muy grandes negociso con ellas, e incluso las subarrendaban e hipotecaban, lo cual hacía muy complejo el sistema.

Además la Corona recibía de la Iglesia el subsidio, el excusado y la cruzada. La Iglesia era el primer propietario del país, y sus contribuciones eran altísimas, pero había aprovechado esa circunstancia para pactar con el Estado la entrega de cantidades globales muy por debajo de los que le correspondería para alcanzar el nivel de tributación de las personas corrientes.

La Corona recibía también rentas de América como impuestos personales, rentas de tierras de la Corona, y el porcentaje sobre el oro y la plata sacados de las minas y transportados a España.

Pero la recaudación era mucho más compleja que el simple cobro de rentas, que ya lo era mucho, pues en cada región se recaudaba de forma diferente, a través de arrendadores, de los ayuntamientos, de los señores…

 

El gasto público era incontrolable. Era una pesadilla para los encargados de controlarle: Los gastos en Italia, los regalos al emperador y los regalos al Papa eran un capítulo importantísimo. Los gastos de Palacio, incluyendo los séquitos del rey y de la reina, las construcciones de palacios, y las reparaciones, la cría de animales para ser tiroteados por los reyes y los miles de funcionarios que atendían a la familia real, a los reales sitios, eran un segundo capítulo del gasto. Y la Administración, el Ejército y la Marina sólo eran el tercer capítulo en importancia, lo cual incluía salarios y pensiones. En este tercer capítulo, la Marina era lo más “flexible” pues se le dedicaban casi siempre los recursos sobrantes, y si no sobraban, se quedaba sin nada, lo cual significaba que no se construían los barcos necesarios para sustituir a los viejos (un barco duraba entre veinte y treinta años, y mucho menos en el Caribe).

La costumbre era hacer políticas económicas al servicio de las ideas del rey, aunque ello fuera contra los intereses del reino: por ejemplo, se mantenían artificialmente bajos los precios de la comida, trigo y cebada, pero no para que el pueblo comiera, cosa que repetían a menudo, sino para alimentar con facilidad a los soldados y a los caballos. Esta política equivocada, se traducía en que no era rentable cultivar muchos terrenos, los más pobres, y así, la producción nacional era escasa y dependiente del exterior. Y también se traducía en unos salarios de miseria, con los cuales subsistían apenas las familias, y su poder adquisitivo para otros artículos distintos de la comida era nulo. Es decir, se buscaban los intereses del rey, mantener su ejército, y se olvidaba el interés general. Igualmente se toleraba la corrupción, que era muy alta, tanto entre los funcionarios como entre los recaudadores de impuestos. Pero es que el rey concedía los cargos y encargos a familias a las que quería beneficiar, y se daba por supuesto que iba a haber corrupción. Nadie tenía interés en suprimirla. Y las consecuencias eran que las exacciones eran altas, y los recursos del Estado bajos, porque el dinero se quedaba en el camino.

En tiempos de Felipe V, la recaudación disminuyó progresivamente en muchos periodos, tomándola en términos reales: por ejemplo, en 1715 se contó con 250 millones de reales de ingresos, y en 1745 con 360 millones. Teniendo en cuenta que la inflación media había sido del 6% anual, en términos reales no se habían incrementado los ingresos.

 

 

La herencia política de Felipe V.

 

Los Austrias dejaban un Gobierno que había sido diseñado para el siglo XV y XVI por los Reyes Católicos, Carlos V y Felipe II, y que ya no se adaptaba a las nuevas necesidades políticas. Nos referimos al sistema de los Consejos, denominado en algunos tratados como la “polisinodia”.

Los miembros de los Consejos eran bien magistrados letrados, o bien gente de capa y espada, que habían prestado determinados servicios a la Corona y ésta les recompensaba con un cargo. En el caso del magistrado, el cursus honorum pasaba por ser colegiales de un colegio mayor, ocupar una cátedra en una universidad, ser magistrado de una Audiencia o de una Chancillería, ser miembro de un Consejo territorial (Consejo de Aragón, Consejo de Italia, Consejo de Flandes, Consejo de Indias), ser miembro de un Consejo general (Consejo de Estado, Consejo de Hacienda, Consejo de Guerra, Consejo de Órdenes), ser miembro de la Cámara de Castilla ya dentro del Consejo de Castilla, y culminar siendo consejero del Consejo de Castilla, cuyo cargo más alto era el de Gobernador (Presidente) del Consejo de Castilla. Por cierto, los miembros de los Consejos se denominaban “consejeros”, mientras funcionarios importantes, pero inferiores, se denominaban ministros, lo cual crea cierta confusión en el no iniciado.

Un Consejo tenía un Presidente, también llamado Gobernador, varios consejeros en número variable según voluntad de cada monarca, y unos funcionarios llamados, a veces, “secretarios del rey” que eran secretarios de ese Consejo (no eran secretarios del Rey, al que no veían nunca), y otras veces “ministros”, término que se nos hace confuso hoy, puesto que nuestros ministros son los jefes del departamento. Nuestros ministros tienen capacidad de decisión y responsabilidad. Los ministros de la Edad Moderna eran subordinados encargados de un tema concreto. Y los Gobernadores o Presidentes a que nos referimos, gestionaban un departamento, pero las decisiones sólo las podía tomar el rey.

El escalón más difícil en el cursus honorum de un político de segunda fila, estaba entre la licenciatura o doctorado en la Universidad, o el título de nobleza en su caso, y la entrada en un Consejo como ministro. Por ello, los nobles y los que ya estaban en los Consejos, introducían a sus hijos desde muy pequeños, con 15 ó 17 años, como meritorios, sin cobrar nada, pero adquiriendo experiencia, de modo que en cuanto había una plaza vacante trataban de ocuparla, lo que generaba muchos movimientos de favoritismo previos, y el quedar obligados por el favor a posteriori.

En los Consejos territoriales se apreciaba saber latín, algún idioma y tener cierta erudición y cultura, y se aprovechaba su desempeño para aprender más idiomas, a fin de ascender.

 

 

El Consejo de Castilla,

 

El Consejo de Castilla o “Consejo Real y Supremo de Castilla”, era considerado, en el XVIII, como el Gobierno de la España peninsular, al igual que el Consejo de Indias era considerado el Gobierno para América. Era como un Ministerio del Interior y un Tribunal Supremo actuales juntos, unidos en una sola institución. Se había originado en la Edad Media, pero lo conocemos como lo reorganizaron los Reyes Católicos en las Cortes de Toledo de 1480, y Felipe II en 1588, con todos los órganos de Gobierno más importantes y con la consideración del Presidente o Gobernador del Consejo de Castilla como segunda autoridad española, después del rey. Estaba integrado por dos fiscales antes de 1766 y tres después de esa fecha, y treinta Consejeros. Todos ellos eran representantes de la alta nobleza, insignes prelados, jurisconsultos y catedráticos eminentes. Su Presidente se consideraba Gobernador del Reino.

El Presidente del Consejo de Castilla presidía las sesiones de Cortes en nombre del rey, leía el discurso de apertura de Cortes en nombre del rey, y era la máxima autoridad sobre los diversos órganos de Gobierno del Consejo de Castilla. Recibía informes de los magistrados territoriales, y se entrevistaba con el rey una vez por semana (generalmente los viernes) portando un informe escrito para informar al rey de lo que pasaba en el momento en las Audiencias y en el Consejo de Castilla.

Los Fiscales del Consejo de Castilla tenían mucha relevancia política: El Primer Fiscal llevaba los asuntos de Aragón. El Segundo Fiscal llevaba los asuntos de la Chancillería de Valladolid. El Tercer Fiscal llevaba los asuntos de la Chancillería de Granada. Y además los fiscales del Consejo de Castilla asistían a los demás Consejos e informaban de lo que en ellos se trataba al Presidente del Consejo de Castilla. Seguía habiendo dos Chancillerías, la de Valladolid y la de Granada, que actuaban también como Audiencias, y además había audiencias en Galicia, Sevilla, Aragón, Cataluña, Asturias y Extremadura.

Los Consejeros del Consejo de Castilla tenían a su servicio escribanos, oficiales mayores, relatores y porteros para ocuparse de cualquier asunto de gobierno que se les encomendase. Ser Consejero del Consejo de Castilla era complicado, pues además de ser docto en Derecho, el candidato debía tener conocimientos de la vida real, de relaciones internacionales, y ser capaz de adoptar decisiones con carácter y fundamentadamente. Lo primero era más normal entre los leguleyos, pero lo segundo dependía del carácter de cada persona y muchos militares reclamaban más energía en las decisiones de gobierno. En 1691 eran 20 consejeros o jueces los que gestionaban el Consejo de Castilla.

Por debajo de todos los citados estaban los ministros encargados de temas concretos.

El Consejo de Castilla tenía poder legislativo en cuanto a preparar y redactar ordenanzas, pragmáticas, decretos, órdenes, edictos y bandos, y sus sentencias se llamaban “autos” o “autoacordados”, redactar memorias al rey, cédulas y provisiones que tenían fuerza de ley. El Consejo de Castilla tenía poder ejecutivo respecto a la Iglesia y controlaba que se cumpliesen las normas del Concilio de Trento, que se respetasen los derechos del rey, que las bulas y breves llevasen permiso del Consejo de Castilla y que no hubiera disputas entre obispos y curas. También tenía poder ejecutivo sobre las escuelas para nombrar maestros y redactar programas de estudios universitarios y dar licencia a publicaciones. También controlaban y defendían los intereses agrícolas, forestales, comerciales mineros, caminos, puentes… y vigilaban las haciendas municipales de las principales ciudades del reino. Tenía poder judicial porque eran el Tribunal Supremo para asuntos civiles y criminales de gravedad, para recursos contra la Nunciatura Apostólica y contra los Tribunales eclesiásticos, y para recursos contra las audiencias y conflictos entre diversos tribunales.

El Consejo de Castilla tenía varios órganos de Gobierno que nos indican su gran poder: Cámara de Castilla, Sala de Alcaldes de Casa y Corte, Sala de Gobierno (Primera Sala), Sala de Justicia (apelaciones a sentencias de alcaldes de Corte y tenientes de villa), Sala de Provincia (pleitos varios), y Sala de Mil y Quinientas (apelaciones a sentencias de las Chancillerías y discrepancias entre las Salas de Justicia y de Provincia). El Consejo de Castilla tenía sesiones plenarias para tratar cuestiones de mucha importancia, tanto remitidas por el rey, como escogidas por el Presidente del Consejo de Castilla.

La Cámara de Castilla, que formaban un pequeño grupo de consejeros del Consejo de Castilla, cuya labor era múltiple:

Recibía órdenes y encargos del rey; Llevaba ante el rey las opiniones del Consejo de Castilla; Proponía al monarca los nombres para magistrados de Audiencias y Chancillerías (y como cada Ministro de Sala de Gobierno de éstas supervisaba un número determinado de corregimientos, el control de la Cámara de Castilla se extendía a todo el reino), y para obispos y otras dignidades eclesiásticas, haciendo uso del patronato real (había un secretario del Patronato Real). Se calcula que la Cámara de Castilla se ocupaba de la provisión de unos 70.000 empleos públicos; Distribuía mercedes y gracias del rey.

En 1735, se creó el cargo de Fiscal de la Cámara de Castilla, persona distinta a los fiscales del Consejo de Castilla. El Fiscal de la Cámara de Castilla tuvo mucho poder, pues entendía de Real Patronato, regalías y derechos, siendo José Ventura Güell, consejero de Hacienda, el primer fiscal de la Cámara de Castilla, y en 1739 lo sería Gabriel de Olmeda. En 1767, el cargo se nos aparece más confuso, porque Campomanes era fiscal del Consejo de Castilla y fiscal de la Cámara de Castilla simultáneamente, lo que significaba una gran acumulación de poder, sin necesidad de ser Consejero. El cargo de Fiscal de la Cámara de Castilla se suprimió en 1802.

La Sala de Alcaldes de Casa y Corte. Gestionaba el orden público en Madrid y alrededores y juzgaba casos de desórdenes públicos y criminales de su zona. Organizaba las fiestas de Madrid. Atendía a los abastos de la capital del reino. Tenía mucho poder y era considerada “la quinta sala” del Consejo de Castilla. En 1768 se dividió en dos Salas.

La Sala de Gobierno, o Primera Sala. Supervisaba las apelaciones sobre las cuestiones eclesiásticas, la enseñanza (cada consejero del Consejo de Castilla estaba encargado de controlar una Universidad), la nobleza en cuanto a títulos y conducta de los nobles, los problemas económicos del país, y las disputas entre jurisdicciones.

La Sala de Justicia. Era de Apelación desde las Audiencias y era gobernada por un Secretario de Gracia y Justicia, y por 4 Consejeros.

La Sala de Provincia. Era de apelación ante resoluciones de alcaldes de Corte y tenientes de villa, o por apelación de éstos ante determinados agravios. Era gestionada por 4 consejeros.

La Sala de Mil y Quinientas. Era una sala de apelación de determinados asuntos, cuyos derechos costaban mil quinientas doblas. Eran recursos desde las Chancillerías y disputas entre la Sala de Justicia y las Audiencias y Chancillerías.

El Fiscal del Consejo de Castilla era el hombre más joven, el último en llegar al Consejo, y se entendía que debía ser mozo y robusto para iniciar los procedimientos y trámites, redactar documentos y reunir los datos de los asuntos que debían ser juzgados por el pleno del Consejo. Se requería mucho trabajo y dedicación. De ello resultaban personas que sabían mucho de muchas cosas de la Administración, y que eran ascendidas a consejeros.

 

 

El Consejo de Indias,

 

El Consejo de Indias era el segundo gran centro de Gobierno, junto al Consejo de Castilla, gobernaba toda América y Filipinas. En 1706, muchos consejeros de Indias se mostraron austracistas, y el Consejo fue perdiendo capacidades de Gobierno paulatinamente, sobre todo en atribuciones financieras, a medida que el Rey y el Consejo de Castilla empezaron a decidir por su cuenta en materia de comercio, navegación, guerra y nombramientos de cargos americanos.

Dentro del Consejo de Indias era importante el Gran Canciller de las Indias, cargo creado en 1623 para Olivares, y detentado a principios del XVIII por Grandes de España como el marqués de Carpio, título que había recaído en Catalina Méndez de Haro, VIII marquesa de Carpio, quien estaba casada con Francisco Álvarez de Toledo y Silva, 1662-1733, VIII duque de Alba, y fueron los Alba los detentadores de este cargo.

El Consejo de Indias era gobernado por Consejeros Togados (seis en 1717, ocho en 1760 y catorce en 1776), y Consejeros de Capa y Espada (dos a principio de siglo y cinco al final), prefiriéndose que no hubieran estado sirviendo en América, pues los que habían servido allí tenía la fama de corruptos. A partir de 1717 tuvo dos Fiscales, uno para Nueva España, y otro para Perú, con sus correspondientes agentes fiscales para cubrir el resto del territorio. También había una Secretaría con un Secretario para Nueva España y otro para Perú, con sus correspondientes Oficiales Mayores y otros oficiales. Completaban el servicio de Gobierno de Indias, los tesoreros, relatores, abogados de pobres, cronistas, cosmógrafo mayor…

 

 

El Consejo de Hacienda

 

El Consejo de Hacienda constaba de un Gobernador, un Gran Canciller, y tres Salas: Sala de Gobierno, Sala de Millones, y Sala de Justicia. También tenía una Contaduría Mayor. Los impuestos eran recaudados por arrendatarios, lo cual se convertía en el mayor negocio de España, reservado a los Grandes. Para reformar el Estado era preciso dinero, y para recaudar ese dinero extra había que eliminar la corrupción de los recaudadores, que se llevaban más de lo que entregaban al Estado, de forma que una elevación de la presión fiscal podía terminar en mayor recaudación para los recaudadores de impuestos y no en más dinero para el Estado, lo cual era un roblema grave.

Los comienzos para una reforma de este problema eran difíciles y hubo que recurrir a exacciones extraordinarias o préstamos forzosos, a impuestos nuevos sobre enajenaciones, a un esfuerzo por recuperar rentas de la Corona usurpadas por municipios, a nuevos impuestos sobre salarios, a confiscaciones de bienes, a obtener para el Estado algunas rentas de la Iglesia como sedes episcopales y otros cargos vacantes, e incluso a suspender los pagos de intereses anuales de los juros (deuda pública). Y todo ese esfuerzo apenas servía para la renovación del Estado, pues el dinero había que dedicarlo a la guerra y la guerra era muy cara pues casi todos los recursos, soldados, armas y municiones, hubieron de ser comprados a Francia, el gran productor de armas del momento. Incluso podemos pensar que si no hubiera habido guerra tampoco hubiera sido posible realizarlo. En cifras concretas, los ingresos ordinarios del Estado apenas crecieron en 1703-1713, pero los extraordinarios pasaron de 23,6 millones de reales en 1703 a 112,7 millones en 1713. Y la guerra proporcionó la ocasión para decirles a los territorios recién conquistados que tenían que contribuir, y para decirles a los nobles y eclesiásticos que tenían que arrimar el hombro, lo cual hicieron a regañadientes: El arzobispo de Valencia no dudó en excomulgar a Macanaz, que además era injuriado por las autoridades civiles de la región valenciana a partir de 1707. La nobleza aragonesa se enfrentó a Macanaz a partir de 1711, aunque para desgracia de los nobles se decretó que las apelaciones debían hacerlas ante el Consejo de Castilla y no en sus tribunales territoriales que ellos dominaban. Al final del proceso, el Consejo de Hacienda estaba prácticamente desaparecido por obra de Grimaldo, Patiño y Macanaz. Debía ser sustituido por otro organismo más eficaz, pero ello no se consiguió en todo el XVIII.

 

 

El Consejo de Estado.

 

Un Consejo interesante para nosotros es el Consejo de Estado (que equivaldría a Asuntos Exteriores actual), que tenía un Secretario del Consejo de Estado (nada que ver con la Secretaría de Estado y de Despacho del siglo XVIII), y funcionaba desde el siglo XVI. El Secretario del Consejo de Estado Francisco de los Cobos y Molina, 1477-1547, había gobernado España y el Mediterráneo en tiempos de Carlos V, mientras Granvela había gobernado simultáneamente los asuntos del norte de Europa sin título de ningún Consejo. En 1567, Felipe II había dividido el Consejo de Estado para dos Secretarios de Estado, el uno gobernaba asuntos de Francia e Inglaterra, y el otro, asuntos de Italia. En 1630 se había creado una tercera secretaría de Estado para “España, Indias e costas Adyacentes y costas de Berbería”, que se suprimió en 1661. En 1700, al morir Carlos II, había en España dos Secretarios de Estado: uno para los asuntos del norte de Europa (José Pérez de la Puente) y otro para los asuntos de Italia (Antonio de Ubilla), aunque se entendía que la Secretaría de Despacho Universal era única. Los Secretarios de Estado eran los únicos que despachaban con el Rey.

 

 

Otros Consejos.

 

Junto a estos grandes Consejos, estaban algunos casi inoperantes, como el Consejo de la Santa Cruzada, recaudador de algunos impuestos provenientes de la Iglesia, y el Consejo de Órdenes que nadie sabía para qué servía (en palabras de Bernardo Wall) y ni siquiera era supremo, pues dependía en todo de otros Consejos más importantes.

Tema aparte era el Consejo Supremo de Inquisición, cuyos poderes eran altos por causas obvias, mezcla de poder político utilizado contra los enemigos, y fanatismo religioso.

El Consejo de Flandes desapareció en 1702.

El Consejo de Aragón desapareció en 1707 y sus competencias fueron repartidas entre el Consejo de Castilla, otros Consejos, Audiencia de Barcelona, Audiencia de Zaragoza y Audiencia de Valencia.

 

 

La polisinodia.

 

El término polisinodia, hace referencia a la acumulación de órganos de Gobierno, empezando por los Consejos ya citados, y siguiendo por el Consejo de Gabinete, las Juntas, los Superintendentes, y otros órganos de Gobierno territoriales, Virreyes.

En definitiva, en este maremágnum de Gobierno, cada señor hacía lo que le venía en gana en sus territorios, unas veces porque lo tenía concedido por privilegio, otras porque él era dueño, juez y parte. España necesitaba un esfuerzo de regeneración y esa labor la tenían muy clara Luis XIV y Felipe V. Lo primero que tuvo que hacer Felipe V fue mostrarse más fuerte que los poderosos. No se trataba de acabar con los nobles y eclesiásticos, sino de someterlos, de limitar sus ambiciones de poseerlo todo y dominar por completo el Estado.

El sistema de Gobierno mediante Consejos daba lugar a continuas discusiones inútiles sobre competencias, lo que a la postre, solo significaba ineficacia de Gobierno.

No había coordinación entre los Consejos, si no era a través de las Juntas. No había un órgano correspondiente a nuestro Consejo de Ministros. La causa era la concepción misma del absolutismo, sistema en el que todo debía ser decidido por el rey y trataba de evitar que los Consejos, o la coordinación entre ellos, tomaran decisiones ejecutivas. Sólo el Secretario de Despacho Universal se reunía con el rey, llevando los acuerdos y recomendaciones de los Consejos, y los acuerdos eran despachados de forma que nunca se supiera si eran decisión del rey, o del Secretario, a fin de preservar la oportunidad del rey a desdecirse, culpando al Secretario. Muchos acuerdos no eran despachados nunca, y el retraso en la Administración puede deberse a la acumulación de temas, que era verdad, y también a la indefinición de reyes que preferían dejar pasar el tiempo para que los años resolviesen por sí mismos algunos temas. El primero en coordinar un Estado de tipo moderno fue Alberoni, con Felipe V, pero sin ejercer ningún cargo oficial. El segundo fue Ripperdá, un farsante e incompetente, como poco. La institucionalización de un primer ministro coordinador de las funciones de Gobierno fue pedida por Carvajal y en 1621 apareció la figura del Secretario de Despacho Universal.

Las armas que utilizaron los Borbones para desarmar el complejo mundo de la polisinodia fueron en primer lugar, crear nuevos títulos de nobleza, para gentes que debieran su suerte al rey, y de modo que la élite nobiliaria se ensanchara y perdiera cohesión interna. En segundo lugar, crearon las Secretarías de Despacho, lo cual permitía restringir el poder de los Consejos, que se habían convertido en predios de los nobles titulados. Los Consejos de Estado fueron perdiendo competencias a favor de las Secretarías de Despacho y del Consejo de Castilla, y luego en segunda mitad del XVIII el Consejo de Castilla perdió competencias a favor de las Secretarías de Despacho.

Felipe V, al llegar al trono se dio cuenta del problema citado y lo quiso resolver mediante el Consejo de Gabinete, un Gobierno no institucionalizado, que generó muchos problemas con las instituciones de Gobierno. El segundo intento fue dar poder a una institución determinada, y ello ocurrió cuando Grimaldo en 1705 se hizo cargo de Hacienda y Guerra, con poderes extraordinarios, como si fuese rey en esos temas, pues tenía poder de decisión, aunque su autoridad estuviera por debajo de la del rey. Luego fue Orry en noviembre de 1714 quien creó Secretarías con gente responsable de sus actos y poder ejecutivo, y él mismo se declaró Veedor General (controleur general) de las Secretarias de Estado y Despacho de Estado, Guerra, Marina e Indias, y Justicia y Gobierno Político. Orry cayó en poco más de año y medio. Y, como hemos dicho, fue Alberoni quien inició la eliminación de los antiguos consejos y fortalecimiento de los nuevas Secretarías de Estado y Despacho, aunque el proceso fue largo.

El sistema político de Gobierno no funcionaba en tiempos de Felipe V, y todos los políticos eran conscientes de ello. Por eso, cada vez que aparecía un problema importante se creaba una Junta que se ocupara de él. Las Juntas habían aparecido con Carlos I y Felipe II, es decir, ya en el momento de configuración de este sistema político, y se habían ido multiplicando haciendo del Gobierno un galimatías de temas y un laberinto de competencias.

Las Juntas eran reuniones informales de Consejeros de diversos Consejos entre sí, o de Consejeros con altos cargos del Gobierno. Tenían por objetivo coordinar la acción de varios Consejos, que era el defecto principal del sistema llamado polisinodial, caracterizado por no tener “consejo de ministros” o reunión periódica de los representantes de todos los Consejos. Es decir, los vocales de las Juntas no tenían dedicación exclusiva a la Junta, sino que eran empleados de otro campo de la Administración que dedicaban un día o varios a los asuntos de la Junta, e incluso podían pertenecer a muchas Juntas, además de ejercer su cargo en un Consejo, Chancillería o Audiencia. Algunas Juntas se disolvían al poco de ser convocadas y una vez resuelto el problema en cuestión, pero podían reaparecer si se volvía a detectar el problema. Otras, trataban de problemas permanentes, mal atendidos desde los Consejos, y prolongaban su vida muchos años. Citaremos algunas:

La Junta de Comercio o Junta General de Comercio, que era permanente, creada en 1679.

La Junta de Restablecimiento del Comercio, creada en 1705.

La Junta de Comercio y Moneda, creada en 1730 para promocionar la industria del país, y que en 1747 se ocupó de minas y “dependencias de extranjeros en comercio exterior”.

La Comisaría General de Cruzada.

La Junta de Sanidad, creada en 1720 para hacer frente a la peste.

La Junta de Viudedades.

La Junta de Cría de Caballos.

La Junta de Medios, que era de carácter intermitente pues se ocupaba de los problemas de hacienda cuando ésta entraba en problemas de quiebra del sistema, y ya la inició Felipe II.

La Junta de Hacienda, que trataba de reformar el organismo mismo de Hacienda, pues funcionaba muy mal la recaudación y los gastos.

La Junta de Rentas Generales, que funcionó en 1715-1716, para estudiar los aranceles al comercio exterior.

La Junta del Catastro, o de la Única Contribución, que funcionó a partir de 1749 para racionalizar el cobro de las rentas provinciales.

La Junta de Abastos.

La Junta de Tabacos.

La Junta de Enajenaciones de Obras Pías de 1799.

La Junta de Obras y Bosques, creada en 1545, Carlos I, que era de carácter permanente y cuidaba de los palacios y fincas de los reyes. Fue suprimida en 1768 y sus funciones atribuidas al Alcalde de Casa y Corte.

La Junta de Bureo, reglamentada en 1761, que era el tribunal que juzgaba en segunda instancia al personal de la servidumbre regia.

La Junta de Regalía de Aposento, que vigilaba los privilegios que garantizaban a algunos cortesanos su hospedaje en Madrid.

La Junta de Incorporación, creada en 1707 para incorporar a la Corona algunos señoríos y sus jurisdicciones. Fue suprimida en 1717.

La Junta de Baldíos, que vendía comunes para obtener dinero para la Corona.

La Real Junta de Correos y Postas creada en 1776.

La Junta Apostólica, creada por Felipe II en 1585 para solucionar los conflictos entre Órdenes Militares y Obispos.

La Junta de la Inmaculada Concepción, creada para promover la verdad del sagrado misterio de la concepción de la Virgen.

Y así otras cuantas docenas de Juntas.

 

Las Juntas solucionaban algunos problemas y hasta se puede considerar que era bueno que para cada problema surgiera una institución especializada, pero no era tan bueno como puede parecer a primera vista: las Juntas no tenían poder ejecutivo, y sus decisiones no servían a menudo para nada, y no eran respetadas por Audiencias, Chancillerías, Virreyes, Corregidores, si no llevaban el refrendo de una autoridad competente, el Rey, o el Consejo de Castilla, o el Consejo de Indias, lo cual, dada la complicación con que funcionaban estos Consejos, no siempre se producía. En el fondo, eran la demostración de lo mal que estaba concebido el modelo de Gobierno.

De la simple lectura de esta lista de Juntas, se puede deducir que el problema fundamental era el de Hacienda, asunto que estaba viciado de defectos muy graves, como recaudadores y arrendatarios de contribuciones corruptos, demasiado interesados en su lucro personal, y mucho menos en el servicio al Estado. De esta corrupción y descomposición de Hacienda, resultaba que lo militar, el 75% del gasto del Estado Moderno, funcionaba cada vez peor, pues en el abastecimiento y distribución de alimentos, ropa y armas al ejército, la corrupción, o el número de personas que creían justo vivir a acosta de ello, era ya inmenso. Muchos burócratas pensaban que un cargo en recaudación, o en abastecimiento del ejército, era de su propiedad porque lo habían heredado, y muchas veces tenían razón para pensarlo porque lo habían comprado al rey.

Y de todo esto se deduce que, para cambiar el estado de cosas, se necesitaba mucha personalidad, y un buen equipo, cosas que Felipe V no tenía. Las reformas empezarán de la mano de Luis XIV.

 

Otros organismos de Gobierno eran:

La Tesorería General, gestionada por un Tesorero General, que era un asentista de la Corona, que permanecía 3 ó 4 años en el cargo, gobernando sobre los Tesoreros Provinciales. Este oficio se reglamentó en 4 de julio de 1718, y de nuevo en 1726.

El Superintendente de Comunicaciones y Correos, cargo que recaía en el Primer Secretario del Consejo de Estado.

El Superintendente de Caminos y Posadas.

El Superintendente de Policía de Madrid.

El Juez de Imprentas.

El Inspector General de Tintes.

 

Peculiaridades territoriales: Por si fuera poco complicado el sistema político de los Austrias, cada territorio tenía sus peculiaridades de Gobierno, legislativas y jurídicas:

Guipúzcoa, Álava y Vizcaya eran territorios de la Corona de Castilla, pero con autonomía de Gobierno. Tenían organismos representativos que limitaban y controlaban el ejercicio de la autoridad real, las Juntas vascas. Tenían un sistema fiscal distinto, votado por ellos mismos en cuanto a impuestos, y con aduanas entre ellos y Castilla, pero no entre ellos y el resto del mundo.

Vizcaya tenía su propia legislación foral, sus Juntas de Señorío, su Diputación de la Junta General. El Rey era considerado Señor de Vizcaya, y como tal, nombraba corregidor, pero el gobernador debía respetar los fueros vizcaínos. El Corregidor provenía de la Chancillería de Valladolid, y mantenía su plaza en la Chancillería, hasta que tres años después se reincorporaba a ella. Cada circunscripción vizcaína tenía su Teniente de Corregidor: Guernica para el Infanzonazgo o Tierra Llana; Durando para el Duranguesado; las Encartaciones; las Villas. Gozaban de una Diputación General o Regimiento Particular integrada por el Corregidor, los diputados y los síndicos.

Guipúzcoa tenía un Corregidor que representaba al soberano y ejercía la justicia, pero no el Gobierno y siempre eran magistrado de la Chancillería de Valladolid. No tenía capital regional. El Comandante Militar residía en San Sebastián. El Corregidor residía sucesivamente a lo largo del año en Tolosa, Azpeitia y Azcoitia. La base de las decisiones políticas era la Hermandad de las 63 villas y el Señorío de Oñate. Las Juntas elegían 9 diputados que formaban la Diputación.

Álava era un territorio dividido en seis cuadrillas, las cuales se subdividían en hermandades, a las que había que sumar la Tierra de Ayala, 36 pueblos que estaban fuera de las hermandades.

Navarra era un reino, y tenía derecho a Virrey en su territorio. En los siglos XVI y XVII, el Virrey era un aristócrata castellano, y en el XVIII se nombró casi siempre a un militar. El Consejo de Navarra tenía funciones judiciales y alguna competencia política, pero dependía del Consejo de Castilla como autoridad superior. Las Cortes tenían tres brazos: el eclesiástico, el nobiliario y el real, siendo este último la reunión de los representantes de 37 poblaciones navarras. Tenía una Diputación del Reino. Gozaba de inmunidades fiscales, igual que el País Vasco, exenciones militares y otros privilegios que eran una injusticia social evidente, un atavismo, pero que le venía bien a quienes gozaban de esos privilegios a costa del resto de los habitantes de la Corona.

 

 

La administración territorial del Estado.

 

La administración territorial española anterior a Felipe V era gestionada a través de los Corregimientos, los cuales gestionaban una ciudad importante y el territorio de su entorno próximo, y hacían cumplir en él las leyes del Estado. El Corregidor tenía una faceta local, como jefe de la ciudad, y otra territorial como tribunal de justicia y recaudador de hacienda. Algunos corregimientos habían sido vendidos y la Corona tenía dificultades para imponer su autoridad, por lo que se veía necesaria la reforma administrativa.

En la Corona de Aragón gobernaban los Virreyes o los Lugartenientes Generales, según el caso, ayudados por Gerentevices de Procurador General o de Gobernador General en algunos territorios.

Tras la Nueva Planta, apareció en la Corona de Aragón un “Regente”, nombrado por el Rey, para presidir la Audiencia y, en su caso, el Real Acuerdo. Desde 1716, en Cataluña se dio más importancia al Capitán General, que pasó a ser Presidente de la Audiencia. En Valencia también el Capitán General era Presidente de la Audiencia. En Valencia, el Regente era una autoridad civil que gobernaba el tribunal de la Audiencia, mientras el Capitán General tenía jurisdicción sobre territorio de Valencia y Murcia, cosa curiosa porque Murcia era Castilla.

La demarcación territorial castellana estaba dividida en partidos, merindades, hermandades, cuadrillas y valles, que eran demarcaciones territoriales más pequeñas que el corregimiento. En el siglo XVIII se intentaría que los territorios fueran parecidos en extensión y que cada “provincia” tuviera un número de partidos semejante. Aragón se dividía en territorios, Vizcaya y Navarra en merindades, Guipúzcoa en alcaldías mayores, Álava en hermandades.

El conjunto de estas subdivisiones era confuso, pues algunas de ellas tenían cierta autonomía y otras dependían de la ciudad principal, otras estaban subdivididas en entidades más pequeñas.

Además, en todos los casos había que distinguir si un valle, merindad, o partido era de realengo o de señorío, y en caso de esta última circunstancia, que el señorío fuera de abadengo, nobiliario o de una Orden Militar. Siempre era un caos, pues cada territorio tenía diversidad legislativa y diversidad de tradiciones a respetar por la leyes (la costumbre se respetaba como ley). Es decir, que para impartir justicia se debía atender a la legislación y costumbre de cada ente territorial, a la diversidad de fueros que tuviera el territorio y que tuviera la familia y el individuo encausado (fueros territoriales, eclesiásticos, militares y nobiliarios). Predominaba la casuística local.

Un Gobierno territorial importante estaba integrado por un Capitán General, una Audiencia (o en su caso Chancillería), y un Intendente.

En 1795, Floridablanca una división territorial en “Provincias e Intendencias”, pero resultó poco racional y difícil de interpretar, pues quiso atender a criterios históricos que ya entonces eran muy discutibles: había departamentos pequeños como Toro y Las Encartaciones de Vizcaya, y otros muy grandes como Galicia, Extremadura y Murcia, además de Aragón, Cataluña y Valencia.

 

 

Los territorios históricos de la Corona española.

 

Los territorios históricos de la Corona eran 18:

Los 9 reinos castellanos de Galicia, León, Castilla, Toledo, Córdoba, Jaén, Granada, Sevilla y Murcia;

El Principado de Asturias;

Los tres reinos de la Corona de Aragón: Reino de Aragón, Reino de Valencia y Reino de Mallorca;

El Principado de Cataluña;

Las provincias de Álava y Guipúzcoa;

Los Señoríos de Vizcaya y de Molina.

 

 

Los territorios militares españoles.

 

Había 10 Capitanías Generales y 4 Comandancias de Marina.

Las diez Capitanías Generales eran Málaga, Sevilla, Santa Cruz de Tenerife, Badajoz, Zamora, La Coruña, Zaragoza, Barcelona, Valencia y Palma de Mallorca.

La Capitanía General era otra institución de Gobierno y el Capitán General representaba, en su demarcación, al rey, era jefe supremo del ejército, era jefe de la Administración Provincial (excepto para temas de economía, los cuales competían al Intendente) y, en la Corona de Aragón y América, era Presidente de la Audiencia.

Las cuatro Comandancias de Marina eran la Comandancia General de Asturias, ¿

 

 

 

 

Post by Emilio Encinas

Emilio Encinas se licenció en Geografía e Historia por la Universidad de Salamanca en 1972. Impartió clases en el IT Santo Domingo de El Ejido de Dalías el curso 1972-1973. Obtuvo la categoría de Profesor Agregado de Enseñanza Media en 1976. fue destinado al Instituto Marqués de Santillana de Torrelavega en 1976-1979, y pasó al Instituto Santa Clara de Santander 1979-1992. Accedió a la condición de Catedrático de Geografía e Historia en 1992 y ejerció como tal en el Instituto Santa Clara hasta 2009. Fue Jefe de Departamento del Seminario de Geografía, Historia y Arte en 1998-2009.

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